Comentario emitido por: Alexia Rossana Cano Beltran
Alexia Rossana Cano Beltran
La Paz Baja California Sur
simplehcarpitectura@gmail.com
23 de Agosto del 2024
A) Dr. Ruy López Ridaura
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública.
Homero número 213, piso 16, Colonia Chapultepec Morales,
Código Postal 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo,
Ciudad de México
ccnnsp@salud.gob.mx
B) Presidente en turno de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
Calle Frontera 16,,
Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México. C.P. 06700
contacto@conamer.gob.mx
Por medio de la presente carta, presento mis comentarios sobre el PROY-NOM-020-SSA-2024, PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y PARA LA PRÁCTICA DE LA PARTERÍA, EN LA ATENCIÓN INTEGRAL MATERNA Y NEONATAL.
Como ciudadano(a) libre y soberano(a) de este país, hago de su conocimiento que me doy cuenta que el Proyecto de Norma antes mencionado, restringe mis libertades y las de la población sobre nuestras posibles opciones al momento de elegir cómo, dónde y con quién parir.
Este Proyecto, tal y como está, establece una regulación que en última instancia nos impide como ciudadanos(as) a acudir con Parteras que no estén profesionalizadas dentro del sistema de salud biomédico, o bien parteras tradicionales indígenas y no indígenas que no estén vinculadas a dicho sistema, y tampoco con el personal que la NORMA considera “no profesional autorizado” para atender partos, que para muchos(as) de nosotros(as) son Parteras en toda la extensión de la palabra, formando parte fundamental de nuestras comunidades rurales o urbanas, y que podemos ver la apropiación de este término de manera discriminatoria en perjuicio no solo de ellas, sino de la población que aún no las conoce y que por esa exclusión puede perder la oportunidad de ello.
Con este proyecto nos privan de la posibilidad de que acudamos con Parteras que gozan de una cosmovisión tradicional, incluso sin ser indígenas y/o que han adquirido sus conocimientos bajo una transmisión de un modelo de partería autónoma, legado de muchas generaciones de parteras que han formado a otras, y que para su existir, no requiere de la intervención de un sistema de salud biomédico.
Por favor tome en cuenta que los ciclos de salud, en este caso los femeninos relativos a dar a luz un(a) hijo(a), han sido desde los orígenes de nuestra historia, ciclos no medicalizados, no patologizados, no intervenidos, respetados, dentro de un contexto cultural con un entendimiento de la salud y los ciclos de vida, de forma distinta y muchas veces contrario a como lo entiende el sistema de salud que rige actualmente a la mayoría de la población a través de los servicios hospitalarios. Siendo ésta, una de las razones por las que deliberadamente algunas personas elegimos acompañarnos de parteras independientes al sistema biomédico privado o gubernamental.
Entendiendo desde mi parte que, es posible y beneficioso regular la manera en la que el sistema de salud público (como trabajadores al servicio del pueblo mexicano) se relacionen respetuosamente con las parteras independientes de él, y con las familias que eligen la atención con ellas y que pueden llegar a necesitar el servicio público. Aún así, esto no significa regular la Partería en sí misma.
Por lo expresado anteriormente, mi propuesta y petición consiste en:
Que se garantice nuestro derecho para poder decidir conscientemente sobre momentos tan especiales e íntimos de la vida humana, personal y familiar, como lo es el parto y el nacimiento; sin necesidad de subordinarnos al sistema de salud gubernamental para que se haga valer el derecho a la identidad de los/ las bebés.
Que la NOM 020 se limite a regular a sus empleados del sistema de salud e incluso a la denominada partería profesional (mejor llamadas matronas u obstétricas en otros países) pero sin incluir a las parteras tradicionales e independientes, indígenas y no indígenas.
Eliminar numerales 6 y 7 de la Norma que se mete a regular la Partería que no es subordinada al sistema de salud gubernamental ni desea serlo.
En este sentido pido atentamente no apropiarse de la palabra partera, y abstenerse de definir y nombrar los tipos de Parteras, cosa que compete a las mismas Parteras autodefinir.
Que el Registro Civil acepte también las constancias de nacimiento emitidas por las parteras que como familias elegimos libremente para ser acompañados en el nacimiento de nuestr@s hij@s, y que trabajan independientes al sistema de salud biomédico. Dejando de condicionarnos el registro de nuestros hijos a quienes decidimos parir con quien decidamos.
Atentamente: Alexia Rossana Cano Beltran
Fecha: 07/09/2024 17:08:07
Comentario emitido por: María Regina Llanes Granillo
ASUNTO: COMENTARIOS PROY-NOM-020
Ciudad de México a 26 de agosto 2024
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
DE SALUD PÚBLICA,
Homero No. 213, Piso 16, Col. Chapultepec Morales,
C. P. 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX
Tel. 55-50-62-16-00 ext. 55147
PRESENTE,
Como persona interesada, acudo ante este Comité, dentro del plazo de 60 días naturales a efecto de presentar los comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español respecto del PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-020-SSA-2024, PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y PARA LA PRÁCTICA DE LA PARTERÍA, EN LA ATENCIÓN INTEGRAL MATERNA Y NEONATAL.
Mi nombre es María Regina Llanes Granillo, soy partera autónoma, egresada en el 2022 de Morada Violeta tras una formación teórico-práctica de más de 8,600 horas y de duración de 3 años y 6 meses. A lo largo de mi formación y ejercicio profesional he participado en la atención de 100 partos. También soy Licenciada en Desarrollo y Gestión Interculturales de la UNAM y actualmente estoy cursando un máster en Estudios del Género en la Universidad Complutense de Madrid. En este acto señalo como medio para recibir todo tipo de notificaciones, documentos o comunicaciones el correo electrónico: mariareginallanesgranillo@gmail.com.
Atentamente,
María Regina Llanes Granillo
NUMERAL
DESCRIPCIÓN
Acción
Comentarios de la Partera María Regina Llanes Granillo
Bibliografía
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA-2024, Para establecimientos de salud y para la práctica de la partería, en la atención integral materna y neonatal.
Modificar
Propongo que diga: "PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA-2024, Para establecimientos de salud que brindan atención integral materna y neonatal y para la práctica de la partería profesional en establecimientos de salud."
1.1.3
Sentar las bases para favorecer la vinculación de los servicios institucionales de salud con las personas que ejercen la partería tradicional.
Modificar
Considero que esta NOM en vez de regular la partería tradicional y autónoma, que en la NOM se refieren a ellas como "personal no profesional autorizado para la atención de partos", debe de promover una vinculación horizontal, libre de discriminación y con enfoque intercultural entre parteras de todos los caminos (profesionales, autónomas y tradicionales) y los servicios institucionales de salud, en vez de una regulación desde el modelo biomédico y hegemónico. Propongo que diga: "Sentar las bases para favorecer la vinculación de los servicios institucionales de salud con las personas que ejercen la partería"
3.2
Casa de partería. Establecimiento de Salud que otorga servicios de partería profesional con pertinencia cultural, donde pueden participar parteras tradicionales, en conjunto con equipos de salud interdisciplinarios, asegura un nivel de atención básico para el manejo de emergencias obstétricas y neonatales, proporcionan un ambiente favorable que aumentan el potencial de una experiencia de parto positiva.
Eliminar
Eliminar la definición de Casas de Partería de toda la norma, ya que no son establecimientos de salud que se deban de regir dentro de los estándares del Sistema de Salud. Las casas de partería son una casa, un domicilio en el que las personas tenemos derecho a la intimidad el cual es un derecho humano y está en el artículo 16 constitucional. Propongo cambiar todo lo que en la presente NOM diga "Casas de Partería" y sustituir por "Maternidad o Unidad de parto de bajo riesgo" o por “Casas de Maternidad”.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 16. (2020). Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2020-06/CPEUM-016.pdf
3.3
Competencias de Partería Profesional. Conjunto mínimo de conocimientos, técnicas y conductas profesionales que debe dominar una persona para ejercer la partería profesional.
Modificar
Quitar que las competencias sean solo de parteras profesionales, ya que las parteras empíricas o autónomas también tenemos ese conjunto de conocimientos, técnicas y conductas profesionales. Propongo que diga: "Competencias de Partería. Conjunto mínimo de conocimientos, técnicas y conductas profesionales que debe dominar una persona para ejercer la partería."
3.7
Intercambio de conocimientos, habilidades y destrezas. Sesiones interculturales entre el personal de salud y las personas que ejercen la partería tradicional, en las cuales se establece un diálogo horizontal, donde el conocimiento de ambas figuras es valioso y amplía la visión del proceso salud - enfermedad - atención que viven las mujeres y personas con capacidad de gestar durante sus procesos reproductivos.
Modificar
Modificar, las sesiones interculturales y de intercambio entre el personal de salud y las parteras debe de ser no solo con parteras tradicionales sino parteras en general, ya que atendemos desde un modelo de atención diferente del biomédico, que es el Modelo de Partería y del cual desconocen en el Sistema de Salud. Como la misma Secretaría de Salud lo define, en la interculturalidad en salud debe de haber un diálogo entre saberes, no únicamente tradicionales o indígenas, entonces para que la norma tenga un enfoque de interculturalidad y no discriminación, debe promover un diálogo entre diferentes saberes de parteras de todos los caminos de formación y el sistema médico. Propongo que diga: "Intercambio de conocimientos, habilidades y destrezas. Sesiones interculturales entre el personal de salud y las personas que ejercen la partería, en las cuales se establece un diálogo horizontal, donde el conocimiento de ambas figuras es valioso y amplía la visión del proceso salud - enfermedad - atención que viven las mujeres y personas con capacidad de gestar durante sus procesos reproductivos"
Secretaría de Salud. (s.f.). *Esquema de género e interculturalidad*. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29315/EsquemaGeneroIntercultural.pdf
3.10
Partera(o) profesional. Persona egresada de las escuelas de formación de partería de nivel técnico profesional, técnico superior universitario o licenciatura en partería, con título y cédula profesional para otorgar los servicios de partería profesional, bajo el corpus de conocimientos exclusivos y un conjunto de técnicas y actitudes extraídas de disciplinas compartidas con otras ciencias.
Agregar
Falta agregar la definición de las parteras que nos formamos dentro del Modelo de Partería pero que no poseemos título y cédula. Propongo que diga: Partera calificada: Persona con que ha recibido formación por parte de otras parteras, dentro del Modelo de Partería y ha adquirido las competencias necesarias para dar atención primaria con un enfoque integral a embarazos de bajo riesgo, así como de partos fisiológicos, el postparto, y diagnosticar complicaciones obstétricas o neonatales y proceder al traslado de usuarias en esos casos".
Reducción de la Mortalidad Materna, Declaración Conjunta OMS/UNFPA/Unicef/Banco Mundial. Ginebra: OMS,1999
3.16
Salud materna. Es la consecución del más alto nivel posible de salud de las mujeres o personas gestantes, durante el periodo pregestacional, el embarazo, el parto y el puerperio, incluye la calidad y continuidad en la atención que reciben y el acceso igualitario a servicios de salud acordes a las particularidades culturales de cada persona.
Modificar
Incluir la concepción de la salud de la OMS como bienestar bio psicosocial. Propongo que diga "Salud materna. Es la consecución del más alto nivel posible de salud de las mujeres o personas gestantes, durante el periodo pregestacional, el embarazo, el parto y el puerperio, promoviendo su bienestar físico, psicológico, emocional y social. Incluye la calidad y continuidad en la atención que reciben y el acceso igualitario a servicios de salud acordes a las particularidades culturales de cada persona.
Organización Mundial de la Salud. (s.f.). *Preguntas frecuentes*. https://www.who.int/es/about/frequently-asked-questions#:~:text=%C2%BFC%C3%B3mo%20define%20la%20OMS%20el,ausencia%20de%20afecciones%20o%20enfermedades.%C2%BB
3.18
Servicios de Partería Profesional. Servicios de salud que proporciona personal de partería profesional en materia de educación, consejería, acompañamiento y atención a la salud sexual y reproductiva, a adolescentes y personas en edad fértil, incluyendo la prescripción de anticonceptivos, la atención de embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida. Comprende las medidas destinadas a prevenir problemas de salud durante la etapa pregestacional y el embarazo, la detección de situaciones anormales, la referencia a asistencia médica cuando sea necesaria y la ejecución de medidas de estabilización y traslado seguro de emergencias obstétricas y neonatales.
Modificar
Propongo que diga: "Servicios de Partería. Servicios de salud que proporciona personal de partería en materia de educación, consejería, acompañamiento y atención a la salud sexual y reproductiva, desde la menarca hasta la menopausia, incluyendo a adolescentes y personas en edad fértil, incluyendo la prescripción de anticonceptivos, la atención de embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida. Comprende las medidas destinadas a prevenir problemas de salud durante la etapa pregestacional y el embarazo, la detección de situaciones anormales, la referencia a asistencia médica cuando sea necesaria y la ejecución de medidas de estabilización y traslado seguro de emergencias obstétricas y neonatales."
3.19
Sistema de Referencia, Transferencia y Contrarreferencia Obstétrica. Procedimiento asistencial-administrativo entre establecimientos de los tres niveles de atención que facilita el envío-recepción-regreso de las personas usuarias, con el propósito de otorgar una atención médica oportuna, integral y de calidad en el marco de los derechos humanos y la interculturalidad de la población.
Modificar
Propongo que diga: "Procedimiento asistencial-administrativo entre establecimientos y proveedores de los tres niveles de atención, o de usuarias que atiendan su parto en casa, que facilita el envío-recepción-regreso de las personas usuarias" y agregar "con el propósito de otorgar una atención médica oportuna, integral, de calidad y libre de discriminación o de violencia, en el marco de los derechos humanos, la perspectiva de género, y la interculturalidad de la población"
5.1.1
Todo Establecimiento con Servicios Integrales de Salud Materna y Neonatal debe cumplir con las disposiciones generales de la Norma Oficial Mexicana citada en el inciso 2.3 del Capítulo de Referencias Normativas de esta Norma.
Modificar
Propongo que diga " Los establecimientos de Salud mencionados en el inciso 3 deben cumplir con las disposiciones generales de la Norma Oficial Mexicana citada en el inciso 2.3 del Capítulo de Referencias Normativas de esta Norma" Eliminar Casa de Partería del inciso 3
5.1.3
Toda unidad de parto de bajo riesgo, maternidad o casa de partería debe tener aviso de funcionamiento y contar con un responsable sanitario, quien debe ser un profesional de la salud con título y cédula profesional, incluyendo cualquiera de las siguientes profesiones: partería, enfermería obstétrica y especialista en enfermería perinatal.
Modificar
Propongo eliminar Casa de partería y que quede "Toda unidad de parto de bajo riesgo o maternidad debe tener aviso de funcionamiento y contar con un responsable sanitario, quien debe ser un profesional de la salud con título y cédula profesional, incluyendo cualquiera de las siguientes profesiones: partería, enfermería obstétrica y especialista en enfermería perinatal."
5.1.6
Toda SLPR, maternidad, unidad de parto de bajo riesgo o casa de partería, debe contar con los servicios de partería profesional y tener vinculación intercultural con los diferentes actores comunitarios existentes en el área de influencia. (partería tradicional, auxiliar de salud, padrinos o madrinas comunitarios, delegados, entre otros).
Modificar
Dice "Toda SLPR, maternidad, unidad de parto de bajo riesgo o casa de partería, debe contar con los servicios de partería profesional y tener vinculación intercultural con los diferentes actores comunitarios existentes en el área de influencia. (partería tradicional, auxiliar de salud, padrinos o madrinas comunitarios, delegados, entre otros)." "Toda SLPR, maternidad o unidad de parto de bajo riesgo debe contar con proveedores de salud que brinden atención desde el modelo de partería."
5.1.7
Estos establecimientos deben favorecer que la mujer, persona con capacidad de gestar o gestante reciba la atención en salud sexual, reproductiva y neonatal por la o el profesional de salud de su preferencia, incluyendo la atención por parte de las personas que ejercen la partería tradicional.
Modificar
Propongo eliminar "tradicional" y únicamente dejar "partería". Quedaría: "Estos establecimientos deben favorecer que la mujer, persona con capacidad de gestar o gestante reciba la atención en salud sexual, reproductiva y neonatal por la o el profesional de salud de su preferencia, incluyendo la atención por parte de las personas que ejercen la partería."
5.1.9
En estos espacios se debe fomentar la atención del parto de bajo riesgo de manera fisiológica, con enfoque y pertinencia cultural, manteniendo la dignidad, privacidad y confidencialidad de las mujeres y personas gestantes, así como su integridad física, su autonomía corporal y la toma de decisiones informadas durante el trabajo de parto y parto, para lo cual se deberá cumplir con las disposiciones aplicables en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Modificar
De acuerdo a la definición de salud de la OMS agregar: En estos espacios se debe fomentar la atención del parto de bajo riesgo de manera fisiológica, con enfoque y pertinencia cultural, respetando y atendiendo de manera integral el bienestar psicológico y emocional de las mujeres o gestantes, manteniendo la dignidad, privacidad y confidencialidad de las mujeres y personas gestantes, así como su integridad física, su autonomía corporal y la toma de decisiones informadas durante el trabajo de parto y parto, para lo cual se deberá cumplir con las disposiciones aplicables en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
5.1.10
Estos establecimientos deben favorecer el confort y seguridad de las mujeres, personas con capacidad de gestar y gestantes, mediante la ACP en todo el continuo de la atención, con énfasis en la atención del trabajo de parto y parto de bajo riesgo, así como permitir el acompañamiento en todo momento por la persona de su elección, incluyendo en su caso, a la persona que ejerce la partería tradicional.
Modificar
Eliminar "tradicional", propongo que diga: "Estos establecimientos deben favorecer el confort y seguridad de las mujeres, personas con capacidad de gestar y gestantes, mediante la ACP en todo el continuo de la atención, con énfasis en la atención del trabajo de parto y parto de bajo riesgo, así como permitir el acompañamiento en todo momento por la persona de su elección, incluyendo en su caso, a la persona que ejerce la partería"
5.3.3.1
Este tipo de establecimientos deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el inciso 2.3 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma, referente a las disposiciones generales, específicas y las correspondientes al consultorio de medicina general y familiar.
Eliminar
Eliminar Casas de Partería
5.5.1
Mecanismos para la articulación con redes de servicios de salud, formalizados a través de:
· Convenios con Servicios Estatales de Salud, municipales o privados para disponibilidad de ambulancia las 24 horas del día, los 365 días del año.
· Acuerdos locales de referencia con unidad de primer contacto y unidad resolutiva más cercana.
Inclusión
Agregar: "La Secretaría de Salud asegurará que las parteras que atiendan a domicilio a gestantes tengan acuerdos locales para la referencia segura y libre de discriminación y violencia a la unidad resolutiva más cercana, en caso de ser necesario"
5.5.3.3
Ante una emergencia obstétrica, la referencia a una unidad médica con mayor capacidad resolutiva debe realizarse previo soporte vital o estabilización con el uso de los insumos y medicamentos descritos respectivamente en el Apéndice normativo A, siempre con la vigilancia de personal médico, paramédico o de partería profesional, y con acompañamiento de una persona de confianza, preferentemente de un familiar.
Modificar
Agregar: Ante una emergencia obstétrica, la referencia a una unidad médica con mayor capacidad resolutiva debe realizarse previo soporte vital o estabilización con el uso de los insumos y medicamentos descritos respectivamente en el Apéndice normativo A, siempre con la vigilancia de personal médico, paramédico o de partería profesional, parteras calificadas o tradicionales, y con acompañamiento de una persona de confianza, preferentemente de un familiar.
5.5.3.4
Para la continuidad de la atención posterior a la resolución de la emergencia/urgencia obstétrica, se debe realizar la contrarreferencia al establecimiento de salud que realizó la referencia correspondiente.
Modificar
Para la continuidad de la atención posterior a la resolución de la emergencia/urgencia obstétrica, se debe realizar la contrarreferencia al establecimiento o proveedor de salud que realizó la referencia correspondiente.
5.5.4.2
Evaluar la operación de los procedimientos en forma periódica y permanente en cada una de las instituciones.
Agregar
Agregar: Evaluar la operación de los procedimientos de traslado en forma periódica y permanente en cada una de las instituciones y que cumpla con los principios rectores de la norma de no discriminación y respeto a los derechos humanos de las usuarias y las parteras"
5.5.4.3
Supervisar el desarrollo de las actividades en coordinación los Servicios Estatales de Salud, con la participación de personal de partería profesional.
Modificar
Quitar "profesional". Propongo: Supervisar el desarrollo de las actividades en coordinación los Servicios Estatales de Salud, con la participación de personal de partería.
5.6.3.5
Los Servicios Estatales de Salud deben asegurar la dotación de Certificados de Nacimiento a parteras profesionales y tradicionales vinculadas con el sistema de salud.
Modificar
Agregar "Los Servicios Estatales de Salud deben asegurar la dotación de Certificados de Nacimiento a parteras profesionales, parteras capacitadas y tradicionales vinculadas con el sistema de salud."
Inclusión
Agregar inciso "Las jurisdicciones sanitarias estatales asegurarán que el registro de la persona recién nacida sea libre de discriminación"
6.1.5
Las personas que ejercen funciones de partería de manera independiente, aun cuando no cuentan con título o cédula profesional, y, además, no son parteras tradicionales reconocidas por su comunidad, tienen que vincularse con los Servicios Estatales de Salud para su capacitación y posible reconocimiento como personas no profesionales autorizadas para la prestación de servicios de obstetricia, conforme a lo descrito en el inciso 6.4 de ésta norma.
Modificar
Propongo que diga “Las parteras calificadas que ejercen de manera independiente, aun cuando no cuentan con título o cédula profesional, y, además, no son parteras tradicionales reconocidas por su comunidad, tienen que vincularse con los Servicios Estatales de Salud para el acceso a certificados de nacimiento y realizar traslados oportunos a servicios del Sistema de Salud”
6.2.3
Las personas que ejercen la partería profesional, deben acreditar ante los Servicios Estatales de Salud su actualización continua cada dos años, mediante una constancia oficial emitida por una institución académica reconocida por la Secretaría de Educación Pública, o bien por una instancia de salud.
Modificar
La actualización de las parteras capacitadas o tradicionales se podrá realizar a través de múltiples vías como: un informe detallado de actividades de actualización y aprendizaje continuo, incluyendo participación en congresos, conferencias, talleres comunitarios, o experiencias prácticas, así como certificación cada cuatro años. Así, para cumplir con los principios rectores de no discriminación de la norma, se puede validar la actualización de las parteras independientemente de su ubicación geográfica o acceso a instituciones formales, manteniendo la calidad y seguridad de los servicios que ofrecen.
6.2.4
Las y los profesionistas que otorguen servicios de partería profesional pueden recomendar y administrar medicamentos básicos para la atención obstétrica y neonatal y los relacionados con las emergencias obstétricas, descritos en el Apéndice normativo A y B de esta norma.
Propongo que diga: Las y los profesionistas que otorguen servicios de partería pueden recomendar y administrar medicamentos básicos para la atención obstétrica y neonatal y los relacionados con las emergencias obstétricas, descritos en el Apéndice normativo A y B de esta norma.
6.4.1
Se consideran personas no profesionales autorizadas para la prestación de servicios de partería, quienes reciban la capacitación específica relacionada con la atención prenatal, del parto de bajo riesgo, identificación de factores de riesgo obstétricos y neonatales, referencia y traslado, así como la que determine la Secretaría de Salud, y sea otorgada en unidades de atención médica que otorguen servicios de partería o en hospitales materno-infantiles.
Modificar
Propongo que diga: Partera calificada: Persona con que ha recibido formación por parte de otras parteras, dentro del Modelo de Partería y ha adquirido las competencias necesarias para dar atención primaria con un enfoque integral a embarazos de bajo riesgo, así como de partos fisiológicos, el postparto, y diagnosticar complicaciones obstétricas o neonatales y proceder al traslado de usuarias en esos casos".
6.4.2
Para su práctica deben contar con la autorización expedida por la Secretaría de Salud a nivel estatal, misma que se refrendara cada dos años, a fin de establecer una estrecha vinculación con los servicios de salud.
Modificar
Propongo que diga: “Para su práctica deben contar una certificación entre pares, que sea realizada por otras parteras calificadas, la cual se refrendará cada 4 años”
6.4.4.1
Contar con nacionalidad mexicana al momento de su solicitud.
Eliminar
Eliminación, es discriminatorio.
6.4.4.3
Contar con diplomados o certificaciones de estudios relacionados con el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida emitidos por instancias oficiales a nivel nacional o internacional, con la finalidad de demostrar que cuentan con estudios previos en la materia.
Modificar
Propongo que diga: “Contar con diplomados o certificaciones de estudios relacionados con el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida emitidos por otras parteras calificadas, talleristas comunitarias o internacionales con la finalidad de demostrar que cuentan con estudios previos en la materia.”
6.4.5
La autorización antes citada, no es equiparable a las atribuciones y responsabilidades de un profesional de la salud que cuente con título y cédula de validez oficial en el país.
Eliminar
Eliminar, es discriminatorio. Incorporar un mecanismo inclusivo de evaluación de competencias, si eso se comprueba no hay razón de jerarquizar.
6.4.6
Las personas no profesionales autorizadas por la Secretaría de Salud para la prestación de servicios de partería podrán atender embarazos, partos y puerperios normales que ocurran en su comunidad de afluencia, dando aviso a la misma, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica en su artículo 110.
Eliminar
Eliminar. Con la entrega de los certificados de nacimiento daremos aviso a la Secretaría de Salud sobre las usuarias que atendimos.
6.4.8
Las personas no profesionales autorizadas, deben limitar la información que publicitan en materia de salud en medios de comunicación o publicitarios a fin de garantizar la seguridad y confidencialidad en materia de salud de la población en general.
Eliminar
Eliminar, viola el derecho a la libertad de expresión.
Fecha: 07/09/2024 08:07:45
Comentario emitido por: Sofia Garcia Calderas
Por medio de la presente carta, presento mis comentarios sobre el PROY-NOM-020-SSA-2024, PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y PARA LA PRÁCTICA DE LA PARTERÍA, EN LA ATENCIÓN INTEGRAL MATERNA Y NEONATAL.
Como ciudadano libre y soberano de este país, hago de su conocimiento que me doy cuenta que el Proyecto de Norma antes mencionado, restringe mis libertades y las de la población sobre nuestras posibles opciones al momento de elegir cómo, dónde y con quién parir.
El título mismo de la norma señala que se incluye a todas las parteras y define a las tradicionales y a las profesionales y las limita a ejercer siempre y cuando se encuentren adscritas y supeditadas al sistema médico, un sistema que violenta a la mujer al poner en práctica protocolos en la atención del parto que, o no están actualizados o son imposible de llevar a cabo en la práctica ya que las condiciones hospitalarias no lo permiten.
Por otro lado, no define lo que es la partería autónoma, a la cual muchas parteras profesionales hemos apostado ya que el gobierno ha puesto trabas a nuestras escuelas para obtener las cédulas al no crear campos clínicos para realizar nuestro servicio social donde apenas se nos toma en cuenta en actividades secundarias o fuera del modelo de partería.
Por otro lado, en vez de reconocer a la partería autónoma, se le cataloga como “personas no profesionales autorizadas” criminalizando a través de sanciones a toda aquella partera que no desee vincularse con el sistema de salud a través de su certificación, la cual es regulada por el sistema médico hegemónico y no por las propias parteras o por instituciones reguladoras que si conozcan y apliquen el modelo de partería.
Entendiendo desde mi parte que es posible y beneficioso regular la manera en la que el sistema de salud público se relaciona con las parteras y con las familias que eligen la atención con ellas realizo la siguiente propuesta y petición.
Que se garantice el derecho de toda familia para poder decidir conscientemente sobre dónde y con quién parir siendo la opción del parto en casa una decisión personal consciente que no debería obstaculizar
a) El derecho a la identidad del recién nacido en la obtención de certificados de nacimiento ya sea mi decisión parir con partera tradicional, profesional o autónoma.
b) Una adecuada y rápida atención cuando se realicen transferencias hospitalarias, pues muchas veces los prestadores de servicios de salud ponen en tela de juicio el diagnóstico con el que ya son referidas las mujeres por su partera además de ser violentadas culpándolas por su decisión de parir en casa con una partera.
Eliminar numerales 6 y 7 de la Norma que regula la Partería subordinándola al sistema de salud gubernamental, en vez de ello, que se promuevan instancias reguladoras basadas en evidencia científica internacional bajo el modelo de partería presidido por parteras de distintos caminos.
Ampliar el tiempo requerido para actualización ya que la norma establece que las parteras se deberán actualizar cada dos años bajo la aprobación del sistema de salud que no está acorde con el modelo de partería. En este sentido, la actualización se debería realizar por la instancia reguladora del parteras entre parteras señalada en el punto anterior.
Que el Registro Civil acepte también las constancias de nacimiento emitidas por las parteras que como familias elegimos libremente para ser acompañados en el nacimiento de nuestr@s hij@s, y que trabajan independientes al sistema de salud biomédico.
Solicito se me acuse de recibida esta carta, al correo electrónico: sof.garcia.calderas@gmail.com
Atentamente:
Sofía García Calderas
Fecha: 06/09/2024 18:58:10
Comentario emitido por: Amparo Sevilla Villalobos
Las y los investigadores de la Dirección de Etnología y Antropología Social, perteneciente al Instituto Nacional de Antropología e Historia, hemos revisado el “PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA-2024, Para establecimientos de salud y para la práctica de la partería, en la atención integral materna y neonatal”, publicado el 18 de julio del presente año en el Diario Oficial de la Federación “con la finalidad de que las personas interesadas puedan presentar sus comentarios por escrito, en medio magnético y en idioma español”.
La revisión señalada atendió al hecho de que entre nuestras atribuciones se encuentra, según lo establece el Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, lo siguiente:
X. Emitir opiniones y propuestas sobre la formulación y modificaciones de leyes, reglamentos, decretos y demás ordenamientos sobre las materias de su competencia, a solicitud de autoridades competentes;
XI. Asesorar y, en su caso, capacitar a los sectores público, social y privado, así como contribuir y participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con las materias de su competencia.
Bajo la consideración de que dichas acciones constituyen parte de nuestra materia de competencia, solicitamos se considere este documento como una opinión calificada sobre el campo de aplicación del Proyecto de Norma.
1. Las Normas Oficiales Mexicanas en ningún caso pueden regular o limitar los derechos humanos y culturales consignados en nuestra Carta Magna. En el caso del Proyecto en comento, se pretende regular la práctica de las parteras tradicionales que pertenecen a las comunidades equiparables , en lo referente a las disposiciones vertidas en el numeral 6.1.5, en todos los incisos que contiene el 6.4 y en la definición de parteras tradicionales incluida en el numeral 3.11.
2. Es indispensable advertir que la Ley General de Salud, en adelante LGS, no establece una distinción entre parteras tradicionales indígenas y no indígenas. La definición de quién es o no partera tradicional es un derecho de quienes realizan dicha práctica como integrantes de sus comunidades.
3. Lo planteado en los incisos del numeral 6.4 agrava la relación de sometimiento y discriminación que el Sistema Nacional de Salud, en adelante SNS, ha tenido en su vinculación con las parteras tradicionales.
4. El Proyecto citado no incluyó en sus consideraciones iniciales las reformas recientes a la LGS, como es el caso de la cita explícita de la fracción VI Bis del Artículo 6.
5. El Proyecto citado contraviene lo estipulado en el Artículo 64 de la ley citada, en el cual se indica que:
En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
IV. Acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario.
La afirmación de que el Proyecto en cuestión contraviene este artículo tiene como fundamento que las acciones incluidas en los numerales 7.1.5.1 y 7.1.5.2 si condicionan el otorgamiento de dichos apoyos a un proceso de registro manejado por dicho Sistema.
6. Las herramientas con las que el Sistema operará la vinculación establecida en el numeral 7 del Proyecto de NOM 020 están publicadas en línea con el título de “Política Nacional de Medicina Tradicional Indígena Mexicana”, elaborado por la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural perteneciente a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud. En los lineamientos para el registro de las parteras indígenas tradicionales se establecen una serie de requisitos que representan una prueba contundente de que el apoyo del SNS solo se otorgará a las parteras tradicionales indígenas que estén registradas o cuenten con una credencial otorgada por la Unidades de Salud, de las jurisdicciones Sanitarias o de los Distritos Sanitarios correspondientes.
7. Es innegable que la aplicación operativa de lo que vendría a ser la NOM 020 está estrechamente vinculada al documento signado por la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural, instancia que formó parte del grupo redactor del Proyecto de la norma en cuestión. El punto es que en dicho documento se indica que el otorgamiento del Certificado de Nacido Vivo será otorgado a las parteras tradicionales indígenas que presenten su constancia de registro, contraviniendo así la disposición establecida en los artículos 389 Bis y 392 de la LGS.
8. Volviendo al Artículo 64 de la LGS, en lo referente al punto del “reconocimiento comunitario”, es importante advertir que la forma en la cual se tendrán que establecer los criterios al respecto los deben generar los propios pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, tal y como está establecido en el Artículo 2 de la constitución mexicana. Tomando en cuenta lo anterior, resulta altamente reprobable que la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural pretenda violar ese derecho constitucional, al indicar en el documento citado en párrafos anteriores, lo siguiente:
“La partera tradicional indígena que cuente con reconocimiento y respaldo (aval) comunitario, podrá solicitar su registro (Formato 1). Dicho reconocimiento comunitario deberá ser obtenido por escrito, emitido por las autoridades oficiales o tradicionales indígenas, o por la asamblea comunitaria, en el cual se exprese que la persona forma parte de dicha comunidad, donde ha vivido en ella por más de 15 años y en donde se detalle en español o lengua indígena, los ámbitos de su especialidad tradicional”.
9. En el Formato 1, intitulado “Carta de solicitud de trámite de registro para parteras tradicionales indígenas mexicanas”, se establece que, entre los documentos requeridos, la partera tradicional que “voluntariamente” quiera ser registrada, deberá presentar, entre otras cosas “Constancia de capacitación por los Servicios de Salud”. Lo anterior es otra muestra de que la Dirección de la Secretaría de Salud que elaboró el documento citado pretende anular lo establecido en el Artículo 64 de la LGS.
10. La insistencia en obligar a las parteras tradicionales indígenas y no indígenas a tomar cursos de capacitación, no solo va en contra de lo estipulado en la LGS, sino también en la fracción XVIII del Artículo 11 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en la que se estable que una de las bases a partir de las cuales se formularán, ejecutarán y evaluarán las políticas públicas, debe ser la pluralidad y equidad epistémicas.
11. Consideramos que lo establecido en el numeral 7 “De la Vinculación del Sistema de Salud con la Partería Tradicional”, debe reformularse mediante un diálogo abierto, amplio e informado con el mayor número de parteras tradicionales posible, ya que ellas deben indicar cuál es el tipo de vinculación que requieren con el Sistema de Salud. Un verdadero diálogo intercultural exige la participación horizontal de los distintas personas, organizaciones e instancias involucradas, lo cual no se llevó a efecto para la elaboración de lo establecido en el Proyecto en cuestión.
12. El numeral 2 del Proyecto de NOM 020 indica que la referencia normativa para su correcta aplicación serán otras Normas Oficiales Mexicanas, entre las cuales se enlistan la NOM-007 y la NOM-035. Lo anterior indica que no se tomó en cuenta el hecho de que dichas normas contravienen lo establecido en la LGS, debido a que aún no han sido armonizadas con ésta y, por lo tanto, ya no pueden ser consideradas como una referencia normativa adecuada. Además, la Secretaría de Salud incurrirá en el error de tener tres normas oficiales que dictan distintas reglas en torno a la misma materia, lo cual es una grave irregularidad técnica y administrativa que generará confusión entre el personal médico y, por ende, una inoperancia del Sistema en lo referente a su vinculación con la partería tradicional.
13. Coincidimos con lo planteado por los ponentes que participaron en el Conversatorio “Por la igualdad epistémica: reformas recientes a la Ley General de Salud” efectuado el 14 de agosto del presente año en el marco de la 35 Feria Internacional del Libro de Antropología e Historia, en el Museo Nacional de Antropología. La Mtra. Josefina Bravo, Comisionada para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México de la Secretaría de Gobernación; el Maestro en Derecho Dr. Miguel Poot y el Mtro. Raymundo Espinosa, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del CONAHCYT quien participó como académico especialista en el tema, no como funcionario, formularon observaciones importantes sobre el Proyecto de Norma citado.
Por todo lo anterior, consideramos que debe eliminarse de este Proyecto toda referencia a las parteras tradicionales y a la práctica de la partería tradicional, con el propósito de que en el próximo gobierno se generen las vías necesarias para establecer el diálogo intercultural que requiere la formulación de disposiciones adecuadas respecto a la vinculación del SNS con las parteras tradicionales indígenas y no indígenas de este país.
Por la Asamblea de Investigadores de la DEAS
Dra. María del Carmen Anzures y Bolaños
Mtra. Isabel Hernández González
Mtra. María Amparo Xóchitl Sevilla Villalobos
Fecha: 06/09/2024 18:11:14
Comentario emitido por: Jocelyn Leyva Santoyo
Por medio de la presente dirijo a ustedes mis comentarios sobre el PROY-NOM-020-SSA-2024, PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y PARA LA PRÁCTICA DE LA PARTERÍA, EN LA ATENCIÓN INTEGRAL MATERNA Y NEONATAL.
Como ciudadana libre y soberana de este país, e investigadora que ha trabajado de cerca con grupos de parteras en la región de la Huasteca potosina, hago de su conocimiento que Proyecto de Norma restringe mis libertades y las de la población sobre nuestras posibles opciones al momento de elegir cómo, dónde y con quién parir. Asimismo, infringe de manera sustancial los derechos de los pueblos originarios a los que pertenecen las mujeres que se dedican a la práctica de la partería tradicional o en la tradición, y que se encuentran inscritos en el artículo 2do constitucional.
Primero, este Proyecto, tal y como fue publicado, establece una regulación que en última instancia atenta contra las mujeres mexicanas, al impedirles acudir con parteras que no estén profesionalizadas dentro del sistema de salud biomédico, o bien parteras tradicionales indígenas y no indígenas que no estén vinculadas a dicho sistema, así como con el personal que la NORMA considera “no profesional autorizado” para atender partos. Con este proyecto nos privan de la posibilidad de acudir con parteras que gozan de una cosmovisión tradicional, incluso sin ser indígenas y/o que han adquirido sus conocimientos bajo una transmisión de un modelo de partería autónoma, legado de muchas generaciones de parteras que han formado a otras, y que para su existir, no requiere de la intervención de un sistema de salud biomédico.
Segundo, este Proyecto pretende normar y regular a parteras y terapeutas que no forman parte del sistema de salud público, y no pueden hacerlo, debido a que su comprensión y formación en la salud difiere de lo establecido por la medicina biomédica. En ese sentido, es un grave error esencializar su práctica, siendo que esta comporta múltiples diferencias que son inherentes a sus cosmovisiones originarias y contextos de vida, y no pueden equipararse a las prácticas estandarizadas y escolarizadas del personal de salud. Contemplar la formación y la regulación de las parteras tradicionales o en la tradición, supone así eliminar la diversidad de prácticas terapéuticas que el Estado mexicano, a través de sus diversas instituciones, está obligado a respetar.
Por ello, y dadas las diferencias existentes entre ambos –incluso varios– modelos médicos, es necesario eliminar la definición de parteras tradicionales debido a que no compete al Sistema de salud el definirlas, así como suprimir en su integridad los numerales 6 y 7 del PROY-NOM-020-SSA-2024, debido a que:
1. El numeral 6 afecta a las parteras que ejercen en contextos urbanos, sin apoyo de sus comunidades de origen. Las obligaría a capacitarse y a cambiar la manera de ejercer y transmitir sus conocimientos. La Norma no garantizaría su reconocimiento como personal no profesional autorizado, y de hacerlo, dejarían de ser reconocidas como parteras tradicionales, lo que implica una pérdida de su identidad cultural.
Los cursos y capacitaciones propuestos por el Proyecto se contemplan desde una perspectiva biomédica, y al ser la institución quien decida de sus contenidos, favorecerían un quiebre en los métodos de enseñanza comunitarios. En el mediano plazo, estas parteras serían la última generación que porte las enseñanzas y prácticas de la partería tradicional. Además, se afectarían los derechos de las mujeres a decidir con quien atender su embarazo y parto, dando como única opcional la vía institucional.
2. El numeral 7, sobre la vinculación del sistema de salud con la partería tradicional, propone acciones para establecer la vinculación que no se formularon a partir de las necesidades específicas de las parteras tradicionales. La vinculación sigue condicionada a que las parteras tradicionales indígenas estén previamente registradas, dejando afuera a aquellas que no estén registradas y violando los derechos de las mujeres y familias que acuden con ellas. No habrá un cambio estructural mientras la vinculación siga imponiéndola el Sector salud.
Los numerales citados agravan la relación de subordinación,discriminación y racismo que el Sistema de salud ha mantenido con las parteras tradicionales, y contravienen lo logrado en la Ley general de salud, en la cual no se distingue entre parteras indígenas y no indígenas.
Por lo anteriormente expuesto, es mi deber señalar que no pueden ponerse en una misma Norma a la partería profesional y a la tradicional, y que es responsabilidad del próximo gobierno elaborar una Norma sobre vinculación con la partería tradicional, exclusivamente. Finalmente, se propone que el nombre del Proyecto aquí citado cambie por el siguiente: Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA-2024 Para establecimientos de salud y para la práctica de la partería profesional, en la atención integral materna y neonatal.
Fecha: 06/09/2024 10:52:49
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B000242538
Fecha: 06/09/2024 09:42:00
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B000242537
Fecha: 06/09/2024 09:21:00
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B000242536
Fecha: 06/09/2024 09:20:00
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B000242535
Fecha: 06/09/2024 09:17:00
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B000242534
Fecha: 06/09/2024 09:16:00