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ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR LOS PERMISOS DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS EN ESTACIONES DE SERVICIO QUE REALIZARON EL CAMBIO DE LA MARCA COMERCIAL Y/O PRODUCTOS AUTORIZADOS EN SU TÍTULO DE PERMISO, SIN SOLICITAR O CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Es atribución de esta Comisión establecer los requisitos y lineamientos para las actividades reguladas, los cuales se presentan en el anteproyecto de propuesta regulatoria conforme al marco legal vigente. La Comisión tiene las atribuciones de emitir acuerdos, directivas y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus facultades con autonomía técnica, operativa y de gestión, vigilar y supervisar su cumplimiento. Aunado a ello, de conformidad con los artículos 81 fracción I de la Ley de Hidrocarburos y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, la Comisión debe regular, promover y fomentar el desarrollo eficiente de la industria, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. La Comisión de manera colegiada otorga permisos a los solicitantes interesados, con el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en normatividad aplicable a cada mercado; dichos permisos tienen aparejados el cumplimiento de obligaciones, entre las cuales se encuentra la atención clara de los términos y condiciones de los títulos de permisos. Derivado de la evaluación y el análisis realizado a los permisos vigentes de expendio al público de petrolíferos se identificó un conjunto de solicitudes de actualización de marca y/o producto presentadas por permisionarios, que reportan una marca distinta a la autorizada en su título de permiso sin contar con la autorización de la Comisión; situación que vulnera la trazabilidad del producto que se expende a los usuarios finales y no garantiza la protección de los mismos, así como permisionarios de expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que han realizado diversos cambios de marca comercial y/o producto, sin solicitar el trámite de actualización por cambio de marca y/o producto, ni contar con la autorización de la Comisión, vulnerando las garantías de los usuarios finales, respecto a la certeza de que el producto que adquieren cuenta con la calidad y especificaciones establecidas en el marco regulatorio vigente. Lo anterior, representa un incumplimiento a la LH, el Reglamento y al Título de Permiso. El incumplimiento anterior es tipificado por la Ley de Hidrocarburos como infracción, por lo que la Comisión cuenta con atribuciones para imponer sanciones administrativas consistentes en revocación o multa, según corresponda de conformidad con los artículos 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos. Como resultado de las omisiones de los permisionarios, lo procedente sería que la Comisión inicie los procedimientos administrativos de sanción, sin embargo, dicha acción no garantizaría la continuidad a las actividades de expendio de hidrocarburos, el fomento del desarrollo eficiente de la industria y la protección de los usuarios finales; ello tomando en consideración que la actividad de expendio de hidrocarburos es necesaria para garantizar el suministro en territorio nacional. Por todo lo anterior, la Comisión se ve en la necesidad de proveer de un procedimiento de regularización que fomente el desarrollo eficiente de la industria, y con ello incentivar la vigilancia y supervisión de las obligaciones de los permisionario; que como conclusión garantizaría la protección de los usuarios finales, es decir, a la población en general. El Proyecto de Acuerdo crea un trámite con una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2024, a través del cual se busca regularizar de manera voluntaria el actuar de los permisionarios de expendio al público con fin especifico de petrolíferos, que se encuentren en incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, el título de su permiso y demás normatividad aplicable, a través de un trámite electrónico con los siguientes requisitos: • 1. El interesado deberá formular una solicitud que incluya los aspectos siguientes: i. Manifestación bajo protesta de decir verdad que se adhiere voluntariamente al presente acuerdo, con el objeto de regularizar el actuar de su permiso. ii. Mención expresa de allanarse al procedimiento de regularización. iii. Dicho escrito deberá contar con la firma autógrafa o electrónica del representante legal acreditado ante esta Comisión. 2. Cumplimiento de la sanción correspondiente (pago). 3. Acreditar ante la Comisión el cumplimiento de la sanción. 4. Desistimiento de la Solicitud de actualización de marca comercial o producto. La sanción planteada en el proyecto de Acuerdo contempla la sanción mínima establecida en el artículo 86 fracción II inciso (c de la Ley de Hidrocarburos, es decir, la misma se encuentra fundada en un ordenamiento jurídico. Finalmente, del análisis costo beneficio, se concluye que la emisión del presente acuerdo favorece la mejora regulatoria, el actuar de los permisionarios; así como las actividades de la Comisión.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The Commission is responsible for establishing the requirements and guidelines for regulated activities, which are presented in the draft regulatory proposal in accordance with the current legal framework. The Commission has the authority to issue agreements, directives and other administrative acts necessary for the fulfillment of its powers with technical, operational and management autonomy, and to oversee and supervise their compliance. In addition, in accordance with articles 81 section I of the Hydrocarbons Law and 42 of the Law of the Coordinated Regulatory Bodies in Energy Matters, the Commission must regulate, promote and foster the efficient development of the industry, protect the interests of users, provide adequate national coverage and attend to the reliability, stability and security in the supply and rendering of services. The Commission collegially grants permits to interested applicants, with due compliance with the requirements established in the regulations applicable to each market; such permits entail the fulfillment of obligations, among which is the clear attention to the terms and conditions of the permit titles. As a result of the evaluation and analysis of the permits in force for the sale of petroleum products to the public, a number of requests for updating the brand and/or product presented by licensees were identified, which report a brand different from the one authorized in their permit title without the Commission's authorization; This situation violates the traceability of the product that is sold to end users and does not guarantee the protection of the same, as well as licensees of petroleum products sold to the public in service stations that have made several changes of commercial brand and/or product, without requesting the updating process for change of brand and/or product, nor having the authorization of the Commission, violating the guarantees of end users, regarding the certainty that the product they acquire has the quality and specifications established in the regulatory framework in force. The foregoing represents a breach of the LH, the Regulation and the Permit Title. The above non-compliance is typified by the Hydrocarbons Law as an infraction, for which the Commission has the authority to impose administrative sanctions consisting of revocation or fine, as appropriate in accordance with articles 56 and 86 of the Hydrocarbons Law. As a result of the omissions of the licensees, it would be appropriate for the Commission to initiate administrative sanction procedures; however, such action would not guarantee the continuity of the hydrocarbon dispensing activities, the promotion of the efficient development of the industry and the protection of the end users, taking into consideration that the hydrocarbon dispensing activity is necessary to guarantee the supply in the national territory. For all of the above, the Commission sees the need to provide a regularization procedure that promotes the efficient development of the industry, and thus encourage the surveillance and supervision of the obligations of the permit holders; which as a conclusion would guarantee the protection of the end users, that is, the population in general. The Draft Agreement creates a procedure with a term until December 17, 2024, through which it seeks to voluntarily regularize the actions of the licensees of the sale to the public of petroleum products for specific purposes, who are in breach of the obligations set forth in the Hydrocarbons Law, the title of their permit and other applicable regulations, through an electronic procedure with the following requirements: 1. The interested party shall formulate a request that includes the following aspects: i. Declaration under oath that he/she voluntarily adheres to this agreement, with the purpose of regularizing the operation of his/her permit. ii. Express mention of agreeing to the regularization procedure. iii. Said document must have the autograph or electronic signature of the legal representative accredited before this Commission. 2. Compliance with the corresponding sanction (payment). 3. Proof of compliance with the sanction before the Commission. 4. Withdrawal of the trademark or product update application. The sanction proposed in the draft Agreement contemplates the minimum sanction established in article 86 section II paragraph (c) of the Hydrocarbons Law, that is to say, it is based on a legal order. Finally, from the cost-benefit analysis, it is concluded that the issuance of this agreement favors the regulatory improvement, the actions of the licensees, as well as the activities of the Commission.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/24/3047

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


i) No se considera el formato a utilizar para el trámite creado, como establece la LFPA, lo cual genera incertidumbre jurídica. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los formatos son regulación por lo que también deben considerarse para publicarse en el DOF. No pueden estar en publicados en una página web solamente. ii) No se indica el plazo máximo de respuesta del trámite. iii) No se considera en el análisis de costos y beneficios el punto de acuerdo décimo quinto. En el país, hay un sólo gestor de sistemas integrados, por lo que es probable que este beneficio sea cero. Asimismo, respecto al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el impacto en cuanto al trámite CRE-20-008-G no cumple, ya que, por un lado, como se indicó la frecuencia es cercana a cero al existir solamente un gestor en el país, y por el otro, parece existir un error al considerarse una frecuencia de más de 17 mil. Adicionalmente, ya está considerado el impacto del trámite CRE-20-008-G en otro proyecto regulatorio de la CRE correspondiente a la regularización por el incumplimiento de obligaciones. iv) No se explica qué es el costo de oportunidad para determinar el beneficio de continuidad que se indica. v) No es posible identificar si el impacto es alto o moderado del anteproyecto, o si existen implicaciones a la competencia, ya que la problemática no está bien dimensionada. No se indica el número de estaciones que están en la situación de haberse cambiado de marca sin autorización, a pesar de considerarse un número parcial de estaciones en dicha situación para fines del análisis de costo beneficio.

Fecha: 29/07/2024 21:21:16

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


El Acuerdo Núm. A/015/2022 en ninguna de sus disposiciones, establece como condicionante para que la CRE resuelva una solicitud de actualización de permiso por modificación en las marcas comerciales de los productos a expender, que el permisionario no hubiera realizado el expendio de una marca comercial distinta a las autorizadas en su permiso. En dado caso, la CRE debería iniciar procedimientos de sanción en contra de aquellos permisionarios de los que tenga conocimiento que han expendido una marca comercial distinta a las autorizadas en un permiso. En ese sentido, manifestamos que, el Anteproyecto de Acuerdo es notoriamente contrario a derecho, ya que el sujetar la aprobación por parte de la CRE, al pago de una multa por parte de los permisionarios, es ilegal.

Fecha: 24/07/2024 17:57:54

Comentario emitido por: Fernando Ávila Arrieta Onexpo Durango


El anteproyecto configura una buena noticia para las estaciones de servicio pues ofrece una alternativa de solución al incumplimiento que prevé el proyecto, lo cual propiciará mejoras en el servicio y atención al cliente, ofreciendo productos de diversas calidades y precios.  Los permisionarios del estado de Durango tienen un incentivo para poder estar al corriente de sus obligaciones lo cual brinda certidumbre jurídica a sus inversiones. 

Fecha: 19/07/2024 15:44:11

Comentario emitido por: Ana Maria Cabanillas Tracy ONEXPO Sinaloa


El acuerdo permite que los permisionarios que hubiesen efectuado el cambio de la marca comercial distinta a la autorizada en el Permiso, sin haber solicitado su actualización o habiéndolo hecho, sin contar con la autorización por parte de la CRE, tengan la posibilidad de regularizar ese presunto incumplimiento, evitando así, por un lado la imposición de clausuras masivas en perjuicio de los usuarios y por otro la revocación de permisos.  Se fomenta la participacion de diversos actores en el mercado, ampliando la gama de productos y ofertas al consumidor. 

Fecha: 19/07/2024 15:35:55

Comentario emitido por: Victor Hugo Arellano Benitez


El Anteproyecto del Acuerdo otorga certeza jurídica y atiende la solicitud que el sector ha transmitido reiteradamente en múltiples reuniones de trabajo.   Respecto de la temporalidad en la que la CRE emitirá la autorización relativa a expender marca comercial diversa a la autorizada en el Permiso de expendio al público de petrolíferos mediante estación de servicio, lo cual fortalece lo dispuesto de forma paralela en el Acuerdo A/015/2022.  Con la emisión del Acuerdo se protegen los derechos del consumidor, a través del suministro confiable respecto a los productos que consume, garantizando la trazabilidad de los petrolíferos en beneficio del interés público y un sector más competitivo.  Finalmente el Anteproyecto de Acuerdo, permite a los permisionarios regularizarse en el cumplimiento de sus obligaciones, respecto del petrolífero que el permiso les autoriza a expender, fortaleciendo la seguridad en el abasto confiable y oportuno al consumidor. 

Fecha: 19/07/2024 15:01:38

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Buenas tardes, espero que este comentario lo puedan atender los comisionados de la CRE. En el sector estamos muy preocupados porque no nos otorgan certeza jurídica con sus instrumentos regulatorios, hace algunos meses nos otorgaron el cambio de marca ya que nosotros lo solicitamos desde la pandemia, ahora tenemos otros asuntos en puerta y no nos dan respuesta desde 2022. ?Porqué ahora que viene el cambio de gobierno nos dicen que tenemos que pagar más de un millón de pesos por un trámite que la CRE no atendió en casi dos años? En los 6 años de la presente administración no habían sacado un acuerdo de este tipo para cambios de marcas, porqué ahora si? Me pongo a su entera dispocición y esperando que nos puedan antender en audiencia. Reciban un cordial saludo.

Fecha: 17/07/2024 13:57:03

Comentario emitido por: Roger Xavier


En Onexpo un Comisionado dijo que iban a regularizar, no a cobrar. Esto no puede ser, solamente nos afectan a los empresarios del sector y nada de esto es para el bien de nuestros usuarios. Con la norma A/015/2022 yo había entendido que ya no se tenía que pedir la aprobación para vender otros combustibles, porque antes si venia una obligacion en la norma pasada pero en la mas nueva lo quitaron.

Fecha: 17/07/2024 13:34:41

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Yo también consulté con el abogado especialista en la CRE y me dice que no tengo qe pagar multa porque la CRE no ha respondido mis trámites y que el tiene otros clientes que han ganado la demanda a la CRE y sus proyectos han salido este año. Entonces no veo porque debo pagar si puedo demandar y ganar la demanda. Y el documento dice que es voluntario pero entonces que pasa si yo no quiero, el abogado dice que la CRE no me puede cobrar una multa y menos de la cantiddad que viene ahi que es más de un millón de pesos por algo que ni si quiera es obligatorio haser. Por favor CRE confirmen si van a contestar los tramites y si nos van a multar a los que hemos vendido de varias marcas porque yo entendi que solo habia que avisar.

Fecha: 17/07/2024 13:24:25

Comentario emitido por: Dario Roman


En su proyecto dice que es para el bien de los usuarios y en mis estaciones tenemos varias marcas aprobadas y a veces vendemos de una y a veces de otra, ¿nosotros tenemos que vender solamente una o podemos veder mas? Yo apenas actualicé los permisos y pense que no tenía problema. También dice que es para que los clientes sepan que gas consumen, pero a veces el tanque tiene de una y a veces de otra o a veces se combinan, entonces no podemos decirle a cada cliente en verdad lo que consumen. Igual dice que tenemos que tener Terminos y Condicioens pero en mis estaciones no tenemos, ¿que podemos hacer?

Fecha: 17/07/2024 13:14:55

Comentario emitido por: Lucio Estrella


Hola, buenas tardes. Mi nombre es Ing. Lucio Estrella y quiero mandar un comentario para solicitar información. En mis estaciones de servicio nosotros tenemos aprobado vender gasolina sin marca, entonces quiero saber si tenemos que pagar porque a veces vendemos de una y a veces de otra, de la que nos pueda entregar el provedor. Pero no me parece bien porque en ningun lado dice y llevcamos mucho tiempo asi y la Comisión Reguladora de Energia no nos habia dicho nada. Gracias y buena tarde.

Fecha: 17/07/2024 13:03:26



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

16/07/2024 17:49:17

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