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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
i) No se considera el formato a utilizar para el trámite creado, como establece la LFPA, lo cual genera incertidumbre jurídica. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los formatos son regulación por lo que también deben considerarse para publicarse en el DOF. No pueden estar en publicados en una página web solamente. ii) No se indica el plazo máximo de respuesta del trámite. iii) No se considera en el análisis de costos y beneficios el punto de acuerdo décimo quinto. En el país, hay un sólo gestor de sistemas integrados, por lo que es probable que este beneficio sea cero. Asimismo, respecto al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el impacto en cuanto al trámite CRE-20-008-G no cumple, ya que, por un lado, como se indicó la frecuencia es cercana a cero al existir solamente un gestor en el país, y por el otro, parece existir un error al considerarse una frecuencia de más de 17 mil. Adicionalmente, ya está considerado el impacto del trámite CRE-20-008-G en otro proyecto regulatorio de la CRE correspondiente a la regularización por el incumplimiento de obligaciones. iv) No se explica qué es el costo de oportunidad para determinar el beneficio de continuidad que se indica. v) No es posible identificar si el impacto es alto o moderado del anteproyecto, o si existen implicaciones a la competencia, ya que la problemática no está bien dimensionada. No se indica el número de estaciones que están en la situación de haberse cambiado de marca sin autorización, a pesar de considerarse un número parcial de estaciones en dicha situación para fines del análisis de costo beneficio.
Fecha: 29/07/2024 21:21:16
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
El Acuerdo Núm. A/015/2022 en ninguna de sus disposiciones, establece como condicionante para que la CRE resuelva una solicitud de actualización de permiso por modificación en las marcas comerciales de los productos a expender, que el permisionario no hubiera realizado el expendio de una marca comercial distinta a las autorizadas en su permiso. En dado caso, la CRE debería iniciar procedimientos de sanción en contra de aquellos permisionarios de los que tenga conocimiento que han expendido una marca comercial distinta a las autorizadas en un permiso. En ese sentido, manifestamos que, el Anteproyecto de Acuerdo es notoriamente contrario a derecho, ya que el sujetar la aprobación por parte de la CRE, al pago de una multa por parte de los permisionarios, es ilegal.
Fecha: 24/07/2024 17:57:54
Comentario emitido por: Fernando Ávila Arrieta Onexpo Durango
El anteproyecto configura una buena noticia para las estaciones de servicio pues ofrece una alternativa de solución al incumplimiento que prevé el proyecto, lo cual propiciará mejoras en el servicio y atención al cliente, ofreciendo productos de diversas calidades y precios. Los permisionarios del estado de Durango tienen un incentivo para poder estar al corriente de sus obligaciones lo cual brinda certidumbre jurídica a sus inversiones.
Fecha: 19/07/2024 15:44:11
Comentario emitido por: Ana Maria Cabanillas Tracy ONEXPO Sinaloa
El acuerdo permite que los permisionarios que hubiesen efectuado el cambio de la marca comercial distinta a la autorizada en el Permiso, sin haber solicitado su actualización o habiéndolo hecho, sin contar con la autorización por parte de la CRE, tengan la posibilidad de regularizar ese presunto incumplimiento, evitando así, por un lado la imposición de clausuras masivas en perjuicio de los usuarios y por otro la revocación de permisos. Se fomenta la participacion de diversos actores en el mercado, ampliando la gama de productos y ofertas al consumidor.
Fecha: 19/07/2024 15:35:55
Comentario emitido por: Victor Hugo Arellano Benitez
El Anteproyecto del Acuerdo otorga certeza jurídica y atiende la solicitud que el sector ha transmitido reiteradamente en múltiples reuniones de trabajo. Respecto de la temporalidad en la que la CRE emitirá la autorización relativa a expender marca comercial diversa a la autorizada en el Permiso de expendio al público de petrolíferos mediante estación de servicio, lo cual fortalece lo dispuesto de forma paralela en el Acuerdo A/015/2022. Con la emisión del Acuerdo se protegen los derechos del consumidor, a través del suministro confiable respecto a los productos que consume, garantizando la trazabilidad de los petrolíferos en beneficio del interés público y un sector más competitivo. Finalmente el Anteproyecto de Acuerdo, permite a los permisionarios regularizarse en el cumplimiento de sus obligaciones, respecto del petrolífero que el permiso les autoriza a expender, fortaleciendo la seguridad en el abasto confiable y oportuno al consumidor.
Fecha: 19/07/2024 15:01:38
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Buenas tardes, espero que este comentario lo puedan atender los comisionados de la CRE. En el sector estamos muy preocupados porque no nos otorgan certeza jurídica con sus instrumentos regulatorios, hace algunos meses nos otorgaron el cambio de marca ya que nosotros lo solicitamos desde la pandemia, ahora tenemos otros asuntos en puerta y no nos dan respuesta desde 2022. ?Porqué ahora que viene el cambio de gobierno nos dicen que tenemos que pagar más de un millón de pesos por un trámite que la CRE no atendió en casi dos años? En los 6 años de la presente administración no habían sacado un acuerdo de este tipo para cambios de marcas, porqué ahora si? Me pongo a su entera dispocición y esperando que nos puedan antender en audiencia. Reciban un cordial saludo.
Fecha: 17/07/2024 13:57:03
Comentario emitido por: Roger Xavier
En Onexpo un Comisionado dijo que iban a regularizar, no a cobrar. Esto no puede ser, solamente nos afectan a los empresarios del sector y nada de esto es para el bien de nuestros usuarios. Con la norma A/015/2022 yo había entendido que ya no se tenía que pedir la aprobación para vender otros combustibles, porque antes si venia una obligacion en la norma pasada pero en la mas nueva lo quitaron.
Fecha: 17/07/2024 13:34:41
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Yo también consulté con el abogado especialista en la CRE y me dice que no tengo qe pagar multa porque la CRE no ha respondido mis trámites y que el tiene otros clientes que han ganado la demanda a la CRE y sus proyectos han salido este año. Entonces no veo porque debo pagar si puedo demandar y ganar la demanda. Y el documento dice que es voluntario pero entonces que pasa si yo no quiero, el abogado dice que la CRE no me puede cobrar una multa y menos de la cantiddad que viene ahi que es más de un millón de pesos por algo que ni si quiera es obligatorio haser. Por favor CRE confirmen si van a contestar los tramites y si nos van a multar a los que hemos vendido de varias marcas porque yo entendi que solo habia que avisar.
Fecha: 17/07/2024 13:24:25
Comentario emitido por: Dario Roman
En su proyecto dice que es para el bien de los usuarios y en mis estaciones tenemos varias marcas aprobadas y a veces vendemos de una y a veces de otra, ¿nosotros tenemos que vender solamente una o podemos veder mas? Yo apenas actualicé los permisos y pense que no tenía problema. También dice que es para que los clientes sepan que gas consumen, pero a veces el tanque tiene de una y a veces de otra o a veces se combinan, entonces no podemos decirle a cada cliente en verdad lo que consumen. Igual dice que tenemos que tener Terminos y Condicioens pero en mis estaciones no tenemos, ¿que podemos hacer?
Fecha: 17/07/2024 13:14:55
Comentario emitido por: Lucio Estrella
Hola, buenas tardes. Mi nombre es Ing. Lucio Estrella y quiero mandar un comentario para solicitar información. En mis estaciones de servicio nosotros tenemos aprobado vender gasolina sin marca, entonces quiero saber si tenemos que pagar porque a veces vendemos de una y a veces de otra, de la que nos pueda entregar el provedor. Pero no me parece bien porque en ningun lado dice y llevcamos mucho tiempo asi y la Comisión Reguladora de Energia no nos habia dicho nada. Gracias y buena tarde.
Fecha: 17/07/2024 13:03:26
Dependencia:
CRE-Comisión Reguladora de Energía
Fecha Publicación:
16/07/2024 17:49:17
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