Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/57390




ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR LOS PERMISIONARIOS DE EXPENDIO AL PÚBLICO, A TRAVÉS DE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO DE PETROLÍFEROS, GAS NATURAL O GAS LICUADO DE PETRÓLEO, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN BENEFICIO DEL INTERÉS PÚBLICO.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Es atribución de esta Comisión establecer los requisitos y lineamientos para las actividades reguladas, los cuales se presentan en el anteproyecto de propuesta regulatoria conforme al marco legal vigente. La Comisión tiene las atribuciones de emitir acuerdos, directivas y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus facultades con autonomía técnica, operativa y de gestión, vigilar y supervisar su cumplimiento. Aunado a ello, de conformidad con los artículos 81 fracción I de la Ley de Hidrocarburos y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, la Comisión debe regular, promover y fomentar el desarrollo eficiente de la industria, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. La Comisión de manera colegiada otorga permisos a los solicitantes interesados, con el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en normatividad aplicable a cada mercado; dichos permisos tienen aparejados el cumplimiento de obligaciones, que se establecen en el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos, así como en los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. Derivado de la evaluación y el análisis realizado a los permisos vigentes de expendio al público de hidrocarburos se identificó que el noventa por ciento de los mismos se encuentran en incumplimiento de sus obligaciones del permiso; siendo los incumplimientos más frecuentes, los siguientes: • Contratación de la póliza anual de seguros por daños, incluyendo aquéllos necesarios para cubrir los daños a terceros. • Obtención en tiempo y forma de los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. • Pago de supervisión anual. • Incumplimiento de dar aviso o contar con la autorización de la Comisión para realizar cambios de estructura accionaria. •Incumplimiento de entregar en tiempo y forma la medición y documentos que señalen el volumen y las especificaciones de los productos, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. • Haber realizado las actividades autorizadas en un título de permiso otorgado por la Comisión incumpliendo las especificaciones establecidas los términos y condiciones, con excepción de las modificaciones o actualizaciones de marcas o productos comerciales. Los incumplimientos anteriores son tipificados por la Ley de Hidrocarburos como infracciones, por lo que la Comisión cuenta con atribuciones para imponer sanciones administrativas consistentes en revocación o multa, según corresponda de conformidad con los artículos 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos. Como resultado de las omisiones de los permisionarios, lo procedente sería que la Comisión inicie los procedimiento administrativo de sanción y de ser el caso negar las solicitudes de cesión que sean aplicables; sin embargo dichas acciones no garantizaría la continuidad a las actividades de expendio de hidrocarburos, el fomento del desarrollo eficiente de la industria y la protección de los usuarios finales; ello tomando en consideración que la actividad de expendio de hidrocarburos es necesaria para garantizar el suministro en territorio nacional. Por todo lo anterior, la Comisión se ve en la necesidad de proveer de un procedimiento de regularización que fomente el desarrollo eficiente de la industria, y con ello incentivar la vigilancia y supervisión de las obligaciones de los permisionario; que como conclusión garantizaría la protección de los usuarios finales, es decir, a la población en general. El Proyecto de Acuerdo crea un trámite con una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2024, a través del cual se busca regularizar de manera voluntaria el actuar de los permisionarios de expendio al público con fin especifico de Hidrocarburos, que se encuentren en incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, el título de su permiso y demás normatividad aplicable, a través de un trámite electrónico con los siguientes requisitos: • 1. El interesado deberá formular una solicitud que incluya los aspectos siguientes: i. Manifestación bajo protesta de decir verdad que se adhiere voluntariamente al presente acuerdo, con el objeto de regularizar el actuar de su permiso. ii. Mención expresa de allanarse al procedimiento de regularización. iii. Dicho escrito deberá contar con la firma autógrafa o electrónica del representante legal acreditado ante esta Comisión. 2. Cumplimiento de la sanción correspondiente (pago). 3. Acreditar ante la Comisión el cumplimiento de la sanción. La sanción planteada en el proyecto de Acuerdo contempla la sanción mínima establecida en el artículo 86 fracción II inciso (j de la Ley de Hidrocarburos, es decir, la misma se encuentra fundada en un ordenamiento jurídico. Finalmente, del análisis costo beneficio, se concluye que la emisión del presente acuerdo favorece la mejora regulatoria, el actuar de los permisionarios; así como las actividades de la Comisión.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The Commission is responsible for establishing the requirements and guidelines for regulated activities, which are presented in the draft regulatory proposal in accordance with the current legal framework. The Commission has the authority to issue agreements, directives and other administrative acts necessary for the fulfillment of its powers with technical, operational and management autonomy, and to oversee and supervise their compliance. In addition, pursuant to articles 81 section I of the Hydrocarbons Law and 42 of the Law of the Coordinated Regulatory Bodies in Energy Matters, the Commission must regulate, promote and foster the efficient development of the industry, protect the interests of users, provide adequate national coverage and ensure reliability, stability and safety in the supply and rendering of services. The Commission, in a collegiate manner, grants permits to interested applicants, with due compliance with the requirements established in the regulations applicable to each market; such permits entail compliance with the obligations established in Title Three of the Hydrocarbons Law, as well as in articles 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 and 59 of the Regulation of the activities referred to in Title Three of the Hydrocarbons Law. From the evaluation and analysis of the current permits for the sale of hydrocarbons to the public, it was identified that ninety percent of them are in non-compliance with their permit obligations, the most frequent non-compliances being the following: - Contracting the annual insurance policy for damages, including those necessary to cover damages to third parties. - Obtaining in due time and form the annual reports on compliance with the corresponding Mexican Official Standards. - Payment of annual supervision of the fiscal year corresponding to the date on which the request for modification by cession of the Permit is presented, as well as of the other previous fiscal years with debts. - Failure to give notice or to have the Commission's authorization to make changes in the shareholding structure. - Failure to deliver in due time and form the measurement and documents that indicate the volume and specifications of the products, in accordance with the applicable Mexican Official Standards. - To have carried out the activities authorized in a permit granted by the Commission without complying with the specifications established in the terms and conditions, with the exception of the modifications or updates of trademarks or commercial products, which will be regularized with a different instrument. The above non-compliances are typified by the Hydrocarbons Law as infractions, for which the Commission has the power to impose administrative sanctions consisting of revocation or fine, as appropriate in accordance with articles 56 and 86 of the Hydrocarbons Law. In connection with the foregoing, Article 53 of the Hydrocarbons Law establishes that, in order to authorize a modification by assignment to a licensee, the licensee must comply with three requirements, which are listed below: iv) The permits are in force; v) The assignor has complied with all its obligations, and vi) The assignee meets the requirements to be a licensee and undertakes to comply in its terms with the obligations set forth in such permits. As a result of the omissions of the permit holders, it would be appropriate for the Commission to initiate administrative sanction proceedings, as well as the denial of the applicable assignment requests; however, such actions would not guarantee the continuity of the hydrocarbon dispensing activities, the promotion of the efficient development of the industry and the protection of the end users, taking into consideration that the hydrocarbon dispensing activity is necessary to guarantee the supply in the national territory. In view of the foregoing, the Commission sees the need to provide a regularization procedure that promotes the efficient development of the industry, and thus encourage the surveillance and supervision of the obligations of the permit holders; which as a conclusion would guarantee the protection of the end users, that is, the general population. The Draft Agreement creates a procedure with a term until December 17, 2024, through which it seeks to voluntarily regularize the actions of the permit holders for the sale of hydrocarbons to the public for specific purposes, who are in breach of the obligations established in the Hydrocarbons Law, the title of their permit and other applicable regulations, through an electronic procedure with the following requirements: - 1. The interested party shall make a request that includes the following aspects: i. Manifestation under oath that he/she voluntarily adheres to the present agreement, with the purpose of regularizing the operation of his/her permit. ii. Express mention of agreeing to the regularization procedure. iii. Said document must have the autograph or electronic signature of the legal representative accredited before this Commission. 2. Compliance with the corresponding sanction (payment). 3. Proof of compliance with the sanction before the Commission. The sanction proposed in the draft Agreement contemplates the minimum sanction established in article 86 section II clause (j) of the Hydrocarbons Law, that is to say, it is based on a legal order. Finally, from the cost-benefit analysis, it is concluded that the issuance of this agreement favors the regulatory improvement, the actions of the licensees, as well as the activities of the Commission.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/24/3051

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


El acuerdo está contra de ley de hidrocarburos, ya que se está indicando que esta regularización es suficiente para ceder un permiso, sin embargo, dicha ley indica que se deben cumplir todas las obligaciones para poderse ceder un permiso, y este acuerdo omite obligaciones como por ejemplo los reportes de precios y los reportes de volúmenes. Se debe especificar que dicho acuerdo contempla todas las obligaciones para que este sea consistente con la ley.

Fecha: 09/08/2024 16:29:26

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


El incumplimiento de "El incumplimiento de presentar el o los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que le son aplicables a los permisos de expendio" debe especificarse, ya que la NOM-005-ASEA no considera ningún reporte hacia la CRE. En su caso, debe crearse el trámite a través de unas DACGS y revisar si no está invadiendo facultades de la ASEA o se esté en contra de dicha NOM. Por otro lado, si la CRE va a estar pidiendo requisitos de otras autoridades, ¿cuál es la razón por la cual sólo pide el dictamen de la NOM-005 de ASEA? Adicionalmente, se debe especificar qué NOM, para brindar certeza jurídica.

Fecha: 09/08/2024 16:26:22

Comentario emitido vía correo electrónico

B000242083

Fecha: 01/08/2024 13:52:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


i) No se considera el formato a utilizar para el trámite creado, como establece la LFPA, lo cual genera incertidumbre jurídica. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los formatos son regulación por lo que también deben considerarse para publicarse en el DOF. No pueden estar en publicados en una página web solamente. ii) se indica que este proyecto es independiente al otro proyecto de regularización de cambios de marcas; sin embargo, el análisis costo beneficio considera un beneficio derivado de incumplimientos por cambios de marcas. iii) se considera como beneficio el prohibir que los permisos puedan cederse en una segunda ocasión en un tiempo menor a 5 años, si para cederse en una primera ocasión, fueron objeto de este programa de regularización. En primer lugar, no es claro cómo es que esto genera un beneficio de certeza jurídica; en segundo, la problemática de especulación en cesiones indicada en el análisis no está explicada en el formato de análisis; en tercer lugar, en el apartado de impacto regulatorio, no se incluye la modificación de la ficha del trámite de cesiones, ni en los costos. Este es un trámite que ya existe y no se está considerando la creación de esta nueva "modalidad" en el formato de AIR. Tampoco, se está considerando las implicaciones a las cesiones de derechos en caso de sucesiones, donde una restricción así carece de sentido, además de otras implicaciones en casos de fusiones y escisiones. iv) el restringir la compra y venta de estaciones limita la competencia por lo que el análisis debe considerar el impacto en competencia. v) no se considera en el análisis de costos y beneficios el punto de acuerdo décimo séptimo. En el país, hay un sólo gestor de sistemas integrados, por lo que es probable que este beneficio sea cero. Asimismo, respecto al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el impacto en cuanto al trámite CRE-20-008-G no cumple, ya que, por un lado, como se indicó la frecuencia es cercana a cero al existir solamente un gestor en el país, y por el otro, parece existir un error al considerarse una frecuencia de más de 17 mil. vi) no se explica qué es el costo de oportunidad para determinar el beneficio de continuidad que se indica. vii) se indica que este programa puede ser utilizado para poner al corriente a las estaciones de servicio en cuestión de obligaciones con el fin de obtener una autorización de cesión de derechos; sin embargo, la Ley de Hidrocarburos indica como criterio de resolución “todas las obligaciones”, por lo que no es claro si la regularización de este acuerdo considera todas las obligaciones o no. Puede llegar a ser confuso que se entienda que se consideran las obligaciones necesarias para una cesión de derechos y al final no sea así. Al respecto, este acuerdo tampoco está considerando la modificación en el trámite de cesiones de derechos, en cuanto a los criterios de resolución, ya que estos se ven modificados.

Fecha: 29/07/2024 21:26:34

Comentario emitido vía correo electrónico

B000242005

Fecha: 24/07/2024 14:54:00

Comentario emitido por: Consejo Coordinador Empresarial Comisión energía


A. Sexto, inciso a) último párrafo, LA COMISIÓN PUBLICARÁ AL DÍA SIGUIENTE DE SU ENTRADA EN VIGOR EN SU PORTAL DE INTERNET EL FORMATO DE ADHESIÓN. 1. Solicitamos que el formato sea haga público previo a la entrada en vigor del acuerdo, con el fin de igualmente realizar comentarios en caso de ser necesario. B. Sexto, inciso b) y c). DENTRO DE LOS 07 (SIETE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN, […], EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES […]. 1. Solicitamos que se aclare si los plazos de siete (7) y diez (10) días hábiles establecidos corren de manera conjunta y paralela, o si uno comienza una vez finalizado el otro. 2. Solicitamos que la redacción sea más clara y precisa sobre la marca/producto que sería actualizada, para evitar que quede a discreción si es a) La marca que se encuentra en uso sin contar con el permiso necesario; b) La marca solicitada en el presente procedimiento, independientemente de si está en uso o no; c) Queda a discrecionalidad de la Autoridad la marca a la cual se actualizará. C. Sexto inciso f. UNA VEZ QUE SE HAYA VALIDADO Y ACREDITADO EL PAGO DE LA SANCIÓN, LA UNIDAD DE HIDROCARBUROS […] ELABORARÁ EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL CAMBIO DE MARCA COMERCIAL Y/O PRODUCTO PARA SOMETERLO A CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO. 1. La redacción actual no aclara si el dictamen de la Unidad de Hidrocarburos, Asuntos Legales y la Unidad de Administración es vinculante o al menos es un documento a tomar en consideración por el Órgano de Gobierno para su deliberación o las herramientas que tiene el permisionario en el caso de obtenga una resolución negativa. Igualmente no se especifica el tiempo que estará en consideración del Órgano de Gobierno para emitir una resolución, lo cual genera una falta de certeza jurídica para el permisionario. Por lo tanto, se podría entender que a pesar de que se realizó toda la tramitación y los pagos de manera correcta, si la Autoridad no responde en tiempo y forma será en perjuicio de permisionario. Se requiere mayor claridad, dado que el Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que: “Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario”.

Fecha: 24/07/2024 10:24:58

Comentario emitido por: Mario Cordova Rosas


Ciudad de México a 22 de julio de 2024. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). Asunto: Comentarios al a la propuesta regulatoria con número de expediente 65/0015/160724. Por medio de la presente nos referimos a la publicación realizada en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de la propuesta regulatoria “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios de Expendio al Público, a través de Estación de Servicio con Fin Específico de Petrolíferos, Gas Natural o Gas Licuado de Petróleo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio en beneficio del Interés Público.”, con número de expediente 65/0015/160724. Considerando la importancia de la regulación propuesta para la industria de la distribución de Gas L.P. y con base en lo establecido en los artículos 69, 71 y 73 de la Ley Federal de Mejora Regulatoria, nos permitimos manifestar nuestros cometarios a la referida regulación: Coincidimos con la Comisión Reguladora de Energía en que es necesario contribuir al sano desarrollo de la industria y a la continuidad del servicio que prestan los Permisionarios de las actividades en materia de Gas L.P., en beneficio principalmente de los usuarios de este combustible, la facilidad que se otorga a través de este acuerdo, si duda apoya a los Permisionarios que por algún motivo no ha podido dar cumplimiento a las obligaciones que se contemplan en esta regulación, sin embargo, a fin de que el objetivo se cumpla completamente es necesario considerar lo siguiente: INCLUIR OTRAS ACTIVIDADES QUE INFLUYEN EN LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO. En materia de Gas L.P., aunque es cierto que a través de esta regulación de estaría ayudando a la continuidad del servicio a los usuarios finales a través de apoyar a las Estaciones de Uso Específico que desarrollan la actividad de Expendio al Público, es necesario considerar que para que estas Estaciones puedan gantizar su suministro es necesario considerar en esta regularización a los Permisionarios de Distribución mediante Planta de Distribución, ya que la Estaciones mayormente se surten a través de las instalaciones que realizan esta actividad. El considerar en este Acuerdo sólo a una parte de la cadena de valor, se tendría una solución incompleta y no garantizaría la continuidad del suministro. PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN. Toda sanción administrativa pecuniaria, debe atender al principio de proporcionalidad y para su imposición debe observarse la capacidad contributiva de la persona física o moral, en este caso la multa considerada para todas las actividades por igual de expendio al público a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo es de quince mil veces la UMA. En al caso de Gas L.P., una Estación promedio requeriría alrededor de 6 meses de su margen comercial para poder enfrentar el pago de esta multa, por lo que se hace necesario que no todas las actividades se consideren con la misma capacidad contributiva y eso derive en una multa acorde a las condiciones y caracteristicas de cada tipo de actividad. Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes sobre el particular. A t e n t a m e n t e, ________________________ Lic. Alma Lucia Arzaluz Alonso. Presidenta del Consejo DireA.C. (ADG)

Fecha: 22/07/2024 21:09:51

Comentario emitido por: Victor Hugo Arellano Benitez


El anteproyecto de Acuerdo permite  garantizar la continuidad de las operaciones del sector de expendio al público, sin el riesgo de que, por los incumplimientos previstos en la propuesta del cuerpo regulatorio, la CRE inicie procedimientos administrativos los cuales tengan como posible sanción, entre otras, la revocación del título habilitante.  Se observa a la Comisión Reguladora de Energía, enfocándose en la ejecución de sus objetivos, esto es, la protección del interés social y el desarrollo oportuno de la actividad inherente al mercado de Hidrocarburos en beneficio del consumidor.  Con ello se asegura que el suministro y la prestación de los servicios, se realicen de manera confiable, estable, eficiente, regular y contínuo; fortaleciendo el desarrollo del mercado, a través de una adecuada cobertura nacional. De igual manera el Anteproyecto otorga certeza jurídica respecto al plazo en que la regularización de obligaciones se llevará a cabo, lo que da oportunidad a que un mayor número de permisionarios se adhieran al presente Acuerdo.  Finalmente, el Anteproyecto del Acuerdo, inhibirá la judicialización de asuntos inherentes a los incumplimientos de los supuestos previstos en el presente Acuerdo, con lo cual, esa Comisión ejecutará el gasto público bajo los principios de eficiencia y eficacia presupuestaria previstos en la  Ley aplicable.  Sin embargo, se observa una posible vulneración a la certeza jurídica, por lo que se solicita de la manera más atenta a dicha Comisión analice la siguiente consideración:  En el Considerando QUINTO incisos a) y b) del Proyecto de Acuerdo, se establece que parte de los incumplimientos a solventar son:  a) El incumplimiento de contratar y mantener vigente los seguros por daños, incluyendo daños a terceros. b) El incumplimiento de presentar el o los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que le son aplicables a los permisos de expendio Por lo que, en aras de evitar posibles afectaciones a la esfera jurídica del permisionario y dejarlo en estado de indefensión, es oportuno precisar en el cuerpo del Acuerdo, que respecto de los supuestos en los que la Comisión pueda observar imprecisiones en las pólizas de seguros y/o dictámenes de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas relativos a datos del domicilio, tales como, la nomenclatura de la calle o la colonia, número oficial, código postal, no configuran incumplimientos a la regulación administrativa y por lo tanto, no son sujetos a sanción administrativa legalmente impuesta y en consecuencia a la Adhesión al presente Anteproyecto.

Fecha: 19/07/2024 14:31:00

Comentario emitido por: Isidro Fabela


El Comisionado Waler dijo en una sesión de internet que iban a ayudar a la industria, porque ya no querian hacerle mas favores a las estaciones que no cumplen, pero esto es lo contrario porque laestaciones ya no tienen que cumplir con los seguros ni las normas ni nada, ya solo tienen que pagar. Entonces ya no nos conviene hacer las cosass bien y estar al corriente mejor hay que pagar.

Fecha: 17/07/2024 12:42:46

Comentario emitido por: Isidro Fabela


Este proyecto no tiene ni pies ni cabeza, parece que la CRE solo quiere sacar dinero de donde pueda. Lo peor es que no se dan cuenta de que esta propuesta afecta a toda la industria. Sí, es cierto que te perdonan tus incumplimientos, pero eso significa que no tienes que preocuparte por estar al día con tus obligaciones. No me parece justo que las empresas que estamos al corriente estemos en la misma situación que las estaciones que no cumplen. Se manda un mensaje terrible: que no importa si no haces nada bien, solo tienes que pagar.

Fecha: 17/07/2024 12:28:51



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

16/07/2024 17:57:54

Comentarios:


10

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



65/0015/160724