Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
El acuerdo está contra de ley de hidrocarburos, ya que se está indicando que esta regularización es suficiente para ceder un permiso, sin embargo, dicha ley indica que se deben cumplir todas las obligaciones para poderse ceder un permiso, y este acuerdo omite obligaciones como por ejemplo los reportes de precios y los reportes de volúmenes. Se debe especificar que dicho acuerdo contempla todas las obligaciones para que este sea consistente con la ley.
Fecha: 09/08/2024 16:29:26
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
El incumplimiento de "El incumplimiento de presentar el o los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que le son aplicables a los permisos de expendio" debe especificarse, ya que la NOM-005-ASEA no considera ningún reporte hacia la CRE. En su caso, debe crearse el trámite a través de unas DACGS y revisar si no está invadiendo facultades de la ASEA o se esté en contra de dicha NOM. Por otro lado, si la CRE va a estar pidiendo requisitos de otras autoridades, ¿cuál es la razón por la cual sólo pide el dictamen de la NOM-005 de ASEA? Adicionalmente, se debe especificar qué NOM, para brindar certeza jurídica.
Fecha: 09/08/2024 16:26:22
Comentario emitido vía correo electrónico
B000242083
Fecha: 01/08/2024 13:52:00
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
i) No se considera el formato a utilizar para el trámite creado, como establece la LFPA, lo cual genera incertidumbre jurídica. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los formatos son regulación por lo que también deben considerarse para publicarse en el DOF. No pueden estar en publicados en una página web solamente.
ii) se indica que este proyecto es independiente al otro proyecto de regularización de cambios de marcas; sin embargo, el análisis costo beneficio considera un beneficio derivado de incumplimientos por cambios de marcas.
iii) se considera como beneficio el prohibir que los permisos puedan cederse en una segunda ocasión en un tiempo menor a 5 años, si para cederse en una primera ocasión, fueron objeto de este programa de regularización. En primer lugar, no es claro cómo es que esto genera un beneficio de certeza jurídica; en segundo, la problemática de especulación en cesiones indicada en el análisis no está explicada en el formato de análisis; en tercer lugar, en el apartado de impacto regulatorio, no se incluye la modificación de la ficha del trámite de cesiones, ni en los costos. Este es un trámite que ya existe y no se está considerando la creación de esta nueva "modalidad" en el formato de AIR. Tampoco, se está considerando las implicaciones a las cesiones de derechos en caso de sucesiones, donde una restricción así carece de sentido, además de otras implicaciones en casos de fusiones y escisiones.
iv) el restringir la compra y venta de estaciones limita la competencia por lo que el análisis debe considerar el impacto en competencia.
v) no se considera en el análisis de costos y beneficios el punto de acuerdo décimo séptimo. En el país, hay un sólo gestor de sistemas integrados, por lo que es probable que este beneficio sea cero. Asimismo, respecto al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el impacto en cuanto al trámite CRE-20-008-G no cumple, ya que, por un lado, como se indicó la frecuencia es cercana a cero al existir solamente un gestor en el país, y por el otro, parece existir un error al considerarse una frecuencia de más de 17 mil.
vi) no se explica qué es el costo de oportunidad para determinar el beneficio de continuidad que se indica.
vii) se indica que este programa puede ser utilizado para poner al corriente a las estaciones de servicio en cuestión de obligaciones con el fin de obtener una autorización de cesión de derechos; sin embargo, la Ley de Hidrocarburos indica como criterio de resolución “todas las obligaciones”, por lo que no es claro si la regularización de este acuerdo considera todas las obligaciones o no. Puede llegar a ser confuso que se entienda que se consideran las obligaciones necesarias para una cesión de derechos y al final no sea así. Al respecto, este acuerdo tampoco está considerando la modificación en el trámite de cesiones de derechos, en cuanto a los criterios de resolución, ya que estos se ven modificados.
Fecha: 29/07/2024 21:26:34
Comentario emitido vía correo electrónico
B000242005
Fecha: 24/07/2024 14:54:00
Comentario emitido por: Consejo Coordinador Empresarial Comisión energía
A. Sexto, inciso a) último párrafo, LA COMISIÓN PUBLICARÁ AL DÍA SIGUIENTE DE SU ENTRADA EN VIGOR EN SU PORTAL DE INTERNET EL FORMATO DE ADHESIÓN.
1. Solicitamos que el formato sea haga público previo a la entrada en vigor del acuerdo, con el fin de igualmente realizar comentarios en caso de ser necesario.
B. Sexto, inciso b) y c). DENTRO DE LOS 07 (SIETE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN, […], EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES […].
1. Solicitamos que se aclare si los plazos de siete (7) y diez (10) días hábiles establecidos corren de manera conjunta y paralela, o si uno comienza una vez finalizado el otro.
2. Solicitamos que la redacción sea más clara y precisa sobre la marca/producto que sería actualizada, para evitar que quede a discreción si es a) La marca que se encuentra en uso sin contar con el permiso necesario; b) La marca solicitada en el presente procedimiento, independientemente de si está en uso o no; c) Queda a discrecionalidad de la Autoridad la marca a la cual se actualizará.
C. Sexto inciso f. UNA VEZ QUE SE HAYA VALIDADO Y ACREDITADO EL PAGO DE LA SANCIÓN, LA UNIDAD DE HIDROCARBUROS […] ELABORARÁ EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL CAMBIO DE MARCA COMERCIAL Y/O PRODUCTO PARA SOMETERLO A CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO.
1. La redacción actual no aclara si el dictamen de la Unidad de Hidrocarburos, Asuntos Legales y la Unidad de Administración es vinculante o al menos es un documento a tomar en consideración por el Órgano de Gobierno para su deliberación o las herramientas que tiene el permisionario en el caso de obtenga una resolución negativa.
Igualmente no se especifica el tiempo que estará en consideración del Órgano de Gobierno para emitir una resolución, lo cual genera una falta de certeza jurídica para el permisionario. Por lo tanto, se podría entender que a pesar de que se realizó toda la tramitación y los pagos de manera correcta, si la Autoridad no responde en tiempo y forma será en perjuicio de permisionario. Se requiere mayor claridad, dado que el Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que: “Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario”.
Fecha: 24/07/2024 10:24:58
Comentario emitido por: Mario Cordova Rosas
Ciudad de México a 22 de julio de 2024.
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).
Asunto: Comentarios al a la propuesta regulatoria con número de expediente 65/0015/160724.
Por medio de la presente nos referimos a la publicación realizada en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de la propuesta regulatoria “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios de Expendio al Público, a través de Estación de Servicio con Fin Específico de Petrolíferos, Gas Natural o Gas Licuado de Petróleo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio en beneficio del Interés Público.”, con número de expediente 65/0015/160724.
Considerando la importancia de la regulación propuesta para la industria de la distribución de Gas L.P. y con base en lo establecido en los artículos 69, 71 y 73 de la Ley Federal de Mejora Regulatoria, nos permitimos manifestar nuestros cometarios a la referida regulación:
Coincidimos con la Comisión Reguladora de Energía en que es necesario contribuir al sano desarrollo de la industria y a la continuidad del servicio que prestan los Permisionarios de las actividades en materia de Gas L.P., en beneficio principalmente de los usuarios de este combustible, la facilidad que se otorga a través de este acuerdo, si duda apoya a los Permisionarios que por algún motivo no ha podido dar cumplimiento a las obligaciones que se contemplan en esta regulación, sin embargo, a fin de que el objetivo se cumpla completamente es necesario considerar lo siguiente:
INCLUIR OTRAS ACTIVIDADES QUE INFLUYEN EN LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO.
En materia de Gas L.P., aunque es cierto que a través de esta regulación de estaría ayudando a la continuidad del servicio a los usuarios finales a través de apoyar a las Estaciones de Uso Específico que desarrollan la actividad de Expendio al Público, es necesario considerar que para que estas Estaciones puedan gantizar su suministro es necesario considerar en esta regularización a los Permisionarios de Distribución mediante Planta de Distribución, ya que la Estaciones mayormente se surten a través de las instalaciones que realizan esta actividad. El considerar en este Acuerdo sólo a una parte de la cadena de valor, se tendría una solución incompleta y no garantizaría la continuidad del suministro.
PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN.
Toda sanción administrativa pecuniaria, debe atender al principio de proporcionalidad y para su imposición debe observarse la capacidad contributiva de la persona física o moral, en este caso la multa considerada para todas las actividades por igual de expendio al público a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo es de quince mil veces la UMA.
En al caso de Gas L.P., una Estación promedio requeriría alrededor de 6 meses de su margen comercial para poder enfrentar el pago de esta multa, por lo que se hace necesario que no todas las actividades se consideren con la misma capacidad contributiva y eso derive en una multa acorde a las condiciones y caracteristicas de cada tipo de actividad.
Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes sobre el particular.
A t e n t a m e n t e,
________________________
Lic. Alma Lucia Arzaluz Alonso.
Presidenta del Consejo DireA.C. (ADG)
Fecha: 22/07/2024 21:09:51
Comentario emitido por: Victor Hugo Arellano Benitez
El anteproyecto de Acuerdo permite garantizar la continuidad de las operaciones del sector de expendio al público, sin el riesgo de que, por los incumplimientos previstos en la propuesta del cuerpo regulatorio, la CRE inicie procedimientos administrativos los cuales tengan como posible sanción, entre otras, la revocación del título habilitante.
Se observa a la Comisión Reguladora de Energía, enfocándose en la ejecución de sus objetivos, esto es, la protección del interés social y el desarrollo oportuno de la actividad inherente al mercado de Hidrocarburos en beneficio del consumidor. Con ello se asegura que el suministro y la prestación de los servicios, se realicen de manera confiable, estable, eficiente, regular y contínuo; fortaleciendo el desarrollo del mercado, a través de una adecuada cobertura nacional.
De igual manera el Anteproyecto otorga certeza jurídica respecto al plazo en que la regularización de obligaciones se llevará a cabo, lo que da oportunidad a que un mayor número de permisionarios se adhieran al presente Acuerdo.
Finalmente, el Anteproyecto del Acuerdo, inhibirá la judicialización de asuntos inherentes a los incumplimientos de los supuestos previstos en el presente Acuerdo, con lo cual, esa Comisión ejecutará el gasto público bajo los principios de eficiencia y eficacia presupuestaria previstos en la Ley aplicable.
Sin embargo, se observa una posible vulneración a la certeza jurídica, por lo que se solicita de la manera más atenta a dicha Comisión analice la siguiente consideración:
En el Considerando QUINTO incisos a) y b) del Proyecto de Acuerdo, se establece que parte de los incumplimientos a solventar son:
a) El incumplimiento de contratar y mantener vigente los seguros por daños, incluyendo daños a terceros.
b) El incumplimiento de presentar el o los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que le son aplicables a los permisos de expendio
Por lo que, en aras de evitar posibles afectaciones a la esfera jurídica del permisionario y dejarlo en estado de indefensión, es oportuno precisar en el cuerpo del Acuerdo, que respecto de los supuestos en los que la Comisión pueda observar imprecisiones en las pólizas de seguros y/o dictámenes de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas relativos a datos del domicilio, tales como, la nomenclatura de la calle o la colonia, número oficial, código postal, no configuran incumplimientos a la regulación administrativa y por lo tanto, no son sujetos a sanción administrativa legalmente impuesta y en consecuencia a la Adhesión al presente Anteproyecto.
Fecha: 19/07/2024 14:31:00
Comentario emitido por: Isidro Fabela
El Comisionado Waler dijo en una sesión de internet que iban a ayudar a la industria, porque ya no querian hacerle mas favores a las estaciones que no cumplen, pero esto es lo contrario porque laestaciones ya no tienen que cumplir con los seguros ni las normas ni nada, ya solo tienen que pagar. Entonces ya no nos conviene hacer las cosass bien y estar al corriente mejor hay que pagar.
Fecha: 17/07/2024 12:42:46
Comentario emitido por: Isidro Fabela
Este proyecto no tiene ni pies ni cabeza, parece que la CRE solo quiere sacar dinero de donde pueda. Lo peor es que no se dan cuenta de que esta propuesta afecta a toda la industria. Sí, es cierto que te perdonan tus incumplimientos, pero eso significa que no tienes que preocuparte por estar al día con tus obligaciones. No me parece justo que las empresas que estamos al corriente estemos en la misma situación que las estaciones que no cumplen. Se manda un mensaje terrible: que no importa si no haces nada bien, solo tienes que pagar.
Fecha: 17/07/2024 12:28:51