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SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2024



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (SPNIC) 2024 se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 4, fracciones VI, VII, X, XII, XVI, XIX y XXI, 5, fracciones I, II, V, VI, VII y XIII, 9, 10, 15, 16, 17 y 18, fracciones II y XVIII, 22, 24, 29, 76 y Tercero Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34, fracciones II, III, VIII, XIII, XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 31, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36, fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The Supplement to the National Quality Infrastructure Program (SPNIC) 2024 is in charge of the Ministry of Economy through the General Directorate of Standards, in its capacity as Executive Secretariat of the National Quality Infrastructure Commission, based on articles 1, section I, 2, section VIII, 3, section VI, 4, sections VI, VII, X, XII, XVI, XIX and XXI, 5, sections I, II, V, VI, VII and XIII, 9, 10, 15, 16, 17 and 18, sections II and XVIII, 22, 24, 29, 76 and Third Transitory of the Quality Infrastructure Law; 4 of the Federal Law of Administrative Procedure; 34, sections II, III, VIII, XIII, XXIII and XXXIII of the Organic Law of the Federal Public Administration; 31, 56 and 58 of the Regulations of the Federal Law on Metrology and Standardization; 36, sections I, VIII, IX and XII of the Internal Regulations of the Ministry of Economy.

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


De acuerdo al Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura 2024 publicado en el DOF el 19 de Julio 2024, cuales fueron las modificaciones realizadas, comparadas con el nuevo anteproyecto que fue publicado en CONAMER el 26 de Julio 2024, debido a que lo revise y parece ser el mismo archivo.

Fecha: 31/07/2024 10:08:41

Comentario emitido vía correo electrónico

B000242014

Fecha: 25/07/2024 13:04:00

Comentario emitido por: Víctor Hugo Alvarado Angeles


Desde El Poder del Consumidor AC, emite el siguiente comentario: El presente SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2024 omite convocar al comité consultivo nacional de normalización para que proponga la integración de un "Proyecto de Norma de etiquetado sobre la eficiencia y rendimiento de los vehículos ligeros nuevos", permitiendo a los consumidores comparar el rendimiento energético y las emisiones de estos vehículos de manera informada. Como resultado, la elaboración y expedición de dicha Norma quedan pendientes. Objetivo legítimo de interés público: Establecer una norma de etiquetado para vehículos ligeros nuevos que permita a los consumidores comparar de manera informada el rendimiento energético y las emisiones de dichos vehículos, promoviendo así una compra consciente y sostenible. Esta medida contribuirá a la protección del medio ambiente y al combate del cambio climático, alineándose con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Transición Energética y la Ley General de Cambio Climático. Objetivo y campo de aplicación: Establecer una norma de etiquetado que regule la eficiencia y rendimiento de los vehículos ligeros nuevos, permitiendo a los consumidores comparar de manera informada el rendimiento energético y las emisiones de estos vehículos. Esta norma tiene como objetivo promover la transparencia y veracidad en la información proporcionada, así como fomentar el uso de vehículos más eficientes y menos contaminantes, contribuyendo al desarrollo sostenible y la mitigación del cambio climático. La normativa será aplicable a todos los vehículos ligeros nuevos comercializados en el territorio nacional, asegurando que cumplan con los estándares de eficiencia energética y emisiones establecidos, en concordancia con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Transición Energética y la Ley General de Cambio Climático. Justificación: La implementación de una norma de etiquetado sobre la eficiencia y rendimiento de los vehículos ligeros nuevos proporcionará a los consumidores la información necesaria para tomar decisiones de compra informadas y responsables, fomentando el uso de vehículos más eficientes y menos contaminantes. Esta medida, basada en los marcos legales mencionados, contribuirá al desarrollo sostenible y a la mitigación del cambio climático, alineándose con los objetivos nacionales e internacionales de protección ambiental. Consideraciones: 1. El constante crecimiento del parque vehicular nacional acarrea un sostenido incremento en el consumo energético y las emisiones de CO2 del sector transporte. El sector de autotransporte ocupa el segundo lugar en generación de gases de efecto invernadero, con 136,402 Gg de CO2e (Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, SEMARNAT-INECC, 2020). 2. El parque vehicular creciente funciona casi exclusivamente con combustibles derivados del petróleo. El sector transporte ocupa el primer lugar en cuanto a consumo de energía en el país, con un 36%, y el 99.9% de su combustible es a base de derivados fósiles (INECC y SENER, 2022). 3. Actualmente, no existe un sistema oficial para proporcionar a los consumidores información estandarizada y actualizada sobre el rendimiento energético y las emisiones de CO2 de los vehículos. Lo anterior, en consideración de los artículos 2, fracción I, inciso C del CATÁLOGO de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético; así como los formatos para la entrega de la información, 24, fracción I, 32, 34 y 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 3, fracción I, 36, fracciones VII, IX y X de la Ley de Transición Energética, 96 y 102, fracción V de Ley General de Cambio Climático. Atención al derecho a la petición: En atención al comentario emitido, se decreta el derecho a la petición conforme al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de que el sujeto obligado proporcione una respuesta electrónica fundamentada de resolución al comentario realizado en el suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024. Atentamente, Víctor Alvarado Responsable del Área de Acción Climática y Transporte Eficiente El Poder del Consumidor AC Contacto: movilidadurbana@elpoderdelconsumidor.org o transporte.sustentable@gmail.com

Fecha: 25/07/2024 00:42:49

Comentario emitido vía correo electrónico

B000241890

Fecha: 11/07/2024 17:55:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Uno de los grandes problemas en México y en diversos países al emitir acciones de política de estado y política pública es que no se realicen como acciones integrales que consideren a todas las partes integrantes en un determinado asunto, aunado a una visión inmediatista y subordinada a intereses ajenos a la soberanía nacional y beneficio de las mayorías. El proponer instrumentos regulatorios y/o normativos alejados de quienes dan vida a esas acciones es un grave error que se comete y que en esta ocasión se aprecia por parte de la Secretaría de Economía al proponer dentro del Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024, la propuesta para Vehículos automotores-Conectores y adaptadores de carga de energía para vehículos eléctricos y vehículos híbridos conectables-Requisitos y especificaciones. Dicho instrumento carece del análisis y trabajo de las entidades participantes de forma práctica y técnica en el sector energético derivado de las implicaciones directas e indirectas que propone Economía, ya que establecer características físicas, eléctricas y de funcionamiento de los conectores requiere necesariamente la valoración técnica de quienes dan soporte al Sistema Eléctrico Nacional y a las Redes Generales de Distribución. Las características físicas de los conectores entendidos como producto, no se encuentran abstraídos de la infraestructura de carga y de los impactos que tendrá en el aumento de la demanda y consumo de electricidad, lo cual necesariamente debe ser materia de trabajo interinstitucional e interdisciplinario para emitir acciones de política de estado que den un ordenamiento a estas nuevas necesidades. Asimismo, dichas acciones de política de estado deben regirse para el beneficio general y no particular, en este caso la Secretaría de Economía pretende controlar el mercado de los conectores a las pretendidas imposiciones de empresas como Tesla que buscan monopolizar el uso de “sus” conectores dejando fuera una amplia gama de conectores que existen actualmente en los vehículos eléctricos e híbridos enchufables en el mercado, bajo la supuesta acción de “estandarizar” dichos conectores en la industria de estos vehículos, estandarización que al día de hoy no existe ni siquiera en Estados Unidos y que no puede esperar al acelerado crecimiento que tiene hoy día la electromovilidad en México. Otro elemento de suma gravedad por parte de Economía es la omisión fingida a la existencia de una propuesta de regulación y normalización de la infraestructura de carga (incluidos los conectores) emitida por la Comisión Reguladora de Energía, se pretende imponer así una doble regulación en el tema, en una clara invasión de atribuciones. Lo anterior se basa en el artículo 132 de la LIE que menciona que es la CRE quien expedirá y aplicará la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. La industria de la electromovilidad requiere acciones ordenadas para garantizar su adecuado crecimiento y no acciones que sobre regulen, se requieren políticas de estado claras que permitan avanzar en la materia y no subordinarnos ciegamente a intereses particulares que niegan el beneficio general.

Fecha: 11/07/2024 12:51:07

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Hay un error en la 2. SECCIÓN DE METROLOGÍA, CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA en PRESIDENTE: DR. HUGO GASCA ARAGÓN, de que es Presidente Hugo Gasca del Centro? Numerosa cantidad de errores en este documento.

Fecha: 10/07/2024 22:38:34

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Donde se puede encontrar la documentación que soporte la revisión y análisis que hizo la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad al Suplemento del PNIC 2024

Fecha: 10/07/2024 22:28:46

Comentario emitido por: Daniela Martinez


Este suplemento incumple con el principio de política de mejora regulatoria número VII. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas del artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria, no está ninguna Norma Mexicana, aunque los transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad lo permiten, desaparecieron sin justificación muchas de las normas del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, que protegen intereses públicos sin ninguna explicación. ¿Dónde está la transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas?

Fecha: 10/07/2024 22:22:11

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO, Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, CONAMER. Calle Frontera 16, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06700 PRESENTE Me refiero al Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024 (Suplemento) que se encuentra en el portal de Anteproyectos de CONAMER con un proceso de exención de Análisis de Impacto Regulatorio, solicitado por la Secretaría de Economía. Al respecto, la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) en su artículo 29, define al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad como un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional, y que el mismo deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras. Asimismo, el citado artículo establece que el Programa sólo podrá complementarse a través del Suplemento, el cual deberá quedar integrado por el Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad (CNIC) a más tardar el 15 de junio de cada año, para ser sometido al pleno de la Comisión para su revisión, análisis y aprobación y a más tardar el 15 de julio de cada año. En ese sentido, el pasado el 27 de junio de 2024, el Secretariado Ejecutivo de la CNIC, sometió el Suplemento a consideración de la CNIC, al respecto se tienen los comentarios siguientes: • Durante dicha sesión, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) manifestó que era necesario revisar y modificar el Suplemento, toda vez que se advertía duplicidad en el tema 9, inscrito por la Secretaría de Economía, y el tema 28, inscrito por la Comisión Reguladora de Energía, ya que, por el objetivo planteado en ambos temas, se observa que aplicarán a un mismo objeto y materia: infraestructura de recarga para vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos enchufables. • Asimismo, se manifestó que se observaba que la Secretaría de Economía está invadiendo las atribuciones de la Comisión, ya que conforme a los artículos 12, fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX, y 132 de la Ley de la Industria Eléctrica, corresponde a la Comisión expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN; expedir las normas, directivas y demás disposiciones de carácter administrativo en materia de Redes Eléctricas Inteligentes y Generación Distribuida, atendiendo a la política establecida por la Secretaría de Energía; así como regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia del Sistema Eléctrico Nacional. • Los comentarios emitidos por la Comisión no fueron discutidos ni debatidos. Por otra parte, el artículo 7, fracción V, de la Ley General de Mejora Regulatoria señala lo siguiente: “Artículo 7. La política de mejora regulatoria se orientará por los principios que a continuación se enuncian: […] V. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios; […]” (sic) En ese sentido, se advierte que la Secretaría de Economía está incumpliendo con la política de mejora regulatoria al tener conocimiento y ser omiso en el caso que nos ocupa, permitiendo que se listen en el Suplemento dos temas que serán desarrollados como Normas Oficiales Mexicanas, por distintas Autoridades Normalizadoras y que aplicarán a un mismo objeto y materia. Esta Comisión sustenta su legítima solicitud en los artículos 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX y 132, párrafos segundo y tercero de la Ley de la Industria Eléctrica. Se requiere la emisión de esta propuesta de Norma Oficial Mexicana por parte de la Comisión, ya que se requiere contar con lineamientos técnicos para la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), de la infraestructura y elementos necesarios para la carga de vehículos eléctricos, con el objetivo de mantener en todo momento la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN. Finalmente, se solicita a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria que se conmine a la Secretaría de Economía a realizar los cambios necesarios para subsanar este hecho y someter a consideración de la CNIC una propuesta de Suplemento que esté integrado en el marco de la Ley, respetando las facultades y atribuciones de las Autoridades Normalizadoras.

Fecha: 10/07/2024 20:10:24

Comentario emitido por: Raúl Eric Talán Ramírez


Comentario Emitido por: Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE) En el objetivo del Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024, se presenta una duplicidad en los temas inscritos en el SPNIC para ser desarrollados tanto por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) como por la Secretaría de Economía (SE) por conducto de un comité integrado por la misma. Ambos han abordado el tema de Conectores y Adaptadores para Carga de Vehículos Eléctricos y Vehículos Híbridos Conectables. El tema no es menor dado que los conectores y adaptadores no van solos; están condicionados a una tecnología, y en el caso de México es importante señalar la necesidad de no limitar al mercado mexicano a una sola tecnología, máxime si la misma no es la dominante en el mercado. Por otra parte, es importante señalar que la propuesta de la Secretaría de Economía en su fundamento no se sustenta en elementos técnicos, a diferencia de la propuesta de la CRE, razón por la cual consideramos que la conducción de la NOM referida sea llevada únicamente por la CRE, en el marco de sus atribuciones referidas al artículo 4° y artículo 22, fracciones II, IX y XVI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, incorporando desde luego, las opiniones emitidas por la Secretaría de Economía, que procedan.

Fecha: 10/07/2024 16:40:10



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

10/07/2024 09:00:00

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