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PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-241-SSA1-2024, BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-241-SSA1-2024, BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para los procesos de diseño, desarrollo, fabricación, almacenamiento y distribución de dispositivos médicos para uso humano, con base en su nivel de riesgo; que se comercialicen y que se pongan a disposición en territorio nacional con la finalidad de asegurar que éstos cumplan consistentemente con los requerimientos de calidad, seguridad y desempeño para ser utilizados por el consumidor final o paciente.

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Summary of the draft


The PROJECT OF OFFICIAL MEXICAN STANDARD PROY-NOM-241-SSA1-2024, GOOD MANUFACTURING PRACTICES FOR MEDICAL DEVICES aims to establish the minimum requirements for the design, development, manufacturing, storage and distribution processes of medical devices for human use, based on your risk level; that are marketed and made available in national territory in order to ensure that they consistently comply with the quality, safety and performance requirements to be used by the final consumer or patient.

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000244007

Fecha: 18/12/2024 15:18:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En las secciones 11.15.3 y 11.15.4 que hablan de personal y equipo, necesitan ser corregidas. Dicen: • 11.15.3.1 Todas las operaciones de fabricación deben llevarse a cabo bajo la responsabilidad de personal con competencia adicional en protección radiológica. El personal involucrado en la producción, control analítico y liberación de radiofármacos debe estar debidamente capacitado en aspectos específicos de radiofármacos del Sistema de Gestión de Calidad. La persona autorizada debe tener la completa responsabilidad para la liberación de los productos. • 11.15.3.3 Cuando las instalaciones de producción se comparten con instituciones de investigación, el personal de investigación debe estar entrenado en normas de BPF y control de calidad debe revisar y aprobar las actividades de investigación para asegurarse de que no presentan ningún peligro para la fabricación de radiofármacos. Deben mencionar que tiene que sólo puede ser personal ocupacionalmente expuesto autorizado por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias quienes trabajen con material radiactivo, como lo estipula el Reglamento General de Seguridad Radiológica. En relación al equipo: • 11.15.4.2 Deben establecerse y aplicarse medidas para evitar la contaminación cruzada por parte del personal, los materiales, los radionucleidos, etcétera. El equipo contenido o cerrado debe ser la primera elección cuando existan riesgos de contaminación cruzada. Cuando se utilice equipo abierto o se abra el equipo, se deben tomar precauciones para minimizar el riesgo de contaminación. La evaluación del riesgo debe demostrar que el nivel propuesto de limpieza ambiental, es adecuado para el tipo de producto que se fabrica. Debe decir que es contaminación radiactiva, y la normativa que se tiene que cumplir. Además, se tiene que corregir en toda la norma radionucleidos por radionúclidos.

Fecha: 21/10/2024 15:58:13

Comentario emitido vía correo electrónico

B000242517

Fecha: 06/09/2024 09:01:00

Comentario emitido por: Isidoro Flores Rodríguez


Hace falta incluir un punto similar al de la NOM-059 con sus correspondiente subpartes: 5.2.5.8.3.24 En el caso de establecimientos localizados fuera del país y que son titulares del registro Razón: Esta modalidad, establecimientos de fabricación fuera del pais que son titulares del registro puede ser factible y por tanto debe estar cubierto por la NOM

Fecha: 04/09/2024 15:48:05

Comentario emitido por: Isidoro Flores Rodríguez


Dice: 5.2.5.8.3.23.3 Ejemplar vigente del suplemento para dispositivos médicos de la FEUM. Propuesta: 5.2.5.8.3.23.3 Ejemplar vigente de la FEUM y del suplemento para dispositivos médicos de la FEUM. Razón: Algunos capitulos generales (Ej. redondeo, esterilización, etc.) son aplicables también a la fabricación, y deberían alinearse con lo indicado en la FEUM. Si no se menciona podría interpretarse que no es requerido tener la FEUM para consulta

Fecha: 04/09/2024 15:43:42

Comentario emitido por: Isidoro Flores Rodríguez


Dice: 5.2.5.8.3.23.1 Aviso de funcionamiento u original de licencia sanitaria y aviso de responsable sanitario. Debe decir: 5.2.5.8.3.23.1 Original del Aviso de funcionamiento o licencia sanitaria y aviso de responsable sanitario. Razón: Pareciera que solo es requerido en original la licencia, cuando ambos, licencia y aviso debemos tenerlos en original

Fecha: 04/09/2024 15:41:09

Comentario emitido por: Isidoro Flores Rodríguez


Dice: 5.2.5.8.1 Debe estar disponible la documentación escrita relacionada al cumplimiento de BPF para el personal responsable delas actividades descritas en dicha documentación, la cual debe corresponder al nivel asignado en el sistema de gestión de calidad y puede estar en forma de políticas, PNO, protocolos, instructivos de trabajo, reportes, acuerdos entre otros. Debe decir: 5.2.5.8.1 Debe estar disponible la documentación escrita relacionada al cumplimiento de BPF para el personal responsable de las actividades descritas en dicha documentación, la cual debe corresponder al nivel asignado en el sistema de gestión de calidad y puede estar en forma de políticas, PNO, protocolos, instructivos de trabajo, reportes, acuerdos entre otros. Razón: Error ortográfico, dice "delas" debe ser " de las"

Fecha: 04/09/2024 15:36:59

Comentario emitido por: Isidoro Flores Rodríguez


Del 5.2.5.6.3.2.10 aplicaría lo mismo que se comento para el 5.2.5.6.2.9

Fecha: 04/09/2024 15:34:51

Comentario emitido por: Isidoro Flores Rodríguez


dice: 5.2.5.6.3.2.6 Identificación de quién ejecutó la operación con la inicial del nombre y primer apellido, esta información debe ser trazable a un registro de operadores y supervisores de las áreas de acondicionamiento. Propuesta: 5.2.5.6.3.2.6 Identificación de quién ejecutó la operación con la inicial del nombre y primer apellido, esta información debe ser trazable a un registro de operadores, supervisores de las áreas de acondicionamiento y cualquier personal de otras áreas que ejecuten actividades durante el proceso. Razón: No limitar a operadores y supervisores de acondi, ya que otras áreas pueden participar en la ejecución de actividades

Fecha: 04/09/2024 15:32:24

Comentario emitido por: Isidoro Flores Rodríguez


Dice: 5.2.5.6 Expediente de fabricación del producto. Propuesta: 5.2.5.6 Expediente de Producción del producto. Razón: Desde las definiciones se define "Fabricación" como, cito textual, "...las operaciones involucradas en la producción y acondicionamiento de un dispositivo médico.." sin embargo en los puntos 5.2.5.6., y 5.2.5.6.3. se hace la distinción entre el expediente de fabricación que contiene solo la documentación de "producción" y el expediente de acondicionamiento, sin embargo por definición fabricación incluye tambien acondicionamiento, por lo que nombrar "expediente de fabricación" y tener uno separado de acondi, se contradice con la definición de "fabricación"

Fecha: 04/09/2024 15:29:42



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SSA-Secretaría de Salud

Fecha Publicación:

26/06/2024 16:11:49

Comentarios:


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02/0018/260624