Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/57288




ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE USUARIOS CALIFICADOS Y LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MISMO



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El objetivo general de las Disposiciones, es contar con un instrumento regulatorio que permita a los actuales Usuarios Calificados, disponer de una regulación que establezca los criterios y procedimientos aplicables a la inscripción de los Centros de Carga, actualización, modificación, desagregación de Centros de Carga, cancelación y cumplimiento de obligaciones, a través de Suministradores de Servicios Calificados, mediante una plataforma electrónica actualizada, lo que permitirá aumentar la cantidad de Usuarios Calificados registrados y, en consecuencia impulsar el desarrollo del Mercado y del Suministro Calificado.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


El objetivo general de las Disposiciones, es contar con un instrumento regulatorio que permita a los actuales Usuarios Calificados, disponer de una regulación que establezca los criterios y procedimientos aplicables a la inscripción de los Centros de Carga, actualización, modificación, desagregación de Centros de Carga, cancelación y cumplimiento de obligaciones, a través de Suministradores de Servicios Calificados, mediante una plataforma electrónica actualizada, lo que permitirá aumentar la cantidad de Usuarios Calificados registrados y, en consecuencia impulsar el desarrollo del Mercado y del Suministro Calificado.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Lilia Alonzo Bernal


Estimados, Por este medio compartimos los comentarios de nuestro despacho Albaa Legal + Tech al anteproyecto del Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de carácter General que establecen los términos para la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados y la operación y funcionamiento del mismo (“DACG”). 1. Respecto a la disposición vigésima séptima de “obligaciones de proveer información”, se establece como obligación a los Usuarios Calificados (“UC”), UC Participantes del Mercado y los Suministradores, proveer dentro de los primeros 10 días de cada mes la información relacionada con los datos de demanda, consumo, demanda contable y otros relacionados con los centros de carga que representen, a través de la plataforma electrónica y en la forma que al efecto se disponga. • Comentario: Se considera que dicha obligación crea costos adicionales a los obligados de manera innecesaria, dejando a un lado la finalidad de rapidez de las disposiciones, pues dicha información la CRE podría solicitarla directamente al CENACE. Sugerimos que sea modificado para que dicha información sea proporcionada por el CENACE y no por los UC, UC Participantes del Mercado y los Suministradores, en concordancia con la finalidad de las DACG y la mejora regulatoria. 2. Respecto del transitorio único, donde se establece que una vez que existan las condiciones propicias de Suministro Calificado, la Comisión publicará y notificará al CENACE la fecha de inicio del cómputo del plazo para que los Usuarios Calificados informen a la Comisión respecto a la contratación del servicio de Suministro Eléctrico con un Suministrador de Servicios Calificados o la firma del Contrato de Participante del Mercado con el CENACE. • Comentario: Se considera necesario que exista un plazo expreso para que haya certeza jurídica y se impulse la implementación de las disposiciones y del Registro de Usuarios Calificados. Adicionalmente, sugerimos que se establezca un plazo para: (i) la creación de los mecanismos técnicos, tecnológicos y de otra naturaleza que deberán ser implementados para la eficiencia de la recepción de las solicitudes y la implementación del registro, tanto por la CRE como por el CENACE, en el ámbito de sus competencias (ii) fomentar y crear capacitaciones para que los UC conozcan los alcances de sus obligaciones respecto de las DACG.

Fecha: 25/07/2024 18:32:37

Comentario emitido vía correo electrónico

B000242012

Fecha: 25/07/2024 09:03:00

Comentario emitido por: Monzerrat Rubio Camara


A quien corresponda, Nos referimos al Anteproyecto “ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE USUARIOS CALIFICADOS Y LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MISMO.” que se encuentra en consulta pública en el portal electrónico de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) desde el 27 de junio de 2024 bajo el número de expediente 65/0012/270624 El objetivo del proyecto es contar con un instrumento regulatorio que permita a los actuales Usuarios Calificados, disponer de una regulación que establezca los criterios y procedimientos aplicables a la inscripción de los Centros de Carga, actualización, modificación, desagregación de Centros de Carga, cancelación y cumplimiento de obligaciones, a través de Suministradores de Servicios Calificados, mediante una plataforma electrónica actualizada. La información proporcionada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el documento “formulario AIR DE ALTO IMPACTO RUC”, establece que, “se ha favorecido el registro de 1150 Usuarios Calificados, que representan a 6,581 Centros de Carga; sin embargo, el 56.19% de este total, no ha cumplido con la obligación de notificar a la Comisión el suministrador del servicio de Suministro Calificado que le provee el Suministro Eléctrico, así como otras obligaciones, lo que afecta el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y el del CENACE como controlador y operador del SEN” (énfasis añadido). Tomando en cuenta lo anterior y dado que el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) ha avanzado desde que la CRE determinó necesario suspender transitoriamente las obligaciones antes mencionadas, esta Asociación recomienda que, con el fin de favorecer el funcionamiento eficiente del MEM, se realicen las acciones necesarias que permitan dejar sin efecto el transitorio Único de la RESOLUCIÓN Núm. RES/2506/2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 06 de diciembre de 2017, mismo que se incluye en el proyecto objeto de esta recomendación. Finalmente, ofrezco nuestra activa colaboración para contribuir a la eficiencia del sector eléctrico en su conjunto para el beneficio de México. Atentamente: Héctor Javier Treviño González Director Ejecutivo de la AMDEE

Fecha: 24/07/2024 18:11:06

Comentario emitido vía correo electrónico

B000241992

Fecha: 23/07/2024 12:44:00

Comentario emitido por: Adriana María Silva Ordaz


A fin de que exista certeza jurídica en el cumplimiento al art. 60 de la LIE, es necesario agregar una fecha límite para que la Comisión notifique al CENACE el inicio del plazo en el cual los usuarios calificados deberán informar a la CRE el inicio del plazo con que cuentan los usuarios calificados para contratar el suministro calificado o firmar un contrato de Participante del Mercado con CENACE por lo que se sugiere incluir el siguiente párrafo en el Transitorio Único: ... la Comisión publicará en al dirección electrónica http://www.gob.mx/cre y notificará al CENACE la fecha de inicio del cómputo del plazo para que los Usuarios Calificados informen a la Comisión respecto a la contratación del servicio de Suministro Eléctrico con un Suministrador de Servicios Calificados o la firma del Contrato de Participante del Mercado con el CENACE. Dicha notificación por parte de la Comisión al CENACE no podrá ser bajo ninguna circunstancia posterior al 01 de enero de 2027.

Fecha: 05/07/2024 21:29:37



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

27/06/2024 16:42:41

Comentarios:


5

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



65/0012/270624