Existen restricciones fitosanitarias para la movilización nacional y exportación de algodón a otros países, por la presencia de picudo del algodonero (Antonomus grandis). De conformidad con los cuatro supuestos señalados en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, no existe presencia de picudo del algodonero y se mantiene la condición fitosanitaria de zona libre de las Entidades Federativas de Baja California y Chihuahua; el Municipio de Sierra Mojada, de la Entidad Federativa de Coahuila de Zaragoza, y los Municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado, de la Entidad Federativa de Sonora que se mencionan en el referido Acuerdo. Por lo tanto al reconocerse como zonas libres, se cumple el objetivo de conservar los estatus fitosanitarios de las zonas algodoneras de México, así como proteger el comercio nacional e internacional del algodón. La declaratoria no crea obligaciones, ni restringe sus derechos o prestaciones de estos, asimismo, los productores podrán movilizar su producto sin restricciones y tendrán ahorros totales por cambio de estatus que ascienden a $354,382,341.36.