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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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La introducción del factor de las Notas Superiores de Mérito tiene el potencial de distorsionar grandemente la equidad en el ascenso, pues la suma de entre tres y diez puntos a la calificación -cuando dada la escasez de plazas los ascensos llegan a concretarse por decimales- desbalancea en gran escala el resto de los factores que son evaluados. No se trata de una medida objetiva, ni sus criterios están especificados, y la naturaleza 'extraordinaria' de las acciones que las ameritan es precisamente la razón por la que no puede considerarse equitativo incorporarlas como parte de la puntuación total de una evaluación. En todo caso, este tipo de incentivos tendrían que ser adicionales, pero no estar incluidos de la misma manera en la que lo están medidas objetivas como tiempo de desempeño, funciones, o logros académicos. Los puntos que se podrían obtener de una NSM equivalen a una larga lista de otros criterios que toman años en conseguirse, y que no pueden dejarse rezagados dada la naturaleza del Servicio que este cuerpo presta al país.
Fecha: 17/05/2024 10:38:15
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Se considera que las Notas Superiores de Mérito introducidas por este acuerdo, al ser subjetivas y depender de condiciones y circunstancias extraordinarias a las que no están sujetas todas las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano, crean una situación intrínseca de desigualdad para ascender dentro del SEM. Aunado a lo anterior, cabe resaltar la carencia de oportunidades que tienen las personas integrantes de la rama Técnica Administrativa para recibir una NSM. El inciso j —único en el que se considera la labor de la rama Técnica Administrativa— contempla exclusivamente tareas y funciones propias del área administrativa, dejando fuera a quienes se desempeñan en actividades archivísticas y/o informáticas, comprometiendo así la paridad de este mecanismo complementario a la evaluación del desempeño del personal del SEM. Luego del análisis arriba planteado, y con objeto de contribuir a la certidumbre, transparencia y equidad de oportunidades del concurso de ascenso, respetuosamente se propone ya sea revocar este mecanismo, plantear una alternativa al mismo, o bien, reconsiderar el valor de las NSM como en su momento fueron las notas laudatorias.
Fecha: 16/05/2024 12:47:38
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El acuerdo hace referencia a las Notas Superiores de Mérito como un “instrumento adicional para reconocer a las personas funcionarias del SEM de carrera que se destaquen por un desempeño de excelencia, eficacia notable y logros en el ámbito de las atribuciones y responsabilidades del cargo que se ejerza”. Al respecto, este instrumento nuevo de evaluación podría ser utilizado de manera subjetiva, parcial y discrecional en el que pueden influir factores ajenos al desempeño de las atribuciones y responsabilidades de cada miembro del SEM. Entre algunos de ellos podrían encontrarse la naturaleza operativa de cada Representación (Embajada, Consulado General o de Carrera, Misión), el contexto social y político de cada lugar, diferencias en niveles de intercambio político, cultural, comercial o turístico, los objetivos de política exterior (objetivos que pueden ser diferentes con cambios de gobierno), las funciones asignadas a cada persona, e incluso las relaciones personales entre Titulares y miembros del SEM. Lo anterior, crearía condiciones desiguales para una evaluación correcta de cada miembro del SEM, el cual podría favorecer a unos cuantos e impactar de manera negativa en los planes y carrera de otros más, por cuestiones ajenas a su desempeño. Cabe señalar que, de los 10 incisos que enumeran “reconocer logros extraordinarios” solo uno reconoce las labores de la rama Administrativa. No obstante, la asignación de personal a las Representaciones resulta insuficiente para el gran número de tareas que se desempeñan, lo que se convierte en sobrecargas de trabajo y atención de responsabilidades adicionales a las asignadas, lo cual dificulta impulsar logros “extraordinarios” ya que se prioriza la atención del trabajo cotidiano.
Fecha: 16/05/2024 12:45:17
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Destaca la subjetividad de la Nota Superior de Mérito que es además desproporcionada, al otorgar un peso de tal dimensión (3, 6 y 10 puntos), considerando que muchas plazas en anteriores concursos de ascenso se han definido por décimas o centésimas de punto. Preocupa también la falta de definición de los criterios para la expedición de las notas, dado que no se precisa con claridad qué se considera como un logro “extraordinario”, lo que implica que se presten a juicios parciales. Se entiende que estas notas se aplicarían principalmente al desempeño de labores en situaciones coyunturales y fortuitas, a las que no todos los miembros del SEM están expuestos, en sus distintas adscripciones, por lo que plantea de entrada una situación de desventaja para todos los/las miembros del SEM. Al no estar claramente determinados los parámetros a medir sobre la calificación de estas notas, crea la incertidumbre sobre qué acciones “extraordinarias” tendrían más valor sobre otras. Asimismo, debe recordarse que en representaciones con menores recursos humanos y cada vez menos financieros, se realizan esfuerzos que en tales circunstancias son extraordinarios, a la luz de los resultados alcanzados, que incluso se pueden medir en términos de productividad, considerando los recursos existentes vs metas logradas para la atención de mexicanos en el exterior y la promoción de los intereses de México, y que no son sujetos de puntuaciones adicionales para el personal del SEM. La historia reciente y anterior ha demostrado que ante cualquier grave problemática que enfrenten los mexicanos en el exterior, o la defensa de los intereses de México, ha sido el personal del SEM quien ha respondido en todo momento con eficacia, prontitud, institucionalidad y compromiso para atender eficientemente tales coyunturas, en cualquier parte del mundo. Se trata por ello de un servicio de carrera de comprobada competencia, que no espera retribuciones especiales por cumplir con su deber. Dado que las notas aludidas ya están integradas en los procedimientos para ascensos, en todo caso se les debe acotar a como máximo un punto extra, a efecto de no distorsionar el mecanismo de evaluaciones, que con la aplicación de esta evaluación extraordinaria, provocaría ascensos muy rápidos, sobre otros miembros del SEM, que seguramente tendrían la misma capacidad de reaccionar de manera eficaz ante una emergencia, pero que no hubieran tenido esa oportunidad fortuita. Los ascensos de manera expedita por via de las NMS irán en demérito de los esfuerzos realizados durante varios años por funcionarios/as que se preparan entre un ascenso y la convocatoria para un siguiente concurso, cuya periodicidad es cada vez más incierta. En este sentido, las NSM lejos de resolver un problema estructural como el que el enfrenta el sistema de evaluación y ascensos y los cuellos de botella acumulados a lo largo de los años por la falta de plazas, contribuirían a su distorsión, parcialidad e inequidad, además de minar seriamente el trabajo de equipo que debe prevalecer en el SEM, afectando en el mediano y largo plazo un sistema basado en méritos y eficiencia en el desempeño de los cargos, como lo estipula la ley del SEM.
Fecha: 16/05/2024 12:42:32
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El acuerdo es contradictorio. Se observa que el Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano (PCSEM), publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su numeral 1.6 “Ascenso”, estipula a la letra: “La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de cien puntos y se integrará de los siguientes componentes: 1. Las evaluaciones de desempeño; 2. La valoración del potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades; 3. Las funciones y las adscripciones; 4. Las antigüedades absoluta y relativa; y 5. La puntuación adicional por obras o trabajos realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México. “Como parte de estos componentes, la Subcomisión de Evaluación valorará y tomará en consideración Notas Superiores de Mérito emitidas por personas titulares de la Secretaría, las Subsecretarías (incluida la Jefatura de Unidad para América del Norte) y los órganos administrativos desconcentrados a favor del personal del SEM que se destaque por un desempeño de excelencia, eficacia notable y logros en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades del cargo que se ejerza. “Además de lo anterior, la Subcomisión de Evaluación determinará la puntuación que corresponda a las políticas de acción afirmativa para grupos históricamente discriminados y subrepresentados, en favor de lograr la igualdad sustantiva, el respeto a la diversidad y la inclusión. “La distribución de puntos buscará que ninguno de los aspectos tomados en cuenta en la revisión del expediente sea, por sí sólo, determinante para alcanzar el ascenso. Quienes logren el ascenso deberán tener una combinación de resultados favorables en las diversas áreas que se valorarán”. Este acuerdo parecerían modificar lo anterior en varios aspectos: a. En el PCSEM se contempla a las NSM “como parte” de los componentes de la evaluación del expediente, mientras que en el acuerdo se califica a este instrumento como “adicional” a la evaluación de desempeño. b. El lenguaje del PCSEM permite reconocer, mediante las NSM, a todo el personal del SEM “que se destaque por un desempeño de excelencia, eficacia notable y logros en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades del cargo que se ejerza”; este acuerdo, en cambio, agrega el concepto de “excepcionalidad”, lo que excluye el reconocimiento de la excelencia y eficacia cotidianas en las funciones propias del cargo. c. El PCSEM se refiere a “logros”, en tanto que la circular añade a la palabra logros el calificativo de “extraordinarios”. d. A diferencia del PCSEM, este acuerdo plasma, como rubros separados, los de “descripción del desempeño de excelencia y eficacia notable” y el de “logros extraordinarios”. e. El concepto “logros” del PCSEM, en la circular pasa a hacerse sinónimo de “desarrollo”; ejemplo de que ambos conceptos no son intercambiables es el inciso (h) de la circular, sobre “Desarrollo extraordinario en asuntos ante cortes extranjeras, internacionales o en materia de derecho internacional que hayan contribuido a la defensa de los intereses de México y las personas mexicanas en el exterior, así como al fortalecimiento del derecho internacional”. Aquí la cuestión es que, sin sentencia definitiva, resulta difícil ponderar un asunto como logro, mientras el caso se mantenga en “desarrollo”. f. Múltiples supuestos enunciados en el numeral 4 de este acuerdo, como “extraordinarios”, no hacen sino replicar el trabajo realizado de oficio por el SEM (como las repatriaciones de mexicanos o la facilitación de vacunas durante la pandemia), pero omitiendo retos y situaciones a los que se enfrentan regularmente las personas que lo integran (como el desarrollo de funciones de protección en condiciones climatológicas adversas). g. Otros supuestos de la circular, no previstos en el PCSEM, resultan ambiguos, como el relativo a actividades que “defiendan los principios de política exterior de México y su historia diplomática”, máxime, por ejemplo, la frecuente, aunque jurídicamente obsoleta, contraposición en el discurso público entre el principio de no intervención y el de respeto, protección y promoción de los derechos humanos. h. En contraste al PCSEM, que procura el equilibrio de todos los componentes en las evaluaciones, las puntuaciones previstas en este acuerdo para las NSM pueden ser, por sí mismas, definitorias de un ascenso. i. Adicionalmente, ni en el Modelo y metodología para la “evaluación del desempeño” del personal de carrera del SEM, ni en los correlativos cuadros y formularios que figuran como anexos al PCSEM, se identifica lineamiento alguno referente a las NSM. Habida cuenta que, en los términos en que se plantean en el acuerdo , las NSM introducen así un nuevo elemento de incertidumbre en los procesos de ascenso, resultaría conveniente sugerir su posposición y revisión en el marco del derecho de acceso a la función pública en condiciones generales de igualdad, como parámetro fundamental de todo servicio profesional de carrera.
Fecha: 16/05/2024 12:39:45
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1. Aplicabilidad del Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano y el modelo de evaluación de desempeño y su metodología (en adelante “el Plan de Carrera”) al Concurso de Ascenso en la Rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2024. De conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del “ACUERDO por el que se expide el Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano y se dan a conocer el modelo de evaluación de desempeño y su metodología” (publicado en el DOF el 5 de abril de 2024), “El Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano iniciará su aplicación en la misma fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.” El mismo Acuerdo señala que el modelo de evaluación de desempeño y su metodología son parte integral del mismo Plan de Carrera. No obstante, la convocatoria al Concurso de Ascenso en la Rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2024 (en adelante, “la Convocatoria”) señala que la evaluación de las personas concursantes se realizará conforme a lo establecido en dicho Plan de Carrera. La evaluación de las personas concursantes en el propuesto proceso de ascenso con base en el modelo de evaluación de desempeño y su metodología del Plan de Carrera resulta en la aplicación retroactiva de dicho Plan, en contra de lo dispuesto por el mismo Acuerdo que lo publica. El propósito del Plan de Carrera es reducir la incertidumbre en los procesos de la carrera de las personas funcionarias del Servicio Exterior Mexicano, como el mismo Plan enfatiza. En todo caso, resultaría más apropiado que el Plan de Carrera ya publicado sea utilizada a partir de un concurso de ascenso posterior, teniendo ya verdadera certeza todas las personas funcionarias cuáles serán los criterios de evaluación que se emplearán para valorar su desempeño en el periodo revisado. 2. Incertidumbre y arbitrariedad en las Notas Superiores de Mérito. Independientemente de la posible aplicación retroactiva del Plan de Carrera, pero vinculado a la falta de certeza, es importante destacar la cuestión de las Notas Superiores de Mérito. A continuación, algunas consideraciones sobre este elemento: a) Las Notas Superiores de Mérito no tienen fundamento legal ni reglamentario. El artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM), detalla los elementos a valorar en los concursos de ascenso, a saber: la evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en función de los méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones y el potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades; la experiencia y la antigüedad en el rango y en el servicio; exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso y, adicionalmente, pudiendo considerarse obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México. Por su parte, el Reglamento de la LSEM (RLSEM) detalla en su artículo 46 que “Los concursos de ascenso se realizarán de conformidad con el artículo 37 de la Ley, en dos etapas: I. Evaluación del expediente para determinar el mérito y la eficiencia en el desempeño del cargo, así como el potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, y II. Exámenes escritos y orales para corroborar que se cuenta con los conocimientos y la capacidad para asumir las responsabilidades del rango al que aspira.” De lo anterior no advierte sustento legal para que el Plan de Carrera establezca un instrumento de carácter extraordinario como las Notas Superiores de Mérito, las cuáles no son producto realmente de la valoración del expediente de las personas funcionarias, sino que dependen de la decisión unilateral y valoración subjetiva que haga otra persona funcionaria sobre el desempeño de la persona beneficiada. Un instrumento con esta cualidad debería tener un sustento preciso y explícito en la legislación con el propósito de asegurar la certeza legal de las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano. b) Las Notas Superiores de Mérito no se conceden conforme a ningún criterio claro ni objetivo, convirtiéndose en un instrumento arbitrario. Conforme al Plan de Carrera, el criterio para conceder las Notas Superiores es que reconozcan al "personal del SEM que se destaque por un desempeño de excelencia, eficacia notable y logros en el ámbito de las atribuciones y responsabilidades del cargo que se ejerza". Esta descripción es un ambigua y vaga. Ni la convocatoria ni el Plan de Carrera desarrollan que deberá entenderse por desempeño "de excelencia", eficacia "notable" o "logros". Al no contener parámetros objetivos para valorar dichos criterios, resultan arbitrarias las facultades de conceder y de valorar dichas notas. Considerando que la LSEM y su Reglamento ya consideran la valoración de los méritos como parte integral de la evaluación del expediente, las Notas Superiores parecen ser un elemento adicional. En todo caso, dichas Notas parecen no considerar ejercicio ordinario y eficaz de las funciones y atribuciones legales de las personas funcionarias, mismas que, de conformidad con la legislación vigente y las normas administrativas derivadas de éstas, ya cuentan con la obligación que tienen todas las personas funcionarias de conducirse con eficacia y eficiencia. Más aún, existen instrumentos de planeación y evaluación de la función pública, la planeación para el desarrollo y la responsabilidad hacendaria en función de los cuales se establecen mecanismos de evaluación, seguimiento y fiscalización que valorar el desempeño de las unidades administrativas y no sólo de las personas funcionarias en lo individual. Por lo que respecta al criterio de logros, ni la convocatoria ni el Plan de Carrera detallan cómo este elemento es diferente del alcance de los objetivos y metas que todas las personas funcionarias deben lograr de manera ordinaria. Es decir, si los criterios de desempeño de excelencia, eficacia notable o logros reconocidos en una Nota Superior destacan una labor extraordinaria que tendrá impacto directo en la evaluación de ascenso de las personas funcionarias, el Plan de Carrera y la convocatoria deberían explicar claramente que consideraciones deberán valorar tanto las personas funcionarias que la emiten como la Unidad que las evalúa. Esta falta de certeza se suma a que el valor de las Notas Superiores no es fijo, sino que pueden conceder 3, 6 o 10 puntos, lo que implica una evaluación cualitativa adicional sobre la cual tampoco se establecen criterios objetivos que brinden certeza. c) La emisión y valoración de las Notas Superiores de Mérito es subjetiva y promueve la incertidumbre. Por lo que se señala en el Plan de Carrera, la emisión de la Nota Superior es potestad de un número limitado de personas funcionarias (personas titulares de la Secretaría, las Subsecretarías, incluida la Jefatura de Unidad para América del Norte y los órganos administrativos desconcentrados). Por la naturaleza de los cargos que ostentan las personas que podrían emitirlas, éstas no tienen una relación laboral constante y directa con todo el personal a su cargo, sino sólo con las personas de los rangos más altos. Esta situación podría generar una situación de desventaja dado que las personas susceptibles de recibir una Nota Superior serán mayoritariamente sólo aquellas que también reciban mayor puntaje por su nivel de responsabilidad. Adicionalmente, al tratarse de un instrumento nuevo en la evaluación que se crea con la publicación del Plan de Carrera, dichas Notas sólo podrían emitirse con posterioridad a la publicación de ese Plan. Sobre esta situación, no se aclara en la Convocatoria si serán consideradas las Notas emitidas con posterioridad a la publicación de Plan de Carrera (lógicamente el caso de la totalidad de ellas pues no existía el instrumento anteriormente) relativas a acciones o logros obtenidos antes de su publicación o sólo respecto de los posteriores. En el primer escenario, la posibilidad de conceder Notas Superiores por actos previos a la publicación del Plan de Carrera podría generar mucha inconformidad y falta de transparencia en el proceso de ascenso. Finalmente, la Convocatoria, en su sección “I. Evaluación del expediente”, apartado “a) Las evaluaciones de desempeño, hasta treinta y cinco (35) puntos”, número “2. Notas Superiores de Mérito, hasta diez (10) puntos”, señala que Notas Superiores tendrán una valoración de puntaje diferenciado que corresponderá a tres (3), seis (6) y diez (10) puntos como máximo, que será determinado por el área que valida y propuesto a autorización final de la persona titular de la Secretaría. Ni la Convocatoria ni el Plan de Carrera detallan cuál será el “área que valida” las Notas Superiores. Sin embargo, podría asumirse que, por su naturaleza y funciones, dicha tarea corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior y Recursos Humanos. No obstante, la misma Convocatoria señala que la valoración de las notas será propuesta a la persona titular de la Secretaría. En el proceso descrito, no se toma en consideración la participación de la Subcomisión de Evaluación de la Comisión de Personal para considerar la valoración diferenciada que se otorgue a las Notas Superiores, contrario a lo que establece el Plan de Carrera que si señala expresamente en su punto 1.6 que dichas Notas Superiores serán valoradas por la Subcomisión antes referida. d) Las Notas Superiores de Mérito no son verdaderamente un instrumento “de carácter extraordinario, adicional y complementario” como las describe la Convocatoria. Finalmente, al referirse a las Notas Superiores de Mérito, la Convocatoria detalla en su sección “I. Evaluación del expediente”, apartado “a) Las evaluaciones de desempeño, hasta treinta y cinco (35) puntos”, número “2. Notas Superiores de Mérito, hasta diez (10) puntos” que dichos instrumentos son “de carácter extraordinario, adicional y complementario a la evaluación del desempeño.” No obstante, el punto 1.6 del Plan de Carrera señala que dichas Notas son “parte de estos componentes”, refiriéndose a los elementos que integran la evaluación de los expedientes. Lo anterior representa una clara contradicción entre la Convocatoria y el Plan de Carrera, pues el mismo instrumento no puede ser extraordinario, adicional y complementario y al mismo tiempo se parte de los componentes de la evaluación del mismo criterio (evaluación del expediente). Suma a lo anterior que, pese a señalar expresamente que las notas son extraordinarias y adicionales, la Convocatoria establece como el máximo puntaje posible para la evaluación del expediente un total de 35 puntos, de los cuales sólo hasta 25 corresponden a las evaluaciones de desempeño y hasta 10 más por las Notas Superiores. Es decir, el total del puntaje máximo posible correspondiente al criterio “evaluación del expediente” sólo puede obtenerse necesariamente con Notas Superiores de Mérito, lo que les determina realmente como un elemento integral de la evaluación ordinaria de este criterio y no como un elemento adicional o extraordinario.
Fecha: 15/05/2024 16:47:50
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Además de la incertidumbre que genera que los concursos de ascenso no se convoquen "por lo menos cada dos años" como establece el Reglamento de la Ley del SEM (art. 45), se suma la de que las disposiciones y requerimientos para asecender cambien en cada concurso, haciéndose del conocimiento del personal de carrera al momento de publicarse la convocatoria. Ello conlleva que las y los integrantes del SEM no puedan tomar decisiones estratégicas para el progreso de su carrera profesional, ya que la ponderación de uno u otro criterio cambia de concurso a concurso. Cuando en una convocatoria resulta lo más favorable dedicar tiempo y recursos al estudio de un idioma, a la siguiente puede que no sea el caso y hubiera sido preferible dedicar ese tiempo al estudio de una maestría. Por otro lado, los concursos de ascenso deberían privilegiar realmente la evaluación del desempeño cotidiano de las y los integrantes del SEM. En años recientes, ante restricciones presupuestales y de personal, cada vez son más las y los funcionarios en distintas Representaciones de México en el Exterior quienes deben absorber más de una (a veces hasta tres o cuatro) funciones, sin que ello se reconozca en la evaluación. Tal como plantea la convocatoria en su redacción actual, recibe la misma puntuación el Encargado de Asuntos Políticos en una Embajada en Asia, que quien se hace cargo de Protección Consular y Asuntos Comunitarios en un Consulado en Estados Unidos. Las cargas de trabajo, evidentemente, son diferentes y debería haber un mecanismo para reconocerlo. La otorgación de puntajes adicionales por cada área o responsabilidad adicional ejercida es un criterio mucho más transparente y objetivo que otros aspectos que han decidido privilegiarse. En cuanto a las NSM, si bien es cierto que hay situaciones fortuitas y especiales que requieren esfuerzos adicionales del personal de carrera y que deben reconocerse (desastres naturales, guerras, incidentes de violencia que afecten a mexicanos), dicho reconocimiento no puede ser desproporcional y constituir de facto un elemento que garantice el ascenso otorgando hasta 10 puntos. En este aspecto, las notas laudatorias cubrían esa función (asumiendo que no fueran abusadas y otorgadas sin bases sólidas de mérito excepcional). Debido a la escasez de plazas y la falta de concursos de ascenso periódicos, es sabido que un punto en la calificación final del expediente puede ser diferencia suficiente para ascender o no (inlcuso décimas o centécimas de punto). En ese sentido, el punto máximo que podían otorgar las notas laudatorias (para las que se deben establecer criterios más claros para su otorgamiento) ya constituye un elemento suficiente de reconocimiento a quienes, por cuestiones enteramente fortuitas y ajenas a las personas funcionarias, deban enfrentar y atender situaciones extraordinarias. Sin duda, la gran mayoría de los miembros del SEM están capacitados para responder de manera eficaz y profesional a este tipo de situaciones, pero no todos tienen la "suerte" de enfrentarse a ellas durante sus carreras. Las áreas competentes de la SRE deberían replantear varios aspectos de la presente convocatoria pare eliminar elementos que incrementan la subjetividad y discrecionalidad de un proceso tan delicado como el ascenso y que, por el contrario, debería ser lo más certero, equitativo, objetivo y transparente posible. En una época en la que el SEM ha enfrentado años de recortes y adversidades administrativas (traslados, menajes, nombramientos de Artículos 7, recortes presupuestales, retraso en pago de pasajes), el concurso de ascenso debería ser una oportunidad para reconocer el compromiso de quienes han decidido permanecer al servicio del Estado mexicano, y no un elemento más de segmentación, decepción y frustración.
Fecha: 15/05/2024 04:08:01
Comentario emitido por: Alfonso vera sanchez
Los concursos de ascenso del Servicio Exterior Mexicano deberían estar basados en el mérito individual; sin embargo, la dificultad de evaluar el mérito en una labor como la diplomática, los concursos han sido caracterizados por un alto grado de discrecionalidad. La discrecionalidad debería reducirse al mínimo en los concursos de ascenso. Por otro lado, la escasez de plazas disponibles para ascensos han provocado un enorme rezago en las carreras de la mayoría de los diplomáticos de carrera. Si bien los concursos de ascenso deberían convocarse anualmente, no se ha convocado uno solo en cinco años.La convocatoria que ahora se busca publicar, introduce un nuevo elemento de discrecionalidad, sumamente preocupante, que son las notas superiores de mérito. Estas notas son extremadamente preocupantes porque se les otorga un peso excesivo en el ascenso y porque para la mayoría de los diplomáticos de carrera sería prácticamente imposible obtener una nota durante toda su carrera. Lo anterior, porque la definición de tales notas que se incluye en el Plan de Carrera recientemente aprobado, se refiuere a situaciones completamente aleatorias, que no dependen del desempeño del funcionario, sino de situaciones coyunturales y decisiones contingentes de política exterior. En ese sentido, las notas dejan en absoluta desventaja a la mayoría de los diplomáticos mientras que por su alta puntuación, prácticamente aseguran el ascenso de quien las reciba. Por último, resulta preocupante y sospechoso que las notas se introduzcan para recompensar el desempeño de colegas en situaciones que acaban de ocurrir en los últimos meses; es decir, las cartas deberían aplicarse hacia el futuro, en todo caso, y no para recompensar situaciones específicas que acaban de presentarse porque tal situación se presta a sospechar que buscan beneficiar a personas específicas.
Fecha: 14/05/2024 20:01:26
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Ya existen varios elementos de subjetividad en las evaluaciones del SEM, como para todavía añadir las NSM como un ingrediente más. Las mismas, promoverán un criterio subjetivo y desproporcionado en términos de ascenso que nada tienen que ver con su trabajo cotidiano y el valor a ámbitos que tienen que ver con él, entre ellos, la resolución de asuntos varios. Se debe dar mayor peso a elementos objetivos como lo son tiempo/experiencia en el SEM y el cumplimiento de sus funciones, por ejemplo. Los ascensos deben ser más sencillos y no parecer una ecuación de puntos subjetivos en función de empatías o filiaciones políticas, ya que el SEM en su origen es apartidista y responde a intereses de Estado. Además, las NSM van en detrimento de la transparencia y del profesionalismo en la evaluación y desarrollo del SEM, más aún con el número de puntos que se desean otorgar.
Fecha: 14/05/2024 08:34:53
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
1. Se considera que la implementación de las “Notas Superiores de Mérito” (NSM) tal como ha sido planteada en su circular, crearán un enorme desbalance y discrecionalidad en los procesos y el sistema de ascensos del personal de carrera del SEM. 2. La valoración de un “desarrollo extraordinario” respecto al trabajo cotidiano de las personas funcionarias del SEM en las áreas que tienen bajo su responsabilidad, necesariamente se origina en un juicio subjetivo, personal e individual. Este juicio inicial será valorado también desde una perspectiva personal por funcionarios superiores, privilegiando un criterio único de verticalidad. La concatenación de valoraciones individuales que den como resultado una NSM aprobada y validada por la Titular de la Cancillería, creará una competencia y comportamiento individualista entre el SEM, minando el principio necesario, fundamental y real del trabajo de las personas funcionarias del Estado Mexicano, el cual es un trabajo en equipo, concertado, planeado y supervisado por instancias superiores. 3. La asignación de hasta 10 (diez puntos) por NSM aprobada y validada para efectos de los procesos de ascenso otorga un peso desproporcionado a la NSM en la conformación del puntaje que brinda a la persona funcionaria con posibilidades de ascenso y se sitúa por encima de las ponderaciones del expediente, del desempeño cotidiano, del aprendizaje de idiomas, de nuevos grados académicos y en general de la evolución ordenada en la hoja de vida de la persona funcionaria. El mecanismo tal como ha sido planteado, podría contravenir los principios de proporcionalidad que debe regir en toda evaluación de méritos en el servicio público de carrera.
Fecha: 13/05/2024 13:47:27
Dependencia:
SRE-Secretaría de Relaciones Exteriores
Fecha Publicación:
10/05/2024 13:47:23
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