
Estás aquí: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/57042
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Considero que todos los productos que se adquieren en territorio nacional aún en plataformas digitales deben cumplir con la información comercial mínima requerida en las Normas Oficiales Mexicanas, lo anterior debido a que muchos de los productos presentan información en otros idiomas y es confuso para el usuario final seguir las instrucciones causando daños físicos. Cómo comprador de estas plataformas es indispensable que la información sea clara y se presente en español.
Fecha: 24/07/2024 09:25:42
Comentario emitido por: El RAYO ADUANERO
Remito comentarios respecto del expediente 03/0013/060524 relacionado al ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Se entiende el objetivo de los cambios propuestos, sin embargo, el anteproyecto no considera la realidad tanto de las implicaciones operativas como la realidad comercial, comencemos por su origen en la ley de la infraestructura de la calidad donde su artículo 64 expone lo siguiente: “Artículo 64. Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior.” Tomando en cuenta lo anterior los productos importados están obligados al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Ahora bien, para el cumplimiento de las mismas tenemos que remitirnos al segundo párrafo del artículo en comento “Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a normas oficiales mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes” Esto es de suma importancia considerarlo ya que el objetivo principal del anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior es delimitar las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a cumplir con normas oficiales mexicanas en el punto de entrada en territorio nacional como se menciona en el párrafo citado En este orden de ideas el texto de la modificación contraviene a lo establecido en la ley ya que el anexo 2.4.1 con el párrafo añadido obliga a cumplir con normas oficiales mexicanas aun cuando las propias normas puedan llegar a eximir el cumplimiento de las mismas, tomemos el caso de la norma NOM-004-SE-2021 donde dentro de su campo de aplicación establece 1. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se destinen al consumidor final y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Esto es importante porque dentro del propio alcance menciona que la norma solo es aplicable a los productos que se COMERCIALICEN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL y por lo tanto la reforma propuesta al anexo 2.4.1 contradice de facto a la propia norma, cabe mencionar que es la misma situación para las normas mencionadas dentro del anexo 2.4.1 donde el campo de aplicación obliga al cumplimiento a los productos que se COMERCIALICEN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, es importante recordar que la norma oficial mexicana no puede regular fuera del ámbito de su aplicación y por lo tanto el proyecto no tiene sentido jurídico al establecer el cumplimiento cuando la propia norma no lo obliga en su aplicación. El sentido de este anteproyecto no coincide con la naturaleza de la norma oficial mexicana sobre todo porque trata de regular dentro de un mecanismo que es usado para hacer importaciones que no son de carácter comercial, recordemos que el objetivo de los esquemas simplificados tanto del servicio postal como el esquema de paquetería nos permiten realizar importaciones que no son de carácter comercial, es decir que no se comercializaran en territorio nacional y en aquellos casos que las personas tratan de usar dichos esquemas para hacer importaciones de carácter comercial tanto el servicio postal mexicano como las empresas de mensajería o paquetería detienen los envíos e invitan a las personas a realizar la importación mediante los procedimientos formales establecidos en la ley aduanera, por lo tanto corresponde a las autoridades aduaneras combatir las practicas indebidas que se presentan en el ámbito operativo de los esquemas simplificados con los mecanismos ya establecidos como son los reportes que son enviados mensualmente por las empresas de mensajería y paquetería conforme a la regla 3.7.4 que en su texto menciona 3.7.4. Para los efectos de la regla 3.7.3. la Empresa de mensajería y paquetería que hubiera obtenido el registro a que se refiere la citada regla estará sujeta a las siguientes obligaciones: I. Dar aviso a la DGIA, cuando utilice los procedimientos simplificados señalados en la regla 3.7.5., para un mismo consignatario o destinatario o se señale un mismo domicilio de entrega en más de tres operaciones de importación de mercancías, en un mes de calendario. El aviso deberá transmitirse de conformidad con la ficha de trámite 124/LA “Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados”, contenida en el Anexo 2. Es una realidad que hoy en día este mecanismo ha dejado de ser utilizado por las autoridades aduaneras y por lo tanto se ha incrementado el uso de prácticas indebidas dentro de los esquemas de paquetería, el combate a las practicas indebidas como es la subvaluación, el dumping y otros, debe realizarse por medio de los mecanismos establecidos en la legislación aduanera, Es importante mencionar que estas implementaciones provocaran impactos negativos ya que el obligar a las personas a cumplir con las normas establecidas en el numeral 3 del anexo 2.4.1 implicara un gasto completamente innecesario para aquellas personas que compran en sentido unitario, ya que esta propuesta obliga a las personas a cumplir con normas a partir de una pieza, lo que eventualmente volverá incosteable las compras por medio de plataformas de e-commerce restando opciones a los consumidores mexicanos. Adicional la realidad operativa supera al texto propuesto ya que las personas que no tengan la capacidad económica o simplemente no puedan contratar una unidad de inspección o un organismo que acredite el cumplimiento de la norma provocara un aumento desmedido en retornos y abandonos de mercancías lo que implicara en un aumento de gastos operativos tanto para las empresas de mensajería y paquetería como para los agentes aduanales de dichas empresas. Esta modificación carece de sentido jurídico y no considera los aspectos mencionados, por lo que derivado de lo anterior es más una imposición legal que contraviene no solamente a las normas oficiales mexicanas sino a lo establecido en el capítulo 7.8 del TMEC creando barreras totalmente innecesarias. No está por demás mencionar que uno de los principios enunciados en el artículo 5 fracción X de la ley de la infraestructura de la calidad nos menciona el principio de coherencia: Coherencia. Las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares serán armónicos con las Normas Internacionales para no generar barreras técnicas innecesarias al comercio, así como para no restringir el intercambio comercial ni la competencia interna. Cabe mencionar que el principio citado no se está cumpliendo ya que esta reforma pretende establecer una barrera comercial disfrazada de una regulación técnica que en el corto plazo impactara de manera negativa tanto en términos operativos en operación aduanera y en términos económicos afectando a miles de mexicanos que se benefician con las compras dentro de plataformas de e-commerce.
Fecha: 19/07/2024 20:06:53
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
El vestido que compré en SHEIN a pesar de que en las fotos compartidas por la plataforma se muestra como un tejido ligero y fluido la realidad es que es rígido y áspero, cada vez quedo más decepcionada con las compras que hago en plataformas chinas debido a que las prendas no tienen buena terminación en costuras, además cuando lo lave en lavadora este se rompió, la información estaba en inglés
Fecha: 03/07/2024 09:22:28
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Sería bueno incluir la información de etiquetado y cualquier información a considerar, en la plataforma y en el producto final, evitando adquirir prendas que podrían causar alguna alergia debido a sus insumos o bien, tener una idea si la tela va a estirar o es rígida, de esta manera la compra sería más responsable
Fecha: 24/06/2024 12:33:10
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2024. ANFAD/DG/015/2024 Asunto: ANFAD apoya reforma al Acuerdo de Reglas de comercio exterior. Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional CONAMER: Comisión Nacional de Mejora Regulatoria P r e s e n t e . En representación de la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos (ANFAD), A. C., acudo a Usted atenta y respetuosamente para manifestar nuestro pleno apoyo al Anteproyecto de reforma de la fracción IX de la regla 2.4.11 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, con número de expediente 03/0013/060524, publicado el 6 de mayo de 2024 en el portal de Anteproyectos de la Comisión Nacional a su digno cargo. Consideramos que esta reforma garantizará que las mercancías importadas a través de empresas de mensajería y paquetería registradas ante el Servicio de Administración Tributaria, cuyo valor en aduana no exceda los $ 2,500 dólares estadounidenses, contengan la información comercial para una efectiva protección del consumidor. Además, contribuirá al cumplimiento de los objetivos legítimos del interés público dispuestos en la Ley de Infraestructura de la Calidad, asegurará el debido cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de información comercial a las que están sujetas dichas mercancías y promoverá la competitividad legítima. En ANFAD estamos convencidos que esta reforma no solo fortalecerá el comercio exterior, sino que también fomentará un entorno más equitativo y eficiente para los fabricantes nacionales. Agradecemos la oportunidad de expresar nuestro apoyo, reiteramos nuestra disposición para colaborar en el proceso de implementación de esta reforma. Atentamente José Luis Alba Costal Director General C. c. p. Ing. Guillermo Freyria Pérez, Presidente de ANFAD.
Fecha: 20/05/2024 13:47:16
Comentario emitido por: CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL | CANAINTEX
La CANAINTEX celebra la iniciativa de la Secretaría de Economía, ya que los productos que se comercializan en plataformas digitales no cumplen con la información comercial establecida en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), lo que puede causar daños al consumidor final; en el caso de productos textiles y confeccionados es importante identificar la composición (fibra textil) o el cuidado que se le debe de dar a las prendas para tener una mayor durabilidad. Por lo anterior y en beneficio del consumidor final es importante que los productos listados en el numeral 3 del anexo 2.4.1 cumplan con la información establecida en las normas de etiquetado. En este tenor, la iniciativa permitirá las facilidades administrativas y operativas respecto al intercambio comercial sin contradecir al tratado ya que éste no hace mención a la eliminación de normativas aplicables que se establezcan para asegurar daños al consumidor final. Por el contrario, el texto modernizado establece condiciones que anteriormente no se establecían en el TLCAN a fin de asegurar un comercio eficiente para proteger al consumidor de afectaciones que repercutan en el comercio entre las partes. Adicionalmente, Las empresas de mensajería y paquetería registradas ante el SAT deberán apegarse a la Regla 3.7.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes donde se indica que deben transmitirse los documentos que acrediten que las mercancías cumplen con las regulaciones y restricciones no arancelarias. En este sentido, el cumplimiento de las NOM’s se apega a las disposiciones legales nacionales. Este requerimiento es compatible con las disposiciones del TMEC en el Artículo 7.8: Envíos de Entrega Rápida ya que establece que: 1. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos y específicos para los envíos de entrega rápida, manteniendo a la vez controles aduaneros apropiados. [...] 3. Nada de lo dispuesto en este Artículo impide a una Parte requerir la información y los documentos necesarios como condición para el despacho aduanero de las mercancías, ni para imponer aranceles aduaneros o impuestos a mercancías restringidas o controladas. Adicionalmente, estamos de acuerdo con que se acredite el incumplimiento de la obligación al retornar fuera de plazos, cuando la empresa IMMEX haya retornado o transferido la mercancía o efectuado el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, fuera del plazo de importación temporal.
Fecha: 15/05/2024 17:01:39
Dependencia:
SE-Secretaría de Economía
Fecha Publicación:
06/05/2024 13:14:17
33
Comentarios Recibidos