
Estás aquí: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/56890
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Summary of the draft
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
En el artículo Sexto Transitorio se prevé la inscripción de la Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, para lo cual la SESNA establecerá los mecanismos para la adecuada integración de la información y su funcionamiento, lo que no podrá exceder al segundo semestre de 2025. En ese sentido, es necesario que la SESNA: 1- Establezca a quién le corresponderá la obligación de inscribir esta información en materia fiscal, es decir, si será obligación de los propios declarantes, de las Secretarías u Órganos Internos de Control de los Entes públicos, o bien, a las autoridades fiscales. Cabe señalar, que conforme al artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las Secretarías u Órganos Internos de Control de los Entes públicos tienen la facultad de requerir a las personas declarantes una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos. 2- Presentar una actualización de la última evaluación de impacto presentada ante el INAI, o bien, una evaluación particular de la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, ello con motivo de la implementación de ese nuevo mecanismos para la información fiscal de las personas declarantes.
Fecha: 19/04/2024 17:19:55
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
En el artículo Quinto Transitorio se prevé la implementación de un módulo de la Evolución Patrimonial del S1, el cual se debe realizar en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la Declaratoria. Al respecto, cabe recordar que conforme al artículo 44, de las Bases para el funcionamiento de la PDN, se establece que la SESNA deberá establecer un mecanismo que permita que las Secretarías y Órganos Internos de Control realicen la verificación aleatoria de las declaraciones patrimonial, de intereses, y para identificar la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas. En ese sentido, es necesario que la SESNA: 1- Considere que la facultad de realizar las verificaciones correspondientes, corresponde exclusivamente a las Secretarías y Órganos Internos de Control de los Entes públicos, por lo que, en su caso deberá establecer si este módulo es una herramienta adicional que la SESNA pone a disposiciones de las autoridades para el ejercicio de dicha atribución. 2- Para la verificación de las declaraciones y la evolución patrimonial de las personas declarantes, se contempla toda la información de sus declaraciones, por lo que su acceso está limitado a las atribuciones de cada autoridad. En ese sentido, la SESNA debe aclarar cuáles serán las personas y autoridades que tendrán acceso a este módulo, en cuyo caso es necesario que, previo a su implementación, la SESNA emita Catálogo de Perfiles previsto en el artículo 18 de las Bases para el funcionamiento de la PDN, en el que se establecerá las facultades, obligaciones, y/o atribuciones que les sean aplicables a cada uno de los usuarios de manera genérica de la PDN, y sus sistemas. 3- Previo a la implementación de este módulo, la SESNA debe valorar realizar mesas de trabajo o consultas públicas, para identificar los riesgos asociados a la puesta en marcha de dicho módulo, considerando la sensibilidad de la información. 4- Asimismo, la SESNA deberá presentar una actualización de la última evaluación de impacto presentada ante el INAI, o bien, una evaluación particular de la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, ello con motivo de la implementación de ese nuevo módulo.
Fecha: 19/04/2024 17:18:55
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
En el artículo Cuarto Transitorio se prevé como una facultad de la SESNA establecer mecanismos y protocolos adecuados para la correcta integración de la información, para aquellos sujetos obligados que así se lo requieran. En relación con esos mecanismos y protocolos adecuados para la correcta integración de la información, la SESNA debe tener presente que la implementación de dichos mecanismos y protocolos pueden tener repercusiones en los componentes informáticos que los sujetos obligados desarrollen para realizar la interconexión con la PDN. A manera de ejemplo, si se requiere implementar algún protocolo de comunicación específico para el intercambio de información (una nueva versión del protocolo de autorización OAuth, uso de certificados digitales para el intercambio de la información de la API, entre otros) o bien aspectos relativos a cambios en el orden de los campos de consulta de información o nuevos parámetros (esto es, ajustar el Open API Specification) se requerirá adecuaciones a los sistemas informáticos desarrollados por los sujetos obligados, que incluso podrían requerir presentar una actualización de la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales que se presenten ante los Organismos Garantes (el INAI para el ámbito Federal, y sus homólogos para los Estados).
Fecha: 19/04/2024 17:18:03
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
En el artículo Cuarto Transitorio se prevé como una facultad de la SESNA establecer mecanismos y protocolos adecuados para la correcta integración de la información, para aquellos sujetos obligados que así se lo requieran. Al respecto, las Bases para el Funcionamiento de la PDN, establecen en su artículo 6 que, para el correcto funcionamiento de cada uno de los sistemas, la SESNA emitirá los protocolos, estándares, reglamentos, especificaciones técnicas y cualquier normativa necesaria para la colaboración, provisión de datos y acciones para cumplir con las Bases, los cuales serán obligatorios para todas las autoridades de los tres niveles de gobierno; asimismo, en el artículo 22 se prevé que la SESNA será responsable de brindar capacitación técnica y de operación de la Plataforma a los usuarios, proveedores, concentradores y encargados, sin que se trate de una potestad de dicha Secretaría su otorgamiento. En ese sentido, por técnica legislativa se debe eliminar este artículo, a fin de evitar contraposiciones con las Bases e incluso duplicidades en la regulación. No se omite señalar, que el artículo en comento no tiene la naturaleza jurídica de un artículo transitorio, ya que no establece circunstancias temporales a ser tomadas en cuenta por los sujetos obligados con motivo de la entrada en vigor de la Declaratoria, la temporalidad para ajustar sus sistemas o mecanismos tecnológicos, así como para establecer las disposiciones aplicables a los asuntos en trámite o el periodo en que se debe concluir con una determinada actividad, entre otras. Al contrario, la naturaleza de esta disposición es de carácter permanente, es decir la SESNA debe observarla en todo momento mientras la Declaratoria se encuentren vigente y no durante un determinado periodo relacionado con la entrada en vigor de dicho documento.
Fecha: 19/04/2024 17:16:00
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
En la sección del Considerando, se señala, entre otras cuestiones, las obligaciones a cargo de la SESNA en materia de protección de datos personales, ello con motivo de la puesta en marcha de la PDN, y sus sistemas electrónicos. En ese sentido se indica que la SESNA presentó: i) el 24 de marzo de 2021, ante el INAI, una evaluación de impacto en la protección de datos personales, de la que recibió respuesta el 18 de mayo del 2021, con recomendaciones que la SESNA ha atendido gradualmente; y ii) el 14 de marzo 2024, ante el INAI, una segunda evaluación de impacto. Por lo anterior, a fin de garantizar un correcto funcionamiento de la PDN, y el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de la SESNA en materia de protección de datos personales, es recomendable que, previo a la publicación de la Declaratoria en el DOF, la SESNA espere la opinión y, en su caso, las recomendaciones que determine el INAI respecto de la evaluación de impacto que la presentó en marzo de 2024, y que además dichas consideraciones se incluyan en el Considerando.” Asimismo, en relación con las evaluaciones de impacto que, en su caso, presenten las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la SESNA deberá valorar establecer controles internos para identificar el estatus de cada evaluación presentada por cada sujeto obligado, ello con el fin de valorar los tiempos de conexión con la PDN. En su caso, debe analizarse la necesidad de celebrar Acuerdo de Coordinación (con el INAI a nivel Federal, y sus homólogos a nivel Estatal) para coordinar el seguimiento de las evaluaciones.
Fecha: 19/04/2024 17:14:59
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
En el artículo Tercero Transitorio se establece, entre otros aspectos, el plazo máximo para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno incorporen la información de las personas declarantes correspondiente desde el año 2020 al 2023. En este sentido, sugerimos a la SESNA establezca en este artículo transitorio, o en un artículo diverso, la fecha en particular o el plazo, para que las autoridades comiencen a cargar la información de las declaraciones correspondientes al 2024. Lo anterior, con el objeto de dar certeza a los entes públicos para el cumplimiento de esta obligación.
Fecha: 19/04/2024 17:13:57
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
En el artículo Primerio Transitorio se establece la fecha a partir de la que comenzará la vigencia de la Declaratoria de inicio de funciones del Sistema 1 de la PDN; sin perjuicio de ello, debe tomarse en cuenta que en los siguientes artículos transitorios se establecen diversos plazos para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los entes públicos, así como de la propia SESNA. En ese sentido, sugerimos a la SESNA la redacción siguiente: “La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.”
Fecha: 19/04/2024 17:12:54
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
El artículo único establece la declaración de inicio de funciones del Sistema 1, por lo que las autoridades quedarán sujetas al funcionamiento de la PDN. Sin embargo, es recomendable que la SESNA especifique que debe entenderse por el que una autoridad quede sujeta a dicho funcionamiento, ello con el fin de garantizar una seguridad jurídica respecto a las obligaciones que, con motivo de esta declaratoria, deberán cumplir las autoridades correspondientes, respecto a la información de este Sistema 1. Como ejemplo de lo anterior, se puede tomar de base la “Declaratoria de inicio de operación del sistema de evolución patrimonial, declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de la Plataforma Digital Estatal de Aguascalientes”, publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 10 de agosto de 2020, y en la que se establece, en términos generales, lo siguiente: 1- Una fecha a partir de la que el sistema estatal correspondiente, operará para efectos de pruebas de funcionamiento para el registro de información real de las personas servidoras públicas. 2- Una fecha a partir de la que comenzará la operación del sistema estatal, el cual será de uso obligatorio para las autoridades para integrar su información. 3- Una reserva legal para modificar, en su caso, la fecha anterior. La Declaratoria anterior, se puede consultar en: https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-23-120.pdf
Fecha: 19/04/2024 17:11:06
Dependencia:
SESNA-Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
Fecha Publicación:
21/03/2024 12:45:57
8
Comentarios Recibidos