Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/56773




Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 12 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El 31 de agosto de 2012 se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en el cual las Partes establecieron un Comité de Integración Regional de insumos (CIRI) para evaluar la incapacidad de abastecimiento real y probada de un productor de mercancías en el territorio de las Partes, de disponer de los materiales que se especifican en el Tratado utilizados por el productor en la producción de una mercancía, a través de la emisión de un dictamen. El artículo 4.25 del Tratado establece que las Partes acordarán el Reglamento de Operación del CIRI, que será adoptado por la Comisión Administradora del Tratado, lo cual tuvo lugar mediante la adopción de la Decisión No. 12. En este sentido, el presente instrumento tiene por objeto dar a conocer a los particulares y autoridades aduaneras dicha Decisión, la cual no genera obligaciones, ni costos para los particulares.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


On August 31, 2012, the Promulgatory Decree of the Free Trade Agreement between the United Mexican States and the Republics of Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras and Nicaragua was published in the DOF, in which the Parties established an Integration Committee Regional Inputs Committee (CIRI for its acronym in Spanish) to evaluate the real and proven inability of a producer of goods in the territory of the Parties to have the materials specified in the Agreement used by the producer in the production of a good, to through the issuance of an opinion. Article 4.25 of the Agreement establishes that the Parties will agree on the CIRI Operating Regulations, which will be adopted by the Administrative Commission of the Agreement, which took place through the adoption of Decision No. 12. Accordingly, this instrument is intended to inform individuals and customs authorities of such Decision, which does not generate obligations or costs for individuals.

Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

23/02/2024 16:37:22

Comentarios:


0

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



03/0006/230224