El 31 de agosto de 2012 se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en el cual las Partes establecieron un Comité de Integración Regional de insumos (CIRI) para evaluar la incapacidad de abastecimiento real y probada de un productor de mercancías en el territorio de las Partes, de disponer de los materiales que se especifican en el Tratado utilizados por el productor en la producción de una mercancía, a través de la emisión de un dictamen. El artículo 4.25 del Tratado establece que las Partes acordarán el Reglamento de Operación del CIRI, que será adoptado por la Comisión Administradora del Tratado, lo cual tuvo lugar mediante la adopción de la Decisión No. 12. En este sentido, el presente instrumento tiene por objeto dar a conocer a los particulares y autoridades aduaneras dicha Decisión, la cual no genera obligaciones, ni costos para los particulares.