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Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos que deberán cumplir los interesados en importar la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 Y 1701.99.99, al amparo del Programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX)



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se establece una medida temporal para exceptuar y flexibilizar los requisitos que deberán cumplir los interesados en importar la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 Y 1701.99.99, al amparo del Programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX)

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Dictámenes Emitidos



CONAMER/24/1209

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Comentario emitido por: Salvador Behar Lavalle


SALVADOR BEHAR LAVALLE apoderado legal de la CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y ALCOHOLERA (en lo sucesivo “CNIAA”); señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en Río Niágara número 11, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06500 en la Ciudad de México, así como el correo electrónico sbehar@cniaa.mx ante usted respetuosamente expongo: Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 45 tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en lo sucesivo la “LFMN”) presento los primeros comentarios de mi representada en respuesta al anteproyecto de “Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (en lo sucesivo, el Anteproyecto de Acuerdo), publicado en la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el día viernes 15 de marzo de 2024 a las 16:38 hrs., mediante el cual se pretende establecer una medida temporal para exceptuar y flexibilizar los requisitos que deberán cumplir los interesados en importar la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 Y 1701.99.99, al amparo del Programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX): 1. El Anteproyecto de Acuerdo en cuestión pretende otorgar ciertas facilidades a personas morales que cuenten con un programa IMMEX, incluso las empresas certificadas, para obtener autorización para importar, hasta el 31 de agosto de 2024, las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 de la TIGIE. 2. La CNIAA deja patente la importancia que involucra una estricta vigilancia y cumplimiento de las obligaciones de las empresas IMMEX y empresas certificadas respecto del programa IMMEX ya que, de lo contrario, se puede presentar un problema de importaciones temporales de azúcar que pudieran permanecer por un largo periodo de tiempo en territorio mexicano o, incluso, convertirse en importaciones definitivas de volúmenes importantes de azúcar, ya sea de facto o legales. En tal virtud, consideramos que, si se llegara a publicar el Anteproyecto de Acuerdo, la Secretaría de Economía deberá asegurar la observancia cabal e irrestricta de las empresas IMMEX y certificadas que se vean beneficiadas del mismo y se apliquen las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. 3. El Anteproyecto de Acuerdo contempla permitir la importación temporal de azúcar de las fracciones 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 Y 1701.99.99 al amparo de esta medida, lo que implica una reapertura por un periodo corto de tiempo a la importación de azúcar de la región de América del Norte beneficiada del Programa de Reexportaciones de Azúcar de Estados Unidos (conocido como el Sugar Re-export Program) que estaría entrando al mercado mexicano con una ventaja respecto del azúcar nacional. 4. Si bien es cierto que, tal y como lo manifiesta el Anteproyecto de Acuerdo, y la CNIAA coincide, la zafra 2022/2023 se vio seriamente afectada por factores climatológicos que provocaron una sequía en diversos cultivos de la Huasteca Potosina, Veracruz y Jalisco, incluyendo la caña de azúcar y, por ende, una baja en la producción de azúcar mexicana. De acuerdo con las cifras oficiales del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), al inicio de la zafra 2022/2023 (11 de noviembre de 2022) estimó una producción de 6’025,623 toneladas de azúcar ; sin embargo, en el balance nacional de azúcar acumulado a septiembre de 2023 se refleja una producción de azúcar para dicha zafra de 5,224,248 toneladas equivalente a una reducción del 13%. 5. También es cierto que, para la zafra 2023/2024, se estima de manera oficial una caída en la producción de azúcar por cuestiones de la misma índole, es decir, climatológicas, que han extendido la sequía en los terrenos cañeros, principalmente de la Huasteca, con una reducción de 9% entre el primer y tercer estimado de producción publicado por el CONADESUCA . 6. El impacto de estos fenómenos climatológicos se ven reflejados en las variables que integran el balance nacional de edulcorantes y el Balance Nacional de Azúcar. No obstante, con la información actual con que se cuenta, el tercer estimado de producción publicado por el CONADESUSCA el 7 de marzo de 2024, refleja una cifra de 4,746,577 toneladas de azúcar, la cual indica la disponibilidad del producto para abastecer el mercado nacional. En otras palabras, el Consumo Nacional en el Balance Nacional de Azúcar, que comprende las ventas a empresas IMMEX, y el consumo nacional aparente, se encuentra abastecido con la producción nacional estimada, según las cifras oficiales. 7. Es importante resaltar que el Balance Nacional de Azúcar al que hemos hecho referencia, considera un inventario final equivale a 2.5 meses de Consumo Nacional de azúcar para abastecer el mercado interno, lo cual es incluso mayor al establecido en el marco normativo que indica solo 2 meses, los cuales son auditados por terceros y en pleno conocimiento de la Secretaría de Economía. Con ello, se cuenta con un inventario adicional de azúcar al previsto en el marco normativo, lo que asegura aún más la disponibilidad de abasto para el mercado nacional. 8. Desde luego la CNIAA reconoce al igual que todos los demás actores del campo que la agricultura depende en gran medida de la naturaleza y de los factores climatológicos relacionados con las temperaturas, plagas, las lluvias, la sequía, entre otros. Mas aún, los momentos en los que se pueden presentar estos fenómenos climatológicos pueden beneficiar o perjudicar un cultivo. Si bien, el cultivo de la caña de azúcar requiere de las lluvias para un correcto desarrollo y generación de sacarosa, lluvias excesivas podrían también afectar el contenido de sacarosa, e interrumpir el corte, recolección y molienda de dicha caña, afectando no solo a ingenios sino cañeros por igual. 9. Por ello es fundamental la labor coordinada que se lleva a cabo entre las autoridades (CONADESUCA y la SE a través de las Direcciones Generales de Facilitación Comercial y Comercio Exterior y de Industrias Ligeras) con los representantes de los sectores cañero e industrial, en el marco de los grupos de trabajo correspondientes establecidos conforme a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (LDSCA), para contar con un mecanismo de revisión y ajuste constante que identifique, oportunamente, posibles inconvenientes o problemas que se pudieran presentar durante una zafra. 10. La CNIAA reconoce la necesidad del Gobierno Mexicano de desarrollar instrumentos que permitan enfrentar potenciales situaciones de emergencia como pudiera ser un desplome inesperado en la producción de azúcar derivado de los factores climatológicos. 11. En este sentido, la CNIAA considera que la medida propuesta no viola los acuerdos de suspensión suscritos por el Gobierno e Ingenios de México con el Departamento de Comercio de Estados Unidos (USDOC) mientras que permite a las empresas IMMEX acceso TEMPORAL a azúcar de la región de América del Norte, en este sentido solicitamos que por ningún motivo se extienda la fecha de vigencia de cualquier ordenamiento más allá del 31 de agosto, tal y como se considera. 12. Finalmente, considerando lo anteriormente expuesto, la CNIAA solicita atentamente que el Anteproyecto de Acuerdo, en caso de que fuese aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, no entrara en vigor sino hasta que, conforme los procedimientos pertinentes aplicables, la Secretaría de Economía determine una situación de emergencia en la disponibilidad de azúcar producida en México con caña de azúcar mexicana. Por lo anteriormente expuesto, solicito que esta H. autoridad sirva lo siguiente: PRIMERO.- Reconocer la personalidad del suscrito como apoderado de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera. SEGUNDO.- Tener por formulados los comentarios de mi representada que se contienen en el presente escrito, a efecto de que sean atendidos en relación con la consulta pública que actualmente está en proceso. TERCERO.- Tener por reservado el derecho de mi representada para formular comentarios adicionales al Proyecto dentro del plazo de consulta pública.

Fecha: 26/03/2024 19:47:44

Comentario emitido por: Maria Guadalupe Moncada Ruiz


Se solicita que dentro del texto del requisito establecido en la Fraccion II del articulo Tercero de la citada regulación se incluya la clave de Pedimento V7 como una opcion para comprobar Importaciones Temporales en los 18 meses previos y no solo limitarlo a la clave de pedimento IN.

Fecha: 26/03/2024 13:04:14



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

15/03/2024 16:38:17

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03/0008/150324