Comentario emitido por: Jorge Castro Flores
Se remitió por correo electrónico a la dirección contacto@conamer.gob.mx, archivo confronta con observaciones.
Fecha: 09/05/2024 21:14:09
Comentario emitido vía correo electrónico
B000241218
Fecha: 03/05/2024 15:43:00
Comentario emitido vía correo electrónico
B000241213
Fecha: 03/05/2024 09:00:00
Comentario emitido vía correo electrónico
B000241207
Fecha: 02/05/2024 09:05:00
Comentario emitido vía correo electrónico
B000241189
Fecha: 30/04/2024 08:35:00
Comentario emitido vía correo electrónico
B000241147
Fecha: 24/04/2024 11:49:00
Comentario emitido por: Diana Avalos Morales
Asociación Mexicana de Impulso al Vehículo Eléctrico
Comentarios al documento “Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Electromovilidad para la Integración de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos y Vehículos Eléctricos Híbridos Conectables al Sistema Eléctrico Nacional como Parte de una Red Eléctrica Inteligente"
Desde la AMIVE, reconocemos el avance que implica el presente documento y el esfuerzo de parte de las autoridades competentes de identificar las necesidades regulatorias del sector, así como de ofrecer instrumentos para el ordenamiento que propicie el sano desarrollo de la movilidad eléctrica en el país.
Creemos que, para fomentar la transición con una adecuada regulación, quedan pendientes políticas e incentivos que promuevan este cambio desde lo ambiental, fiscal, económico y de la seguridad. El dejar pasar un periodo significativo entre la presentación de dichas políticas y la actual regulación, pueden generar un retroceso en esta transición. Ello provocaría una disminución de las inversiones y la perdida de la competitividad en el sector de la generación eléctrica local y el abasto aislado, debido a las restricciones y obligaciones que se establecen a los usuarios y prestadores de servicios que opten por esta modalidad, así como una reducción en la adquisición de vehículos eléctricos al aumentar los costos para el usuario final.
Existe además un riesgo de afectación a la seguridad y calidad del suministro eléctrico, al limitar la participación de las fuentes renovables y la gestión de la demanda en el sistema eléctrico nacional. Creemos que la plataforma de monitoreo que se plantea en el documento permitirá conocer los consumos y el comportamiento del sistema eléctrico y ello facilitará identificar los puntos en los que la infraestructura existente permite la instalación de cargadores sin necesidad de nuevas instalaciones. Consideramos que, si la red eléctrica de la propiedad en la que se busca instalar el cargador cumple con los requisitos necesarios para alojar uno o varios cargadores, no debería ser necesaria la solicitud de un nuevo contrato de suministro.
Además, como medida para incentivar al consumidor, proponemos la definición de esquemas de tarificación de energía orientados al usuario del VE o VEHC, como por ejemplo la tarificación nocturna a un precio reducido del kWh.
En aras de defender al consumidor y facilitar a éste la carga de su VE o VEHC, consideramos que México debe homologar un solo conector (o dos a lo sumo) para cualquier infraestructura de carga pública, con el fin de garantizar la interoperabilidad de nuestros sistemas de recarga, y facilitando así el desarrollo de una verdadera red inteligente que utilice los recursos disponibles de forma eficiente.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica, la limitación de la venta de energía de un usuario final a un tercero en determinadas condiciones desincentiva las inversiones en materia de infraestructura de recarga que pudieran realizar determinados operadores de carga y que ayudarían en gran medida a impulsar la infraestructura de recarga pública en el país. Es necesario definir esquemas adicionales en cuanto a la venta de la energía se refiere, con el objetivo de abrir el mercado a nuevos inversores que permitan expandir la infraestructura de recarga pública.
Finalmente, será importante fortalecer la capacidad de gestión de entidades como la CRE, el CENACE, la CFE etc. para implementar la normativa de manera eficiente.
Agradecemos la apertura y disposición de las autoridades del Gobierno de México para hacerles llegar estas recomendaciones y comentarios.
Fecha: 27/03/2024 18:59:26
Comentario emitido por: Mónica Ramírez Sánchez
Dr. Alberto Montoya Martín del Campo
Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria del
Gobierno Federal
Se envían algunos comentarios a la Propuesta de Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Electromovilidad para la integración de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos y Vehículos Eléctricos Híbridos Conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una Red Eléctrica Inteligente.
En relación a la propuesta regulatoria y dado que el objetivo primordial es asegurar la integración fluida y segura, así como el desarrollo de una plataforma digital para la infraestructura de carga de vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), se recomienda una delimitación precisa del contenido. Esto garantizará el cumplimiento efectivo de dicho objetivo. Con este fin, se presentan a continuación puntos de vista generales, así como sugerencias específicas según corresponda.
* Para garantizar un entendimiento claro y una aplicación efectiva de la propuesta regulatoria, es esencial la clasificación de los cargadores (nivel 1, nivel 2, etc.) se realice considerando tanto la carga como la demanda instalada de cada uno. Es importante tener en cuenta que el nivel de voltaje en baja tensión no afecta al SEN. Además, se propone simplificar la categorización de uso de los cargadores como privado o público.
* Igualmente, resulta crucial especificar a partir de qué nivel de potencia se puede considerar a un cargador como "cargador rápido", esta denominación se relaciona directamente con la capacidad de recarga expedita de un vehículo eléctrico, lo cual implica una demanda substancial de potencia eléctrica.
* De igual importancia es que la propuesta regulatoria sea clasificada según el tipo de recarga requerida por los distintos vehículos. Esto implica diferenciar entre el uso público, que abarca desde el transporte público hasta vehículos de gran tonelaje y entrega de última milla, así como los centros comerciales; y el uso privado, que comprende tanto residencias como espacios de oficina; esta clasificación permitirá establecer criterios específicos y bien definidos para cada categoría, asegurando así una regulación más efectiva y adaptada a las necesidades de cada sector.
* Se considera que la propuesta regulatoria respecto a la publicación de precios, etiquetas y tableros de precios está fuera del alcance de estas disposiciones. Sin embargo, esto no implica que dicha propuesta no deba llevarse a cabo en algún momento. No obstante, es crucial enfocarla exclusivamente en garantizar una conexión ordenada y segura de los cargadores de vehículos eléctricos.
Ahora bien, en relación al Análisis de Impacto Regulatorio, se emiten las siguientes recomendaciones:
* Por lo que respecta a las problemáticas identificadas por la Comisión Reguladora de Energía, planteadas en el formulario de Análisis de Impacto Regulatorio, considerando la premisa de que la conexión de infraestructura de carga al SEN ha crecido en los últimos años y continuará creciendo, ¿cómo se espera el objetivo regulatorio contribuye a resolver las problemáticas descritas en los numerales 3 y 5?
“3. Minimizar los riesgos de incendio y electrocución al instalar un cargador para VE y VEHC en inmuebles que reciben el suministro en baja tensión.
…
5. Diseño de tarifas horarias que permitan incentivar la carga de VE y VEHC en horarios base que sirvan como apoyo al SEN en horas pico, para mejorar confiabilidad y seguridad operativa del mismo. “
En otras palabras, cómo se solucionan las problemáticas identificadas, creando carga regulatoria para los sujetos regulados.
* En cuanto a los costos y beneficios, se considera que, al no presentar beneficios cuantificables, no se puede estimar un beneficio neto, por lo que los beneficios cualitativos descritos por la CRE, podrían resultar insuficientes para asegurar que es una regulación eficiente (beneficios superiores a costos y el máximo beneficio social). Es decir, el análisis de costo-beneficio podría representar un área de oportunidad observable para la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, quien además podría solicitar un Análisis de Alto Impacto.
Fecha: 20/03/2024 13:04:00
Comentario emitido vía correo electrónico
B000240830
Fecha: 19/03/2024 10:02:00
Comentario emitido vía correo electrónico
B000240829
Fecha: 19/03/2024 10:01:00