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Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional Contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium Bovis), Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1996 y su modificación, Publicada en el Diario Oficial De La Federación el 27 de agosto de 1998.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El presente instrumento tiene como objeto la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis bovina (Mycobacterium bovis), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1996 y su modificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1998, respectivamente, toda vez que se tiene la necesidad de contar con instrumentos acordes a las necesidades actuales del País, así como a los criterios técnicos establecidos en el ámbito internacional.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of this instrument is the cancellation of the Official Mexican Standard NOM-031-ZOO-1995, National Campaign against Bovine Tuberculosis (Mycobacterium bovis), published in the Official Gazette of the Federation on March 8, 1996 and its modification, published in the Official Gazette of the Federation on August 27, 1998, respectively, since there is a need to have instruments according to the current needs of the Country, as well as the technical criteria established in the international arena.

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En el párrafo cuarto de los CONSIDERANDOS del Aviso de Cancelación se lee: Que el artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal prevé en su fracción IX, que la Secretaría, cuenta con la atribución de modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de esta Ley, cuando científicamente hayan variado los supuestos regulados o no se justifique la continuación de su vigencia; atribuciones que lleva a cabo a través del SENASICA; No obstante, se advierte que esta propuesta al no pasar por el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) correspondiente, tras haber obtenido la exención correspondiente, aduciendo que la actual NOM-031-ZOO-1995 “incumple con los criterios técnicos en el ámbito Internacional por la Organización Mundial de Sanidad Animal, de la cuál México es país miembro”… según se resuelve por el Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria a través de su oficio número CONAMER/24/0770, del pasado 16 de febrero de 2024. Se genera con ello dos situaciones que se previene a esa autoridad; la primera es, que el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, establece en su capítulo 8.12 la “Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis”, situación que en esencia, modifica de principio los alcances de un acuerdo que señala únicamente a Mycobacterium bovis, al no considerar la visión de “Una Salud”, considerada en los criterios internacionales técnico científicos de los que nuestro país es parte, en la atención de laos aspectos relevantes de salud pública, combate a las zoonosis desatendidas y seguridad agroalimentaria. Por lo anterior, de publicarse así, este instrumento continuaría desalineado con estas directriz internacionales vigentes. En segundo lugar, al no haberse generado el AIR correspondiente, no están disponibles para su consulta, estudio y valoración, las fuentes científicas, técnicas, estudios económicos ni las justificaciones a que hace alusión la fracción IX del artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para que los productores ganaderos, la comunidad académica y científica y la ciudadanía interesada en lo general, puedan conocer, los argumentos y las bases que fueron tomadas en cuenta o como referencia para definir las modificaciones técnicas que se presentan en este aviso de cancelación, ni en el Anteproyecto de Acuerdo, ya que si bien es conocido que existen directrices técnicas que han ido evolucionando con los años, resulta menester y jurídicamente exigible, que la cancelación de esta importante Norma y la publicación de un nuevo instrumento estén debidamente sustentados jurídica y técnicamente, sobre la base de una Mejora Regulatoria requerida por Ley. Por último, considero importante señalar que las obligaciones previstas por el Acuerdo en cuestión, si generan costos adicionales importantes a los gobernados objeto de esta regulación, en comparación con el instrumento normativo vigente materia del presente aviso de cancelación; tal es el caso de lo previsto en el capítulo cuarto, sobre identificación, el capítulo quinto, de diagnóstico y particularmente lo previsto en su anexo 5, el capítulo décimo primero, de la movilización con nuevas restricciones, el capítulo décimo cuarto, de las medidas cuarentenarias al incrementar a una cuarta prueba con resultados negativos en lugar de las tres pruebas requeridas actualmente para el levantamiento de una cuarentena definitiva, alargándose de seis meses a un año o más este procedimiento, con los costos y la pérdida de la competitividad de las unidades de producción implicadas. Por lo anterior, en mi opinión no se perfecciona el debido el cumplimiento a lo previsto por los artículos 23, 25 fracción II,26, 27 fracción XI y 71, cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria, invocada en el oficio CONAMER previamente citado en los presentes comentarios y considerando la relevancia y complejidad de la materia objeto de este Aviso de Cancelación y la generación de un nuevo Acuerdo para la Campaña Nacional contra la Tuberculosis bovina (Mycobacterium bovis), debiera analizarse la pertinencia de generarse un Análisis de Impacto Regulatorio sancionado por la autoridad competente a fin de robustecer estas gestiones regulatorias, evitando con ello la generación de recursos legales contra los efectos de la publicación de estos instrumentos en el Diario Oficial de la Federación.

Fecha: 12/03/2024 19:31:14



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha Publicación:

13/02/2024 09:00:00

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12/0054/130224