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ACUERDO CON EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA FUNGIR COMO ÁRBITROS(AS) DURANTE AÑO 2024, EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL REGULADO EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La Ley Federal del Derecho de Autor en los artículos 219 y 221, así como el diverso 152, primer párrafo, de su Reglamento, establecen que en caso de que surja alguna controversia sobre los derechos protegidos por dicha ley, las partes podrán someterse a un procedimiento de arbitraje, en tanto que la lista de las personas autorizadas para fungir como árbitros, será publicada anualmente por el Instituto Nacional del Derecho de Autor en el Diario Oficial de la Federación. De conformidad con el numeral Séptimo del Acuerdo por el que se Levanta la Suspensión de Plazos y Términos Legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, el registro de aspirantes y la gestión del proceso de selección de las personas que integrarán la lista referida se llevará a cabo mediante el "Sistema de Autorización para Fungir como Árbitros (SAFA)" en la siguiente dirección electrónica: https://serviciosindautor.cultura.gob.mx/safa/. Lo anterior conlleva el escrutinio del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 223 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 143 de su Reglamento. La descripción del procedimiento para formar parte de la lista de personas autorizadas para fungir como árbitros (as), se encuentra en la página https://www.indautor.gob.mx/, posteriormente “Dirección de Arbitraje”, botón “Arbitraje”, y finalmente “Invitación árbitros (as)”. El Instituto Nacional del Derecho de Autor, en su carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Cultura, requiere publicar la lista de personas autorizadas para fungir como árbitros durante el año 2024, en el procedimiento arbitral regulado en la Ley Federal del Derecho de Autor. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el que se establece que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para producir efectos jurídicos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CULTURA-Secretaría de Cultura

Fecha Publicación:

26/12/2023 10:27:19

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233/0044/261223