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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Summary of the draft
Comentario emitido por: Miguel Ángel Pérez Mar
En nombre y representación de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. (AMIS) y con fundamento en lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, nos permitimos hacer los siguientes comentarios: La propuesta de modificación a la Disposición 4.1.18. señala que: “En un plazo de veinte días hábiles posteriores a la fecha en que se registre el producto de seguro correspondiente, las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán publicar en la página principal del portal electrónico mismo que deberán mantener en la red electrónica mundial denominada Internet (en adelante, “Internet”), la documentación contractual de los productos de seguro que se registren como contratos de adhesión. Dicha publicación deberá efectuarse de acuerdo con su operación y ramo, indicando el nombre con el que se identifique el producto y su número de registro.” Esta propuesta determina que la publicación de la Documentación Contractual de los productos registrados en la página web de las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas debe realizarse en el plazo de veinte días hábiles posteriores a la fecha en que se registre el producto, a diferencia de la regla vigente que señala que dicho plazo se cuenta a partir de la fecha de inicio de la venta. Este cambio puede generar una expectativa equivocada al público usuario y conflicto regulatorio. El registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y la revelación de información de la aseguradora ante el público está asociada a la estrategia comercial del inicio de la venta del nuevo producto. Esta nueva regla de publicación puede generar ante el público y ante la CONDUSEF la expectativa de la disponibilidad de un producto que no se comercializa. Por otra parte, el artículo 86 de la Disposición en Materia de Registros de CONDUSEF, señala que una vez concluido el registro en la CNSF debe hacerse el registro en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) previo a iniciar la venta. En ese sentido, se considera que la regulación debe ser armónica y evitar conflictos operativos entre ambos registros. La publicación en el sitio web de la institución aseguradora y el registro en RECAS posterior al registro en CNSF, deben coincidir con la fecha en la que se pretende comercializar el producto de seguro; ya sea que se publique previo o después del inicio de la comercialización, pero no después del registro en el sistema de la CNSF, habida cuenta que a partir de ese registro aún está pendiente el registro en RECAS. En su caso, se sugiere precisar que ese plazo debe contarse a partir de la conclusión del registro del producto, incluyendo el RECAS de la CONDUSEF y así simplificar operaciones y armonizar el cumplimiento regulatorio.
Fecha: 17/01/2024 09:09:09
Dependencia:
SHCP-Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha Publicación:
19/12/2023 13:48:37
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