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Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El objeto del anteproyecto es adecuar las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, a fin de eliminar de la figura de “banca de nicho” aquellas instituciones con capital mínimo de 36 millones de UDIs, para reubicarlas en aquellas de 54 y 90 millones de UDIS; con la finalidad de eficientar el funcionamiento de las instituciones de banca múltiple en el sistema financiero y ampliar el catálogo de operaciones que puedan llevar a cabo de acuerdo con el capital mínimo suscrito y pagado que corresponda.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of the draft is to adapt the general provisions applicable to credit institutions, in order to eliminate from the figure of “niche banking” those institutions with a minimum capital of 36 million UDIs, to relocate them to those of 54 and 90 millions of UDIS; with the purpose of making the operation of multiple banking institutions in the financial system more efficient and expanding the catalog of operations that they can carry out in accordance with the corresponding minimum subscribed and paid capital.

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: JOSE RUIZ


Partiendo de lo mencionado en dicha AIR, se entiende que derivado de la modificación propuesta a la circular única de bancos (CUB), aquellas IBM que quieran modificar sus capital social con relación al número de operaciones que ahora quieran realizar, tan solo deberían modificar sus estatutos sociales, considerando que tanto el capital social como las operaciones que pueden hacer deben estar contemplados en dichos estatutos sociales; en consecuencia, el único trámite que deberían someter a consideración de la autoridad es el de “Aprobación de estatutos sociales de una institución de banca múltiple y sus modificaciones” con homoclave CNBV-06-033 del Catálogo Nacional de Regulación, Trámites y Servicios a cargo de la CONAMER, por lo que se solicita a esa autoridad confirmar que sería el único trámite a realizar y no otros. Esto considerando que el artículo TERCERO transitorio del proyecto menciona que aquellas IBM que “pretendan incorporar a sus operaciones aquellas que se adicionan a la fracción II citada derivado de la presente Resolución modificatoria, deberán solicitar las autorizaciones que correspondan a la Comisión”, lo cual puede causar confusión al solicitante al no precisar la CNBV a qué trámite o trámites se refiere, lo que podría provocar una posición discrecional de la autoridad al exigir otros trámites que no necesariamente derivan del proyecto de modificación a la CUB. En términos de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Instituciones de Crédito, solo el segundo párrafo del artículo 9 establece el requisito de aprobación por parte de la CNBV, en caso de que existan modificaciones a los estatutos sociales de las IBM. En ese orden de ideas, ni la Ley de Instituciones de Crédito ni la CUB, e incluso el trámite con homoclave CNBV-06-033, establecen requisitos que las IBM deban cubrir para solicitar y recibir la autorización para modificar sus estatutos sociales. En este tenor, el artículo CUARTO transitorio del proyecto pareciera que incorpora un “requisito” de procedibilidad a la autorización que podría estarse solicitando por parte de las IBM para la modificación de estatutos, al señalar dicho artículo CUARTO que las IBM que pretendan realizar un cambio a su capital mínimo suscrito y pagado para adicionar operaciones “deberán solicitar a la Comisión autorización la cual será concedida, una vez evaluadas las bases relativas a la organización y control interno; así como la comprobación de la capacidad técnica y operativa de las instituciones solicitantes”, comprobación que se entiende es a cargo de la CNBV, pero ésta no se establece como requisito que debe cumplirse para organizarse y operar como una IBM según lo previsto en los artículos 8, 9 y 10 de la LIC; es decir, esta “comprobación” no forma parte de la hipótesis jurídica contenida en el párrafo segundo del mencionado artículo 9 de la LIC. De considerarse como un requisito a cumplir por parte de las IBM que quisieran modificar sus estatutos sociales para los efectos que pretende el proyecto, entonces esto representaría un costo adicional al particular al tener que verse obligado a modificar o complementar lo que la CNBV le requiera en su organización y control interno, o capacidad técnica y operativa, tan solo para poder lograr que se le autorice su modificación a sus estatutos sociales conforme lo establece el proyecto de modificación a la CUB que se pretende. Por tanto, se estima que no podría solicitarse a la CONAMER una exención a la presentación del AIR. Además, la “comprobación” que señala el artículo CUARTO transitorio se entiende lo realizaría el área de supervisión respectiva cuando se considera se trata de un trámite netamente de estudio jurídico. Ello, sin perjuicio de que este tipo de condiciones o requisitos se tornan discrecionales para la autoridad, pues es ésta quien califica a su juicio si la IBM tiene lo necesario en los aspectos técnicos mencionados, para ser beneficiaria de una autorización a la modificación de sus estatutos sociales, dejando en estado de indefensión a la IBM solicitante.

Fecha: 20/12/2023 11:29:18

Comentario emitido por: SUSANA BALLESTEROS


De la lectura de la Resolución modificatoria que se adjuntó al expediente, se observa que la actual fracción IV del artículo 2 de las Disposiciones, hace referencia a la fracción III de dicho artículo, por lo que se somete a consideración de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la conveniencia de eliminar dicha referencia

Fecha: 13/12/2023 17:55:39



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CNBV-Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Fecha Publicación:

11/12/2023 12:47:04

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138/0028/111223