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Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA-2023. Educación en Salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las residencias médicas que se realicen en los establecimientos para la atención médica de las instituciones de salud que se constituyen como unidad médica receptora de residentes.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of this Official Mexican Standard is to regulate the organization and operation of medical residencies that are carried out in the medical care establishments of the health institutions that are constituted as a medical unit receiving residents.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/24/0709

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Comentario emitido por: Angélica Villalobos Barrios


Exposición de Motivos De acuerdo con un documento publicado por la Organización Panamericana de la Salud, se entiende como “residencias médicas” al sistema educativo que tiene por objeto completar la formación de los médicos en alguna especialización reconocida por su país de origen, mediante el ejercicio de actos profesionales de complejidad y responsabilidad progresivas, llevados adelante bajo supervisión de tutores en instituciones de servicios de salud y con un programa educativo aprobado para tales fines.1 En nuestro marco jurídico, la Residencia Médica, se define como “el conjunto de actividades académicas, asistenciales y de investigación que debe cumplir el personal que cursa una especialidad médica dentro de las Unidades Médicas Receptoras de Residentes reconocidas como sede o subsede, durante el tiempo establecido en los Programas Académico y Operativo.” 2En lo subjetivo, el médico residente es el profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.3Dado que en la residencia médica se trata de un profesional de la medicina en período de adiestramiento, implica a su vez una naturaleza laboral dada que se encuentra prevista en el capítulo XVI de la Ley Federal del Trabajo, intitulado: “Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad” del Título Sexto denominado: Trabajos Especiales, de la Ley Federal del Trabajo. De lo anterior se desprende que a la luz de los principios pro persona y de tutela judicial efectiva, por ministerio de ley, los médicos residentes son sujetos de derecho laboral con lo que ello implica atender el carácter tutelar del derecho del trabajo, el cual establece bases mínimas para garantizar condiciones entre el trabajo subordinado que realiza para el patrón equiparado, independientemente del desarrollo académico que involucra. En síntesis, el residente médico es un profesionista que busca el grado de una especialización en su división, y para obtenerlo debe prestar sus servicios en una unidad médica asignada, cumpliendo un período de adiestramiento para realizar los estudios y prácticas necesarias para ello de conformidad con las normas aplicables, entre ellas las de carácter laboral. Cabe hacer mención que los derechos laborales de los médicos residentes fue una conquista de la lucha emprendida por el Movimiento Médico de 1964-1965, ya que inclusión de la figura del médico residente en la Ley Federal del Trabajo es un resultado de este movimiento. Gracias a esta lucha, fue hasta 1977 cuando se aprobaron las reformas a la Ley Federal de Trabajo para reconocer el servicio de los médicos residentes como un trabajo subordinado para así constituir una relación laboral entre el profesional que lo brinda y la institución médica que lo dirige.El crecimiento de la población del país y la necesidad imperiosa de responder a sus requerimientos de salubridad y bienestar físico, sumados a las condiciones propias de una economía nacional en vías de consolidación, convirtieron a los Médicos Residente en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad, en destacados auxiliares para el funcionamiento de las instituciones de salud del país.Ante tal circunstancia y por la fuerza expansiva que es propia del derecho laboral, se estima que no se debe soslayar el hecho de que el Médico residente en Período de Adiestramiento en una Especialidad, al cumplir con sus estudios y con sus prácticas, puede desempeñar simultáneamente una actividad tipificable como elemento objetivo de una relación de trabajo que, por sus peculiaridades, no puede aceptar, sin embargo, la regulación común o normal que recibe la relación individual de trabajo del que se tratan los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la ley de la materia.Lo anterior, porque la actividad del México Residente en Período de Adiestramiento en una Especialidad, reviste matices muy particulares, en los cuales coexisten en forma indivisible los aspectos académico y laboral, pues al mismo tiempo que el Médico Residente presta auxilio a la institución de salud, recibe el conocimiento necesario para alcanzar una especialidad.5 Ahora bien, en la actualidad de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para garantizar el suficiente acceso a personal sanitario se requiere contar al menos con 139 médicos por cada 100,000 habitantes en el mundo, y tan solo en América Latina, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sugiere 176 médicos por cada 100 mil habitantes. No obstante de este reconocimiento laboral para los médicos residentes, la facticidad ha Ha demostrado algunos abusos hacia este sector profesional, en donde se han denunciado hostigamientos y excesivas cargas de trabajo.Es por lo anterior, que derivado a la regulación que impera desde hace más de 45 años y ante el crecimiento de la demanda de los servicios de salud por un lado y los límites presupuestales y de infraestructura, el Estado mexicano debe atender urgentemente la precariedad en la que algunos médicos residentes enfrentan su labor, y en esta cuarta transformación es indispensable hacer justicia a estos médicos residentes.Una medida legislativa para poner en contexto la actual realidad de los médicos residentes con sus derechos puede y debe ser acorde a los principios que se establecen en diversos instrumentos que tutelan la protección a los derechos humanos, y cuyas categorías de discriminación persistentes en los centros de salud donde se brinda el servicio de los Los residentes médicos deben ser combatidos y erradicados, toda vez que es legítima su exigencia a recibir una remuneración justa e igual con respecto al personal médico de planta o base que posee la misma preparación académica, disfrutar periods de descanso no ser obligados a trabajar más allá de las horas estrictamente reconocidas en la ley federal del trabajo. En México alrededorde 30 mil médicos Residentes se encuentran en el limbo legal. Sin posibilidad de negociación de sus horarios y con la amenaza de ser resindidos si levantan la voz. Actualmente está por aprobarse la NOM 001 SSA y no se ha realizado la publicidad necesario para quel grupo afectado exprese su oposición. Anticonstitucional Nom 001 viola los principios de igualdad y seguridad social , libre personalidad y desarrollo de una familia estableciendo lagunas y párrafos oscuros que deja en indefensión a los médicos ante aplicaciónes arbitrarias y estrictas de dicha norma.

Fecha: 30/01/2024 12:42:49

Comentario emitido por: Angélica Villalobos Barrios


trabajo es fundamental para el desarrollo de las capacidades y sirve –entre otras cuestiones- para satisfacer las necesidades materiales del ser humano. Su distribución y duración, es uno de los elementos más importantespara el desempeño de las funciones y la vida familiar del trabajador, por lo que que un mal diseño de tiempo de la jornada laboral puede causar numerosos problemas de tipo físico, psicológico y emocional. El trabajo se debe realizar respetando los principios y derechos laborales fundamentales; encontrando que la duración del trabajo en algunas actividades como lo es el internado de pregrado y la residencia médica puede llegar a ser hasta de 36 horas continuas, generándose problemas fisiológicos y alterando drásticamente las fases de trabajo, comida y sueño, lo que provoca modificaciones en el ritmo natural de muchas funciones corporales y genera una considerable disminución en las actividades familiares y sociales. La residencia médica y el internado de pregrado son actividades en donde se necesita dedicación completa, ya que se debe actuar de forma eficaz, eficiente y oportuna en las situaciones tan delicadas que se les presentan, lo que genera un alto contenido de estrés. Auando al estrés causado por la propia actividad que realizan se debe considerar las altas horas de guardia que deben cumplir dichos médicos, lo que puede provocar desde realizar alguna negligencia médica hacía algún paciente hasta provocarse ellos mismos daños cognitivos, cerebrales, males cardiacos, hipertensión, diabetes e inclusive depresión. Por todo lo anterior, la intensión de la presente iniciativa es proponer la reducción de la jornadade dichos médicos a ocho horas, a efecto de favorecer la intensidad de trabajo y reducir espacios que pueden generar una carga negativa en el ambiente; ademásde beneficiar una mejor calidad de vida del médico en formación, lo que igualmente causará un aumento en su productividad. El trabajo de ocho horas contribuye a estabilizar un modelo de desarrollo que pone al centro a la persona humana y genera, por ende, un mejor trabajador. Existe la suficiente evidencia científica que establece que trabajar veinticuatro horas continuas origina una des-sincronización de las funciones corporales, ya que los seres humanos somos seres diurnos que estamos programados para desarrollar actividades durante el día y recuperarnos de la fatiga durante la noche. El internado de pregrado es la figura mediante la cual el interno es un médico en formación y cuya etapa es parte integral del plan de estudios de la mayor parte de las escuelas y facultades de medicina del país, considerándolo como período obligatorio previo al servicio social e indispensable para que los estudiantes de la carrera de medicina integren y consoliden los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante los ciclos escolarizados previos de la carrera. Con el propósito de asegurarle a la sociedad la existencia en nuestro país de médicos cada vez más capacitados y así propiciar una mejor calidad de atención médica, las instituciones educativas y las instituciones operativas buscan permanentemente la creación de un currículo escolar óptimo, por lo que el ideal es organizar el internado de pregrado de una manera que corresponda adecuadamente a las necesidades de los alumnos, a los objetivos del plan de estudios y procurar así una mejor formación profesional de los estudiantes. Durante este período el estudiante tiene la oportunidad de participar en la actividad asistencial que se desarrolla en los hospitales de segundo nivel de atención y en el contacto con la comunidad en las unidades de primer nivel, en donde, bajo la tutoría de médicos especializados, permanentemente ponen en práctica sus conocimientos y tienen la oportunidad de observar la respuesta en el corto y el mediano plazo. Por su parte, las unidades aplicativas reconocen que la existencia de médicos en formación y de actividades de docencia, son estímulos y factores que promueven la elevación de la calidad en la atención médica, entre los objetivos generales del internado de pregrado destacan: Integrar los conocimientos obtenidos previamente en los ciclos escolares previos y aplicarlos en el estudio y atención de los pacientes. Obtener habilidades y destrezas a través de la práctica de competencias clínicas al grado de dominio que corresponda a la solución de problemas de primer nivel de atención. Capacitar al Interno de Pregrado en las habilidades y destrezas que desarrollará en el Servicio Social. Proporcionar al Interno un entorno en el marco operativo de las especialidades troncales de la medicina para que posteriormente decida con base en la experiencia vivida a que actividad o especialidad se va a dedicar en su vida profesional. Aumentar en el alumno un apego a los valores humanos y principios éticos de la práctica médica. Por su parte, se establece que la frecuencia y duración de las prácticas clínicas complementarias, conocidas comunmente como “guardias”, deben estar determinadas por la institución de salud, sin exceder un máximo de tres veces por semana, con intervalos de por lo menos dos días.En días hábiles inicia a la hora que termina el turno matutino y concluye a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente.Los sábados, domingos y días festivos las actividades deben cubrir 24 horas.Las prácticas clínicas complementarias o guardias denominadas de “castigo” no son aplicables Además recalcar la importancia de la falta de criterio de convencionalidad de dicha norma ya que no tiene concordancia legal con ninguna norma nacional ni internacional y es violatoria de los derechos humanos de más de 30 mil médicos residentes. Además quiero agregar que Todo trabajo exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y que no sea realizado voluntariamente; es decir, que no hay consentimiento, será considerado trabajo forzado. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. El Proyecto no permitirá este tipo de actos en base a lo estipulado en el artículo 123 de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos el EAS2 del Banco Mundial. Con el que de acuerdo a los documentos de EAS2 by that has an agreement with the World Bank "health system reform", the basis of the agreement between the Mexican government and the Bank. World for contracting a loan. Por lo que viola tremendamente acuerdos internacionales de indole económico, social, derechos humanos y laborales. En el contexto especifico del Proyecto, posibles situaciones de trabajo forzado se podrían presentar en la obra, cuando a un trabajador se le obliga a realizar un trabajo bajo amenaza de una pena cualquiera. Por ejemplo, trabajar horas extras sin compensación por temor a desvinculamiento laboral

Fecha: 23/01/2024 06:02:49



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SSA-Secretaría de Salud

Fecha Publicación:

14/11/2023 15:52:59

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02/0034/141123