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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento de la ley federal de juegos y sorteos.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El artículo 1° de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, señala que, “quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas”. Esta disposición, vigente desde 1947, transita a lo largo del tiempo sin una exposición de motivos donde se describa el contexto que dio origen a la norma, quedando abierta a la interpretación de una reglamentación posterior, pero con pocos elementos a los cuales anclarse. Asimismo, el artículo 2° enuncia que se encuentran permitidos: “I. El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes; y II. Los sorteos. Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley”. A pesar de que en este artículo se mencionan actividades específicas, al incluir las frases “y otros semejantes” y “en general toda clase de deportes”, se reincide en la ambigüedad de lo que está o no permitido. Es con el artículo 3° con el que se le otorga a la Secretaría de Gobernación la facultad de reglamentación de las actividades descritas en los dos artículos anteriores; la cual, en sentido estricto, se puso en práctica hasta 2004, cincuenta y siete años después de la entrada en vigor de la Ley. Reconociendo las limitaciones y la simplicidad de la Ley, se realizó un análisis del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente, identificando que en él se desarrollaron conceptos y disposiciones de manera laxa, llevando la facultad de reglamentación establecida en el artículo 3° de la Ley a un punto de antítesis de la normatividad. Siendo así, el proyecto elimina el Título Cuarto, Capítulo VII De los Sorteos de Números o Símbolos a través de Máquinas, definido como: “Actividad en la que el participante, a través de un artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, sujeto al azar, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio. Esta definición, fue utilizada en la práctica para otorgar permisos donde se autorizaron juegos de naipes en diversas versiones, ruleta y máquinas tragamonedas. Por otra parte, se elimina el concepto de operador (sociedad mercantil con la cual el permisionario puede contratar o asociarse para explotar su permiso, en términos de lo dispuesto en este Reglamento) y todo lo relacionado a esta figura a lo largo del reglamento. Esta modificación se motiva con el hecho de que la Ley contempla con el artículo 4° el otorgamiento de permisos por parte de la Secretaría; sin embargo al incluir en el Reglamento a los operadores, además de los receptores de un permiso, o bien, permisionarios, quienes tienen una relación directa con su regulador, se crea una nueva figura de “sub permisionarios” o permisionarios de segundo nivel que adquieren obligaciones inciertas con los permisionarios, además de tener un tenue control por parte de la autoridad. En cuanto a los Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos, se identifica que las solicitudes de cambio de domicilio no deben de ser procesadas como un acto de continuidad de un establecimiento, sino como un acto, solicitud y/o permiso completamente distinto al que concluye operaciones. Se llega a esta conclusión al analizar diversos procedimientos del tipo en los que el cambio de domicilio comprende, además, cambio de municipio, entidad, tamaño del establecimiento, nombre comercial, contexto socioeconómico de la localidad, etcétera. Finalmente, se reconocen los derechos adquiridos de los permisionarios y operadores a través del Reglamento y sus modificaciones previas, acentuando que las modificaciones propuestas surtirán efectos en las autorizaciones y prórrogas posteriores a su publicación.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Article 1 of the Federal Law of Games and Raffles establishes that "games of chance and games with bets, under the terms of this law, are prohibited throughout the national territory". This provision, in force since 1947, transits over time without a statement of reasons describing the context that gave rise to the norm, remaining open to the interpretation of a subsequent regulation but with few elements to which to anchor. Likewise, Article 2 states that the following are allowed: “I. The game of chess, that of checkers and other similar ones; dominoes, dice, bowling, skittles and billiards; the ball game in all its forms and denominations; the races of people, vehicles and animals, and in general, all kinds of sports; and II. The raffles. The games not indicated will be considered prohibited for the effects of this Law”. Although specific activities are mentioned in this article, by including the phrases “and other similar ones” and “in general all kinds of sports”, the ambiguity of what is or is not allowed is repeated. It is with Article 3 that the Mexican Secretariat of Home Affairs is granted the power to regulate the activities described in the two previous articles, which, strictly speaking, was put into practice until 2004, fifty-seven years after the law's entry into force. Recognizing the limitations and simplicity of the Law, an analysis of the Regulations of the Federal Law of Games and Sweepstakes in force was carried out, identifying that concepts and provisions were developed in a lax manner, carrying the regulatory power established in Article 3 of the Law to a point of antithesis of the normativity. Thus, the project eliminates the Fourth Title, Chapter VII of the Drawings of Numbers or Symbols through Machines, defined as: "Activity in which the participant, through an artifact or device of any nature, subject to randomness, places a bet, by inserting a bill, coin, token or any electronic payment device or similar object, to obtain a prize. This definition was used in practice to grant permits where card games in different versions, roulette and slot machines were authorized. On the other hand, the concept of an operator (a commercial company with which the permit holder can contract or associate with exploiting his permit, in terms of the provisions of this Regulation) and everything related to this figure throughout the regulation was eliminated. This modification is motivated by the fact that the Law contemplates with Article 4 the granting of permits by the Secretariat. However, by including in the Regulation the operators, in addition to the recipients of a license or permit holders, who have a direct relationship with their regulator, a new figure of "sub-permit holders" or second-level permit holders who acquire uncertain obligations with the permit holders, in addition to having tenuous control by the authority. Regarding the Remote Betting Centers and Lottery Rooms, it was identified that the requests for change of address should not be processed as an act of continuity of an establishment but as a new request utterly different from the one that concludes operations. This conclusion is reached by analyzing various procedures of the type in which the change of address also includes a modification of other elements such as municipality, entity, size of the establishment, commercial name, socioeconomic context of the town, etc. Finally, the acquired rights of permit holders and operators through the Regulation and its previous modifications are recognized, emphasizing that the proposed changes will take effect in the authorizations and extensions after the publication of the new bylaws.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/23/5537


CONAMER/23/5821

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En el caso de que este proyecto de Decreto se publique, habrá demasiado juego ilegal

Fecha: 23/10/2023 13:58:58

Comentario emitido por: Lizbeth Vargas Cruz


Señor Comisionado Nacional, Dr. Alberto Montoya: - En mi calidad de trabajador de un Casino del cual prefiero omitir su nombre, mediante la presente consulta pública que la dependencia a su cargo está realizando sobre el Decreto que nos ocupa; - Partiendo de la base, que el estado mexicano en el Presupuesto de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, pretende captar de la industria de los juegos con apuestas, solamente por el Impuesto Especial Sobre Producciones y Servicios (IEPS) 3,421.60 millones de pesos, y por aprovechamientos 1,338.60 millones de pesos, cantidades importantes para las arcas públicas; - Me gustaría saber, como es que va sostener esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en un posible Dictamen Favorable que emita, que ese ingreso que capta la federación por solo esos dos impuestos de manera anual, NO ES BUENO, y que la prohibición del juego con apuestas como lo conocemos actualmente, es la vía correcta; - ya que es evidente, que con la prohibición que establece el decreto que nos ocupa, en cuanto al uso de Máquinas de Juego, también conocidas como Maquinas de Sorteos de Números o Símbolos, y Mesas de Juego, donde se practican juegos con apuestas como Black Jack, Poquer, Texas Holdem, Texas Ultimate, Three Card Poker, Baccarat, Ruleta, Craps, estos ingresos por los impuestos aquí referidos, van a disminuir considerablemente, hasta llegar al punto de extinguirse, cuando todos los Casinos que ofertan este tipo de servicios de diversión y esparcimiento cierren, porque la vigencia del permiso al amparo del que operan concluyo.

Fecha: 19/10/2023 22:25:55

Comentario emitido por: Israel Chacon Gonzalez


Señor Comisionado Nacional, Dr. Alberto Montoya: - en mi calidad de trabajador de un Casino del cual prefiero omitir su nombre, me gustaría saber, mediante la presente consulta pública que la dependencia a su cargo está realizando sobre el Decreto por el cual la Secretaría de Gobernación, entre otras cosas, pretende prohibir en los Casinos que operan actualmente el uso de Máquinas de Juego, también conocidas como Maquinas de Sorteos de Números o Símbolos, y Mesas de Juego, donde se practican Juegos con Apuestas como Black Jack, Poquer, Texas Holdem, Texas Ultimate, Three Card Poker, Baccarat, Ruleta, Craps, esto, conforme vallan feneciendo las vigencias de los permisos al amparo de los cuales operan; - Me gustaría conocer el por qué solamente los establecimientos del GRUPO CALIENTE, y GRUPO BIG BOLA, serán los únicos que eternamente podrán seguir explotando en sus establecimientos Maquinas de Juego y Mesas de juego; - ya que si es el caso, porque son los únicos permisos que tienen vigencia indefinida, GRUPO CALIENTE- (Espectáculos Deportivos Cancún S.A. de C.V - Grupo Oceano Haman S.A. de C.V. - Hipódromo Agua Caliente S.A. de C.V. - Impulsora Geminis S.A. de C.V. - Operadora de Apuestas Caliente S.A. de C.V.) - y. GRUPO BIG BOLA – (Comercial de Juegos de la Frontera S.A. de C.V.) – Pues como que este decreto de reforma, evidencia una fuerte corrupción por parte de la Secretaría de Gobernación, al generar un super monopolio de los juegos con apuestas, ya que es solamente en manos de dos Grupos quedara su explotación en todo el territorio nacional. – Creo que es hasta delincuencial el que se emita un Dictamen Favorable por parte de esa Comisión Nacional de Reforma Regulatoria, por el solo hecho de que se monopolizara el juego con apuestas en nuestro país con esta reforma. – En esas condiciones, me gustaría conocer cuanto dinero a pagado o les va pagar el GRUPO CALIENTE y GRUPO BIG BOLA a los funcionarios de la Secretaría de Gobernación, como contraprestación por quitarles a todos los competidores del giro comercial del juego, para que ellos solamente sean los que ofrezcan este tipo de servicios de entretenimiento. CORRUPTOS TODOS.

Fecha: 19/10/2023 21:04:53

Comentario emitido por: LETZIA MERCEDES García OLMEDO


De aprobarse estas reformas al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, crecerá el desempleo en todo el país.

Fecha: 19/10/2023 11:06:27

Comentario emitido vía correo electrónico

B000232730

Fecha: 16/10/2023 10:06:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000232728

Fecha: 16/10/2023 09:00:00

Comentario emitido por: Oscar Antonio Vera Cruz


me encuentro en total desacuerdo, ya que se perderían muchos empleos de los cuales muchos se quedarían con mucha experiencia, la cual ya no les serviría.

Fecha: 12/10/2023 16:15:27

Comentario emitido por: Felipe de Jesus Lopez Palomo


Un total desacuerdo debido a que de eso dependo para seguir adelante, poder vivir sostener a mi familia

Fecha: 11/10/2023 13:49:39

Comentario emitido vía correo electrónico

B000232697

Fecha: 11/10/2023 12:30:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000232695

Fecha: 11/10/2023 11:54:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEGOB-Secretaría de Gobernación

Fecha Publicación:

07/09/2023 17:57:29

Comentarios:


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