Comentario emitido por: Nashielly Escobedo Pérez
Asunto: Se envían comentarios respecto del Anteproyecto del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria., con número de expediente 02/0026/050923.
Dr. Alberto Montoya Martín del Campo
Comisionado Nacional de la
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
Calle Frontera 16, Colonia Roma Norte,
Alcaldía Cuauhtémoc, 06700 Ciudad de México
Presente.
Lic. Nashielly Escobedo Pérez, en mi carácter de Directora y apoderada legal de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales A.C. (CLAA) con R.F.C. CLA0511091Z2, personalidad que se acredita de conformidad con el artículo 19 tercer párrafo del Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante la escritura pública número 128970, de fecha 27 de julio de 2016, pasada ante la fe del Notario público número 121 del D.F., Lic. Amando Mastachi Aguario, con domicilio fiscal el ubicado en Calle Nueva Jersey, número 14, Colonia Nápoles, C.P., 03810, Ciudad de México, teléfonos 11 07 85 15 y 11 07 85 92, mismo que designo para oír y recibir notificaciones, autorizando para tal efecto de conformidad con el artículo 19 tercer párrafo del Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a los Lics. María del Carmen Borgonio Luna con R.F.C. BOLC791028K4A (correo electrónico carmen.borgonio@claa.org.mx), Benito Nava Rivero con R.F.C NARB721209E85 (correo electrónico benito.nava@claa.org.mx), Ariadna Torres Sánchez con R.F.C. TOSA831210MI0 (correo electrónico ariadna.torres@claa.org.mx), Uriel Alberto Hernández Martinez con R.F.C. HEMU9706116M3(correo electrónico alberto.hernandez@claa.org.mx), Alfonso Herrera Zarate con R.F.C. HEZA9208241M8 (correo electrónico alfonso.herrera@claa.org.mx), así como al C. Alberto Cortés Flores, con R.F.C. COFA601121, todos con misma dirección y teléfono que el indicado para mi representada.
Que la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales es una Asociación Civil legalmente constituida mediante escritura pública, teniendo como objeto entre otros, el de representar a los Agentes y Apoderados Aduanales agremiados a la Confederación ante las autoridades que correspondan en caso de duda, controversia y en su caso enviar comentarios respecto de la aplicación, alcance e interpretación de alguna disposición en materia de comercio exterior y aduanas o regla de carácter general e incluso proponer a las autoridades modificaciones a la normatividad.
Derivado de la publicación en la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) del Anteproyecto del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en el cual se modifica el Instructivo, Guía de llenado y Requisitos documentales para el formato de Autorizaciones, Certificados y Visitas, en específico el apartado 9. Información para importación, exportación y otras autorizaciones del Instructivo de llenado del formato de Autorizaciones, esta Confederación formula los siguientes comentarios:
1.- Que en el anteproyecto se justifica que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica, mediante el cual se insta al cierre de dicho aeropuerto, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, se actualiza la información pertinente en los formatos correspondientes a los trámites aplicables, para establecer como aduana de tránsito de productos regulados por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en adelante COFEPRIS, al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
2.- Considerando la modificación del Instructivo, Guía de llenado y Requisitos documentales para el formato de Autorizaciones, Certificados y Visitas, en el apartado 9. Información para importación, exportación y otras autorizaciones del Instructivo de llenado del formato de Autorizaciones, se destaca lo siguiente:
“…
Aduana de entrada o salida (Especifique sólo una): Indicar solo una aduana de entrada o salida del producto (importación / exportación).
En el caso de entradas (importación) en aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), podrán seleccionar ambas.
Para los precursores químicos, efedrina, pseudoefedrina, estupefacientes y psicotrópicos sólo se podrá seleccionar una aduana de entrada (importación), de acuerdo a las siguientes especificaciones:
En caso de precursores químicos las aduanas autorizadas son: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), Veracruz, Veracruz; Manzanillo, Colima; Colombia, Nuevo León; Nuevo Laredo, Tamaulipas; Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), excepto las fracciones 2939.42.01.00 y 2939.41.01.00.
Para estupefacientes y psicotrópicos, las aduanas autorizadas son: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), incluyendo las fracciones 2939.42.01.00 y 2939.41.01.00.
Para químicos esenciales las aduanas autorizadas son: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; Altamira, Tamaulipas; Coatzacoalcos, Veracruz; Colombia, Nuevo León; Manzanillo, Colima; Matamoros, Tamaulipas; Nuevo Laredo, Tamaulipas; Tijuana, Baja California; Tuxpán, Veracruz; Veracruz, Veracruz, Piedras Negras, Coahuila; Monterrey, Nuevo León; Ensenada, Baja California; Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
…”
Con la modificación en el campo de Aduana de entrada o salida del apartado 9, se establece que en el caso de entradas (importación) en aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), podrán seleccionarse ambas aduanas; además, de incluir el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), para las importaciones de precursores químicos, estupefacientes y psicotrópicos, químicos esenciales.
En este sentido, una de las necesidades que se han puesto de manifiesto en distintos foros y documentos, es que los permisos sanitarios de importación para alimentos, dispositivos médicos y sustancias controladas ya emitidos y vigentes en los cuales se haya considerado como aduana de despacho la del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, puedan tener alcance para su utilización en la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), con lo cual se permitirá el despacho de las mercancías en la misma, lo cual cobra relevancia en virtud de que con las modificaciones de los vuelos de las aerolíneas para este tipo de mercancías aún se cuenta con permisos cuya aduana autorizada es la del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, pero la carga ha estado llegando al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, lo que conlleva a que tengan que trasladarse dichas mercancías en tránsito interno a la Aduana primeramente mencionada, generando retraso en la operación, que se elevan costos y riesgos en su traslado, por lo que permitiendo el uso de dichos permisos vigentes se permitirá agilizar el despacho de las mercancías, evitando este tipo de problemáticas.
Es importante recalcar que si bien, con la modificación contenida en el Acuerdo sobre el cual se emiten comentarios, se da un avance evitando tener que tramitar dos permisos a fin de poder amparar la llegada de los productos a una aduana u otra, esto no soluciona el problema que actualmente se presenta de forma inmediata por la demora en la obtención de los permisos, lo cual, puede llevar hasta tres meses, lo que en caso de no poder trasladar en tránsito la mercancía implica el pago de almacenajes, reducción del tiempo de vida de productos, gastos adicionales en mantenimiento de la mercancía, tramites adicionales ante aduana por la posibilidad en que dentro de dichos plazos cause abandono la mercancía.
Asimismo, por lo que respecta a los permisos de exportación de precursores químicos, efedrina, pseudoefedrina, estupefacientes y psicotrópicos, se prevé la imposibilidad de modificarlo sujetando al trámite de un nuevo permiso, lo cual, conlleva demora en el trámite de los mismos, por lo que consideramos necesario se pueda de igual forma considerar la posibilidad de su uso mediante su vigencia, considerando que si se autorizó el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México como aduana de despacho se pueda utilizar en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
Por lo anterior, se somete a su consideración la siguiente:
PROPUESTA
Para el caso de permisos de importación y exportación ya emitidos y que aún se encuentran vigentes y que fueron autorizados para la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios pueda emitir un comunicado a la Agencia Nacional de Aduanas (ANAM) a fin de que los permisos se puedan utilizar indistintamente en la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y en la Aduana del AICM.
Por lo anteriormente expuesto, atentamente a usted solicito:
Primero. Tenerme por presentada en los términos que se indican y por acreditada mi personalidad como representante Legal de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales A.C. (CLAA) con R.F.C. CLA0511091Z2.
Segundo. Previos los trámites que correspondan, se sirva considerar los comentarios formulados por esta Confederación.
Atentamente
Lic. Nashielly Escobedo Pérez
R.F.C. EOPN711019366
Directora General CLAA
nashielly.escobedo@claa.org.mx
Fecha: 12/09/2023 11:45:17