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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LA RESERVA DE LA BIOSFERA CALAKMUL, UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE CHAMPOTÓN Y HOPELCHEM, CAMP., PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS DÍAS 23 Y 26 DE MAYO DE 1989.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El establecimiento del Área Natural Protegida bajo la categoría de Reserva de la Biosfera Calakmul, con una superficie de 728,908-57-63.13 hectáreas, ubicada en los municipios de Champotón y Hopelchem, en el estado de Campeche, permitirá contar con la herramienta de conservación para mantener la diversidad biológica y el funcionamiento natural de los ecosistemas, que a su vez fomente un modelo de desarrollo económico y social que eleve el nivel de vida de sus habitantes actuales y de las futuras generaciones

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The establishment of the Protected Natural Area under the category of Biosphere Reserve Calakmul with an area of 728,908-57-63.13 hectares, located in the municipalities of Champotón y Hopelchem, in the state of Campeche, will allow having the conservation tool to maintain biological diversity and the natural functioning of ecosystems, which in turn promotes a model of economic and social development that raises the standard of living of its current inhabitants and future generations.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/23/4696

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: ericka pérez


Estimado Comisionado Montoya: Revisando el anexo en donde responden mi comentario, lo que confirman con dicha respuesta es la clara violación al art. 16 constitucional, ya que la conanp vuelve a mencionar que puso en consulta pública los ESTUDIOS PREVIOS JUSTIFICATIVOS, que efectivamente deben ser publicados en el dof de acuerdo con el art. 47 de la lgeepa, así como que se notificó personalmente a las personas propietarias y poseedoras de los predios afectados y legitimos interesados, por lo que no es materia de esta AIR las consultas de los ESTUDIOS. A pesar de ello como he dicho dichos estudios son regulaciones totalmente diferentes a los DECRETOS por los que se declaran ANP y que deben ser publicados en el dof como señala el art 57 de la lgeepa, ley que diferencia entre los los Estudios y los Decretos de anp, como se ve en los arts 57 y 58 de la misma ley. de lo anterior se ve que los decretos deberán cumplir con el plazo de consulta pública de cuando menos de 20 días que establece el art 73 de la lgmr, a efecto de que no solo los legítimos propietarios poseedores o interesados conozcan sólo los estudios, sino que todos los particulares y ciudadanos que no encuadramos en esos supuestos, ejerzamos nuestro derecho de consulta pública como cualquier persona de acuerdo con lo que dice el art 73 de la lgmr y y no solo unos cuantos como maneja la lgeepa. Por otro lado, la conanp antes si respetaba los plazos de consulta y de respuesta de la conamer para otros decretos que le ha mandado a la conamer como se puede ver en el historia del portal público de la conamer de los decretos mandados con anterioridad que si cumplieron, entonces me gustaría que me aclararán e informaran porque más de 50 decretos si pasaron por sus plazos correctos y estos nuevos envíos de más de 15 decretos no, violentando el artículo 16 constitucional ya que la conanp en ningun caso ha fundado ni motivado suficientemente la solicitud de reducción de plazo de consulta públicaal que tenemos derecho las ong, comunidades indígenas y afromexicanas seamos o no legítimos interesados

Fecha: 23/08/2023 11:07:36

Comentario emitido por: ericka pérez


Estimado Comisionado montoya: En varias ocasiones se le ha solicitado por este medio rechazar la solicitud de la CONANP de reducir los plazos de consulta pública de 20 días como establece el art. 73 de la lgmr, a tan sólo 1 día de consulta, indicando que ya hubo otras consultas (aclarando que esas consultas han sido a los estudios previos justificativos y no a los decretos de declaración o modificación de las mismas ANP) a pesar de que se ha demostrado que las justificaciones técnicas y jurídicas de la conanp carecen de fundamentación y motivación. Por lo que respetuosamente volvemos a solicitar que se niegue la reducción de plazos de consulta ya que de otorgarse afecta atodos los particulares que contamos con esos 20 días para dar nuestros comentarios. Por lo que volvemos a solicitar que se niegue la reducción de plazos de consulta pública . De continuar con esta violación al art. 73 de la lgmr, recurriremos al consejo nacional de mejora regulatoria, y también a los órganos internos de control de CONAMER, CONANP, SEMARNAT y solicitaremos que se revisen todos estos casos violatorios de la ley en donde la conanp injustificadamente ha solicitado la reducción de plazos de consulta pública del art. 73 de la lgmr

Fecha: 21/08/2023 18:41:38



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

21/08/2023 17:15:11

Comentarios:


2

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04/0063/210823