Que el primer párrafo del artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se autoriza la desincorporación por extinción del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, determina que el Comité Técnico del Fideicomiso, debe emitir los Lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación, mediante extinción del FONHAPO, motivo por el que dicho órgano colegiado, emitió los Lineamientos para llevar a cabo el proceso de extinción, en su sesión CCV celebrada el 8 de diciembre de 2022, mismos que fueron publicados el 30 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación.
Por su parte, el Lineamiento Vigésimo Séptimo, dispuso que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), fuera la Institución que reciba en propiedad los inmuebles del FONHAPO; en esos términos y con el propósito de agilizar el proceso de extinción del Fidecomiso, se propone que también el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), sea susceptible de recibir inmuebles igualmente.
Por tales efectos y con la finalidad de continuar atendiendo el mandato presidencial y concluir de manera satisfactoria los trabajos de extinción de este Fideicomiso, se ha considerado que una manera de poder solucionar la problemática antes señalada, es realizar unas modificaciones a los Lineamientos, a fin de que se le permita al FONHAPO entregar al INSUS sus bienes inmuebles, en virtud de las facultades que dicho organismo tiene en materia de vivienda y suelo, atendiendo a sus programas de gestión de suelo y regularización; motivo por el cual en la Primera Sesión Extraordinaria 2023 celebrada el día 15 de agosto de 2023, del H. Comité Técnico y de Distribución de Fondos del FONHAPO a través del acuerdo 01-EXT/01/2023, autorizó las modificaciones a los Lineamientos.