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REGLAMENTO DEL MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano tiene por objeto proponer, definir, coordinar y supervisar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística, bajo los principios de igualdad y no discriminación. Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el ámbito territorial de los pueblos indígenas y afromexicano y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México es parte. Para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, el Mecanismo deberá promover y garantizar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los órganos constitucionales autónomos, así como la colaboración con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, mediante la celebración de los convenios respectivos; constituyendo un espacio de decisión de las políticas públicas transversales para el reconocimiento, la implementación y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, para su desarrollo integral, intercultural y sostenible, en total respeto a sus sistemas normativos o usos y costumbres y bienestar común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 28 y 29 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of the Mechanism for the Implementation and Protection of the Rights of Indigenous and Afro-Mexican Peoples is to propose, define, coordinate and supervise public policies, plans, programs, projects and institutional and inter-institutional actions, with social, economic, cultural and linguistic relevance. , under the principles of equality and non-discrimination. The provisions of this ordinance are of public order, social interest and obligatory observance in the territorial scope of indigenous and Afro-Mexican peoples and will be applied without prejudice to the provisions of international treaties to which Mexico is a party. For compliance with the provisions of this Regulation, the Mechanism must promote and guarantee coordination between the dependencies and entities of the Federal Public Administration and the autonomous constitutional bodies, as well as collaboration with the federal entities, municipalities and mayors of the Mexico City, through the execution of the respective agreements; constituting a decision space for transversal public policies for the recognition, implementation and protection of the rights of indigenous and Afro-Mexican peoples, for their integral, intercultural and sustainable development, in full respect for their regulatory systems or uses and customs and common welfare, in accordance with the provisions of articles 2o. of the Political Constitution of the United Mexican States; 27, 28 and 29 of the Law of the National Institute of Indigenous Peoples and other applicable legal provisions.

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B000233404

Fecha: 18/12/2023 16:53:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

INPI-Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Fecha Publicación:

13/10/2023 10:10:44

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42/0004/131023