El Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano tiene por objeto proponer, definir, coordinar y supervisar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística, bajo los principios de igualdad y no discriminación. Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el ámbito territorial de los pueblos indígenas y afromexicano y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México es parte. Para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, el Mecanismo deberá promover y garantizar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los órganos constitucionales autónomos, así como la colaboración con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, mediante la celebración de los convenios respectivos; constituyendo un espacio de decisión de las políticas públicas transversales para el reconocimiento, la implementación y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, para su desarrollo integral, intercultural y sostenible, en total respeto a sus sistemas normativos o usos y costumbres y bienestar común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 28 y 29 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y demás disposiciones jurídicas aplicables.