Se crea con carácter permanente el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia, el cual tiene como objeto establecer la coordinación entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y con base en la normatividad nacional e internacional aplicable, para:
I. El diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio;
II. La implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, y
III. La coordinación y consulta en materia de flujos comerciales en situaciones de emergencia para apoyar su mantenimiento o restablecimiento, en el marco de las obligaciones derivadas de la Decisión No. 5 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.