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Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
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Se aprecia que conforme a estos lineamientos, en su aplicación se estaría excluyendo en la práctica a las instituciones de educación superior particulares y a sus investigadores, como se observa en el artículo 5, que no considera a éstas entre las modalidades de colaboración y sólo las limita a los centros de investigación e instituciones de educación superior del sector público, y a las dependencias y entidades de la administración pública, lo cual establece consideraciones más estrictas que las establecidas en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI), y por ende, encuadra en la definición de costos de cumplimiento, por lo que estos Lineamientos deberían ser objeto de un rechazo a la solicitud de exención de presentación del AIR. Adicionalmente, todo el Capítulo Tercero de los Lineamientos, sobre el personal investigador del CONAHCYT, se establece igualmente que éste sólo podrá comisionarse a centros de investigación e instituciones de educación superior del sector público, así como a dependencias y entidades de la administración pública, excluyendo explícitamente las del sector privado, lo cual es una restricción no establecida en la LGHCTI y que por ende establece nuevos costos de cumplimiento para los particulares. Adicionalmente, se considera que los artículos 8 fracción IV, 12, fracción IV y Transitorio Tercero son violatorios a lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al transgredir el derecho a la impartición de educación, la libertad de profesión, así como el cobro de las instituciones privadas que se dedican a impartir educación de calidad respecto de los servicios educativos de nivel superior, cobros que se consideran adecuados para poder otorgar un adecuado servicio de educación de calidad, eliminando así la libertad de determinar su oferta educativa. Estos lineamientos resultan violatorios de los artículos 3, 4 fracción I, 5, 13 fracción III inciso a, 14 fracción II, III y XIV, 19, 21, 26, 31, 42 fracción I, inciso c. Se violan los artículos 3 fracción V, 39,40,41, 73 Fracciones XXV, y XXIX F y Ñ, y 124 en tanto que centraliza las materias de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación, al establecer temas prioritarios, es decir, se debe seguir la política de Estado que articula el Gobierno Federal a través del Consejo Nacional. Los artículos 3, 4 fracción III, 5 fracción I, 21 y 26 son violatorios del contenido de los artículos 1, 14, 16 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que excluye indebidamente al sector privado del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación incluyendo a las asociaciones previamente creadas (ANUIES). esto tanto de la estructura de toma de decisiones, como del sistema de estímulos y apoyo, y condiciona a todos los demás a celebrar contratos de colaboración ante el CONAHCyT, ya que establece que los personales investigadores del CONAHCyT se tienen que comisionar ante centros de investigación o instituciones de educación superior del sector público (excluyendo al privado). El artículo 6, 28 fracción V, 30 fracción III, 32 fracción V y 34 fracción V viola los derechos de propiedad industrial consagrados en el artículo 28 Constitucional, al establecer que los derechos de propiedad intelectual de todas las obras realizadas por los investigadores del CONAHCyT y obtenidas por personas beneficiadas por los apoyos del Estado corresponderán al Interés público nacional, siendo el titular de los derechos sobre registros, marcas, obras, patentes, procesos, diseños industriales, modelos de utilidad o de cualquier otro producto el Consejo Nacional. Además, el artículo 7 establece una norma sobreinclusiva, ya que condiciona el reconocimiento y con ello apoyos a los investigadores a que cumplan con los estándares de “comportamiento ético” que claramente no están establecidos, y que deja al completo arbitrio del Consejo Nacional. Finalmente, el artículo 9, primer párrafo y 25 establece que los acuerdos derivados del Comité Directivo del programa será “inobjetable e inapelable” lo cual deja en estado de indefensión a los investigadores que quisieran objetar alguna determinación por parte de la mesa directiva, lo cual es violatorio de los principios de legalidad y de seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fecha: 07/08/2023 19:32:44
Dependencia:
CONACYT-Consejo Nacional De Ciencia y Tecnología
Fecha Publicación:
28/07/2023 09:00:41
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