Que, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, se afirma que la falta del reconocimiento, defensa y apoyo a la propiedad social como territorio productivo, soberano y coadyuvante de la seguridad alimentaria que predominó durante el periodo neoliberal, resultó en un proceso de desamortización de la tierra que a lo largo de últimas décadas ha profundizado las desigualdades en la población que habita en núcleos agrarios y ha imposibilitado la mejora de las condiciones de vida social, colectiva, productiva y económica que el desarrollo agrario demanda.
Que, como consecuencia de la problemática señalada, es que tiene origen y fundamento en el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 el Objetivo prioritario 2. “Reconocer el papel de los sujetos agrarios, población rural, pueblos indígenas y afromexicano en el desarrollo territorial incluyente y sostenible para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos (…)”.
Que, para contribuir a la consecución del referido Objetivo prioritario, se requiere la continuidad del Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios, cuyas acciones y resultados dan certeza jurídica y seguridad documental a la propiedad social bajo los principios rectores establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, a saber: “Honradez y honestidad”, “No al Gobierno rico con pueblo pobre”, “Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”, “Por el bien de todos, primero los pobres” y “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera”.
Que, las instituciones del Sector Agrario participantes en el Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios colaboran, conforme a sus atribuciones, para coadyuvar en agilizar las gestiones y diligencias para la delimitación, destino, asignación, certificación y titulación de las tierras ejidales y comunales; y, otorgar asistencia técnica, jurídica y registral para dar certeza jurídica y documental en la regularización y el ordenamiento de la propiedad social.
Que, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano le compete, como cabeza de sector, coordinar las Instituciones del Sector Agrario; al Registro Agrario Nacional, llevar el control de la tenencia de la tierra, calificar y, en su caso, inscribir los actos jurídicos agrarios relativos a la propiedad social, brindar asistencia técnica y dar seguridad documental; y a la Procuraduría Agraria, le compete asesorar, orientar y representar a los sujetos de derecho en sus trámites, asambleas, organización interna y gestiones para la regularización y titulación de sus derechos agrarios, así como verificar que las acciones realizadas se desarrolle con apego a la Ley Agraria y la normatividad vigente.
Que, el Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios cuenta con tres vertientes de atención: a) Regularización, Certificación y Titulación de las tierras ejidales y comunales, a cargo de la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a través de las instancias normativas señaladas en este documento; b) Registro de actos jurídicos agrarios, de exclusiva competencia del Registro Agrario Nacional; y, c) Asistencia Técnica: trabajos de asistencia técnica, en la que participan el Registro Agrario Nacional, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y órganos jurisdiccionales.
Que, la propiedad social abarca aproximadamente el 51% del territorio nacional y, por tanto, es necesario atender de manera prioritaria a través del Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios en su vertiente de Regularización, Certificación y Titulación de las tierras ejidales y comunales a la población que se encuentre en situaciones de vulnerabilidad, en núcleos agrarios con localidades con grado de marginación muy alto, alto y medio, así como presencia de población indígena y/o afromexicana.
Que, dentro del universo de los núcleos agrarios por atender, mediante el Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios en su vertiente de Regularización, Certificación y Titulación de las tierras ejidales y comunales; se encuentran algunos que no han sido atendidos por ningún programa oficial de regularización de tierras de propiedad social, y otros que habiendo sido certificados y/o titulados, no fueron atendidos en su totalidad o que, presentando algún avance de regularización en sus tierras, fueron suspendidos por diversas causas.
Que, aunado a la atención del universo de núcleos agrarios que atiende el Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios, el Registro Agrario Nacional brinda asistencia técnica en otros núcleos agrarios a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de órganos jurisdiccionales, para la atención de diversos trámites.
Que, por lo anteriormente expresado, y de acuerdo a las atribuciones conferidas a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como por su Reglamento Interior