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Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, en términos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, tiene por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas o innovadoras por su contribución al desarrollo nacional. Son objetivos específicos del presente Reglamento, los siguientes: I. Establecer las instancias de decisión y órganos consultivos del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, así como su integración y facultades; II. Determinar la población objetivo, las categorías y niveles de los reconocimientos y requisitos generales para obtenerlos; III. Determinar los procesos de evaluación para el otorgamiento de reconocimientos en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores que garanticen la pluralidad epistemológica, basados en metodologías que reconozcan la solvencia de las aportaciones de las personas que los reciban, acordes con la naturaleza y características de las actividades desarrolladas en las diversas áreas del conocimiento; IV. Establecer las causales y procedimientos para la terminación de los reconocimientos, así como para la suspensión y extensión de su vigencia; V. Regular el otorgamiento, suspensión y cancelación de los apoyos económicos a las personas con reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores que realicen actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, y VI. Determinar las obligaciones de las personas con reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, así como las sanciones para el caso de su incumplimiento.

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La norma niega a la Comunidad de Investigadoras e Investigadores de las universidades y de las instituciones particulares de educación superior el derecho humano básico para participar en la elaboración y la evaluación de la política pública. Esto viola Acuerdos Internacionales firmados por México y priva al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la sociedad en general de las aportaciones de una parte vibrante y creciente de la comunidad humanística y científica. El hecho de que la norma establezca en el artículo 6, último párrafo, que su participación depende de una decisión administrativa arbitraria y que su participación sea únicamente con voz pero sin voto, representa una violación flagrante a los derechos humanos, ya que se sustenta en una norma excluyente. Adicionalmente, la Constitución prohíbe la emisión de normas privativas y especiales.

Fecha: 07/07/2023 13:13:19

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La norma incluye un elemento fundamental de discriminación a actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que consiste en decretar la terminación anticipada o la rescisión del reconocimiento a investigadoras e investigadores a quienes trabajan para universidades e instituciones de educación superior particulares si la institución para que laboran no continua con el pago de estímulos económicos a los investigadores. Varios factores son importantes. Primero: el posicionamiento y la pertenencia al SNII es un reconocimiento a la contribución de una persona al conocimiento y a la solución de problemas, que tienen un beneficio directo a la sociedad; este reconocimiento no se puede dar por terminado por acciones realizadas por un tercero sobre las que la investigadora o el investigador no tienen control. Segundo: la cancelación del reconocimiento reduce de manera significativa la posibilidad de que la investigadora o el investigador se contraten con universidades y centros públicos de investigación. Tercero: lo que la norma denomina como "obligaciones de pago" no se refiere a una responsabilidad laboral adquirida por las universidades e instituciones particulares de educación superior ante sus colaboradores, sino a la intención de CONAHCYT de incumplir una condición contractual adquirida frente a los investigadores y que ahora pretende sea adquirida por otras instituciones. Esta disposición niega derechos a personas concretas y puede generar una afectación reputacional, profesional y laboral significativa que en ningún momento es culpa de la persona afectada.

Fecha: 07/07/2023 12:37:55

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La normativa viola derechos humanos de investigadoras e investigadores que laboran en universidades particulares al imponer requerimientos especiales para que sean evaluados y para que reciban los estímulos definidos por el SNII. Además impone nuevas cargas fiscales (impuestos disfrazados) a las instituciones de educación superior particulares al pretender que asuman las obligaciones que CONAHCYT contrajo con sus investigadores. La violación a los derechos están contenidas en el artículo 3, fracción V, que transfiere la obligación del pago del estímulo de CONAHCYT a universidades e instituciones de educación superior particulares y sociales; el artículo 21 fracción IV, que impone un requerimiento discriminatorio al exigir que la solicitud de evaluación y de reconsideración de investigadores se acompañe de un convenio firmado entre CONAHCYT y la instituciones particular en que labora por el cuál dicha institución se compromete pagar el estímulo económico. Estos requerimientos niegan derechos e imponen cargas fiscales a personas e instituciones violando el artículo primero Constitucional y haciendo nugatorio el requerimiento del Artículo 73, fracción XXIX-f de la Constitucional que mandata al Estado Mexicano a financiar y consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Cientos de amparos han resultado en suspensiones temporales y definitivas ante normas semejantes impuesta por CONAHCYT en normas semejantes. Es muy serio que la Autoridad imponga normas a sabiendas que son violatorias a los derechos humanos.

Fecha: 07/07/2023 12:13:00

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El presente reglamento es contradictorio en sus consideraciones ya que por una parte reconoce que la constitución en su artículo 3 que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica pero al mismo tiempo adjudica al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadoras que debe atender la diferencia existente entre universidades del sector público y privado considerando a que estas últimas generan plusvalía al explotar el trabajo y la producción intelectual de los científicos. Es decir, solo las personas que tienen derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica son aquellas laborando en instituciones públicas. Esto obviamente conlleva a una discriminación contra científicos que laboran en instituciones del sector privado ya que no forman parte de la población objetivo del SNII (ver artículo 17) y además no podrán recibir estímulo económico como el resto de sus compañeros de instituciones públicas a pesar de ser Mexicanos con los mismos derechos y obligaciones. Por otro lado, para que los investigadores del sector privado puedan participar en las convocatorias del SNII es necesario que su institución firme un convenio de colaboración con CONAHCYT pero la firma del convenio no depende del investigador por lo que se afecta los derechos de los investigadores del sector privado de pertenecer al sistema.

Fecha: 28/06/2023 14:24:36



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CONACYT-Consejo Nacional De Ciencia y Tecnología

Fecha Publicación:

08/06/2023 08:00:00

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20/0014/080623