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Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99
Comentario emitido por: Marisol Maria Elena Gonzalez Hernandez
Marisol Maria Elena González Hernández con Registro Federal de Contribuyentes, en adelante R.F.C., GOHM820122PA8 en representación legal de MARCAS NESTLÉ S.A. DE C.V. con R.F.C. MNE0409226K9 , y de NESPRESSO MÉXICO S.A. DE C.V. con R.F.C. NME021223398 señalando para ambas como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con el presente asunto el ubicado en Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra No. 301 Torre Sur PB, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11520, Ciudad de México, México, con número telefónico 55 5262 5000, extensión 2614, y correo electrónico marisol.gonzalez@mx.nestle.com.
Ante esta H. Autoridad comparto las siguientes observaciones=
De conformidad con la Regla 2.3.11 fracción I, inciso C y fracción II, inciso C del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior Publicado el 9 de Mayo de 2022 esta H. Autoridad cuenta con un plazo de resolución de 4 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de Cupo y de 2 días hábiles para la expedición del Certificado de Cupo; considerando que el Anteproyecto en cuestión considera 30 días naturales para permitir la importación de café tostado y molido en envases
individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias
0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99, asimismo, considerando que la regla 2.3.8 establece que el solicitante podrá presentar la solicitud de asignación de cupo dentro de los diez días hábiles previos al inicio del periodo de vigencia del cupo; solicitamos a esta H. Autoridad que se establezca o considere dentro del presente Anteproyecto dicho periodo para ingresar la solicitud de Cupo y expedir el Certificado de manera previa a la entrada en vigor del Acuerdo en comento, con la finalidad de contar con la totalidad de los 30 días naturales señalados en la publicación para realizar la importación de las mercancías.
Agradeciendo atentamente la atención que se preste a estas observaciones
Quedo a sus órdenes
Marisol Maria Elena González Hernández
A los 30 días del Mes de Mayo de 2023 en la Ciudad de México