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Archivo Regulación.- 20230523112449_55267_ACUERDO CNP MAYO 2023.docx
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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Por este conducto se emiten recomendaciones para la ficha de pesquería de abulón, para que se incluya en las recomendaciones de manejo lo siguiente: a) Reordenar los polígonos o zonas de pesca para evitar traslapes de dos o más permisionarios en una misma zona. b) Resolver de manera negativa la solicitud de permiso o concesión de pesca comercial de abulón cuando los polígonos solicitados se ubiquen en la "segunda línea", es decir, en la parte externa de un polígono permisionado o concesionado que ya existe en la costa. Lo anterior para no ejercer sobreesfuerzo de pesca sobre una misma población y la otra es que permisos en "segunda línea" serían sobre profundidades donde no se puede bucear, aunado a la no existencia del recurso a esas profundidades. Esta medida de manejo donde se contempla no autorizar permisos en la "segunda línea" ya se encuentra en otras fichas dentro de la carta nacional pesquera.
Fecha: 30/06/2023 15:32:27
Comentario emitido por: Minerva Nohemi Alonso Alemán
En referencia a la ficha de almeja generosa, en el inciso "c" Efectos ambientales y cambio climático, dice ...que las salinidades de 36 ups influyen negativamente... considero que es un error y debería decir, "por encima de". En el inciso Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero, en Tipo de acceso, se habla de permiso para pesca comercial de almeja generosa, existe una Concesión para pesca comercial de almeja generosa que debe ser incluida y a la cual no se hace referencia. En la CNP no se habla de los puntos de referencia que sí están establecidos en los Planes de Manejo. y se basan en la densidad de almejas. Es muy importante que aparezcan en la Carta Nacional Pesquera para mayor claridad en el manejo y para fortalecer el marco legal. Las Recomendaciones de Manejo (g) hablan del procedimiento para asignación de cuotas para usuarios que ya cuentan con permiso de pesca (debe decir también concesión), y se debe incluir la restricción que aparece en los planes de manejo de la obligatoriedad de entregar las Bitácoras de pesca para poder renovar cuotas. En el estudio regional que el INAPESCA llevó a cabo en 2021, quedó claro que algunos permisos se siguen renovando pese a que no se ha cumplido con este requisito que está establecido en la legislación, por lo cual se solicita se incluya tal y como está establecido en los Planes de Manejo. Esta actualización de la almeja generosa no hace ninguna referencia al estudio regional que llevo a cabo el INAPESCA y que incluye una visión metapoblacional. muy relevante para el manejo sustentable de la pesquería. Asimismo, el status de indeterminado no aparece in la descripción general de las fichas (1. Presentación, f Estatus, página 7) dejando un vacío legal sin ser claras las acciones a implementar. El establecimiento de dos tallas diferentes para la misma especie (130 mm y 115 mm para P. globosa, mismo caso para P. generosa), sin contar con una estructura de trazabilidad robusta promueve la comercialización de pesca ilegal, se sugiere, considerando el enfoque precautorio que se utilice en todas las zonas la talla de 130 mm. para ambas especies. En el inciso g. Recomendaciones de manejo. inciso viii. Dice que se deben limitar las actividades del buceo a profundidades menores a 30 metros, cuando lo establecido es que está prohibida la captura a profundidades mayores a 30 metros. Se sugiere incluir en las recomendacones de manejo, tal y como aparece en los Planes de Manejo, que los permisos y concesiones de especies bentónicas correspondientes a una misma zona sean otorgados a un mismo permisionario para poder garantizar la responsabilidad y el cumplimiento de las cuotas y garantizar la sostenibilidad de dichas pesquerías.
Fecha: 28/06/2023 13:50:21
Comentario emitido por: Oceana Mexico
1. El proyecto de CNP mantiene opacidad, pues no se incluyen las fuentes de información que se usan para cada una de las fichas, ni mucho menos la evaluación por pares para garantizar el rigor científico del contenido de la carta. Es fundamental que el público conozca las fuentes de datos e información y que esten a la vista en cada ficha, o en su caso, en el cuerpo de toda la carta. 2. Existen fichas que no se han actualizado en los últimos 10 años, como por ejemplo Almejas; baquetas, cabrillas y verdillo; cangrejo costa pacífica; curvinas y berrugatas; jureles y medregales y lenguados, entre otros y que su manejo pesquero depende de la información y datos actuales para asegurar su sostenibilidad a corto y mediano plazos. Es necesario aclarar la razón por la cual no han sido actualizadas. 3. En lo que se refiere a la categorización del estatus de una pesquería, esta forma de medir solo alude a los efectos de la captura sobre los stocks de las especies, pero no contempla otros efectos que inciden directamente sobre la reproducción o productividad de las especies y que SI implican efectos adversos, como son la contaminación, destrucción de hábitats ni de los efectos del cambio climático. En otras palabras, el estatus también debe contemplar otras variables ambientales de origen natural y antropogénico. 4. Abundando sobre la clasificación de estatus, el índice usado no es claro, pues además de que no se basa en algún indicador científico, su interpretación es imposible de descifrar. Solo se hacen recomendaciones a modo de ejemplo, pero no de la situación al referirse a cada estatus. 5. Al estatus le falta incluir una descripción detallada del significado de “sobreexplotación” o de pesquería “sobreexplotada”, pues se trata de un estado derivado de la sobre-pesca. Igualmente, en esta edición se establece “indeterminado”, como nuevo estatus para las pesquerías. Es urgente definir el significado del estatus. 6. Sobre el estatus “indeterminado”, es posible que se esté poniendo en riesgo la pesquería al permitir la captura sin conocer la situación de la pesquería. Recomendamos que ante el desconocimiento, se aplique el principio precautorio establecido en la Convención de Diversidad Biológica de la ONU. En caso contrario, cualquier permiso o concesión de especies con estatus indeterminado debería ser sujeto a una evaluación in-situ. 7. También se deben contemplar los riesgos y amenazas para las pesquerías marinas, con el fin de que las comunidades pesqueras que dependen de estos recursos, puedan identificarlos y buscar soluciones con otras instancias o desde la propia comunidad. 8. Por otra parte, en esta nueva publicación solo se contempla la actualización de 36 fichas de pesquerías marinas. Es importante describir cuales son los atributos que sustentan esta actualización, esto es, cuales fueron los elementos que determinaron que solo se actualizaran esta fichas. 9. ¿Cuáles son las causas o razones para actualizar información de las fichas? Es importante que queden claras las razones por las cuales una ficha se actualiza y que este punto sea parte de la descripción de cada ficha. 10. El uso de imágenes o esquemas tanto de especies, como de artes de pesca, deberían constar de fotografías que muestren las características precisas. Un dibujo puede perder características naturales y con ello no permitir conocer especies ni artes de pesca correctamente. 11. Como comentario general para las fichas en las que se analizan los estatus por medio de diagramas de Kobe, ninguna muestra las fuentes de información. 12. En la ficha de abulón, al igual que otras pesquerías de especies sésiles o bentónicas, llama la atención que tratándose de una pesquerías con arte de pesca selectiva, contemple una tabla de especies asociadas. Consideramos que al tratarse de una especie que se captura manualmente, debería asegurarse que no habrá pesca incidental, por lo que no debería contemplar el listado de especies asociadas. 13. En la misma ficha de abulón, como también ocurre con otras fichas de esta actualización, se dice que el plan de manejo está “En proceso de actualización” y que este sigue en proceso de actualización desde hace 5 años. 14. En la misma ficha de abulón, como también podría ser el caso de otras fichas con especies en estatus de “deterioro” se establece como parte de las recomendaciones de manejo que, “…el INAPESCA emitirá opinión técnica con las recomendaciones y estrategias de recuperación”. Sin embargo, no hay ninguna recomendación de recuperación en el cuerpo de esta carta nacional pesquera, donde se deberían incluir dichas recomendaciones. 15. Encontramos una nueva ficha de “botete”, lo que implica que ya se le considera como una nueva pesquería. Es importante destacar de qué grupo o pesquería sale y por qué es que se convierte en una pesquería. 16. Tal y como ocurre con el caso de botete y otras fichas, se muestran tablas o gráficas donde se dice que la fuente es “CONAPESCA”, pero no se dice ni el año, ni el documento, publicación o fuente precisa de información generada o en manos de CONAPESCA. 17. Muchas pesquerías, como el caso de botete, usan diagramas de Kobe para mostrar el estatos de un stock, pero carecen de las fuentes de información o datos que se usaron para determinar dicho estatus. 18. Al igual que en el caso de abulón, la ficha de “caracol panocha”, incorpora un listado de especies asociadas que no deberían contemplarse al ser una pesquería altamente selectiva. 19. En la ficha de caracol panocha, como en otras, llama la atención la falta de criterios y recomendaciones de manejo para la recuperación de especies en deterioro, que deberían estar contempladas en la ficha correspondiente. 20. En la ficha de cucaracha de mar, como en otras fichas que cuentan con estatus indeterminado se establece una “tasa de aprovechamiento para mantener la población aprovechada al máximo sustentable”, lo que resta congruencia al texto de la ficha. 21. La ficha de dorado contiene otras 4 especies como objetivo, cuando estas cuentan con su propia ficha en la misma carta nacional pesquera, esto es confuso y puede generar incertidumbre, incluso mayor esfuerzo pesquero sobre otras especies. Deberían incorporarse como especies asociadas. 22. En la ficha de erizo, como en otra ya descritas, se incluye listado de especies asociadas para una pesquería selectiva. 23. En la ficha de huachinango y pargos del Pacífico se utiliza el mismo diagrama de Kobe para muchas especies de lutjánidos. Posiblemente el modelo no es el adecuado para pesquerías con tantas especies o en su caso, podría usarse pero para cada especie. 24. En la ficha de ostión del Pacífico, se incluye una tabla con especies asociadas, cuando, al igual que otras especies sésiles se trata de una pesquería selectiva que no debería tener pesca incidental asociada. De lo contrario, se da un aval a la captura ilegal de otras especies. 25. Lo mismo para la ficha de pepino de mar del Pacífico, no debería haber especies asociadas en una pesquería selectiva, pues con esto se podría estar dando un aval a la captura ilegal de otras especies. 26. En la ficha de Túnidos del Pacífico, a diferencia de otras pesquerías, no se incluye información sobre el porcentaje de captura por estado. 27. La ficha de Verdillo es confusa, incluso podría ser equivocado cuando se establece un estados “aprovechado al máximo sustentable”, cuando el diagrama de Kobe muestra los último años de captura dentro del rango de deterioro o sobreexplotación. 28. La ficha de bagre marino es imprecisa, pues establece datos de biomasa desde 1980 hasta 2017. ¿Cómo es posible que con esos datos se determine que en 2022 se otorgue un estatus de deterioro y en 2023 tenga un estatus aprovechado al máximo sustentable?
Fecha: 19/06/2023 11:01:27
Comentario emitido por: Nadia Olivares
Sobre el estatus Indeterminado, es necesario definir el estatus de los recursos descritos en cada una de las fichas, dado que el no indicarlo deja en un vacío legal y por ende de manejo a los mismos. Si bien al inicio de la descripción del acuerdo se indican las secciones que conforman cada una de las fichas de la CNP, en el inciso f. Estatus se describe que este pertenece al atributo poblacional respecto a un punto de referencia objetivo y se describen en los incisos i., ii., y iii. los correspondientes a Aprovechado al máximo sustentable, con potencial de desarrollo y en deterioro, respectivamente. Sin embargo, en dichas definiciones no se indica el estatus indeterminado. Cabe destacar, que el que un recurso descrito en la CNP no tenga definido su estatus, limita la identificación de las medidas y recomendaciones de manejo habilitadas y definidas para el recurso, impidiendo a la administración pesquera, la asignación de permisos o concesiones sobre un recurso y limitando el aprovechamiento sostenible del mismo; así como las medidas de coordinación, líneas de investigación, medidas de sanidad, o bien, su manejo a través de instrumentos normativos adecuados y acordes a las definiciones del Artículo 2 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, así como el Artículo 39 Fracciones IV, VII, Sección VII Artículos de 73 a 77 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Sobre la Ficha de Huachinango y pargo del pacífico, en eI inciso a) Generalidades sección especies asociadas se hace mención a la especie Epinephelus itajara la cual se debe actualizar, ya que esta especie limita su distribución al océano Atlántico de acuerdo a múltiples autores como Craig y colaboradores (2009; Craig M.T., Graham R.T. Torres R.A., Hyde J.R., Freitas M.O., Ferreira B.P., Hostim-Silva M., Gerhandinger L.C., Bertoncini A.A., Robetson D.R. 2009. How many species of goliath grouper are there? Cryptic genetic divergence in a threatened marine fish and the resurrection of a geopolitical species. Endangered Species Research. 7:167-174.)
Fecha: 06/06/2023 20:22:21
Comentario emitido por: Aristoteles Stavrinaky Suarez
Con relación al anteproyecto 55267, donde se presenta el “Acuerdo mediante el cual se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera”, publicado el 23 de mayo de 2023, y que se refiere a la actualización de las fichas correspondientes a las siguientes especies de bivalvos se proponen los cambios que se detallan a continuación: • Recurso número 4, Almeja Chocolata Inciso “A”, “Generalidades” El texto propuesto dice: “En Sonora, se captura regularmente en Puerto Libertad y en la zona costera de Yavaros, mientras que en Sinaloa en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón.” Se propone modificar el texto a: “En Sonora, se captura regularmente en Puerto Libertad y en la zona costera de Yavaros, mientras que, en Sinaloa se captura al menos en Topolobampo, El cerro Cabezón y en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón.” La razón de esta modificación se fundamenta en que se han evidenciado capturas con fines comerciales de esta especie en dichas localidades del estado de Sinaloa, lo cual puede ser fácilmente corroborado a traves de los avisos de arribo que reposan en la CONAPESCA. Inciso “C”, “Efectos Ambientales y Cambio Climático” Se propone mejorar la redacción del párrafo para darle mayor claridad. No queda totalmente claro cuales son los factores que afectan el aumento o disminución en la intensidad del desove. Inciso “D”, “Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero” • En la fila 2 de la tabla se hace mención que no existe Plan de Manejo Pesquero (PMP) para este recurso, sin embargo, en el año 2019 se publicó un plan de manejo ecosistémico para el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón (DOF, 24/9/2019). Se propone incluir el siguiente comentario en la columna “Disposiciones”: “Recurso incluido en el Plan de Manejo Pesquero Ecosistémico del Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón”. • En la fila 3 de la tabla se hace mención a que el tipo de acceso para este recurso es a través del “Permiso para pesca comercial de Almeja Chocolata”, sin embargo, aun existen permisos que amparan la captura de este recurso bajo la denominación de “Permiso de Almejas”, lo cual evidentemente, dificulta la posibilidad de hacer un seguimiento confiable de los diferentes recursos amparados bajo esta categoría. Se propone establecer una fecha de caducidad razonable para dichos permisos o un mecanismo de canje inmediato por permisos específicos. • En la fila 6 de la tabla se hace referencia a una veda que ya no esta en vigor, aun cuando la veda actual está planteada hasta septiembre del año en curso. Se propone modificar el texto de las columnas “Disposiciones” y “Sustento”, respectivamente, a: “(Megapitaria squalida): Veda temporal del 08 de septiembre del 2022 al 08 de septiembre del 2023 En el sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa.” “ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en el sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa (DOF: 08/09/2022).” • En la fila 9 de la tabla se hace referencia a que el esfuerzo nominal en el estado de Sinaloa para este recurso es de 13 embarcaciones, sin embargo, este dato pareciera estar bastante desactualizado. Se recomienda contrastar con el esfuerzo reportado en los avisos de arribo de la región. Inciso “F”, “Estatus” El texto propuesto dice: “Sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en Sinaloa: Aprovechado al Máximo Sustentable.” Sin embargo, el establecimiento de 2 periodos consecutivos de veda total en este Sistema habla por si mismo del estado actual del recurso. Adicionalmente, los datos más recientes de la evaluación poblacional realizada en este Sistema y compartidos con el INAPESCA muestran claramente abundancias y tallas muy por debajo de cualquier eventual punto de referencia establecido para el manejo de este recurso (ej. B/BMSY o % de la población > talla mínima establecida). Por lo tanto, se solicita la modificación del texto a: “Sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en Sinaloa: En deterioro.” • Recurso número 7, Almeja Pata de Mula Inciso “D”, “Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero” • En la fila 2 de la tabla se hace mención que no existe Plan de Manejo Pesquero (PMP) para este recurso, sin embargo, en el año 2019 se publicó un plan de manejo ecosistémico para el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón (DOF, 24/9/2019). Se propone incluir el siguiente comentario en la columna “Disposiciones”: “Recurso incluido en el Plan de Manejo Pesquero Ecosistémico del Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón”. • En la fila 4 se plantea la talla mínima para ambas especies en “todos los estados”. Dado el trabajo que viene desarrollando el INAPESCA con EDF de Mexico, el sector pesquero y demás organizaciones presentes en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón se propone adicionar al texto lo siguiente: “Sinaloa: En función de estudios del INAPESCA”. • En la fila 9 de la tabla se hace referencia a que el esfuerzo nominal autorizado es de 112 embarcaciones para el estado de Sinaloa, sin embargo, este numero no pareciera corresponder con lo observado en los avisos de arribo. Recomendamos su revisión. Inciso “F”, “Estatus” El texto propuesto dice: “Sinaloa: Aprovechado al Máximo Sustentable.” Sin embargo, los datos más recientes derivados de la evaluación poblacional de los bivalvos en el Sistema Lagunar parecen indicar que este es un recurso con potencial de aprovechamiento. De igual forma, dado el trabajo de evaluación que viene desarrollando el INAPESCA con EDF, el sector pesquero y demás organizaciones presentes en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón se propone modificar el texto a: “Sinaloa: Indeterminado.” Si bien este estatus no está tipificado dentro de las definiciones que establece este mismo documento en su pagina 7, sí se observa a lo largo del mismo para varias especies/localidades. En cualquier caso, este cambio permitiría, incrementar el esfuerzo pesquero (en caso de confirmarse su mayor potencial de aprovechamiento) en función de la disponibilidad del recurso por zona, previo evaluación y opinión del INAPESCA, considerando criterios de rentabilidad y administración del recurso, definido por la Autoridad pesquera. • Recurso número 8, Almeja roñosa Inciso “D”, “Normatividad e instrumentos de política y manejo pesquero” • En la fila 2 de la tabla se hace mención que no existe Plan de Manejo Pesquero (PMP) para este recurso, sin embargo, en el año 2019 se publicó un plan de manejo ecosistémico para el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón (DOF, 24/9/2019). Se propone incluir el siguiente comentario en la columna “Disposiciones”: “Recurso incluido en el Plan de Manejo Pesquero Ecosistémico del Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón”. • En la fila 4 se plantea la talla mínima para ambas especies en los siguientes términos: “Para Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa: 45 milímetros de longitud de concha para Chione californiensis.” Sin embargo, los datos más recientes derivados de la evaluación poblacional de los bivalvos en el Sistema Lagunar parecen indicar que este es un recurso que también presenta diferencias en su talla de primera maduración con relación a la misma especie en otras regiones del país. De igual manera, dado el trabajo que viene desarrollando el INAPESCA con EDF, el sector pesquero y demás organizaciones presentes en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón se propone modificar al texto a lo siguiente: “Sinaloa: En función de estudios del INAPESCA”. Inciso “F”, “Estatus” El texto propuesto dice: “Sinaloa: Aprovechado al Máximo Sustentable.” Sin embargo, los datos más recientes derivados de la evaluación poblacional de los bivalvos en el Sistema Lagunar parecen indicar que este es un recurso con potencial de aprovechamiento. De igual forma, dado el trabajo de evaluación que viene desarrollando el INAPESCA con EDF, el sector pesquero y demás organizaciones presentes en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón se propone modificar el texto a: “Sinaloa: Indeterminado.” Si bien este estatus no está tipificado dentro de las definiciones que establece este mismo documento en su pagina 7, sí se observa a lo largo del mismo para varias especies/localidades. En cualquier caso, este cambio permitiría, incrementar el esfuerzo pesquero (en caso de confirmarse su mayor potencial de aprovechamiento) en función de la disponibilidad del recurso por zona, previo evaluación y opinión del INAPESCA, considerando criterios de rentabilidad y administración del recurso, definido por la Autoridad pesquera.
Fecha: 06/06/2023 19:27:56
Comentario emitido por: Pronatura Noroeste
Pronatura Noroeste es una organización de la sociedad civil cuya misión es la conservación de la flora, la fauna y los ecosistemas prioritarios del noroeste de México, promoviendo el desarrollo de la sociedad humana en armonía con la naturaleza. En el ámbito de las actividades pesqueras consideramos que es crítico asegurar su sostenibilidad, por lo que trabaja para promover con prácticas responsables fundamentadas en el mejor conocimiento científico disponible. Busca también apoyar el desarrollo de una administración pesquera moderna y un accionar de los productores que es respetuoso del marco legal. Por lo anterior, trabajamos de la mano de autoridades de los tres niveles de gobierno, con pescadores y con otras organizaciones académicas y de la sociedad civil, identificando áreas de oportunidad para mejorar el desempeño de diversas pesquerías en la región noroeste de México. En ese contexto, hemos revisado el borrador de la actualización de la Carta Nacional Pesquera (CNP) que se encuentra disponible para consulta en el portal de CONAMER y al respecto hacemos los siguientes comentarios. 1. La CNP no describe la metodología con la que se evaluaron los diferentes recursos, sin embargo, es aparente que varios recursos fueron evaluados usando el método conocido como “Catch MSY” o “CMSY”, el cual es utilizado para representar mediante diagramas de Kobe la trayectoria del recurso en el tiempo con relación a puntos de referencia de biomasa y mortalidad por pesca. Este método ha sido señalado en la literatura científica por proporcionar estimaciones con altos niveles de imprecisión y sesgo en la biomasa actual y la intensidad de pesca (Free et al. 2020; Ovando et al. 2021a; Ovando et al 2021b; Bouch et al. 2021). 2. El método de CMSY permite la determinación del estado de los recursos con base en un punto de referencia objetivo compuesto, el cual contiene dos parámetros, la biomasa actual estimada (B) contrastada con la biomasa que produce el rendimiento máximo sostenible (Brms); y la tasa de mortalidad por pesca actual estimada (F) contrastada con la tasa de mortalidad por pesca que produce el RMS (Frms). Dada la estructura del modelo de dinámica poblacional sobre el que se construye el método de CMSY, el valor de la Brms se asume que se encuentra en ½ de la biomasa en ausencia de pesca (el parámetro K del modelo logístico). Este es un supuesto inapropiado para una gran cantidad de recursos pesqueros incluyendo la escama (PFMC 2011 para rocotes en la costa americana del Pacífico norte; Punt et al. 2014 para diversas especies incluyendo demersales), ya que propone un nivel excesivamente conservador de productividad del recurso (ver Figura 3 en Punt et al. 2008 para recursos con parámetro “h” igual a 0.6 o mayor; también Figura 1 en Mangel et al. 2013), lo cual castiga innecesariamente la capacidad de captura para el pescador. También es una política pesquera muy conservadora aplicar de manera uniforme tal punto de referencia a recursos de características muy distintas (ver Punt et al. 2008; 2014). Un ejemplo de la problemática descrita se presenta en la ficha 31 correspondiente al verdillo. La sección de estatus de este recurso indica que se “encuentra en el Aprovechamiento Máximo Sustentable”, mientras tanto, el diagrama de Kobe muestra que, de acuerdo a las definiciones de los puntos de referencia, el recurso se encuentra por debajo de Brms y ligeramente por arriba de Frms, por lo que se diría que el recurso está sobreexplotado o en deterioro y se está ejerciendo sobrepesca. Esta ambigüedad resulta innecesaria ya que por el tipo de especie que se trata, y de acuerdo con los antecedentes referidos previamente, el nivel de biomasa en el RMS muy probablemente se encuentra a 40% de Bo o menos y no al 50% de Bo, lo cual haría consistente la conclusión sobre su estatus y su representación gráfica. 3. La CNP define el estatus como aquel que “se deriva de la posición relativa de una variable o atributo poblacional respecto a un punto referencia objetivo. Por ejemplo, la razón [(biomasa actual) / (biomasa que maximiza la producción excedente)], o la razón [(tasa de aprovechamiento actual) / (tasa de aprovechamiento para lograr el máximo rendimiento)], los cuales en términos ponderados indican el estatus de las poblaciones que soportan el aprovechamiento comercial”. Además, considera que un recurso se encuentra en estado de “deterioro” cuando “el valor de la razón [Actual/Objetivo] < 1, por lo que es necesario instrumentar estrategias y tácticas de manejo para recuperar las poblaciones, las cuales incluyen en principio no incrementar el esfuerzo de pesca ni otorgar más permisos de pesca”. Por lo anterior, la determinación del estado de un recurso partiendo de un supuesto como el referido en el punto 2, en el que Brms = 1/2 K, podría llevar a colocar de manera artificial a una gran cantidad de recursos en estado de sobreexplotación o deterioro, lo cual, dado el carácter vinculante que tiene la CNP para la autoridad, obliga a llevar a “instrumentar estrategias y tácticas de manejo para recuperar poblaciones deterioradas”. Esto afecta innecesariamente a los usuarios e impone a la autoridad pesquera trabajo innecesario. 4. Dada la complejidad del proceso para publicar una actualización de la CNP, la duración del proceso desde la elaboración de las fichas hasta que CONAMER las somete a consulta, genera un retraso tal, que presenta información desactualizada para el manejo de algunos recursos. Tomando en cuenta que la ficha para un recurso importante, como por ejemplo, el verdillo (la especie de escama más importante de la costa del Pacífico de Baja California), se actualiza cada cinco años (la última actualización fue en 2018), el tener recursos con estatus inciertos elaborados con análisis aún más antiguos a la fecha de publicación de la ficha, y que permanezca vigente por al menos cinco años, representa un alto riesgo para los pescadores y una carga innecesaria para la autoridad. 5. Se observa que algunos recursos presentan conclusiones respecto al estatus que no corresponden a la información científica más reciente, como por ejemplo el erizo rojo de Baja California (presentamos al respecto un comentario amplio en un punto específico más adelante), el cual aparece en la carta como “Deteriorado”, sin embargo, una publicación reciente indica que observando la situación individual de los bancos de la región, la mayoría se encuentra fluctuando alrededor del nivel de aprovechamiento máximo sostenible o por arriba de él con algunos que están en zona de recuperación (Medellín–Ortiz et al. 2022). El artículo referido indica además, que una parte importante de la reducción reciente en la biomasa, no se debe necesariamente a una presión de pesca excesiva, sino a la influencia de factores ambientales que tienen una fuerte relación en la vida del erizo. Otros recursos tienen un estatus consensuado con investigadores del INAPESCA y productores, por ejemplo, la almeja chocolata de Alatata-Ensenada del Pabellón en Sinaloa aparece aprovechada al máximo sustentable, mientras que el consenso local, incluyendo investigadores, es de que el recurso está sobreexplotado o deteriorado y con una veda vigente; aunque el recurso está siendo evaluado en coordinación con los investigadores de INAPESCA para actualizar la visión actual del estado de este recurso. Por otra parte, algunos recursos presentan estatus en grupos que incluyen especies muy diversas como el caso de la categoría “Robalo del Pacífico”, la cual incluye cinco especies tan distintas como el Constantino y el Robalo Piedra. Un caso especial es el de la categoría “Huachinango y pargos del Pacífico”, la cual contiene además del huachinango a ocho especies de pargos, las cuales, aunque son especies muy relacionadas, no tienen la misma dinámica pesquera a lo largo de sus zonas de distribución, por lo cual, el estatus referido es difícil de interpretar. 6. Hay información relevante en la CNP que se desconoce cómo fue obtenida, en particular, no se hace mención de la manera en la que se obtiene la abundancia de biomasa y cómo se obtiene el nivel de Brms. Es preocupante que da la impresión que todos los recursos se evalúan de la misma manera y que su estatus es igualmente determinado con los mismos criterios, lo cual podría ser inapropiado. Es fundamental que haya claridad con relación a los procedimientos, quizá que la Carta haga referencia a reportes accesibles en la red para todo el público. Esta falta de claridad se refleja en inconsistencias como en el caso del verdillo, donde de la observación del diagrama de Kobe y de acuerdo con las definiciones iniciales del estatus de los recursos, se deduce que el verdillo está sobreexplotado y ejerciéndose sobrepesca, pero el apartado de estatus indica que está en nivel de “aprovechamiento máximo sustentable”, lo cual genera la duda del cómo se llegó a esa conclusión. 7. Siendo de interés de todo el sector pesquero, el proceso de consulta no fue publicitado lo suficiente ya que los usuarios no tenían conocimiento de que la actualización estaba ya abierta a consulta en CONAMER. Tampoco se encontró, ni en el portal de CONAMER, ni en la Ley, ni en consultas con personal de INAPESCA, una definición precisa de cuál es la duración del período de consulta, presumiblemente se encuentra en algún documento oficial pero no se pudo localizar. Lo deseable es que estos detalles sean presentados con claridad en desplegados distribuidos a las comunidades, en redes sociales y por todo mecanismo al alcance, para que la consulta realmente sea participativa e incluyente. 8. En relación con recursos específicos, sometemos los siguientes comentarios respecto a la ficha 16 sobre el erizo de mar. a) A partir de 2014, de acuerdo a estudios genéticos realizados con la especie, se cambió el nombre científico del erizo rojo a Mesocentrotus franciscanus, al determinarse que tiene mayor grado de parentesco con los erizos Mesocentrotus de Japón. De acuerdo con el registro mundial de especies marinas (WoRMS), el nombre Strongylocentrotus franciscanus no es una sinonimia aceptada por lo que se recomienda utilizar la nomenclatura científica actualizada. b) En el apartado donde se describen las especies objetivo y asociadas de la pesquería es importante resaltar que las pesquerías de recolección manual a través de buceo semiautónomo tipo Hooka son altamente selectivas hacia las especies objetivo así como las tallas mínimas de captura establecidas. Al agregar un apartado de especies asociadas dentro de las pesquerías de erizo se da a entender que un buzo puede capturar de manera “incidental” pepino de mar, abulón y caracoles, situación que dista de la realidad, además de que genera un conflicto con los permisionarios de esas especies. Por lo anterior se recomienda que en el apartado de “Especies asociadas” se indique que “No hay captura incidental de especies asociadas” y que en la sección de generalidades se enlisten especies que comparten el hábitat con el erizo rojo y que además están sujetas a sus propios esquemas de pesca comercial. c) En el apartado “c. Efectos ambientales y cambio climático”, se presentan argumentos contrarios a lo que la literatura reciente ha demostrado, principalmente para erizo rojo. De acuerdo con lo observado por Medellín – Ortiz et al. (2022) , la variabilidad local en la disponibilidad de alimento, abundancia de depredadores, temperatura superficial del mar y energía del oleaje, son más importantes para determinar cambios en la población de erizo rojo que cuando se comparan con variables regionales o de escala oceánica (índice de surgencias, índice de El Niño e índice de la oscilación del giro del Pacifico Norte, respectivamente). Además, proponen que la importancia de las variables cambia bajo condiciones “normales” o condiciones extremas como El Niño o las ondas de calor marinas (MHW, por sus siglas en ingles). A través de este análisis determinan que para la serie de tiempo completa, el periodo pre y durante onda cálida, la sinergia entre todas las variables significativas tuvo un impacto positivo en la densidad de erizo rojo, mientras que para el periodo post onda cálida, la sinergia entre las variables tuvo un impacto negativo en la densidad de erizo rojo. Se recomienda que se incorpore conocimiento científico actualizado debido a la importancia de este rubro en el aprovechamiento sostenible de las especies. d) En el apartado “f. Estatus”, se presenta un estado del stock de erizo rojo que no refleja el conocimiento científico actualizado. De acuerdo con Medellin – Ortiz et al (2020 ), el estado de la biomasa total y reproductiva del recurso erizo rojo se encuentran fluctuando alrededor del nivel que produce su rendimiento máximo sostenible, definido como ½ de Bo. Esta fluctuación se ha dado recientemente cuando a causa de condiciones ambientales adversas sostenidas, las cuales entre 2012 y 2015, ocasionaron una disminución en la masa corporal y en menor medida en la densidad de erizo, aparentando una reducción en la biomasa total de la población. Por lo anterior, dicha reducción de biomasa se debió a condiciones ambientales y no a sobrepesca. Además, los autores identificaron de manera detallada las zonas de captura donde de manera individual es necesario recuperar bancos de erizo. Se recomienda que se actualice el estado de la pesquería de erizo rojo de acuerdo con la información científica más reciente. Vale la pena señalar que, a partir de la publicación de 2020, los autores han estado trabajando para actualizar los puntos de referencia para la pesquería de erizo rojo, ya que, dadas las características biológicas de la especie, determinar el estado de sus poblaciones de acuerdo con la biomasa no es lo más recomendable; trabajar con puntos de referencia referidos a la densidad de organismos resultara en medidas de manejo más acordes a las necesidades biológicas del erizo rojo. Para el erizo Tripneustes depressus no se incluye información del estado de sus poblaciones, así como esfuerzo, zonas de captura, tallas mínimas, etc., por lo que se recomienda que dicha información sea incluida en la ficha, detallando que los permisos para esta especie únicamente serán otorgados dentro de la zona de distribución geográfica de dicha especie, incluyendo las medidas de manejo pertinentes para asegurar el aprovechamiento sostenible de esta especie de erizo tropical, que deberán incluir los posibles impactos de la pesca sobre los ecosistemas donde serán removidos estos erizos, ya que tienen un papel ecológico importante en la eliminación de algas nocivas de los arrecifes de coral en las zonas donde habitan. En caso de no contar con esta información para ser incluida en la ficha de erizo, se recomienda eliminar dicha especie de la Ficha y continuar con el esquema de pesca de fomento hasta contar con información suficiente que pueda ser incluida en la Carta Nacional Pesquera.
Fecha: 05/06/2023 20:39:17
Comentario emitido por: Alfonso Medellin Ortiz
En las fichas actualizadas para las pesquerías de Abulón, Caracol chino, Caracol panocha, Erizo de mar, Mejillón, Ostión del Pacifico y Pepino de mar del Pacifico, se incluyen en cada una apartados que agrupan "Especies asociadas" a las pesquerías. Es importante señalar que las pesquerías de recolección manual, ya sea en la zona intermareal o a través de buceo semiautónomo tipo "Hooka", son altamente selectivas hacia las especies objetivo así como a las tallas que se capturan, toda vez que requieren de los ojos y manos del pescador para seleccionar lo que se captura. Incluir este apartado de "especies asociadas" en pesquerías altamente selectivas permitirá que cualquiera de los permisionarios de dichas especies puedan participar en la captura de otras especies diferentes a las de su permiso, dejando de lado que todas esas especies ahora "asociadas" cuentan con sus propios esquemas de aprovechamiento y permisos específicos. Esta inclusión puede generar conflictos en zonas donde existe traslape de polígonos de aprovechamiento para diferentes especies, además de incrementar la presión de pesca a la que ya se encuentran sujetas todas esas especies. Por otra parte, el hecho que se incluyan estas especies como "asociadas" en pesquerías altamente selectivas, socaba la posibilidad de estas pesquerías de entrar en procesos de certificación de sostenibilidad, así como disminuye la posibilidad de las pesquerías a ser resilientes a las medidas que entraran en vigor en 2030 en los principales mercados de esos recursos.
Fecha: 05/06/2023 11:31:28
Comentario emitido por: Alfonso Medellin Ortiz
En las fichas de huachinangos y pargos del Pacifico, huachinangos y pargos del Golfo de Mexico y Robalo del Pacifico, se presenta un solo diagrama de fase (Kobe) para todas las especies consideradas como objetivo de dichas pesquerías (9 para huachinango y pargo del Pacifico, 3 para huachinango y pargos del Golfo de Mexico y 5 para robalos), en el borrador no se menciona si esos diagramas contienen la información de puntos de referencia de una sola especie o todas en su conjunto. De ser la primera opción, sería recomendable que así fuera señalado en el pie de figura. Si los diagramas contienen la información de todas las especies objetivo, es necesario considerar que estos diagramas son altamente sensibles a los puntos de referencia seleccionados y estos puntos de referencia dependen de la biología de las especies, así como del impacto que tiene la pesca sobre sus poblaciones. Incluir todas las especies en un solo diagrama representaría ignorar la biología básica de las especies, sus abundancias, interrelación, así como las condiciones específicas de aprovechamiento y los efectos que la pesca tiene sobre las poblaciones de cada una de las especies, lo que sería un error técnico grave que no debe tener espacio en un documento de la importancia de la Carta Nacional Pesquera.
Fecha: 05/06/2023 11:30:29
Comentario emitido por: Alfonso Medellin Ortiz
En la ficha de Huachinangos y pargos del Pacifico se incluye como especie asociada al Mero guasa, cherna Ephinephelus itajara; sin embargo, esta especie se distribuye únicamente en el Golfo de Mexico y Caribe (https://biogeodb.stri.si.edu/caribbean/es/thefishes/species/4760), que es confundido por el mero gigante del Pacifico Epinephelus quinquefasciatus (https://biogeodb.stri.si.edu/sftep/es/thefishes/species/1124). Ambas especies de mero son conocidas como mero gigante, mero guasa o cherna, sin embargo no comparten distribución geográfica. Sería recomendable que se realizaran los cambios pertinentes a la ficha con la distribución geográfica correcta de las especies.
Fecha: 05/06/2023 11:29:27
Comentario emitido por: Alfonso Medellin Ortiz
Dentro del expediente del presente anteproyecto, en el apartado II sobre el impacto de la regulación se lee en sus apartados 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 que el presente NO crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes, NO modifica o crea tramites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, NO reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares y NO establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro termino de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o tramites de los particulares. Sin embargo, la inclusión de especies asociadas en pesquerías altamente selectivas como abulón, erizo de mar, pepino de mar, caracoles, mejillones, etc., SI crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares y hace más estrictas las existentes, toda vez que un permisionario tendrá que llenar una bitácora correspondiente para las especies asociadas para su adecuado registro e inclusión por parte del INAPESCA en las evaluaciones de dichos recursos. Además, esa inclusión también representa una mayor carga administrativa para la CONAPESCA y para el propio INAPESCA, quienes tendrán que diseñar y registrar las bitácoras correspondientes (INAPESCA) y tendrán que publicar en el diario oficial, actualizar la normatividad vigente, así como dar seguimiento al cumplimiento de llenado y entrega de dichas bitácoras (CONAPESCA). Esta inclusión también RESTRINGE y REDUCE la capacidad de los permisionarios a realizar el aprovechamiento sostenible de sus recursos, así como su capacidad de participar en esquemas de certificación internacionales que les permitan acceso a mercados que requieran de pesquerías altamente selectivas y sostenibles, de cara a los cambios en el mercado para 2030; además, implica la posibilidad de incremento de la captura ilegal de dichas especies, toda vez que cualquier permisionario con permiso de pesca comercial de cualquiera de las especies puede hacer aprovechamiento de todas esas especies, generando conflictos y disminuyendo la capacidad de los recursos de sostener una captura comercial.
Fecha: 05/06/2023 11:28:10
Dependencia:
INAPESCA-Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura
Fecha Publicación:
23/05/2023 10:40:35
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