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Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos y la maquinaria móvil no de carretera nueva, que usan diésel como combustible.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Esta Propuesta Regulatoria establece límites máximos permisibles de gases contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible, está conformada por ocho apartados, un apéndice normativo y dos artículos transitorios. El uso de esta Propuesta Regulatoria es cómodo para los usuarios, dado que está estructurada y redactada conforme a otras regulaciones aplicables a la industria automotriz de vehículos ligeros y pesados nuevos; asimismo, es una nueva regulación para sea aplicarla por un sector que actualmente no está regulado en materia de emisiones y en efecto traerá beneficios ambientales a través de mejora de la calidad del aire y en consecuencia, en la salud de la población.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


This Regulatory Proposal establishes maximum permissible limits of polluting gases coming from the exhaust of new engines incorporated or to be installed in new non-road mobile machinery, which use diesel as fuel, and is made up of eight sections, a regulatory appendix and two transitional articles. The use of this Regulatory Proposal is convenient for users, given that it is structured and written in accordance with other regulations applicable to the automotive industry of new light and heavy vehicles; Likewise, it is a new regulation to be applied by a sector that is currently not regulated in terms of emissions and in effect will bring environmental benefits through improved air quality and, consequently, the health of the population.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/24/2670

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Luis Eduardo Ferrari Accordi


Indaiatuba / São Paulo / Brasil, 06 de agosto de 2024. Señor Alonso Jiménez Reyes Subsecretario de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) nom.mmnnc@semarnat.gob.mx Asunto: Comentarios sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024 Estimado Señor, John Deere es uno de los mayores fabricantes de maquinaria agrícola y de construcción del mundo. Fundada en 1837 en los Estados Unidos, actualmente cuenta con aproximadamente 100 plantas en más de 70 países, empleando alrededor de 80,000 personas. Solo en América Latina, tenemos cerca de 18,000 colaboradores y distribuimos nuestros productos a través de más de 660 puntos de venta en todos los países de la región. Nuestra inversión en investigación e innovación supera los 1.8 mil millones de dólares anuales. Gracias a nuestra experiencia en diversos mercados a nivel global y en colaboración con otras empresas asociadas en ABIMAQ – Asociación Brasileña de la Industria de Máquinas, así como con la Embajada Brasileña en México, que está al tanto de este tema, nos gustaría compartir y reforzar los puntos destacados por ABIMAQ en un envío separado en esta misma consulta. La presencia de John Deere en el ámbito global es un testimonio de nuestro compromiso con la excelencia y la innovación en la industria, contribuyendo significativamente al desarrollo económico y tecnológico. Tras un análisis técnico realizado pos las asociadas, se identificó que los objetivos de la norma propuesta pueden alcanzarse mediante alternativas regulatorias que resulten en menores costos e impactos negativos. Con el fin de reducir la carga de adaptación para productores e importadores y garantizar que la eficiencia y el desempeño de los motores en todo México sea preservada, John Deere y ABIMAQ proponen que se realicen algunas adaptaciones al texto de la normativa en elaboración, como se expone a continuación. 1. El plazo para la entrada en vigor de la norma definitiva es insuficiente para que las empresas productoras e importadoras cumplan con los requisitos de la normativa propuesta. En comparación con otras industrias, especialmente la automotriz y la de transporte por carretera, la industria de equipos móviles no rodoviarios, que estará sujeta al nuevo reglamento, presenta algunas particularidades que dificultan la implementación de las adaptaciones necesarias en un corto período de tiempo. Al tratarse de una industria caracterizada por la producción y venta en bajo volumen, una gran variedad de modelos y una cadena de suministro muy larga y compleja, el plazo de 180 días corridos tras la publicación de la norma definitiva en el Diario Oficial de la Federación para la entrada en vigor de la nueva normativa, previsto en el proyecto, es insuficiente y creará muchas dificultades para los fabricantes de equipos que actualmente suministran equipos para México, así como para aquellos que buscan ingresar al mercado mexicano. Para cumplir con los requisitos de la norma propuesta, los fabricantes y su base de suministro deben adaptar el producto mediante proyectos de ingeniería y asegurar la disponibilidad de materias primas para satisfacer la demanda, preparar sus redes de distribuidores con información y capacitación sobre la operación y mantenimiento de estas soluciones técnicas avanzadas y otras actividades relacionadas, las cuales requieren tiempo para ser implementadas. El tiempo de adaptación no se limita al período para adaptaciones en los procesos productivos de las empresas afectadas: es necesario garantizar un período razonable para que las empresas exportadoras obtengan las aprobaciones y certificaciones necesarias de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). A la luz de la experiencia de nuestras asociadas en otros mercados que han adoptado normativas similares, como Chile y Colombia, se considera que 24 meses a partir de la publicación de la regla final en el Diario Oficial es un plazo razonable para la implementación de todas las adaptaciones requeridas. En este sentido, un plazo inferior a los 24 meses podría resultar en vacíos en la disponibilidad del producto en el mercado mexicano. 2. Valores de durabilidad de las emisiones y la falta de claridad respecto a las certificaciones de durabilidad que podrán ser aceptadas En su redacción actual, el ítem 4.2 del proyecto de norma suscita dudas sobre qué regulaciones serán aceptadas. Como la norma menciona únicamente los certificados de durabilidad de Estados Unidos y de la Unión Europea, esto genera incertidumbre respecto a la aceptación de certificaciones equivalentes de otros países. Es necesario aclarar si certificaciones de otras regiones también serán reconocidas, con el fin de evitar barreras y garantizar la conformidad con estándares internacionales diversos. Los motores que cumplen con los niveles de emisiones adoptados por México, como el estándar “EPA Tier 3”, son equivalentes a los estándares “EU Stage IIIA” y “Brazil MAR-1”. Esto significa que poseen la misma tecnología de control de emisiones de contaminantes y no sufren deterioro a lo largo del tiempo, manteniendo la eficiencia en el control de emisiones. Basado en esto, ABIMAQ propone la aceptación de motores certificados por normas equivalentes, como UNECE R96 y Brasil MAR-1, para garantizar la continuidad del suministro en México, evitando interrupciones en el suministro. Además, la ampliación de las certificaciones reduce el riesgo de escasez, ofrece precios más competitivos, mejores condiciones comerciales en el mercado mexicano y disminuye la dependencia en un único mercado. Considerando el contexto de México y la distribución desigual de combustibles, es esencial que los fabricantes comprendan las diferentes demandas regionales y las variaciones en los combustibles utilizados en los motores para atender a todas las regiones del país. Por ejemplo, el diésel de bajo contenido de azufre está más disponible en el norte, mientras que en el sur la distribución es limitada. Equipos diseñados para operar con este tipo de diésel pueden enfrentar desafíos de adaptación o necesitar la importación de combustible, lo que genera costos adicionales. La inconsistencia en la calidad y disponibilidad de los combustibles puede afectar la durabilidad y eficiencia de los motores, aumentando los costos operativos y de mantenimiento. Por lo tanto, aceptar certificaciones equivalentes de otras regiones es fundamental para garantizar que los motores puedan operar de manera eficiente y económica en todas las áreas de México. La ampliación de la aceptación de certificaciones permitirá a los fabricantes de motores ser más flexibles y adaptables a las condiciones locales, reduciendo costos operativos y de mantenimiento. En virtud de todo lo expuesto, John Deere y ABIMAQ adjuntan archivo con sugerencias de modificación en el proyecto de norma y requiere respetuosamente que se consideren los comentarios sobre el tema y que las empresas interesadas sean incluidas en las discusiones técnicas a lo largo del proceso de elaboración de la norma, debido a la extrema complejidad y a los diversos factores involucrados. Con la certeza de la atención y comprensión con la que seguramente nos honrarán, aprovechamos la oportunidad para renovar las expresiones de nuestro aprecio y consideración. Atentamente, Luís Eduardo Accordi Ferrari Gerente de Asuntos Corporativos y Regulatorios

Fecha: 06/08/2024 18:44:04

Comentario emitido vía correo electrónico

B000242015

Fecha: 25/07/2024 13:48:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

23/05/2024 11:13:15

Comentarios:


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04/0159/230524