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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Mario Alberto Davalos Guevara
COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA PRESENTE. ASUNTO: APOYO A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE LA PESQUERÍA MERLUZA. Deseamos informar a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, que Nuestra Organización Pesquera Nacional de Altamar apoya irrestrictamente las propuestas de Modificación a algunos articulados de la Norma Oficial Mexicana publicada en la página electrónica de la CONAMER el 05 de julio de 2023, y referenciando muy específicamente a la Norma Oficial Mexicana NOM - 020 - AGRICULTURA / PESC -2022, Especificaciones para regular el aprovechamiento de Merluza por Embarcaciones Mayores en Aguas de Jurisdicción Federal del Litoral del Océano Pacifico y el Golfo de California, en tal sentido hemos observado en los comentarios vertidos a la fecha, que algunos de nuestros Socios- Agremiados de Puerto Peñasco y el mismo Presidente Municipal de Puerto Peñasco Son. han coincidido en 2 Temas Fundamentales: 1. Su inconformidad en el establecimiento de una Cuota de Captura por Embarcación, argumentando claramente las objeciones derivadas de la Incosteabilidad de los viajes de pesca de Merluza, debido a los altos costos del avituallamiento fundamentalmente el Costo del Diesel Marino y lo cual haría inoperante el concepto de Costo- Beneficio en la pesca de la Merluza, en virtud de que con el concepto de las cuotas por embarcación propuestas, estas se cubrirían en pocos días de pesca y lo cual ocasionaría un quebranto financiero a las Empresas Pesqueras. 2. La adhesión en algún articulado de la Norma de Merluza dónde se exprese claramente la oficialización anual de una Veda Temporal de la Merluza, considerando la opinión técnica y científica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura. En Conclusión apoyamos y ratificamos la eliminación de las Cuotas de Captura por Embarcación y la creación de una Veda Temporal y específicamente nuestras propuestas de modificación son las siguientes con los textos propuestos: 4.8 La Secretaria a través de la CONAPESCA y con fundamento en la opinión técnica del INAPESCA podrá establecer y precisar el Esfuerzo Pesquero Permisible para la Pesquería de Merluza, tomando en consideración las publicaciones y actualizaciones de la Carta Nacional Pesquera de acuerdo a los lineamientos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. 4.9 El seguimiento y control de la recepción de las producciones de Merluza en los sitios de desembarque serán verificados por la CONAPESCA o por las personas acreditadas para tal función. Propuesta de un Artículo Adicional y que exprese el tema de la Veda Temporal. Artículo Adicional: "Será obligatoria la Veda Anual de la Pesquería de la Merluza la cuál será soportada científicamente por el INAPESCA a través de su opinión técnica, y la fecha propuesta anual será entregada a la CONAPESCA para la Publicación en el Diario Oficial de la Federación. L.C.P. Jesús Omar Lizarraga Manjarrez Presidente del H.Consejo de Administración de la Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico A.C.
Fecha: 01/08/2023 14:30:24
Comentario emitido por: Miguel Angel Mireles Fierros
Buenas Tardes Compañeros del Sector Pesquero y Funcionarios Federales e Civiles, con referente al tema: sobre la publicación del la CONAMER, en sus comentarios, sobre la Norma Oficial Mexicana Nom-020-Agricultura-pesc-2022, especificaciones para regular "El aprovechamiento de Merluza por embarcaciones mayores, en aguas de jurisdicción federal del litoral del océano pacifico y golfo de california, expreso mi comentario a su consideración:1.- El inciso 4.8, Establece con base en la opinión técnica del INAPESCA, en acuerdo con el comité consultivo de la pesquería, donde se determina "el volumen de captura máximo permisible para cada temporada de pesca", 2.- CONSIDERAMOS la mayor parte de los productores que las "Cuotas Individuales" es INOPERANTE, debido a las variaciones de la biomasa cada temporada es diferente por los efectos del clima, aunado a que no todos los barcos operan toda l temporada, varios son los que solo operan 3 a 5 viajes en toda la temporada, esto debido a que no cuentan con clientes o no poseen la capacidad de recursos, además de que existe muchas variantes como fallas mecánicas, personal de abordo, desabasto de hielo, alto costo de diesel, etc., la cuota por barco propuesta limita a tres viajes de pesca y el valor de la inversión inicial, gastos de avituallamiento, sueldos y pago de impuestos y IMSS, debido a todo esto la inversión no es recuperable, pero la razón real de esta aceptación de cuota individual por algunos productores es que pretender lucrar vendiendo su cuota a otros barcos, para su explotación, lo cual "NO" concuerdo con ellos, "NI ACEPTO" el pago por un producto que no explotan, que los demás tenemos derecho de uso y consumo de pesca, Por tal motivo, Considero yo y otros productores que la "cuotas Individuales implementadas para la captura de merluza a las embarcaciones mayores" son INNECESARIA E INOPERANTE, 3.- La propuesta de VEDA, el periodo de Veda para que la especie se reponga y reproduzca en un ambiente sano, es óptimo debido a la zona donde se localiza la especie es una área aislada y profunda, por lo que se garantiza su reproducción sana, se propone que la veda se fije en la fecha 30 de Mayo a 15 de Noviembre de cada año. 4.-En la reunión de los planes de manejo que se convocó por el Biólogo Pedro Sierra R., Director de INAPESCA en puerto Peñasco, se comentó que "NO SE ESTABLECERIA CUOTAS DE CAPTURA" y que todas las medidas de manejo serian consensada con los productores y sectores involucrados. 5.- "PROPONGO CONVOCAR" a una reunión con Biólogo Pedro Sierra R., M.C. Edgar Edmundo Lanz S., autoridades involucradas y todos los productores pesqueros de Merluza, con la finalidad de aclarar de una vez el tema de la cuota y que exista un consenso único y total por escrito de todas las partes involucradas, sobre como quedara la Norma Oficial Mexicana Nom-020-Agricultura-pesc-2022, SIN CUOTA DE CAPTURA, mi nombre C. Miguel Ángel Mireles Fierros, Director de Empresa Pesquera Maggi Maggi, Barco DOÑA AURORA. soy productor de Merluza.
Fecha: 22/07/2023 20:48:55
Comentario emitido por: Giberto Marquez Sanchez
Con relación al proyecto de norma oficial mexicana NOM-020-SAG/PESC-2019, “Especificaciones para regular el aprovechamiento de merluza (Merluccius productus) en aguas de jurisdicción federal del litoral del océano pacífico y el golfo de california”, y en nuestra condición de productores preocupados por la sostenibilidad del recurso consideramos conveniente hacer las siguientes adiciones dentro de la sección 4, titulada: “Especificaciones para el aprovechamiento de merluza por embarcaciones mayores en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California”. Quiero expresar mi apoyo al inciso 4.8, en donde se establece, con base en la opinión técnica del INAPESCA y en acuerdo con el Comité Consultivo de la pesquería, la determinación de “un volumen de captura máximo permisible para cada temporada de pesca”. Esto con el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso en el largo plazo. Desafortunadamente, durante las ultimas dos temporadas de pesca se ha sobrepasado con creces los volúmenes de captura determinados por el INAPESCA como biológicamente aceptables para este recurso. Esto también puede ser corroborado simplemente contrastando los resultados de los cruceros de investigación del INAPESCA con los avisos de arribo para esos años.
Fecha: 19/07/2023 11:40:58
Comentario emitido por: Aristoteles Stavrinaky Suarez
Con relación al presente proyecto de norma oficial mexicana, nom-020-sag/pesc-2019, queremos expresar lo siguiente: 1) Es necesario establecer un periodo de veda para reducir la mortalidad por pesca que actualmente experimenta la población de merluza. Es bien sabido que durante los últimos años la pesquería se ha intensificado y extendido a casi los 12 meses del año, lo cual pone en riesgo la sostenibilidad de la pesquería en el largo plazo. Esto es de conocimiento de la CONAPESCA puesto que manejan los avisos de arribo. 2) Se propone propone la eliminación progresiva del descarte de merluza entera, lo cual no guarda relación con ningún tipo de procesamiento abordo, sino con preferencias comerciales actuales que incentivan el descarte de animales perfectamente comercializables. A través del programa de técnicos a bordo, se ha podido determinar que toda la merluza capturada, menor a 40 cm de longitud estándar, es descartada simplemente por el hecho de que el mercado prefiere las tallas más grandes, incrementando entonces de manera innecesaria la mortalidad por pesca. Los volúmenes de merluza entera descartada varían de acuerdo a factores como la abundancia de las capturas, la talla promedio de la captura o inclusive el tipo de embarcación, sin embargo, se ha podido determinar que entre el 10 y el 20% de la captura total de un barco merlucero es descartada por no alcanzar la talla umbral de 40cm. Esta situación es poco conocida puesto que en los avisos de arribo no se contempla el reporte de los volúmenes de descarte de las especies objeto de la pesquería. Por tanto, se propone la reducción progresiva a cero de los descartes de merluza en altamar, incentivando entonces un aumento en la selectividad de las capturas a solo las tallas que serán comercializadas o la comercialización de toda la estructura de tallas que es capturada. Una alternativa transitoria sería introducir en la bitácora de pesca a la que hace referencia la presente Norma una sección en donde se reporta el volumen de merluza entera descartada por lance de pesca, de tal forma de contar con una estimación de la captura descartada. 3) Finalmente, queremos expresar nuestro apoyo al inciso 4.8, en donde se establece, con base en la opinión técnica del INAPESCA y en acuerdo con el Comité Consultivo de la pesquería, la determinación de “un volumen de captura máximo permisible para cada temporada de pesca”. Esto con el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso en el largo plazo. Desafortunadamente, durante las ultimas dos temporadas de pesca se ha sobrepasado con creces los volúmenes de captura determinados por el INAPESCA como biológicamente aceptables para este recurso. Esto también puede ser corroborado simplemente contrastando los resultados de los cruceros de investigación del INAPESCA con los avisos de arribo para esos años.
Fecha: 19/07/2023 07:36:33
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Una nueva regulación a la pesquería sin tener la información requerida, es verdaderamente increíble, no se menciona ningún referente en cuanto a biomasa en litoral del Pacífico y Golfo de California; ya que si se limita las cantidades a pescar esto acarreara un bajo incremento en la recuperación de la inversión de las cantidades invertidas en artes de pesca, combustible, alimentos, hielo y pagos de personal y con ello ocasionaría desempleo en general y caso contrario a los 6 meses de mano de obra que se generan actualmente. Redacción sugerida 4.8 La secretaria a través de la CONAPESCA y con fundamento en la opinión técnica de INAPESCA, y con acuerdo del comité consultivo de manejo, establecerá una época de veda para la especie merluza y el esfuerzo pesquero se delimitara a lo propuesto por la carta nacional pesquera.
Fecha: 18/07/2023 14:50:08
Comentario emitido por: OSCAR VALDEZ RODRIGUEZ
Con relación al proyecto de norma oficial mexicana nom-020-sag/pesc-2019, “Especificaciones para regular el aprovechamiento de merluza (Merluccius productus) en aguas de jurisdicción federal del litoral del océano pacífico y el golfo de california”, y en nuestra condición de productores preocupados por la sostenibilidad del recurso consideramos conveniente hacer las siguientes adiciones dentro de la sección 4, titulada: “Especificaciones para el aprovechamiento de merluza por embarcaciones mayores en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California” Establecer un período de veda para la especie con la finalidad de proteger, al menos a una parte del stock reproductor, y al mismo tiempo, reducir la mortalidad por pesca, la cual ha aumentado considerablemente en los últimos años. Como puede verificarse fácilmente a través de los avisos de arribo que maneja la CONAPESCA, las capturas de merluza se han extendido prácticamente a la totalidad del año, lo cual contrasta de manera marcada con el periodo de pesca que tradicionalmente habíamos estado desarrollando, el cual iba de diciembre a mayo. Resulta evidente que al no existir un control en términos del acceso al recurso (más allá de los permisos asignados) muchos productores han optado por pescar de manera continua, poniendo en riesgo la sostenibilidad de la pesquería. Asimismo estoy de acuerdo con la determinación de “un volumen de captura máximo permisible para cada temporada de pesca”; que se enuncia en el apartado 4.8; ya que esta medida nos garantiza la sostenibilidad del recurso en el largo plazo.
Fecha: 18/07/2023 13:15:19
Dependencia:
SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Fecha Publicación:
05/07/2023 14:54:58
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