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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: José Armando López Orduña
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023 Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo P R E S E N T E. Estimados miembros del CCNNSST, Atendiendo a la publicación del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-2023, en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre del presente año, nos permitimos presentar los siguientes comentarios: 1. En el Decreto por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de abril de 2022, los legisladores facultan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para que en un lapso de 180 días elabore una Norma Oficial Mexicana para clasificar las labores agrícolas de bajo riesgo, a efecto de determinar aquellas en las que puedan emplearse las personas menores de 18 años de edad. Atendiendo a lo anterior, el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-2023, que elaboró la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), en el numeral 5 establece de manera textual lo siguiente: “5. Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca. Labores peligrosas o insalubres 5.1 Se considerarán labores peligrosas o insalubres para efectos de la presente Norma, las referidas en el Artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo, incluidas las de la fracción II, numeral 8, relativas a labores agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados. Actividades de menor riesgo 5.2 Se considerarán labores menos peligrosas, en actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de equipo o maquinaria peligrosa” El mandato del Congreso de la Unión a la STPS fue que clasificará las labores agrícolas de bajo riesgo, en ese sentido en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad, en el numeral 4 establece la definición de actividades agrícolas y que a la letra dice: “4. Definiciones. Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: a) actividades agrícolas: son los trabajos que van desde la preparación del terreno hasta la cosecha y el empaque del cultivo, incluyendo el uso y mantenimiento de maquinaria, herramienta y equipo agrícola” EN TAL SENTIDO, EN EL NUMERAL 5.2 DEL PROY-NOM-038-2023, NO SE CLASIFICAN LAS LABORES AGRÍCOLAS DE BAJO RIESGO, LAS LABORES DE TIPO ADMINISTRATIVO NO ESTÁN CONSIDERADAS COMO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, DE ACUERDO CON LA NOM-007-STPS-2000. 2. El propósito de expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo es determinar las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo, con la finalidad de proteger la salud y la vida de los trabajadores, tal y como se expresa en el Artículo 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se incorpora a continuación: “Artículo 10. La Secretaría expedirá Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que eviten: I. Riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y II. Cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del Centro de Trabajo. Los procedimientos para la Evaluación de la Conformidad de las Normas indicarán las disposiciones cuya inobservancia implica Riesgo Grave” Si las personas trabajadoras que tengan una edad inferior a los 18 años van a realizar labores de tipo administrativo en las actividades agrícolas, nuestra pregunta es: • ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE REFERENCIA QUE DEBEMOS CONSIDERAR DE LOS AGENTES QUÍMICOS, FÍSICOS Y BIOLÓGICOS CONTAMINANTES DEL AMBIENTE LABORAL? El único límite de referencia que está contemplado para los trabajadores menores de 18 años es el de las cargas, específicamente la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 176, fracción III; y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Artículo 62, fracción VIII, lo incluyen: Ley Federal del Trabajo “Artículo 176.- Para los efectos del trabajo de los menores, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen: III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema musculo - esquelético. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 62. En los términos del artículo 176 de la Ley, se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: VIII. Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema musculoesquelético” Así mismo, en la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, numeral 8.3, inciso b), en la Tabla 1, se establece que los menores de edad pueden levantar y/o bajar una carga máxima de 7 kg. 3. ALGUNAS DE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, POR SI MISMAS, NO SON PELIGROSAS O INSALUBRES, ESTA CATEGORÍA LA ADQUIEREN DEPENDIENDO EN QUÉ CONDICIONES REALICEN LAS LABORES LOS TRABAJADORES, INCLUYENDO A LOS TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS. SIN EMBARGO, PARA LOS TRABAJADORES MENORES DE EDAD, EL ÚNICO PARÁMETRO QUE INCLUYE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN NUESTRO PAÍS ES EL DE LAS CARGAS. Ahora nuestras siguientes preguntas son: • PARA LOS TRABAJADORES MENORES DE EDAD DE OTROS SECTORES PRODUCTIVOS, DIFERENTES AL SECTOR PRIMARIO: o ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE REFERENCIA QUE SE DEBEN CONSIDERAR DE LOS AGENTES QUÍMICOS, FÍSICOS Y BIOLÓGICOS CONTAMINANTES DEL AMBIENTE LABORAL? o ¿SE APLICAN LOS MISMOS LÍMITES DE REFERENCIA QUE ESTÁN ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA STPS PARA LOS TRABAJADORES ADULTOS? Sabemos de la importancia de establecer regulaciones jurídicas que amplíen el Sistema de Protección en Seguridad y Salud en el Trabajo para las personas menores de edad que se ven en la necesidad de incorporarse al mundo laboral, pero también reconocemos que EL PROYECTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-038-2023, NO CONTIENE LOS ELEMENTOS NECESARIOS Y SUFICIENTES QUE GARANTICEN LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA VIDA DE LOS JÓVENES QUE LABOREN EN LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DE TIPO ADMINISTRATIVO. Las actividades de trabajo no son peligrosas por si mismas, son las condiciones en las que se llevan a cabo lo que las convierte en peligrosas para los trabajadores, y no solo para los menores de edad, sino también para los trabajadores mayores de edad. Por lo anterior, NUESTRA PROPUESTA ES QUE EL PROYECTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-038-2023, SE MODIFIQUE Y QUE INCORPORE LOS LÍMITES DE EXPOSICIÓN DE LOS AGENTES QUÍMICOS, FÍSICOS Y BIOLÓGICOS CONTAMINANTES DEL AMBIENTE LABORAL. DICHA NORMA PUEDE HACERSE EXTENSIVA PARA TODAS LAS PERSONAS MENORES DE EDAD QUE LABOREN EN LOS DIFERENTES SECTORES PRODUCTIVOS DE NUESTRO PAÍS. Para finalizar, les expresamos que estamos en la mejor disposición de colaborar con las autoridades competentes y crear las disposiciones jurídicas necesarias que protejan la salud y la vida de los trabajadores menores de edad en nuestro país. A T E N T A M E N T E Ing. José Armando López Orduña Presidente de AHIFORES
Fecha: 20/10/2023 08:26:50
Dependencia:
STPS-Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Fecha Publicación:
10/10/2023 13:51:30
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