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Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Ante la publicación de la NOM-004-ASEA-2017 “Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación” (en lo sucesivo la NOM-004-ASEA-2017), múltiples sujetos regulados impugnaron dicha normativa por medio de diversas acciones legales, tales como el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a través del juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación, obteniendo en su momento sentencias y/o resoluciones favorables que determinaron la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma oficial mexicana en comento. En tal contexto, el anteproyecto de “ACUERDO mediante el cual se establece el programa 2023 por el que se requiere la entrega de Informes de Resultados de la Evaluación de la Conformidad de la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación” (en lo sucesivo el “Acuerdo”), no prevé de momento ninguna reserva respecto de aquellos sujetos regulados a los que no les resulta aplicable la norma oficial mexicana multicitada. Esto podría derivar en que sujetos regulados sean sujetos de procedimientos administrativos sancionatorios, por no entregar en los tiempos calendarizados en el Acuerdo el Informe de Resultados de la Evaluación de Conformidad en términos de la NOM-004-ASEA-2017, aún y cuando la misma no les resulta aplicable en virtud de haber sido impugnada y obtenida sentencia o resolución favorable. Por tanto, el Acuerdo deberá de contemplar una reserva en sentido de establecer de forma clara que los sujetos regulados que no les resulte aplicable la NOM-004-ASEA-2017 en virtud de haber obtenido una sentencia o resolución favorable que determinara la NOM-004-ASEA-2017 no tiene aplicación en su esfera jurídica, deberán presentar ante la Agencia por escrito, una justificación por la cual no les es aplicable la NOM-004-ASEA-2017 y en consecuencia no están obligados a entregar el Informe de resultados. Se sugiere para tales efectos, el siguiente texto que deberá ser agregado como uno de los numerales del Acuerdo: “Los Regulados que hayan obtenido una sentencia o resolución favorable que haya determinado que la NOM-004-ASEA-2017 no aplica en su esfera jurídica, deberán comunicar esta circunstancia a la Agencia en los tiempos previstos en el numeral CUARTO, adjuntando la sentencia o resolución por medio de la cual se declaró que la NOM-004-ASEA-2017 no tiene aplicación en su esfera jurídica”
Fecha: 05/05/2023 17:01:01
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
El aviso emitido por la ASEA desde su cuenta oficial en la plataforma digital YouTube (https://www.youtube.com/watch?v=rAm4j3rpn0E) señala la opción de presentar como requisito la “Carta de programación de cita emitida por un tercero aprobado por la Agencia” cuando al momento de presentar la obligación aún no se tenga el Informe de resultados de la prueba, en virtud de que los cinco laboratorios autorizados se encuentran saturados para la realización de dicha prueba, si bien, algunas citas se lograron agendar para este año 2023, otras nos han sido programadas hasta el año 2024, por lo que lo indicado en el aviso mencionado no concuerda con lo señalado en el presente Proyecto de Acuerdo.
Fecha: 17/04/2023 10:12:39
Dependencia:
SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Fecha Publicación:
05/04/2023 14:57:18
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