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RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN RES/194/2014, QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDIERON LAS REGLAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES ELECTRÓNICA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


En resumen, la Comisión Reguladora de Energía sin modificar los requerimientos de información, pero con la finalidad de fomentar la atención física con el ciudadano y evitar en lo posible la participación de terceros, la Comisión requiere la implementación de citas, con ello, tener una atención más expedita y personalizada, a fin de que el ciudadano el mismo día de su cita, se le otorgue la carta de aceptación.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Adriana María Silva Ordaz


Con relación al Anteproyecto denominado: Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se modifica la resolución RES/194/2014, que modifica las diversa por la que se expidieron las reglas generales para el funcionamiento de la oficialía de partes electrónica de la Comisión Reguladora de Energía, manifiesto lo siguiente: El anteproyecto no es claro y no refleja beneficio alguno al particular ni tampoco reduce costos a la ciudadanía, sino por el contrario, genera incertidumbre jurídica al particular al no establecerse un plazo máximo para la emisión de citas dejando a discreción de la CRE la designación de fecha y hora para realizar el trámite correspondiente para posteriormente estar en posibilidad de realizar trámites a través de la Oficialía de Partes Electrónica de a CRE, por lo que se deja a discreción de dicha Comisión el otorgamiento de citas para habilitarse en la plataforma electrónica, Asimismo, se crea un requisito adicional que genera más burocracia para hacer el pre-registro en la OPE CRE, al condicionar la realización del trámite a la obtención de una cita previa para obtener la "Carta de aceptación de uso exclusivo de medios de comunicación electrónica" cuando el día de hoy dicha carta puede bajarse de la resolución RES/342/2012 que expide las reglas generales para el funcionamiento de la OPE CRE cuando se realiza el trámite en físico o firmarse en línea en la OPE CRE cuando el trámite se hace de manera electrónica. En este sentido, el anteproyecto no debe tener exención de AIR, toda vez que se crea un requisito adicional al trámite de registro ante la OPE CRE.

Fecha: 21/04/2023 10:29:15

Comentario emitido vía correo electrónico

B000230473

Fecha: 06/03/2023 09:00:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Ciudad de México, 3 de marzo de 2023 DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISIONADO NACIONAL COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA, CONAMER Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, piso 8 San Jerónimo Aculco, Alcaldía Magdalena Contreras CDMX, C.P. 10400 PRESENTE Referencia: Asunto: Comentarios al anteproyecto de “Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se modifica la Resolución RES/194/2014 que modifica la diversa por la que se expidieron las Reglas Generales para el Funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía.” El 28 de febrero de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (en adelante “CRE”) envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto “Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se modifica la Resolución RES/194/2014 que modifica la diversa por la que se expidieron las Reglas Generales para el Funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía” (en adelante “Anteproyecto”) al cual le corresponde el número de expediente 65/0006/280223. Derivado del análisis del Anteproyecto, la Asociación Mexicana de Energía (AME) identificó algunos aspectos que merecen la consideración de la autoridad competente. PRIMERO. Antecedentes I. Que el 6 de junio de 2014, se publicó en el DOF la Resolución RES/194/2014, por la que se modifica la diversa por la que se expidieron las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía, misma que prevé en su resolutivo primero que en la atención de cualquiera de los trámites señalados en los Anexos 3 y 4, respecto de los cuales sea requisito exhibir el original o copia certificada de los documentos que acrediten la existencia legal del solicitante o la personalidad de su representante legal, la Comisión Reguladora de Energía no solicitará la presentación de dichos documentos cuando ya obren en los archivos de la Comisión, aún y cuando hayan sido exhibidos para un trámite distinto, siendo necesario que el interesado señale con precisión los datos de identificación del escrito al cual se acompañaron dichos documentos originales. II. Que, derivado de la pandemia provocada por COVID-19, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitió durante 2020 diversos Acuerdos para suspender plazos, procedimientos y términos: A/010/2020, A/014/2020, A/015/2020 y A/018/2020, publicados en el DOF el 24 de marzo, 7 de abril, 30 de abril y 29 de mayo, todos de 2020, respectivamente. III. Que, la CRE reanudó plazos el 17 de agosto de 2020 mediante el Acuerdo A/027/2020, sin reanudar reuniones presenciales. Sin embargo, el 18 de enero de 2021, la CRE publicó en el DOF el Acuerdo A/001/2021 mediante el cual suspendió nuevamente los plazos. IV. Que, la CRE publicó el 28 de febrero de 2023 publicó en el DOF el “ACUERDO Núm. A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.” SEGUNDO. Consulta Pública V. Que, el 28 de febrero de 2023, la CRE envió a la CONAMER el Anteproyecto “Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se modifica la Resolución RES/194/2014 que modifica la diversa por la que se expidieron las Reglas Generales para el Funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía” (en adelante “Anteproyecto”) al cual le corresponde el número de expediente 65/0006/280223. VI. Que, derivado de lo anterior, hacemos llegar los comentarios siguientes al Anteproyecto: a. Impacto. El proyecto fue enviado como “exención de Análisis de Impacto Regulatorio (en adelante “AIR”)”. Sin embargo, en el instructivo para el llenado de exención de AIR de la CONAMER se establece que un anteproyecto es de esta naturaleza cuando no genera costos regulatorios ni de cumplimiento. En particular, cuando no: “(…) II. Crea o modifica trámites (excepto cuando la modificación simplifica y facilita el cumplimiento del particular);” En el caso de la modificación en particular, se observa que las reglas modifican trámites existentes y establecen nuevas obligaciones, por lo que no facilitan el cumplimiento. En consecuencia, se debe hacer un análisis regulatorio integral. b. Trámite de solicitud de citas. Que, la CRE establece en su proyecto que el trámite para poder cargar de manera electrónica o para entregar de manera física los documentos para el pre – registro se haga mediante sistema de citas, como se señala a continuación: “TRÁMITE DE MANERA ELECTRÓNICA. Para el caso del trámite de manera electrónica del “Registro de Persona Acreditada” (pre_registro), al solicitar su registro como persona moral, persona física (terceros), sucesión o para revocación de Representante legal, según corresponda, en la fecha asignada en el folio de cita respectiva, deberá cargar a través de Internet los archivos digitales correspondientes, quedando condicionados su trámite al envío de dichos documentos originales a través de correo certificado en un plazo no mayor a diez días hábiles a su registro mediante su e_firma y en caso de aprobación quedará como persona acreditada ante la Comisión. TRAMITE DE MANERA FÍSICA. Para evitar que el trámite de “Registro de Persona Acreditadas” (pre_registro) represente una dilación y se brinde un servicio más expedito, con mayores beneficios sociales de manera transparente, responsable y de rendición de cuentas, los ciudadanos que soliciten su registro como persona moral, persona física (terceros), para casos de sucesión o para revocación de Representante legal, según corresponda, en la fecha de la cita asignada, deberá presentar original o copia certificada tanto física como en medio magnético de la documentación para su revisión en sitio en la Oficialía de Partes de la Comisión y de ser correcta, “ese mismo día se le entregará la carta de aceptación”, quedando acreditado ante la misma.” Al respecto, se comenta que la CRE actualmente no cuenta con un sistema de citas y por lo anterior se constituye como un mecanismo que puede paralizar el procedimiento de pre – registro ante la Oficialía de Partes en tanto se habilita el sistema. Adicionalmente el Anteproyecto no contempla un plazo para que, posteriormente a que se genere el folio, se agende la cita ya sea de manera física ni electrónica, lo que también podría generar incertidumbre en cuanto a la duración del trámite en contravención de uno de los de los objetivos y principios de la política de mejora regulatoria de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley de Mejora Regulatoria. Por lo antes expuesto, atentamente solicito a la CONAMER: PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos del presente escrito. SEGUNDO.- Solicitar a la CONAMER que emita un escrito mediante el cual requiera a la CRE que el anteproyecto “Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se modifica la Resolución RES/194/2014 que modifica la diversa por la que se expidieron las Reglas Generales para el Funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía” sea sometido nuevamente pero con un análisis de impacto regulatorio impacto moderado. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo, Atentamente, Carlos Francisco Rodríguez Sámano Representante Legal Asociación Mexicana de Energía, A.C.

Fecha: 03/03/2023 19:56:11

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B000230461

Fecha: 02/03/2023 11:05:00

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B000230455

Fecha: 01/03/2023 17:37:00

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B000230456

Fecha: 01/03/2023 17:36:00

Comentario emitido por: Mario Paolo Alejandro González García


Hago referencia al Proyecto de Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se modifica la resolución RES/194/2014, que modifica la diversa por la que se expidieron las reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de manifestar diversos comentarios en cuanto al contenido del mismo: Como se observa del contenido del documento que nos ocupa, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), pretende darles prioridad a los trámites presenciales sobre los trámites electrónicos, lo cual carece de todo fundamento legal, sobre todo, considerando que los medios electrónicos implican un menor costo para los gobernados, permitiendo realizar los trámites necesarios desde cualquier punto de la república mexicana sin la generación de costos adicionales. Es importante manifestar que del contenido del tercer párrafo que se pretende adicionar al resolutivo tercero de la resolución, se desprende que la CRE “pretende fomentar la atención física con el ciudadano y evitar en lo posible la participación de terceros, implementando un sistema de citas, para lo cual los interesados deberán seleccionar su trámite a realizar a través del sistema electrónico para generar un folio de cita, en el que se le asignará la fecha y hora en la que deberán realizar su trámite, con ello, tener una atención más expedita y personalizada, a fin de que el ciudadano el mismo día de su cita, se le otorgue la carta de aceptación.” De lo anterior se hace énfasis en que la carta de aceptación es un documento que, al realizarse el pre- registro de los representantes legales de las personas físicas o morales que pretenden realizar una actividad regulada por la CRE, se acepta y se firma de manera automática en el formato actual que se presenta en la OPE para tal efecto. El condicionar el otorgamiento de la carta de aceptación a la realización de trámites de manera presencial implica la generación de costos adicionales a los interesados, ya que, en muchas ocasiones, esto implica que se trasladen del interior de la República Mexicana a las oficinas centrales de la CRE en la Ciudad de México. Ahora bien, en el numeral 1 del cuarto párrafo del propio resolutivo tercero, se observa que, sin fundamento legal alguno, la CRE condiciona la resolución del trámite que se realice vía electrónica respecto al pre registro de la persona acreditada como representante legal de la persona física o de la persona moral, tanto al envío de los documentos originales a través de correo certificado en un plazo no mayor a diez días hábiles a su registro mediante su e-firma, así como a la aprobación de la CRE de dichos documentos. Es importante reiterar que el envío de documentos vía correo certificado implica un costo adicional para los gobernados, además de que el término “correo certificado” la CRE lo maneja en sentido amplio y no define si el mismo se puede llevar a cabo bajo la contratación de los servicios de mensajería particulares o debe de ser a través del Servicio Postal Mexicano. Por otro lado, si la intención de la CRE es contar con firmas autógrafas de los interesados en los documentos de las solicitudes de los diversos trámites, es importante hacer notar que la Firma Electrónica Avanzada, mediante la cual se firman los trámites en la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE en la actualidad, tiene los mismos efectos que la documentación con firma autógrafa, como lo dispone el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Por lo manifestado anteriormente, se considera que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria no debe otorgar la exención de AIR. Finalmente, no se omite señalar que los trámites presenciales pueden dar lugar a un mayor número de actos de CORRUPCIÓN, dado al interés que los particulares tienen de que sus trámites con folios otorgados para ser atendidos en un mediano plazo sean atendidos con celeridad.

Fecha: 01/03/2023 13:20:42

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B000230445

Fecha: 01/03/2023 09:07:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000230444

Fecha: 01/03/2023 09:06:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000230443

Fecha: 01/03/2023 09:05:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

28/02/2023 09:00:00

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65/0006/280223