Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Agradeciendo la atención a nuestro comentario, quedamos en espera de la versión final del documento, en donde se adicione el artículo transitorio que indican en la respuesta publicada y relativa a que se señalara que los certificados emitidos de conformidad con la NOM-003-ENER-2011, continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento, toda vez que el documento publicado con codificación: 20230414183621_55141_ANTEPROYECTO ACUERDO DE REGLAS, no cuenta con la actualización del transitorio.
Fecha: 21/04/2023 12:00:50
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B000230567
Fecha: 23/03/2023 09:00:00
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B000230481
Fecha: 07/03/2023 09:00:00
Comentario emitido por: Emmanuel García
Buen día, me parece una buena opción que el cliente/contribuyente tome la decisión de utilizar los servicios de un Fedatario Publico autorizado o solicitar la visita por parte de la autoridad si al final tendrá la misma validez para los tramites o solicitudes a los que se desea aplicar, ya que la mayoría de las empresas manufactureras de nueva creación puede utilizar la misma Fe de Hechos para distintos tramites administrativos ante Economía y ante el SAT.
En resumen, siga vigente y opcional el uso de la Fe de Hechos.
Fecha: 03/03/2023 10:57:39
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B000230448
Fecha: 01/03/2023 11:34:00
Comentario emitido por: JOSE FERNANDO VILA ASSAFF
Estan realizando constantes cambios a la normatividad operativa la cual causa incertidumbre a los usuarios/empresas/contribuyentes. El haber estado recurriendo a los corredores publicos para dar fe ha resultado benefico para las empresas. Tener la certeza que un tercero certificado por la autoridad da fundamento para que la autoridad no lo deje solo a su discrecion. El ahora incorporar otros elementos causara que las personas acreditadas por la DGFCCE tengan otros criterios.
Fecha: 22/02/2023 09:31:32
Comentario emitido por: Daniel Aquino Díaz
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2023.
Asunto: Propuestas ANFAD al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Dr. Alberto Montoya Martín del Campo
Comisionado Nacional
CONAMER: Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
P r e s e n t e .
Distinguido Comisionado Nacional
En atención a la publicación del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el miércoles 15 de febrero de 2023 con el número de expediente 03/0010/150223, esta Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos (ANFAD), A. C. identificó la necesidad de solicitar atenta y respetuosamente se incorpore la propuesta que enseguida se indica.
Único.- En las fracciones arancelarías 8419.11.01, 8419.19.01 y 8419.19.99 del numeral 1 del anexo 2.4.1, se observa la incorporación de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ENER-2021, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. límites, métodos de prueba y etiquetado, no obstante, para garantizar la importación de las mercancías previstas en esas fracciones arancelarias, se requiere incorporar el reconocimiento de la validez y vigencia de los certificados de conformidad de producto emitidos en la NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado”, a fin de observar lo dispuesto en el Artículo tercer transitorio de la NOM-003-ENER-2021, que a la letra indica:
“Tercero. Los certificados de conformidad vigentes con la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ENER-2011 que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento.”
Para certidumbre de la Industria ANFAD y el debido respeto de los procedimientos de evaluación de la conformidad dispuestos en la NOM, para esta Asociación Nacional es indispensable se precise en las fracciones arancelarias 8419.11.01, 8419.19.01 y 8419.19.99 del numeral 1 del anexo 2.4.1, que se respete la valides y el reconocimiento de los certificados de producto emitidos para la NOM-003-ENER-2011, cuando se encuentren vigentes, aun y cuando exista una actualización de la NOM correspondiente.
Saludos,
Daniel Aquino Díaz
Gerente de Normalización
www.anfad.org.mx
Fecha: 22/02/2023 09:14:34
Comentario emitido vía correo electrónico
B000230352
Fecha: 20/02/2023 16:17:00
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Hola, creo que podría continuar la opción que tiene el cliente (usuario) en el sentido de que sea él quien decida si solicita a la autoridad que realice la visita para verificar datos, o bien, prefiera erogar por los honorarios a un Corredor Publico, a fin de que realice la visita por medio de una fe de hechos, sobre todo ahora que dichos auxiliares del comercio han sido ya capacitados precisamente por la propia autoridad (Sec. de Economia) para tales efectos. Gracias.
Fecha: 20/02/2023 15:33:45
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Con la incorporación de la NOM-003-ENER-2021, es necesario precisar en el acuerdo de NOM´s que, los certificados vigentes emitidos para la NOM-003-ENER-2011 tendrán validez hasta la fecha de su vencimiento, toda vez que se está viviendo un proceso de transición y en este momento conviven las certificaciones en ambas normas.
Fecha: 17/02/2023 19:03:53