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LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-2021, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPOS RECEPTORES PROPIEDAD DE LA NACIÓN



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, plazos y procedimientos para la presentación y registro de los Programas para el Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación, con el fin de proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of these Guidelines is to establish the requirements, deadlines and procedures for the presentation and registration of the Programs for Compliance with the Official Mexican Standard NOM-001-SEMARNAT-2021, which establishes the permissible limits of contaminants in wastewater discharges, in receiving bodies owned by the nation, in order to protect, conserve and improve the quality of waters and national assets.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/22/5864

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Enrique Fernandez Lopez


Hacemos referencia al Proyecto de “LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-2021, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPOS RECEPTORES PROPIEDAD DE LA NACIÓN”, publicado en la página oficial de la CONAMER el pasado 15 de noviembre de 2022, por lo que se hacen los siguientes comentarios: 1.- Los lineamientos no son claros respecto a cuándo estará disponible el Sistema de Gestión y cómo será notificado a los usuarios para la presentación de los programas. Violando los Principios de Legalidad, tal como lo establece la Tesis Aislada con número de registro 2023854, que establece lo siguiente: "DERECHOS POR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, AL NO DEFINIR CON CLARIDAD SU OBJETO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA." 2.- Los Lineamientos violan el Principio de Reserva de Ley, debido a que son actos administrativos de carácter general, con fundamento en el Transitorio Cuarto de la NOM-001-SEMARNAT 2021. La NOM mencionada tiene su mandato en el Artículo 88 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que se están imponiendo obligaciones concretas en unos lineamientos, mismas que no se encuentran en la disposición referida, ni en la Ley General de Aguas o en su reglamento. 3.- El artículo 5 contiene una contradicción, debido a que dice que el sujeto regulado puede “optar” por presentar el programa de cumplimiento. Sin embargo, después señala que aquellos que incumplan, quedarán sujetos a los plazos establecidos en la NOM mencionada, por lo que se está generando incertidumbre jurídica sobre si el cumplimiento es obligatorio o no. Por lo tanto, si es opcional y el sujeto obligado puede “optar” por presentarlo o no, no debería existir un incumplimiento de ninguna naturaleza, ni alguna obligación relacionada con el mismo. Debe de distinguirse que el programa optativo tendrá un programa de conciliación para adecuar las perspectivas de la autoridad con las perspectivas de la industria. 4.- El artículo 12 de los lineamientos, solicita que se especifique el día de inicio del plazo de presentación del Programa. Esto, porque el plazo de entrada en vigor de la norma es de un día inhábil (siendo el sábado 11 de marzo de 2023). Artículo 12. Los Programas para el Cumplimiento a los que hacen mención los presentes Lineamientos, deberán presentarse de manera voluntaria ante la CONAGUA, por el Sujeto Regulado, a partir de que entre en vigor la NOM-001-SEMARNAT-2021 y hasta el 3 de abril del 2023. El Poder Judicial de la Federación, ha mencionado en criterios de distintas materias, que en caso de surtir efectos una acción en día inhábil, el plazo se deberá empezar a computar al día hábil siguiente como se menciona en la Tesis Aislada con número de registro 193923 "CUANDO EL PLAZO PARA IMPUGNARLAS INICIA EN DÍA INHÁBIL, NO DEBE CONTARSE ÉSTE". Asimismo, se menciona en la Contradicción de tesis 191/2007-SS que "NOTIFICACIONES DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PRACTICADAS POR CORREO CERTIFICADO EN DÍA INHÁBIL. DEBEN CONSIDERARSE EFECTUADAS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL AMPARO O DE LA REVISIÓN FISCAL EN SU CONTRA." 5.- Se solicita que se señale de manera clara y detallada a partir de qué momento se considerará registrado un programa y cuál será el documento probatorio para que se considere registrado un programa. Esto porque ninguna disposición de los Lineamientos es clara en cuanto al registro, pudiendo dar lugar a que estos se apliquen de manera discrecional por parte de las autoridades. En el Poder Judicial se ha definido que eso constituye una violación al principio de Legalidad, como en la Tesis Aislada con número de registro 2023854 "DERECHOS POR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, AL NO DEFINIR CON CLARIDAD SU OBJETO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA." 6.- Los artículos 8 y 23 de los Lineamientos hacen referencia a la aplicación de los beneficios y consecuencias establecidos en la Ley Federal de Derechos. La aplicación de la citada contribución con sus beneficios y consecuencias no puede ser condicionada, modificada o alterada por unos Lineamientos administrativos, ya que el Congreso de la Unión es el único competente para emitir dichos ordenamientos, por lo cual se sugiere eliminar de tales artículos (8 y 23) cualquier referencia a la Ley. 7. Los Lineamientos fueron publicados de manera definitiva en el Diario Oficial de la Federación, violando el procedimiento establecido en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, que establece que el plazo de consulta pública durará 20 días hábiles, por lo que el plazo debería haber concluido entre los días 12 y 13 de diciembre de 2022. Además, el mismo artículo menciona que las autoridades deberán dar una respuesta a los comentarios que se realicen, misma que no fue desahogada, por lo que se está violando el principio de debido proceso. Agradeciendo de antemano la atención que brinde a la presente. ATENTAMENTE. C. ENRIQUE FERNÁNDEZ LOPEZ.

Fecha: 05/12/2022 15:42:20

Comentario emitido por: UNIÓN NACIONAL DE AVICULTORES


Adicionalmente a los comentarios emitidos por esta Unión Nacional de Avicultores, se considera  que el primer párrafo del artículo 20 debe eliminarse y modificar el segundo párrafo, debido a que el objetivo de estos lineamientos es permitir  que los sujetos regulados puedan presentar programas para el cumplimiento de la norma NOM-001-SEMARNAT-2022 por lo que la verificación  que realice la CONAGUA debe de ajustarse al cumplimiento de los avances que el sujeto regulado establezca a través de su Programa.

Fecha: 25/11/2022 20:31:10

Comentario emitido vía correo electrónico

B000225937

Fecha: 25/11/2022 17:03:00

Comentario emitido por: UNIÓN NACIONAL DE AVICULTORES


Hacemos referencia al Proyecto de “LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-2021, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN CUERPOS RECEPTORES PROPIEDAD DE LA NACIÓN”, publicado en la página oficial de la CONAMER el pasado 15 de noviembre de 2022.  Al respecto, es primordial señalar que la SEMARNAT al emitir los lineamientos antes referidos, reconoce que existe una dificultad generalizada para cumplir con la NOM-001-SEMARNAT-2021, en los tiempos establecidos en la misma; si bien la Unión Nacional de Avicultores (UNA) reconoce que los presentes instrumentos pueden fungir como una herramienta fundamentar para culminar en el cumplimiento de la norma, consideramos que al ser un problema generalizado, debería emitirse disposiciones que permitan a todos los sujetos obligados cumplir  con la norma en un plazo mayor, y no así sujetar dicha prórroga a la presentación de cada interesado de un “Programas de Cumplimiento”. En este sentido, la UNA, en representación de 40 asociaciones locales en la república mexicana y 3 secciones nacionales especializadas, y en aras de proteger los derechos de los productores avícolas que, en razón de la zona en donde desarrollar su actividad, no cuentan con acceso a internet, o bien no tienen los elementos suficientes para allegarse de la información, herramientas y recursos  necesarios para cumplir con la norma en los tiempos establecidos, solicitamos de la manera más atenta:  1. Sin que  medie la presentación de “Programas de Cumplimiento”, se otorgue prórroga a todos los sujetos obligados al cumplimiento de la norma.  2. Que la prórroga que se otorgue sea hasta 11 de marzo de 2030, para dar cumplimiento a los parámetros y límites permisibles de contaminantes previstos en las TABLAS 1 y 2, y el APÉNDICE NORMATIVO de la NOM-001-SEMARNAT-202; así como también para el cumplimiento de las diversas disposiciones relativas a los parámetros de toxicidad aguda y color verdadero previstos en el artículo Tercero Transitorio de la multicitada Norma, más aún, cuando estos son parámetros totalmente nuevos, complejos, y que requieren del desarrollo de infraestructura que genera fuertes costos para su cumplimiento. Lo anterior, toda vez que para el cumplimiento de la norma en mención, implica entre otras cosas: estudios de ingeniería, de laboratorios, de la realización de obras, de una gran inversión económica, incluso trámites gubernamentales cuyos tiempos no dependen de los particulares.  Finalmente, es necesario señalar no puede ser justificación de la autoridad, que los plazos se otorgan en razón de que es el plazo previsto para una nueva revisión a la supracitada norma; dado que los plazos que se otorguen deben ser resultado de un análisis de todos los factores que se involucran para su cumplimiento, información disponible, estudios que deben realizarse para una adecuada toma de decisiones, laboratorios acreditados en la materia, tiempos requeridos para análisis, estudios, resultados, adecuaciones, el costo de inversión, avances tecnológicos, entre otros. Por lo antes expuesto, la UNA solicita a esa H. Autoridad tener por recibidos nuestros comentarios, considerar las modificaciones planteadas.  Agradeciendo de antemano la atención que brinde a la presente. Antentamente:  UNIÓN NACIONAL DE AVICULTORES 

Fecha: 25/11/2022 16:58:30

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Se sugiere se elimine el primer párrafo del artículo 20 y se adecue el párrafo segundo del mismo artículo para quedar como sigue: "La verificación de los presente lineamientos se sujetará a los avances en la ejecución del programa para el cumplimiento respectivo debiendo tomar en consideración el grado de avance de las actividades comprometidas conforme a los Informes presentados por el sujeto regulado y en su caso las modificaciones realizadas.

Fecha: 23/11/2022 13:46:35

Comentario emitido vía correo electrónico

B000225550

Fecha: 23/11/2022 13:20:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


El artículo 20 del Capítulo V "De las verificaciones" establece en su párrafo primero la posibilidad de un esquema de verificación para el sujeto regulado por los lineamientos en términos del numeral X "Observancia de esta Norma", de la NOM-001-SEMARNAT-2021, a cargo de las autoridades competentes. El espíritu de los Lineamientos es el establecimiento de programas voluntarios para el cumplimiento de la NOM y justamente por esta razón la carga regulatoria en materia de verificación de los lineamientos debe versar sobre el cumplimiento del programa registrado, es decir, la verificación de los lineamientos tendría que constreñirse al cumplimiento o no de los compromisos asumidos por el sujeto regulado en el periodo ofertado el mismo. En conclusión, el artículo 20 del proyecto de lineamientos hace nugatorio el objetivo del instrumento ya que si verifican el cumplimiento de los parámetros o cualquier otro objetivo de la NOM deja de tener sentido la suscripción de un programa voluntario. En virtud de lo anterior se sugiere se elimine el primer párrafo del artículo 20 y se adecue el párrafo segundo del mismo artículo para quedar como sigue: "La verificación de los presente lineamientos se sujetará a los avances en la ejecución del programa para el cumplimiento respectivo debiendo tomar en consideración el grado de avance de las actividades comprometidas conforme a los Informes presentados por el sujeto regulado y en su caso las modificaciones realizadas.

Fecha: 23/11/2022 13:04:19

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Los artículos 8 y 23 del Anteproyecto de Lineamientos hacen referencia a la aplicación de los beneficios y consecuencias establecidos en la Ley Federal de Derechos, específicamente en cuanto al derecho por usar cuerpos receptores propiedad de la Nación con las descargas de aguas residuales. Sin embargo, la aplicación de la citada contribución con sus beneficios y consecuencias no puede ser condicionado, modificado o alterado por unos Lineamientos administrativos, ya que el único competente es el Congreso de la Unión, por lo cual se sugiere eliminar de tales artículos (8 y 23) cualuqier referencia a la Ley Federal de Derechos pues de lo contrario resultaría inconstitucional su disposición.

Fecha: 23/11/2022 12:47:59

Comentario emitido vía correo electrónico

B000225517

Fecha: 23/11/2022 09:03:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000225491

Fecha: 22/11/2022 13:14:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

15/11/2022 14:00:30

Comentarios:


12

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04/0041/151122