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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMÁGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS, A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2023 Y HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Da a conocer en el Anexo 1 del presente Acuerdo, la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicará a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2024

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


It discloses in Annex 1 of this Agreement, the series of legends, images, pictograms, health messages and information that must appear on all packages of tobacco products and on all packaging and external labeling thereof, which will be applied to from March 1, 2023 to August 31, 2024

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Fernando Robles Gomez


Ciudad de Mexico, a 6 de diciembre de 2022. DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISIONADO NACIONAL COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO. 3025 COL. SAN JERÓNIMO ACULCO DEL. MAGDALENA CONTRERAS CIUDAD DE MÉXICO CP 10400 Estimado Dr. Montoya: El suscrito Fernando Robles Gómez, en nombre y representación de British American Tobacco México, S.A. de C.V. (“BAT México”) y con fundamento en lo dispuesto por Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respetuosamente nos dirigimos a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“Conamer”), respecto de la respuesta emitida por la Secretaria de Salud (“SSA”) el pasado 2 de diciembre de 2022 a la solicitud del “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMÁGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS, A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2023 Y HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024. (el “Anteproyecto”) que fuera remitido por la SSA, publicado en la página electrónica de la Conamer el 18 de noviembre de 2022 y que se contienen en el oficio No. CONAMER 02/0032/181122. Así, en alcance a nuestros comentarios presentados ante la Conamer el pasado 23 de noviembre de 2022, llamamos su atenta atención a lo siguiente: a) La SSA insiste en que la entrada en vigor del Anteproyecto sea el 1 de marzo de 2023, alegando que no existen impactos adicionales para la industria. b) Al respecto, resulta necesario aclarar que el recortar los tiempos que tendría mi mandante para cumplir con la obligación que se contiene en el Anteproyecto, adicional a ir en contra de lo dispuesto por la Ley General para el Control del Tabaco, que en su artículo SEXTO transitorio expresamente dispone que: “Todos los empaques de tabaco fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las nuevas advertencias de salud en un plazo de 9 meses contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique los diseños para las advertencias sanitarias en el Diario Oficial de la Federación”, si implica gastos adicionales para mi mandante, toda vez que, para la impresión de materiales necesarios para cumplir con el Anteproyecto en tiempos menores a los establecidos por la Ley, mi representada tendría que hacer pagos extraordinarios por $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 moneda nacional). c) Ahora bien, con el propósito de están en posibilidades de dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Anteproyecto, mi mandante pone a consideración de la SSA las siguientes alternativas: i. Que la entrada en vigor del Anteproyecto sea 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual, sería necesario que la SSA extienda el plazo de impresión de los pictogramas y mensajes sanitarios 5, 6, 7 y 8 del Anexo 1 del Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de diciembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2021; o bien ii. Que se modifique el Anteproyecto para incorporar los pictogramas y mensajes sanitarios 5, 6, 7 y 8 del Anexo 1 del Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de diciembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2021, en sustitución de los pictogramas y mensajes sanitarios 1, 2, 3 y 4 contenidos en el Anexo 1 del Anteproyecto. Solicitud Por lo anteriormente expuesto, y considerando el verdadero efecto y consecuencias económicas que este Anteproyecto implica, atentamente se solicita a Usted que se requiera a la SSA modificar el Anteproyecto a fin de que se respeten los tiempos de implementación contenidos en la Ley General para el Control del Tabaco o bien, realizar los ajustes expuestos en el cuerpo del presente y de esa manera, otorgar a mi mandante la posibilidad de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones sin incurrir en gastos adicionales innecesarios. A t e n t a m e n t e, Fernando Robles Gómez. Director Jurídico.

Fecha: 06/12/2022 13:48:56

Comentario emitido vía correo electrónico

B000226544

Fecha: 06/12/2022 09:01:00

Comentario emitido por: Hiram Vera Rivas


Ciudad de México a 05 de diciembre de 2022. Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela Secretario de Salud Homero No. 213 Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo CDMX, CP. 11570 50621600 Ext. 55636 jorge.alcocer@salud.gob.mx P r e s e n t e. Muy distinguido Dr. Jorge C. Alcocer, Reciba un cordial saludo de parte del Consejo Nacional de la Industria Tabacalera (CONAINTA) y de las empresas que lo integran, a saber, British American Tobacco México, S.A. de C.V., Philip Morris México, S.A. de C.V. y Japan Tobacco International México, S.A. de R.L. de C.V. (en conjunto la “Industria Tabacalera”). Hago referencia al número de expediente 02/0032/181122 con el que se publica en la página de la Comisión el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMÁGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS, A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2023 Y HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024”, el cual, establece en su PRIMERO TRANSITORIO como entrada en vigor el 01 de marzo de 2023. Como se manifestó en varios escritos, la Industria Tabacalera busca cumplir con las disposiciones fijadas por la autoridad, sin embargo, para estar en condiciones de hacerlo, requiere de por lo menos 30 semanas (6 meses 9 días) para la implementación de cualquier serie de leyendas y pictogramas, ya que esto se traduce en una modificación sustancial a la operación, diseño, elaboración e impresión de lo mandatado. Por lo cual, se imposibilita el cumplimiento a los puntos “ACUERDO” que crea la obligatoriedad de i) implementar nuevos mensajes sanitarios y pictogramas a partir del 1 de Marzo del2023, ii) realizar un cambio uso de los pictogramas cada 6 meses, incurriendo en una modificación sustancial a los procesos de operación de la Industria. Y, entendiendo que el presente “ACUERDO” todavía no se encuentra publicado de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación y que, al día de hoy, no se cuentan con las leyendas, imágenes y pictogramas en alta resolución, se solicita la modificación de PRIMER TRANSITORIO a lo establecido en La Ley General para el Control de Tabaco en su art. SEXTO TRANSITORIO que a la letra indica “TODOS LOS EMPAQUES DE TABACO FABRICADOS EN O IMPORTADOS HACIA MÉXICO DEBERÁN EXHIBIR LAS NUEVAS ADVERTIENCIAS DE SALUD EN UN PLAZO DE 9 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE LA SECRETARÍA PUBLIQUE LOS DISEÑOS PARA LAS ADVERTENCIAS SANITARIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”. Para efectos del presente comunicado, se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones aquel del Consejo Nacional de la Industria Tabacalera ubicado en Avenida Presidente Masaryk 61, Polanco Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P. 11560 en la Ciudad de México y se autoriza para recibir o escuchar notificaciones o cualquier información sobre este asunto a Claudia Sama Álvarez, Ena Victoria Rosas Medina e Hiram Vera Rivas y a los correos hiram.vera@jti.com, claudia_sama@bat.com, ena.rosas@pmi.com Agradecemos la atención prestada a la presente y quedamos en espera de su respuesta. Hiram Vera Rivas Presidente CONSEJO NACIONAL DE LA INDUSTRIA TABACALERA, A.C.

Fecha: 05/12/2022 19:49:20

Comentario emitido por: Hiram Vera Rivas


Japan Tobacco International Mexico, S. de R.L. de C.V. Ciudad de México, 30 de Noviembre de 2022 Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela Secretario de Salud Lieja No. 7 Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc CDMX, CP. 06000 T. 50621600 Ext. 55636 jorge.alcocer@salud.gob.mx P R E S E N T E Asunto: Leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco. Yo Hiram Vera Rivas, en mi carácter de representante legal de la empresa Japan Tobacco International Mexico, S. de R.L. de C.V., con R.F.C. JTI0711305X0, tal como se hace constar en la copia simple del documento notarial que se acompaña como Anexo I, señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. General Mariano Escobedo, No. 476, Piso 11, Col. Nueva Anzures, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F., y autorizo para recibir o escuchar notificaciones o cualquier información sobre este asunto, de manera conjunta o separada, a los señores Hiram Vera Rivas y Ana Cardenas y Ezequiel Palacios Romero. Hiram.vera@jti.com y Ana.Cardenas@jti.com Ezequiel.Palacios@jti.com Con fundamento en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 16 fracciones IX y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, me permito exponer las siguientes: CONSIDERACIONES DE HECHO 1. Las cajetillas que incluyen los productos de tabaco (cigarros) que enajena en territorio nacional mi representada son impresas utilizando las técnicas denominadas “roto grabado” para ciertos productos, y “offset” para otros. Para la elaboración de los empaques de los productos, mi representada debe grabar cilindros y placas de impresión utilizando proveedores en diversos países, más el tiempo de traslado del producto de la fábrica a Territorio Nacional, debido a que mi representada importa los productos que distribuye y comercializa en México, requiere de un plazo aproximado de 30 semanas. 2. Que a la fecha no se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que contenga la serie de leyendas y pictogramas que estará vigente a partir del 01 de marzo de 2023 (en adelante el “Nuevo Acuerdo”). 3. Que el Consejo Nacional de la Industria Tabacalera, A.C., organismo del cual mi representada forma parte, presentó cierto comunicado de fecha 13 de Septiembre de 2022, externando la preocupación de que el Nuevo Acuerdo debía haber sido publicado a más tardar el 01 de agosto del 2022 pues la Industria Tabacalera requiere de 30 semanas para la debida implementación. Por las consideraciones e implicaciones operacionales y económicas expuestas a lo largo de los diversos comunicados presentados, y con fundamento en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 16 fracciones IX y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mi representada declara también que debido al retraso existente en la publicación del Nuevo Acuerdo, le es imposible implementar una nueva serie de pictogramas y advertencias sanitarias a partir del 01 de marzo de 2022. No obstante, mi representada reitera también su compromiso de continuar informando al consumidor mexicano sobre los riesgos relativos a los productos de tabaco, por lo que continuará utilizando aquellas leyendas y pictogramas con los que ya cuenta derivado de las últimas publicaciones hechas por parte de esa H. Autoridad y proseguirá con sus planes de producción, incluyendo compra de materiales e impresiones, considerando que la totalidad de los productos que comercializa mi representada son importados y su fabricación se realiza fuera del territorio nacional. Lo anterior implica que los actuales pictogramas y advertencias No. 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo Vigente deberán continuar vigentes por lo menos 30 semanas a partir de que los nuevos pictogramas y advertencias sanitarias le sean entregados a mi representada, lo cual por los tiempos mencionados excederá del 01 de marzo de 2023. Cualquier cambio que esa H. Autoridad pretendiese hacer entrar en vigor antes del 1 de marzo de 2023, provocaría de hecho, que mi representada se encuentre imposibilitada para su implementación, lo cual constituiría también una severa afectación a su seguridad jurídica y otras garantías constitucionales. Solicitamos a esa H. Autoridad de la manera más atenta, también con fundamento en el Art. Artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 16 fracciones IX y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, responda al presente ocurso tan pronto como le sea posible, y confirme a mi representada la fecha en que se planea publicar el Nuevo Acuerdo, y que el mismo incluirá la ya absolutamente indispensable e innegable extensión en la vigencia de los actuales pictogramas y advertencias sanitarias No. 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo Vigente. En virtud de lo anteriormente expuesto, a esta H. Secretaría atentamente solicito: PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, reconociendo y acreditando la personalidad con la que me ostento, en mi carácter de representante legal de Japan Tobacco International Mexico, S. de R.L. de C.V. SEGUNDO. - Tener por presentado el presente y responder al mismo tan pronto le sea posible confirmando que la publicación del Nuevo Acuerdo preverá la vigencia de los actuales pictogramas y advertencias sanitarias No. 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo Vigente hasta el 30 de Septiembre de 2023. Agradecemos la atención prestada a la presente y quedamos en espera de su amable respuesta. Atentamente, Hiram Vera Rivas Representante Legal Japan Tobacco International Mexico, S. de R.L. de C.V.

Fecha: 30/11/2022 08:35:55

Comentario emitido vía correo electrónico

B000226041

Fecha: 28/11/2022 13:03:00

Comentario emitido por: Cuauhtémoc Rivera C


Ciudad de México a 23 de noviembre de 2022 Dr. Alberto Montoya Martin del Campo Comisionado Nacional Comisión Nacional de Mejora Regulatoria Estimado Doctor Montoya, Hago referencia al proceso de Consulta pública correspondiente al expediente Número 002/0017/070722 correspondiente al "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAL Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DE TABACO" y de acuerdo al procedimiento marcado por la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), el pasado 20 de octubre de 2022, la Secretaría de Salud por medio de la Comisi6n Federal de Riesgos Sanitario (COFEPRIS), dio respuesta a la solicitud de ampliaciones y correcciones que envi6 la CONAMER el 04 de agosto 2022 con respecto al proyecto original del expediente SSA/53943. Sin embargo, al día de hoy, no tenemos claridad sobre la continuidad del proceso de consulta pública o en su caso, si se atenderán los requerimientos de la sociedad y actores afectados; así como lo mandatado por la LGMR, previo a continuar con la publicaci6n del "DECRETO" en comento. De lo que si tenemos certeza es de que han vencido los tiempos establecidos para el proceso de consulta por lo que, desde nuestro punto de vista y de acuerdo a lo que a la letra dice el articulo 75 de la LGMR, este debe tenerse por desechado. Por nuestra parte, seguimos atentos del posible cambio de estatus de este documento y nos ponemos a su disposici6n, en caso de ser necesario, para comentar las implicaciones del mismo a profundidad. Atentamente Cuauhtemoc Rivera Presidente Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes ANPEC

Fecha: 23/11/2022 20:46:48

Comentario emitido por: Fernando Robles Gomez


Ciudad de Mexico, a 23 de noviembre de 2022. DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISIONADO NACIONAL COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO. 3025 COL. SAN JERÓNIMO ACULCO DEL. MAGDALENA CONTRERAS CIUDAD DE MÉXICO CP 10400 Estimado Dr. Montoya: El suscrito, en nombre y representación de British American Tobacco México, S.A. de C.V. (“BAT México”) y con fundamento en lo dispuesto por Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respetuosamente nos dirigimos a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“Conamer”), respecto del “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMÁGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS, A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2023 Y HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024. (el “Anteproyecto”) que fuera remitido por la Secretaría de Salud (“SSA”) y publicado en la página electrónica de la Conamer el 18 de noviembre de 2022. 1.- Antecedentes. a) Las cajetillas que incluyen los productos que mi representada produce y enajena en territorio nacional son impresas utilizando las técnicas denominadas “roto grabado” para ciertos productos, y “offset” para otros. Para la elaboración de los empaques de estos productos, mi representada debe de pasar por un proceso que incluye el diseño de la cajetilla, el grabado de los cilindros y placas de impresión y la impresión de las cajetillas. Para este proceso mi mandante requiere de un plazo aproximado de 30 semanas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previamente contraídas respecto a las leyendas y pictogramas que deben figurar en cada empaque. b) El 18 de noviembre de 2022, se publicó por exención de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en el portal de la Conamer con el número de expediente 02/0032/181122 el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMÁGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS, A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2023 Y HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024”, sin embargo dicho acuerdo establece en su PRIMERO TRANSITORIO que su entrada en vigor seria el 1 de marzo de 2023. c) Ahora bien, el artículo SEXTO transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco (la “Ley”) indica que: “Todos los empaques de tabaco fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las nuevas advertencias de salud en un plazo de 9 meses contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique los diseños para las advertencias sanitarias en el Diario Oficial de la Federación”. d) Así, resulta por demás evidente que el Anteproyecto viola lo dispuesto por la Ley al pretender imponer a mi representada la obligación de cumplir con la nueva serie de leyendas imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos en un plazo menor al establecido por la misma. Por lo antes expuesto y a fin de estar en posibilidades de dar cabal cumplimiento a nuestras obligaciones, atentamente solicito a Usted que se solicite a la SSA a fin de que modifique el artículo PRIMER TRANSITORIO del Anteproyecto y que, atendiendo a lo dispuesto por la Ley, su entrada en vigor sea 9 meses posteriores a la fecha en que el mismo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. A t e n t a m e n t e, Fernando Robles Gómez. Director Jurídico.

Fecha: 23/11/2022 12:27:56

Comentario emitido vía correo electrónico

B000225478

Fecha: 22/11/2022 09:00:00

Comentario emitido por: Hiram Vera Rivas


Ciudad de México a 18 de noviembre de 2022. Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela Secretario de Salud Homero No. 213 Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo CDMX, CP. 11570 50621600 Ext. 55636 jorge.alcocer@salud.gob.mx P r e s e n t e. Muy distinguido Dr. Jorge C. Alcocer, Reciba un cordial saludo de parte del Consejo Nacional de la Industria Tabacalera (CONAINTA) y de las empresas que lo integran, a saber, British American Tobacco México, S.A. de C.V., Philip Morris México, S.A. de C.V. y Japan Tobacco International México, S.A. de R.L. de C.V. (en conjunto la “Industria Tabacalera”). Para efectos del presente comunicado, se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones aquel del Consejo Nacional de la Industria Tabacalera ubicado en Avenida Presidente Masaryk 61, Polanco Chapultepec, Miguel Hidalgo, C.P. 11560 en la Ciudad de México y se autoriza para recibir o escuchar notificaciones o cualquier información sobre este asunto a Claudia Sama Alvarez, Ena Victoria Rosas Medina e Hiram Vera Rivas y a los correos hiram.vera@jti.com, claudia_sama@bat.com, ena.rosas@pmi.com Hago referencia a los escritos con fecha 10 de septiembre del presente año y recibido el día 13 de septiembre; y del 7 de noviembre y recibido el día 8 del mismo mes y año por la oficina de control de gestión de la H. Secretaría de Salud (anexo para pronta referencia). En el cual, se hace referencia al Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos a partir del 1 de diciembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2023. (en adelante el “Acuerdo Vigente”), publicado el pasado 15 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación. Y del cual, a la fecha no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que contenga la serie de leyendas y pictogramas que estará vigente a partir del 01 de marzo de 2023 (en adelante el “Nuevo Acuerdo”). El día de hoy 18 de noviembre se publicó por exención de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) con el número de expediente 02/0032/181122 el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMÁGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS, A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2023 Y HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024”, sin embargo dicho acuerdo establece en su PRIMERO TRANSITORIO como entrada en vigor el 01 de marzo de 2023. Como se manifestó en los escritos anteriores, la Industria Tabacalera requiere de por lo menos 30 semanas (6 meses 9 días) para la implementación de cualquier serie de leyendas y pictogramas, ya que esto se traduce en una modificación sustancial a la operación, diseño, elaboración e impresión de lo mandatado. Por lo cual, se imposibilita el cumplimiento del SEGUNDO punto del “ACUERDO” que crea la obligatoriedad de modificar el plazo de uso de los pictogramas cada 6 meses, incurriendo en una modificación sustancial a los procesos de operación de la Industria. Y, entendiendo que el presente “ACUERDO” todavía no se encuentra publicado de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación y que, al día de hoy, no cuentan las empresas productoras e importadoras de productos de tabaco con las leyendas, imágenes y pictogramas en alta resolución, se solicita amablemente la modificación de PRIMER TRANSITORIO inciso a) del punto SEGUNDO para iniciar después de las 30 semanas solicitadas lo que se traduce con un fecha de inicio el 1 de septiembre de 2023 para estar en posibilidad de dar cabal cumplimiento a la presente disposición. Agradecemos la atención prestada a la presente y quedamos en espera de su respuesta. Hiram Vera Rivas Presidente CONSEJO NACIONAL DE LA INDUSTRIA TABACALERA, A.C.

Fecha: 18/11/2022 19:59:26



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SSA-Secretaría de Salud

Fecha Publicación:

18/11/2022 10:15:54

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