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Políticas, Normas y Bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios del Instituto Nacional de Medicina Genómica



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Las Políticas, Normas y Bases para el uso oneroso de espacios no hospitalarios del Instituto Nacional de Medicina Genómica (Inmegen), establece las disposiciones que regirán el uso de espacios no hospitalarios del Inmegen, susceptibles de aprovechamiento por parte de usuarios internos y externos del Inmegen, para llevar a cabo eventos académicos, de difusión, científicos, culturales, artísticos, entre otros, que no afecten el objetivo institucional, lo cual fue autorizado por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, de conformidad con lo que establece el Artículo 16 Fracción IV de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, y 116 segundo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, así como el artículo 58, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

INMEGEN-Instituto Nacional de Medicina Genómica

Fecha Publicación:

25/08/2022 11:13:32

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177/0003/250822