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Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2022, para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La emisión de la presente propuesta regulatoria para la actualización de la NOM-010-SSA2-2010 responde a las nuevas realidades, necesidades y contextos de la población clave como de los grupos en situación de desigualdad y vulnerabilidad, a través del soporte con evidencia científica disponible en materia de prevención, detección, atención, monitoreo, vigilancia epidemiológica e investigación del VIH.

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Summary of the draft


The issuance of this regulatory proposal for the update of NOM-010-SSA2-2010 responds to the new realities, needs and contexts of the key population as well as groups in situations of inequality and vulnerability, through the support of scientific evidence available on HIV prevention, detection, care, monitoring, epidemiological surveillance and research.

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Con relación a la propuesta Regulatoria -Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2021, para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana-, se formulan algunos comentarios en cuanto a su contenido. 1. PRECAUCIONES UNIVERSALES O ESTÁNDAR. Se sugiere retomar o actualizar la referencia hacia las precauciones universales o estándar, previstas en los numerales 5.7.4 a 5.7.4.9 de la NOM-010-SSA2-2010, ya que no existe disposición equivalente en el proyecto nuevo. Contar con una disposición de esta naturaleza en la norma es indispensable para que el personal de salud conozca las medidas que debe observar en la atención médica al atender a cualquier persona. 2. PREVENCIÓN BASADA EN EL USO DE ANTIRRETROVIRALES. El numeral 3.22, refiere que este tipo de prevención, contempla la administración oral y tópica de medicamentos ARV, sin embargo, desde hace varios años existen medicamentos inyectables que también deberían ser considerados en esta definición, para la atención de las personas con VIH, así como una herramienta importante para prevenir nuevos casos. Texto del proyecto: 3.22 Prevención basada en el uso de antirretrovirales (ARV), a la administración oral y tópica de medicamentos ARV, con el fin de prevenir que las personas seronegativas contraigan la infección por el VIH (como el uso de profilaxis pre-exposición o post-exposición) o de reducir el riesgo de transmisión a través de las personas con el VIH (tratamiento como prevención). Texto propuesto: 3.22 Prevención basada en el uso de antirretrovirales (ARV), a la administración oral, inyectable y tópica de medicamentos ARV, con el fin de prevenir que las personas seronegativas contraigan la infección por el VIH (como el uso de profilaxis pre-exposición o post-exposición) o de reducir el riesgo de transmisión a través de las personas con el VIH (tratamiento como prevención). 2. ASEGURAMIENTO DEL ACCESO A LA VINCULACIÓN. Se sugiere la siguiente propuesta de modificación del texto al referirse a la auto prueba en el numeral 6.3.4.5 con el objetivo de que este precepto, haga énfasis en la importancia del acceso a la vinculación al tratamiento: Texto del proyecto: 6.3.4.5 El SNS deberá impulsar el acceso a la población en general a realizarse auto pruebas para la detección del VIH, las cuales podrán ser directamente asistidas y estar aprobadas por las instancias regulatorias, de acuerdo con las disposiciones aplicables; así como brindar información que facilite la referencia y/o vinculación de las personas a los servicios de salud en caso de resultado reactivo (ver 6.3.1). Propuesta: 6.3.4.5 El SNS deberá impulsar el acceso a la población en general a realizarse auto pruebas para la detección del VIH, las cuales podrán ser directamente asistidas y estar aprobadas por las instancias regulatorias, de acuerdo con las disposiciones aplicables; así como brindar información que asegure el acceso a la referencia y/o vinculación de las personas a los servicios de salud libres de estigma y discriminación en caso de resultado reactivo. 3. CONSENTIMIENTO PARENTAL. No hay una disposición expresa y clara sobre el consentimiento parental para la realización de la prueba de VIH en adolescentes, el numeral 6.4.2.1 del proyecto remite a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención de la salud del niño y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad, en los siguientes términos: 6.4.2.1 En el caso de las niñas, niños y adolescentes los resultados les serán comunicados por personal debidamente capacitado en materia de derechos humanos, quienes deberán brindar la orientación necesaria, y de la forma más adecuada, sobre la infección y su tratamiento, de acuerdo con su grado de madurez y desarrollo, de conformidad con el Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia Epidemiológica de VIH-SIDA, vigente (ver 11.27) y las Normas Oficiales Mexicanas citadas en los incisos 2.12 y 2.18 de esta Norma. Tratándose de menores de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien les represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. En este sentido, ONUSIDA recomienda revisar los efectos del consentimiento parental en las pruebas de VIH en adolescentes; este organismo ha considerado que las leyes y normas que contemplan el consentimiento parental afectan especialmente a las adolescentes, cuya sexualidad tiende a estar estigmatizada y que sufren las cargas físicas y sociales de los embarazos no deseados, entre otras razones. El mencionado Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH y el sida, considera que, aunque el propósito de las leyes sobre la edad de consentimiento en relación con los servicios médicos es brindar protección, en la práctica, favorecen lo contrario, ya que alejan a los adolescentes de los servicios que necesitan para mantenerse sanos . Con relación a los beneficios de la eliminación del consentimiento parental, ha determinado que la eliminación de leyes que exigen control paterno para acceder a servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva y la prevención, pruebas y tratamiento del VIH ha demostrado una mejora en comportamientos de demanda de atención sanitaria. Este efecto se ve reforzado cuando los colegios pueden proporcionar una educación integral sobre sexualidad apropiada para cada edad a las personas jóvenes, para que puedan protegerse frente al HIV, las ITS, los embarazos no deseados y la violencia sexual y por razón de género. 4. CONDONES INTERNOS Y EXTERNOS. Se sugiere emplear los términos condones internos y condones externos en vez de condones femeninos y condones masculinos, ello, para fomentar una terminología que incluya a todas las personas con independencia de su identidad y expresión de género. Texto actual: 6.2.1 Proveer, con énfasis en las poblaciones clave y poblaciones en situación de desigualdad y vulnerabilidad, de condones femeninos, masculinos y lubricantes, tomando en consideración las medidas de distribución que cada institución determine. Propuesta: 6.2.1 Proveer, con énfasis en las poblaciones clave y poblaciones en situación de desigualdad y vulnerabilidad, de condones internos, externos, y lubricantes, tomando en consideración las medidas de distribución que cada institución determine. 5. ACCESO A TRATAMIENTO ANTIRRETROVIRAL Y ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD Y MIGRACIÓN, EN SITUACIÓN DE CALLE Y/O SIN DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. Se recomienda ampliamente contemplar disposiciones específicas que incluyan las necesidades de las poblaciones en situación de movilidad y migración, en situación de calle, así como a aquellas que no tengan documentos de identidad. Si bien es cierto que se les refiere en el numeral “3.17 Grupos en situación de desigualdad y vulnerabilidad” del apartado de términos y definiciones, es indispensable que la nueva Norma Oficial Mexicana les brinde mayor garantía y protección y amplíe el acceso a tratamiento antirretroviral para estos grupos (ello podría beneficiar, por ejemplo, a mujeres con VIH de las mencionadas poblaciones, que se encuentren embarazadas y a niñas, niños y adolescentes). En el caso de las personas en situación de movilidad y migración, la Guía de Manejo Antirretroviral de las personas con VIH, refiere dos intervenciones: “1. Atender de manera ágil a las víctimas de violencia sexual, principalmente a mujeres, niños y niñas. Los servicios de salud reproductiva se brindarán otorgando de manera expedita la profilaxis de VIH e ITS y prevención de embarazos con anticoncepción de emergencia. 2. Servicios de atención de VIH en forma temporal y otras ITS.” Sin embargo, en el flujograma denominado “Algoritmo II-B. Flujograma de atención al paciente migrante” de la citada Guía, se dice que en el caso de las personas que viven con VIH recibirán atención integral, 3 o 6 meses de tratamiento antirretroviral. Con lo anterior, no hay claridad en cuanto al plazo en el que las personas en situación de movilidad y migración pueden recibir medicamentos antirretrovirales, pues no hay un precepto que regule cómo proceder en el caso de que se excedan de los 3 o 6 meses. Hay que considerar, además, lo previsto en el artículo 8°, párrafo segundo de la Ley de Migración en cuanto al derecho a la protección a la salud de las personas migrantes. Por su parte, las personas en situación de calle y aquellas que carecen de documentos de identificación, no tienen apartados o disposiciones específicas en el proyecto de norma oficial, ni en la Guía de Manejo Antirretroviral, lo que les invisibiliza en esta materia.

Fecha: 24/10/2022 19:18:51



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SSA-Secretaría de Salud

Fecha Publicación:

29/08/2022 13:07:43

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