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ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Padrón y del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Dar a conocer los lineamientos por los cuales se establece el funcionamiento y operación del Padrón y el Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Disseminate guidelines by which the functioning and operation of the Register and the Distinction of Business Integrity of the Ministry of Public Administration are established.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/22/5277

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Comentario emitido por: Emmanuel Hernández Galván


Con relación al ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Padrón y del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública, se observa que el documento no considera dentro de los requisitos para ingresar al Padrón, la norma internacional vigente ISO 37001: Sistemas de Gestión Antisoborno, que está estrechamente ligada a la integridad empresarial. El Acuerdo pretende establecer un padrón y otorgar un distintivo considerando como único requisito, contar con una política de integridad en su acepción más genérica, reduciendo notablemente los requisitos de todo un sistema de gestión como lo es la ISO 37001, que es, además, un sistema de gestión aceptado a nivel nacional e internacional debido a los acuerdos y tratados internacionales de los que México forma parte. Es importante tener en cuenta que el Proyecto hace referencia a un tema que ya está regulado por una norma, razón por la cual, el Acuerdo debe remitirse a dicho lineamiento e incluir dentro de sus requisitos, la obligatoriedad de contar con un certificado de cumplimiento con la ISO 37001, emitido por un Organismo de Certificación acreditado y aprobado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. El contar con dicho certificado, le garantiza a la Secretaría de la Función Pública (SFP) que las empresas que integran su padrón, y a quienes les otorga su reconocimiento, son empresas realmente comprometidas con la integridad, ya que cuentan con una política de que ha sido revisada y auditada por organismos especializados en la materia, además de que los certificados cuentan con trazabilidad, por lo que la SFP podrá verificar su autenticidad en cualquier momento. Dejar fuera de los requisitos el certificado de cumplimiento vigente con la norma ISO 37001, pone en desventaja a empresas que han hecho grandes esfuerzos por comprometerse con la política de integridad del Gobierno, y abre la puerta a que otros actores menos comprometidos, obtengan un reconocimiento por parte de la SFP restándole importancia a la normatividad internacional. Finalmente, es menester mencionar que el Artículo 22 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dice: “Artículo 22. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protección a denunciantes.” En ese sentido, dejar fuera de los requisitos la obligatoriedad de contar con un certificado de cumplimiento con la norma internacional ISO 37001, incumple con lo establecido por el Artículo arriba mencionado.

Fecha: 03/11/2022 17:35:17



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SFP-Secretaría de la Función Pública

Fecha Publicación:

29/08/2022 08:00:00

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09/0018/290822