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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Summary of the draft
Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Manuel Martin Felix
En la zona del soconusco la gente tiene como 20 años con el mismo cilindro de 30 y los tanques de gas que pasan recargando, no nos quieren llevar cilindros nuevos para reponer los que tenemos y y tenemos que hace la recarga con el mismo, pero algunos ya están podridos. También la pipa ya no nos quiere hacer cargas por menos de 200 pesos. Así que mi solicitud es la siguiente: 1. Que los gaseros hagan una campaña con carros especiales para que nos puedan cambiar los cilindros, aunque lo vayamos pagando poco a poco, así como lo hacen los de Gas Bienestar en la Ciudad de México que anuncian en las mañaneras. 2. Que los camiones que a veces nos pasan vendiendo los cilindros los nuestros, tienen cilindros en peores condiciones que los nuestros. También a veces se acaba antes el cilindro y no tenemos como quejarnos, porque los camiones cambian y no tienen el nombre de la empresa. 3. Que por favor ya nos vendan cilindros con los kilos completos, porque desde siempre los han vendido incompletos. 4. Que por favor, cumplan con los precios tope, porque después los venden a los precios que quieren. 5. Que por favor ya no revisen las fugas con el encendedor porque a la gente le da miedo. 6. Han cobrado lo que querían y nunca pudieron invertir en cilindros. 7. No sé si en esos documentos se puedan pedir que los de Gas Bienestar ya vengan a estas colonias.
Fecha: 20/07/2022 16:29:18
Comentario emitido por: Lic. Carlos Serrano Farrera
Anteproyecto: Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final. Expediente: 65/0009/230622 Ciudad de México, a 13 de julio de 2022. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). P R E S E N T E. Los días 25, 27 y 28 de junio de 2022, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS), presentó ante esta Comisión, observaciones al Anteproyecto denominado “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”. En alcance a los escritos de referencia y por el impacto que esta regulación tiene en el mercado de Gas L.P. a nivel nacional, ya que es un producto que es consumido de manera directa por más de 100 millones de mexicanos y por miles de empresa de diversos sectores económicos en todo el país, es que se presentan observaciones adicionales al Anteproyecto de referencia. Por lo que, con el ánimo de contribuir en la mejora del Anteproyecto en cuestión, la Asociación firmante, en su carácter de Sector Interesado, formula las siguientes: OBSERVACIONES Una vez analizado el contenido del Anteproyecto de regulación para la determinación de los precios máximos de Gas L.P., considerados importante señalar que el numeral 3.5.1 del apartado 3.5 denominado “Metodología. Cálculo de los precios máximos de Gas LP al Usuario Final”, establece que: “El cálculo de los precios máximos de Gas LP por región, se realizará mediante un modelo de costos, mismos que consideran:” “3.5.1.1 La determinación de la planta tipo conforme al numeral 3.4 anterior. 3.5.1.2 La inversión inicial, los costos de regulación, los costos de operación, administración y mantenimiento de la planta tipo. 3.5.1.3 Los costos y parámetros de eficiencia estimados, y los volúmenes de venta asociados a cada región. 3.5.1.4 El costo unitario de flete estimado para cada una de las regiones, con base en el análisis realizado por la Comisión a partir de la información reportada por los permisionarios. 3.5.1.5 El margen de comercialización, el cual considera una TIR que permita a los permisionarios la recuperación de los costos totales por la inversión y operación del permiso de distribución de Gas LP mediante planta, en un plazo máximo de veinte años y un margen de utilidad por la realización de la actividad.” Si bien la metodología contenida en la regulación considera las variables para el cálculo de los precios máximos de Gas L.P., consideramos importante realizar observaciones y generar propuestas concretas respecto a algunas de ellas, conforme a lo siguiente: Estructura de Costos. Si bien la metodología contenida en la regulación contempla conceptualmente en el numeral 3.5.1.2 la inversión inicial, los costos de regulación, los costos de operación, administración y mantenimiento de la planta tipo, es el caso que no se conocen los valores y parámetros con los que semanalmente se alimenta la fórmula para la determinación de precios máximos y para la determinación del margen comercial para la distribución de Gas L.P.; por lo que existe la preocupación fundada del Sector de la distribución de este energético, que al momento de su aplicación no se están considerando los datos reales de: las inversiones requeridas de una planta tipo, los gastos de operación de una planta tipo y los costos regulatorios de una planta tipo. Lo anterior ha ocasionado entre otras cosas, la asignación de un margen comercial insuficiente para cubrir las inversiones y los costos de operación, inconsistente con variaciones en el margen comercial superiores al 70% y un margen comercial desigual entre las 145 regiones del país con variaciones del 50 o 60% de margen diferencial entre unas regiones y otras. Todas estas situaciones han generado incertidumbre jurídica e inviabilidad económica para la realización de la actividad de distribución, trayendo como consecuencia, en perjuicio del consumidor final, lo siguiente: Disminución de cobertura geográfica por la eliminación de rutas de reparto en autotanques y cilindros. Diminución del empleo formal para trabajadores, prescindiendo de una gran cantidad de empleos directos. Disminución de inversiones en la reposición de equipo de reparto (vehículos utilizados para la distribución, recipientes portátiles y transportables), instalaciones y servicios indispensables para la atención a clientes. Cierre de estaciones de servicio de Gas L.P., disminuyendo la oferta, el servicio y las opciones para el consumidor final. Disminución en el recorrido de diversas rutas de reparto, dejando de atender a las poblaciones más alejadas, lo que incidirá en el aumento en el consumo de leña y carbón, así como de otros productos más contaminantes con graves consecuencias para la salud pública y la deforestación. Un fuerte crecimiento del robo de Gas L.P. a Pemex, incrementándose la distribución ilegal y el control de zonas de reparto por parte de la delincuencia organizada. Ya que la distribución ilegal no está sujeta a temas regulatorios y tampoco existe un programa de combate efectivo. Por lo que resulta importante que en esta regulación, tanto en la composición de la formula así como en la información utilizada para su alimentación, se garantice que estén apegadas a la realidad del Sector de manera que permita generar condiciones que den certeza jurídica y económica a la distribución, lo que permitirá desarrollar esta actividad que consiste, en términos del numeral 2.6 en: “... adquirir, recibir, almacenar y, en su caso, conducir, entre otros, el gas LP para su expendio al público o consumo final.”, en las mejores condiciones de seguridad, oportunidad y servicio en beneficio del consumidor final. Cabe señalar que la actividad de distribución de Gas L.P., se compone de un conjunto de actividades complementarias entre sí, que incluyen entre otras actividades: La adquisición de la molécula a Pemex o a una empresa Comercializadora. El transporte del producto del Centro Embarcador del proveedor a la Planta de Distribución del permisionario. Una vez en la Planta, se descarga el producto en los tanques de almacenamiento. Después se realiza el trasiego de Auto-tanques y Recipientes Transportables y/o Recipientes Portátiles. Posteriormente se reparte, traslada y enajena el energético, mediante Estaciones de Servicio, Auto-tanques y Recipientes Transportables y/o Recipientes Portátiles, a uno o varios destinos previamente asignados, es decir, a las instalaciones de aprovechamiento del consumidor o usuario final. Por lo que es necesario que en la determinación del margen comercial se consideren todos los costos implícitos en cada una de las actividades que forman parte de la distribución de Gas L.P. al consumidor final. Flete. El numeral 3.5.1.4 del Anteproyecto establece que se considerará: “El costo unitario de flete estimado para cada una de las regiones, con base en el análisis realizado por la Comisión a partir de la información reportada por los permisionarios.”, en este sentido consideramos que el Anteproyecto no debe considerar un costo unitario de flete estimado para cada una de las regiones, sino que debe considerar información real y actualizada del flete en cada una de las 220 regiones del país, es decir, el flete real pagado por el transporte de Gas L.P., de cada uno de los Centros Embarcadores de Pemex a las 1,302 Plantas de Distribución establecidas a lo largo y ancho de todo el país. Variables de la formula contenida en el numeral 3.5.2. El numeral 3.5.2 del Anteproyecto señala que: “3.5.2 La fórmula a partir de la cual se determinarán los precios máximos de Gas LP al Usuario Final, para cada una de las regiones, será la siguiente: P_(t,i,mv)^Max=〖(P〗_(t-1,i,mv)^cpv+〖Fl〗_(Q-1,i,mv)+〖MC〗_(t-1,i,mv)) K_(t,i)+〖IVA〗_i Donde: P_(t.i,mv)^Max= Precio máximo aplicable a la región i, en la semana t, que se refiere a la semana de su aplicación y la modalidad de venta mv, en pesos por kilogramo, o pesos por litro, según corresponda. P_(t-1,i,mv)^cpv= Precio promedio de comercialización por punto de venta aplicable a la región i, en la semana t-1, y la modalidad de venta mv. 〖Fl〗_(Q-1,i,mv) = Costo unitario estimado del flete desde el centro embarcador punto de venta de la primera enajenación hasta la planta de distribución aplicable a la región i, en el trimestre inmediato anterior Q-1, y la modalidad de venta mv. 〖MC〗_(t-1,i,mv)= Margen de comercialización estimado para la semana t-1, para la región i y la modalidad de venta mv. K_(t,i)= Factor de ajuste que se utilizará como método de control cuando la variación del precio máximo exceda la inflación anualizada. En caso de no existir variaciones del precio máximo que excedan la inflación el valor de k será 1. 〖IVA〗_i= Impuesto al valor agregado aplicable a cada municipio de la región i.” En este tenor, nos permitimos referirnos a las siguientes variables: Precio promedio de comercialización. La fórmula contempla como variable el: P_(t-1,i,mv)^cpv= Precio promedio de comercialización por punto de venta aplicable a la región i, en la semana t-1, y la modalidad de venta mv. Consideramos indispensable que en la aplicación de esta variable se utilice como referencia el precio de lista de Venta de Primera Mano de Pemex que corresponde a cada una de las regiones del país. ya que Pemex determina estos precios con base a una regulación de la CRE que contempla todos los costos, además de que Pemex abastece el 60% de Gas L.P. en el país, por lo que debe ser la referencia más apegada a la realidad del costo de esta variable. Así mismo, solicitamos que los precios de la CRE y de Pemex este alineados con base en la información de la misma semana, eliminando el desfase de una semana que ha ocurrido en la determinación de los precios en las 50 semanas transcurridas. Coincidimos en los comentarios vertidos por la Gerencia de Cumplimiento Regulatorio de Pemex Transformación Industrial al Anteproyecto de regulación de precios máximos de Gas L.P., y subidos al portal de la CONAMER el pasado 07/07/2022 , los cuales solicitamos sean tomados en consideración en dicha regulación, los cuales versan sobre el desfase que existe entre los precios vigentes de la CRE y los precios de Pemex, al señalar textualmente la Empresa Productiva del Estado, que: “A partir de la publicación de las cotizaciones de referencia internacional del propano y el butano, las cuales se encuentran disponibles los días jueves de cada semana, Pemex realiza la estimación de sus precios y los publica los días sábado para consulta de sus clientes, con una vigencia de lunes a domingo de la semana siguiente. La CRE realiza el cálculo de sus precios máximos al público o usuarios finales, considerando la emisión de precios Pemex de la semana previa, por lo que existe un desfase entre los precios vigentes de la CRE y Pemex.” Variable K de la formula. La fórmula contempla la variable K que consiste en un: K_(t,i)= Factor de ajuste que se utilizará como método de control cuando la variación del precio máximo exceda la inflación anualizada. En caso de no existir variaciones del precio máximo que excedan la inflación el valor de k será 1. Consideramos que esta variable debe tener un tope que sea como máximo la utilidad de la planta tipo en la distribución, garantizando así que los permisionarios de la distribución tengan un margen comercial suficiente para cubrir todos los gastos y costos de distribución para asegurar el abasto oportuno en condiciones de seguridad para el consumidor final, toda vez que como valor primario de bienestar social es la garantía de operaciones seguras en la distribución, como también el abasto de Gas L.P. a la población, energético utilizado actualmente por más de 100 millones de mexicanos. La evidencia de lo ocurrido en el periodo del 01 de agosto a la fecha muestra que los ajustes de la variable K durante cada semana, además de ser discrecionales y no replicables, presentan inconsistencias de aplicación generando márgenes comerciales de distribución distintos para las diferentes regiones del país, siendo en el mayor de los casos un margen restrictivo e insuficiente para cubrir los costos totales de operación y distribución para llevar el Gas L.P. al último consumidor, afectando con ello la cobertura, el abasto y la seguridad de los consumidores. En atención a lo antes expuesto y con el propósito de darle transparencia al proceso regulatorio en el que se está inmerso, solicitamos tomar en consideración nuestras observaciones, dejando a salvo nuestro derecho de presentar observaciones adicionales al Anteproyecto de referencia. A t e n t a m e n t e Lic. Carlos Serrano Farrera Presidente Ejecutivo
Fecha: 14/07/2022 12:21:08
Comentario emitido por: Manuel Martin Felix
A quien corresponda: Como persona que ha estado relacionado, como microempresario, en la industria de la tortilla en el sur del país, a la fecha no se ha incrementado el precio del gas LP, como sí ha ocurrido con otros combustibles como las gasolinas, el diésel, o incluso la electricidad y a pesar de que se han encarecido otros productos que no ha permitido que bajemos el precio de la tortilla como quisiéramos, tampoco este se ha incrementado, esto nos ha permitido continuar con las actividades. Por tanto, es una medida que, más allá del ahorro que ha representado el alza segura de haber continuado como estábamos, también se ha reflejado en la industria tortillera que ha permitido beneficiar y al menos conservar los precios, a favor de los consumidores, que prácticamente es toda la población en México. Mis preguntas son las siguientes: 1. ¿Me podrían confirmar si esta medida es definitiva, es decir, no tiene fecha de caducidad? 2. ¿Qué medidas van a tomar en caso de que los gaseros nos quieran dar menos gas LP, para cumplir con los precios que les van a poner de tope?. 3. ¿los gaseros seguirán obligados a contar con cilindros en buenas condiciones a pesar de esta medida, porque han argumentado que ya no podrán dar mantenimiento ni sustituir cilindros para el caso del servicio a domicilio, derivado de esta medida? 4. ¿Qué esquemas habría que implementar para bajar aún más los precios? Atentamente. Manuel Martín Félix
Fecha: 14/07/2022 08:54:53
Dependencia:
CRE-Comisión Reguladora de Energía
Fecha Publicación:
23/06/2022 15:27:39
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