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ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se elimina el requisito de presentar una fe de hechos en los trámites de Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura, y autorización de ampliación de Programa IMMEX y Ampliación para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles al amparo del Programa; se elimina el requisito de presentación de certificado de molino y de calidad en los avisos automáticos de importación de productos sidedúrgicos; y se amplía la vigencia de 60 a 120 días naturales de los permisos automáticos de importación definitiva de productos de calzado, textil y de confección.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: MARIA DEL CORAL ROCHA HERNANDEZ


En mi opinión, el proyecto de eliminar la "Fe de Hechos" para los trámites que se contemplan en particular para la importación de mercancías sensibles, SI representa una facilidad administrativa para que las empresas puedan agilizar procesos (de por sí ya complejos) y por lo tanto, concretar proyectos (las inversiones no esperan). Las empresas con Programa IMMEX obligadas a realizar este tipo de trámite, en su momento ya tuvieron esa revisión "ocular" ya sea por la Secretaría de Economía o de prácticamente 3 años para atrás a través de un Fedatario, por lo que SI resulta "redundante" este requisito (además, de costoso). A favor del anteproyecto. María del Coral Rocha Hernández.

Fecha: 28/09/2022 08:51:54

Comentario emitido por: Arturo Huerta


Manifestamos nuestra preocupación, por la “eliminación del requisito de presentar una Fe de hechos”, en las ampliaciones y modificaciones de los programas IMMEX, ya que: • El dictamen de contador contempla una evaluación sobre los registros de operación, los activos reportados y esta no necesariamente crea una constancia sobre las capacidades productivas reales de estas. • Por otro lado, la revisión del notario está orientada a dar constancia visual, sobre instalaciones, capacidades, equipo y demás condiciones sobre la producción y posibilidades de transformación de las empresas. • Ambas son complementarias y no son reiterativas entre sí. Dicho lo anterior, nuestra preocupación está dada ya que la industria de la confección es un sector sensible con una amplia problemática de ilegalidad, el no tener una constancia visual y física de las capacidades de las empresas, se puede prestar al abuso de estos programas orientados al fomento de nuestras exportaciones, y no sólo en nuestro sector, si no en diversos sectores calificados como sensibles. Además, consideramos que esta eliminación no representa una facilitación significativa en la operación de las empresas.

Fecha: 26/09/2022 17:31:43

Comentario emitido vía correo electrónico

B000223290

Fecha: 21/09/2022 12:37:00

Comentario emitido por: NORMA CASTELAN


A Quién Corresponda, Se emite la opinión de la Cámara Nacional de la Industria Textil / CANAINTEX en alcance a la RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES DE LA NUEVA VERSIÓN ANTEPROYECTO MODIFICA REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR, publicado el 14 de septiembre de 2022, para la CANAINTEX es importante que antes de publicar cualquier modificación a las reglas, estas sean consensuadas con los sectores sensibles (siderúrgica, calzado, textil y confección), ya que en diversas ocasiones la CANAINTEX se ha reunido con la Secretaría de Economía para plantear la problemática que enfrenta el sector y ha presentado pruebas que lo demuestran, Dicha publicación en CONAMER, menciona lo siguiente: 1. Simplifica trámite de sectores "sensibles" en IMMEX. 3. Amplían la vigencia de 60 a 120 días para los permisos automáticos calzado/textil/confección, a fin de que puedan planearse mejor las operaciones de importación. Sin embargo, la CANAINTEX solicita como sector sensible: 1. No ampliar de 60 a 120 días los permisos automáticos. 2. No simplificar los trámites para los sectores sensibles quitando la FE de Hechos para ampliaciones

Fecha: 15/09/2022 14:28:07

Comentario emitido por: LUIS EDUARDO AVILA PEREZ


Sobre la propuesta de modificación a las reglas y criterios, en el sentido de que se elimine el requisito de presentación del certificado de molino y certificado de calidad para el trámite del aviso automático para productos siderúrgicos, considero que es muy favorable por los siguientes motivos: 1.- El hecho de exhibir el certificado de molino, así como el certificado de calidad del producto con las características que la Secretaría estima correctas, provoca constantes rechazos en la expedición del oficio correspondiente, por lo que en la práctica no se trata de un aviso automático, cuya finalidad es estadística y de recopilación de información, sino que se vuelve un permiso previo de importación, cuya naturaleza jurídica es distinta, y que culmina con obstáculos adicionales para la importación de mercancías del sector. 2.- El artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, dispone que "La Secretaría aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior." por lo que exigir documentos adicionales sujetos a valoración, violenta el precepto anterior, puesto que el único requisito que exige la disposición es que la persona reúna los requisitos legales para efectuar operaciones de importación. 3.- El certificado de molino es expedido por la empresa que provee el acero como materia prima, en ese sentido, al provenir dicho documento de empresas residentes en el extranjero, utilizando estándares que la Secretaría a veces toma como no válidos, es casi imposible conseguir que un fabricante sujeto a otra legislación adecue los certificados que expide para que cumplan con los requerimiento mexicanos. 4.- En diversas ocasiones, los certificados de molino son expedidos por empresas que residen en países donde sus páginas de internet son difíciles de localizar, como China o algún país cuyo idioma no es español o inglés, por lo que resulta complicado proporcionar información a la Secretaría de que la empresa es un molino de acero de acuerdo con la legislación mexicana, toda vez que las empresas muchas veces no contienen esa información en sus páginas. 5.- Los rechazos de la Secretaría relacionados con la condición de molino por parte de la empresa fabricante del acero, provienen de insuficiencias detectadas en los certificados correspondientes, muchos de los cuales no son claros o concisos, lo que no le permite al importador conocer qué aspectos debe corregir para que el certificado sea considerado como válido. Adicionalmente, el rechazo por estos motivos implica un tipo de sanción al importador derivado de aspectos que no están bajo su control, como lo es la expedición de un certificado de molino, hecho que es responsabilidad totalmente de una empresa residente en el extranjero y no es un requisito que tenga homologación con las estipulaciones en México. 5.- Los certificados de molino son difíciles de obtener, puesto que provienen del fabricante o molino del acero, cuando en la práctica muchas veces el único que tiene relación con dicho fabricante es el proveedor de las mercancías, por lo que dependemos de la labor de un tercero para conseguir dichos documentos o incluso existe nula posibilidad de obtenerlos. 6.- Esta problemática ha generado costos significativos para la industria, puesto que implica incumplimientos comerciales, almacenajes excesivos, retrasos, etc. por lo que sería muy benéfica la modificación para eliminar estos documentos como requisito para tramitar el aviso ante la Secretaría.

Fecha: 15/09/2022 14:09:23

Comentario emitido por: Fernando Jurado Herrera


El proyecto que busca eliminar la presentación del certificado de molino y de calidad en el trámite de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, está acorde a la normativa internacional, y es necesario para lograr la facilitación comercial y la simplificación en comercio exterior, lo anterior es así, debido a la complejidad que existe para obtener los certificados de molino emitidos por el productor del acero, ya que existen casos en que el importador tiene relación únicamente con el proveedor/exportador final de las mercancías, mismo que forma parte de una cadena en la que intervienen distintos actores, donde el productor del acero es el último eslabón, que muchas veces no tiene injerencia ni contacto con el proveedor/exportador de las mercancías y mucho menos con el importador, lo que dificulta la obtención del documento señalado, circunstancia que prácticamente se está convirtiendo en una barrera no arancelaria para la importación de las mercancías del capítulo 72, lo que trae como consecuencia el encarecimiento de los productos, ya que se están pagando mayores costos por la importación de las mercancías al no obtener de forma expedita la emisión de los mismos, lo que impacta de forma directa en el consumidor fina, y en la actualidad favorece a generar mayor inflación.

Fecha: 26/08/2022 10:28:16

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


El proyecto que plantea la eliminación del requisito de presentación del certificado de molino y de calidad en los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, es propicio para lograr la facilitación comercial y la simplificación de trámites a cargo de la Secretaría de Economía, de acuerdo con los siguientes motivos: 1. Existen operaciones mediante las cuales se importan a México productos siderúrgicos que son utilizados para uso propio de los importadores, siendo que su volumen representa un mínimo respecto al volumen de las importaciones totales de productos siderúrgicos al país. Aunado a lo anterior, es de suma importancia destacar la complejidad que existe para obtener los certificados de molino emitidos por el productor del acero, pues hay casos en que el producto final a importar forma parte de una cadena en la que intervienen distintos actores, siendo que el importador pudiera tener únicamente relación comercial con el proveedor de la mercancía a importar, y no así, con el productor del acero. En todo caso, la obligación de presentar el certificado de molino debe considerar las excepciones planteadas; esto es, mercancías utilizadas para uso propios, el volumen de importaciones y la nula relación de los importadores con los productores de acero (al no tratarse de sus proveedores directos). 2. Los certificados de molino representan una barrera para la importación de productos siderúrgicos, pues como se mencionó, es extremadamente complejo para los importadores conseguir aquéllos, dado que no existe relación comercial alguna con los productores del acero sino únicamente con los proveedores de las mercancías producidas a partir del acero. 3. Hay ocasiones en que los avisos automáticos son rechazados, a pesar de que el emisor del certificado de molino sí califica como Molino. 4. Los certificados de Molino pudieran representar una barrera al libre comercio entre México y los países con los que ha suscrito Tratados de libre comercio para la libre circulación de mercancías, como el TLCUEM o T-MEC. 5. La dificultad de obtener certificados de Molino penaliza a las distintas industrias que pudieran utilizar productos siderúrgicos para sus actividades cotidianas (industria automotriz, de construcción, acero, textil, hostelería, consumo, etc.).

Fecha: 22/08/2022 16:58:38

Comentario emitido por: cesar edmundo acevedo perez


Pertenezco a la industria siderurgica e importamos tubos, lamina en hojas, rollo y accesorios de tuberia todo en acero inoxidable. Pretendemos aumentar las operaciones de importacion aun considerando que el sector requiere de aviso automatico de importacion del sector siderúrgico. Sin embargo y al respecto quiero comentar que este trámite en los últimos meses y en particular desde que entro en vigor el acuerdo que exije adjuntar tanto certificado de calidad como de molino al momento de la importacion, estas se han visto entorpecidas en gran parte por pretender cumplir con los requisitos ya que los tiempos de respuesta por parte de la autoridad son 2, 3 y hasta 4 dias HABILES mas de los señalados en el acuerdo. Si a esto le agregamos que son rechazados sin argumento o fundamento que sustente el rechazo, el tiempo nos ha llevado 20 dias habiles (un mes completo). Este requisito entorpece la operación derivado de que el proveedor necesita conseguir estos documentos con su propio proveedor de acero generando un mayor retraso, adicional a lo anterior la autoridad nos ha negado en diversas ocasiones el tramite bajo el argumento de que no encuentra relación entre los documentos, sin embargo la regla en ninguna parte indica cuales son los elementos que deben ser correlacionados para el trámite. Todos sabemos el tiempo de inversión que se le destina a este tramite, sobre todo cuando nuestros productos que importamos tienen pesos en gramos y debemos tramitar 35 o 50 AAIPS por mes. Eliminar la presentación de este tramite, impactaría de manera positiva a las empresas que necesitan presentar AAIPS y realmente se fomentaria el comercio internacional. Muchos de nuestros proveedores extranjeros prefieren dejar de trabajar con nosotros por el constante cambio y lejos de fomentar el crecimiento del comercio internacional, esto nos lleva a buscar otras alternativas puesto que los gastos operativos en puerto ocasionados por los rechazos injustificados, son excesivos y ya no son rentables las importaciones y en ocasiones lo mejor es dejar en abandono la mercancia creando una cadena de desabasto de contenedores y otros temas relevantes solo porque los criterios (sin fundamento legal) no son los mismos para autorizar o no un AVISO AUTOMATICO DE IMPORTACION DEL SECTOR SIDERURGICO.

Fecha: 19/08/2022 16:56:42

Comentario emitido por: Angelica Pluma Zarate


Buen dia. Derivado al reciente requerimiento de certificados de molino y calidad, para el tramite de avisos automaticos de productos siderurgicos, nos ha resultado dificil conseguir ambos documentos, esto derivado a que la mayoria de nuestros productos de importacion son accesorios de conexion , lo que ha resultado en un rezago significativo de items, que estan pendiente de tramite de AAIPS por falta de uno de los certificados, lo que resulta en un atraso significativo en los cambios de regimen, y trabajo administrativo significativo por el gran volumen de operaciones de importacion de productos siderurgicos, asi como en costos adicionales de operacion, por lo que agradeceremos su ayuda y soporte para la industria metal-mecanica y puedamos agilizar nuestras importaciones. Muchas Gracias. Saludos cordiales

Fecha: 19/08/2022 10:20:56

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La modificación agilizará mi proceso de importación de manera significativa. Tengo un retraso de más de tres meses derivado del actual acuerdo y aunado a no tener un canal de comunicación correcto y accesible con SE, si se realiza la modificación, aparte de beneficiar mis importaciones, los cambios de régimen quedarán mucho antes. En síntesis, son más los beneficios para cualquier empresa y/o persona física con dichos cambios. Gracias.

Fecha: 18/08/2022 16:05:17



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

27/07/2022 11:15:22

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