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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Decree reforming, adding and repealing various provisions of the Regulation of the General Law for Tobacco Control

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Comentario emitido por: Cuauhtémoc Rivera C


Ciudad de México a 23 de noviembre de 2022 Dr. Alberto Montoya Martin del Campo Comisionado Nacional Comisión Nacional de Mejora Regulatoria Estimado Doctor Montoya, Hago referencia al proceso de Consulta pública correspondiente al expediente Número 002/0017/070722 correspondiente al "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAL Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DE TABACO" y de acuerdo al procedimiento marcado por la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), el pasado 20 de octubre de 2022, la Secretaría de Salud por medio de la Comisi6n Federal de Riesgos Sanitario (COFEPRIS), dio respuesta a la solicitud de ampliaciones y correcciones que envi6 la CONAMER el 04 de agosto 2022 con respecto al proyecto original del expediente SSA/53943. Sin embargo, al día de hoy, no tenemos claridad sobre la continuidad del proceso de consulta pública o en su caso, si se atenderán los requerimientos de la sociedad y actores afectados; así como lo mandatado por la LGMR, previo a continuar con la publicaci6n del "DECRETO" en comento. De lo que si tenemos certeza es de que han vencido los tiempos establecidos para el proceso de consulta por lo que, desde nuestro punto de vista y de acuerdo a lo que a la letra dice el articulo 75 de la LGMR, este debe tenerse por desechado. Por nuestra parte, seguimos atentos del posible cambio de estatus de este documento y nos ponemos a su disposici6n, en caso de ser necesario, para comentar las implicaciones del mismo a profundidad. Atentamente Cuauhtemoc Rivera Presidente Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes ANPEC

Fecha: 23/11/2022 20:49:32

Comentario emitido vía correo electrónico

B000223956

Fecha: 09/11/2022 09:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000223878

Fecha: 04/11/2022 14:25:00

Comentario emitido por: Rubén Flores Muñoz


Morelia, Michoacán a 4 de octubre de 2022. Dr. Alberto Montoya Martin del Campo Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Presente Con fundamento en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, comparezco en el presente a efecto de exponer nuestra opinión y comentarios al Decreto, el cual consideramos que va en contra de la Ley General para el Control del Tabaco, (“LGCT”) y además atenta a la libertad comercio, libre desarrollo de la persona, entre otros. Hago referencia a la nueva versión del anteproyecto “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO” el cual tiene como número de expediente 02/0017/070722, realizada por la Secretaría de Salud. Este nuevo anteproyecto ingresó el 20 de octubre de 2022, como respuesta a la solicitud de ampliaciones y correcciones que envió la CONAMER el 04 de agosto 2022 con respecto al proyecto original del expediente SSA/53943 y al expediente SSA/53801 que fue dado de baja. Consideramos que, si bien esta nueva versión argumenta ser en respuesta a los comentarios vertidos en las anteriores y refuerzan las intenciones de la autoridad para la publicación del proyecto, siguen sin realmente atender los comentarios y preocupaciones de las distintas industrias y particulares en distintas regiones del país, los cuales se verán afectados por el mismo. Incluso más preocupante es que las medidas propuestas no sólo no resuelven los problemas que se quieren atacar, sino que muy probablemente los refuercen al ignorar la alternativa de la regulación en lugar de la prohibición. El proyecto busca implementar la prohibición como herramienta para impulsar objetivos de política pública, ignorando que las medidas que plantean no resuelven el problema final que persigue: el consumo de productos de tabaco por parte de menores de edad y el combate a las adicciones. Ambas situaciones seguirán subsistiendo con las propuestas planteadas e incluso se podrían agravar no sólo por la falta de regulación, sino por las afectaciones a cadenas de valor completas. Los menores de edad ingieren productos de tabaco a través de medios no regulados y en el mercado negro, los cuales serían la única opción de mercado no sólo para ellos en caso de llevarse a cabo el presente proyecto, sino para cualquier persona que quisiera consumir estos productos que son legales. Reiteramos que los argumentos vertidos en los más de 900 comentarios publicados no están siendo tomados en cuenta para la elaboración del nuevo anteproyecto y de acuerdo con el artículo 82 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los Sujetos Obligados deben manifestar las razones por las que no se considera factible su incorporación, la cual no ha respondido puntualmente. Los comentarios mencionados cuentan con los fundamentos y evidencia necesaria sobre los altos impactos a distintas industrias y negocios. Insistimos también en el ALTO impacto regulatorio que el proyecto en cuestión traerá al comercio en el país, tanto de manera directa como indirecta. Atentamente solicitamos a esta Comisión, incluir nuestros comentarios como representantes industriales en este nuevo expediente que contiene la misma redacción y texto de proyecto regulatorio para modificar el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Adicionalmente, consideramos que, de ser autorizado este Decreto en los términos publicados, contendría las siguientes violaciones: - Violación de derechos y facultades: Nuevamente, hacemos ver que el proyecto contiene distintas violaciones que darían materia a recursos legales por parte de los afectados y que no han sido resueltas en esta nueva versión: Violación a derechos de los consumidores: los consumidores tienen derecho a la información que se puede adquirir a través de etiquetas, precios, instructivos, garantías y toda la información que se encuentre disponible. Tienen derecho a la educación en materia de consumo y derecho a no ser discriminados por sus gustos o adicciones de productos legales. Invasión de Facultades Legislativas: Al estar regulando más allá de lo contemplado en la Ley General de Control de Tabaco, el ejecutivo estaría invadiendo facultades que le corresponden única y exclusivamente al Congreso Federal. Violación a la Libertad de Comercio: La exhibición de productos del tabaco es una actividad lícita que permite la propia Ley. Por consiguiente, al ser limitado este derecho se transgrede el derecho fundamental contemplado en el artículo 5° Constitucional relativo a la libertad de comercio. Violación a la libre concurrencia y competencia: Eliminar la exhibición, beneficia a las marcas más famosas causando inequidad en las condiciones de competencia entre cualquier proveedor de productos del tabaco. - Sobre los posibles impactos comerciales a). Impactos a consumidores La exhibición NO es publicidad. Su función es informativa para el consumidor, ningún producto legal tendría la misma imposibilidad de ser exhibido en los puntos de venta, pero sí dejará a los productos de tabaco legales y en consecuencia a la industria legal, en igualdad de circunstancias de los productos ilegales y la cada vez más creciente industria ilegal de producción y comercialización de productos de tabaco. b). Impactos económicos a pequeños comerciantes Las medidas propuestas en el anteproyecto representarán un impacto directo a los pequeños comerciantes y dueños de tienditas, pues la venta de cigarros promueve más del 15% del ingreso mensual de las más de 600,000 tienditas registradas y censadas por el INEGI. La mayoría de municipios del país no tienen establecimientos como supermercados, hipermercados, mega mercados o de tiendas de descuento (1,592 municipios. Es decir, 65% del total), por lo que en la mayoría de los municipios estos productos se adquieren en pequeños comercios. La amplitud de algunas definiciones planteadas en el Decreto, como lo es la exhibición directa e indirecta, afecta en primer lugar a los pequeños comerciantes. La propuesta de prohibir su exhibición de manera directa e indirecta genera costos extras para aquellos comercializadores derivado de que se verían en la necesidad de buscar un nuevo almacenamiento ajeno al mostrador. A su vez, dejamos de fuera aquellos pequeños comercios con espacios reducidos o sin bodegas que no podrían almacenar ni vender productos de tabaco. Cualquier cigarro guardado cerca del punto de venta, aunque se encuentre guardado en cajas o incluso bodegas fuera de la vista del consumidor, se considera prohibido. Los pequeños espacios de las tiendas les quitarán la oportunidad a los clientes de obtener sus productos fácilmente, salvo que al despachar los comerciantes dejen el mostrador para ir por los productos. Aumentando riesgos de inseguridad. c).Impactos al empleo El sector del pequeño comercio es generador de más de 2 millones de autoempleos, que da manutención a más de 5 millones de personas y abastece a más del 52% de la demanda nacional. La mayoría de los municipios del país no tienen establecimientos de bodegas, supermercados, hipermercados, mega mercados o de tiendas de descuento (1,592 municipios. Es decir, 65% del total), por lo que, en la mayoría de los municipios del país, estos productos se adquieren en pequeños comercios. Atentamente: Arq. Rubén Flores Muñoz Presidente de COPARMEX Michoacán

Fecha: 04/11/2022 13:31:29

Comentario emitido por: Jesús I. Trigos Rodríguez


octubre de 2022. Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Presente Con fundamento en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, comparezco en el presente a efecto de exponer nuestra opinión y comentarios al Decreto, el cual consideramos que va en contra de la Ley General para el Control del Tabaco, (“LGCT”) y además atenta a la libertad comercio, libre desarrollo de la persona, entre otros. Hago referencia a la nueva versión del anteproyecto “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO” el cual tiene como número de expediente 02/0017/070722, realizada por la Secretaría de Salud. Este nuevo anteproyecto ingresó el 20 de octubre de 2022, como respuesta a la solicitud de ampliaciones y correcciones que envió la CONAMER el 04 de agosto 2022 con respecto al proyecto original del expediente SSA/53943 y al expediente SSA/53801 que fue dado de baja. Consideramos que si bien esta nueva versión argumenta ser en respuesta a los comentarios vertidos en las anteriores y refuerzan las intenciones de la autoridad para la publicación del proyecto, siguen sin realmente atender los comentarios y preocupaciones de las distintas industrias y particulares en distintas regiones del país, los cuales se verán afectados por el mismo. Incluso más preocupante es que las medidas propuestas no sólo no resuelven los problemas que se quieren atacar, sino que muy probablemente los refuercen al ignorar la alternativa de la regulación en lugar de la prohibición. El proyecto busca implementar la prohibición como herramienta para impulsar objetivos de política pública, ignorando que las medidas que plantean no resuelven el problema final que persigue: el consumo de productos de tabaco por parte de menores de edad y el combate a las adicciones. Ambas situaciones seguirán subsistiendo con las propuestas planteadas e incluso se podrían agravar no sólo por la falta de regulación, sino por las afectaciones a cadenas de valor completas. Los menores de edad ingieren productos de tabaco a través de medios no regulados y en el mercado negro, los cuales serían la única opción de mercado no sólo para ellos en caso de llevarse a cabo el presente proyecto, sino para cualquier persona que quisiera consumir estos productos que son legales. Reiteramos que los argumentos vertidos en los más de 900 comentarios publicados no están siendo tomados en cuenta para la elaboración del nuevo anteproyecto y de acuerdo con el artículo 82 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los Sujetos Obligados deben manifestar las razones por las que no se considera factible su incorporación, la cual no ha respondido puntualmente. Los comentarios mencionados cuentan con los fundamentos y evidencia necesaria sobre los altos impactos a distintas industrias y negocios. Insistimos también en el ALTO impacto regulatorio que el proyecto en cuestión traerá al comercio en el país, tanto de manera directa como indirecta. Atentamente solicitamos a esta Comisión, incluir nuestros comentarios como representantes industriales en este nuevo expediente que contiene la misma redacción y texto de proyecto regulatorio para modificar el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Adicionalmente, consideramos que de ser autorizado este Decreto en los términos publicados, contendría las siguientes violaciones: • Violación de derechos y facultades: Nuevamente, hacemos ver que el proyecto contiene distintas violaciones que darían materia a recursos legales por parte de los afectados y que no han sido resueltas en esta nueva versión: Violación a derechos de los consumidores: los consumidores tienen derecho a la información que se puede adquirir a través de etiquetas, precios, instructivos, garantías y toda la información que se encuentre disponible. Tienen derecho a la educación en materia de consumo y derecho a no ser discriminados por sus gustos o adicciones de productos legales. Invasión de Facultades Legislativas: Al estar regulando más allá de lo contemplado en la Ley General de Control de Tabaco, el ejecutivo estaría invadiendo facultades que le corresponden única y exclusivamente al Congreso Federal. Violación a la Libertad de Comercio: La exhibición de productos del tabaco es una actividad lícita que permite la propia Ley. Por consiguiente, al ser limitado este derecho se transgrede el derecho fundamental contemplado en el artículo 5° Constitucional relativo a la libertad de comercio. Violación a la libre concurrencia y competencia: Eliminar la exhibición, beneficia a las marcas más famosas causando inequidad en las condiciones de competencia entre cualquier proveedor de productos del tabaco. • Sobre los posibles impactos comerciales a. Impactos a consumidores La exhibición NO es publicidad. Su función es informativa para el consumidor, ningún producto legal tendría la misma imposibilidad de ser exhibido en los puntos de venta, pero sí dejará a los productos de tabaco legales y en consecuencia a la industria legal, en igualdad de circunstancias de los productos ilegales y la cada vez más creciente industria ilegal de producción y comercialización de productos de tabaco. b. Impactos económicos a pequeños comerciantes • Las medidas propuestas en el anteproyecto representarán un impacto directo a los pequeños comerciantes y dueños de tienditas, pues la venta de cigarros promueve más del 15% del ingreso mensual de las más de 600,000 tienditas registradas y censadas por el INEGI. o La mayoría de municipios del país no tienen establecimientos como supermercados, hipermercados, mega mercados o de tiendas de descuento (1,592 municipios. Es decir, 65% del total), por lo que en la mayoría de los municipios estos productos se adquieren en pequeños comercios. • La amplitud de algunas definiciones planteadas en el Decreto, como lo es la exhibición directa e indirecta, afecta en primer lugar a los pequeños comerciantes. o La propuesta de prohibir su exhibición de manera directa e indirecta genera costos extras para aquellos comercializadores derivado de que se verían en la necesidad de buscar un nuevo almacenamiento ajeno al mostrador. A su vez, dejamos de fuera aquellos pequeños comercios con espacios reducidos o sin bodegas que no podrían almacenar ni vender productos de tabaco. o Cualquier cigarro guardado cerca del punto de venta, aunque se encuentre guardado en cajas o incluso bodegas fuera de la vista del consumidor, se considera prohibido. o Los pequeños espacios de las tiendas les quitarán la oportunidad a los clientes de obtener sus productos fácilmente, salvo que al despachar los comerciantes dejen el mostrador para ir por los productos. Aumentando riesgos de inseguridad. c. Impactos al empleo • El sector del pequeño comercio es generador de más de 2 millones de autoempleos, que da manutención a más de 5 millones de personas y abastece a más del 52% de la demanda nacional. o La mayoría de los municipios del país no tienen establecimientos de bodegas, supermercados, hipermercados, mega mercados o de tiendas de descuento (1,592 municipios. Es decir, 65% del total), por lo que en la mayoría de los municipios del país, estos productos se adquieren en pequeños comercios.

Fecha: 01/11/2022 13:48:07

Comentario emitido por: COPARMEX CIUDAD DE MÉXICO


Ciudad de México, octubre de 2022 Dr. Alberto Montoya Martín del Campo, Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria, Presente Con fundamento en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, comparezco en el presente a efecto de exponer nuestra opinión y comentarios al Decreto, el cual consideramos que va en contra de la Ley General para el Control del Tabaco, (“LGCT”) y además atenta a la libertad comercio, libre desarrollo de la persona, entre otros. Hago referencia a la nueva versión del anteproyecto “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO” el cual tiene como número de expediente 02/0017/070722, realizada por la Secretaría de Salud. Este nuevo anteproyecto ingresó el 20 de octubre de 2022, como respuesta a la solicitud de ampliaciones y correcciones que envió la CONAMER el 04 de agosto 2022 con respecto al proyecto original del expediente SSA/53943 y al expediente SSA/53801 que fue dado de baja. Consideramos que si bien esta nueva versión argumenta ser en respuesta a los comentarios vertidos en las anteriores y refuerzan las intenciones de la autoridad para la publicación del proyecto, siguen sin realmente atender los comentarios y preocupaciones de las distintas industrias y particulares en distintas regiones del país, los cuales se verán afectados por el mismo. Incluso más preocupante es que las medidas propuestas no sólo no resuelven los problemas que se quieren atacar, sino que muy probablemente los refuercen al ignorar la alternativa de la regulación en lugar de la prohibición. El proyecto busca implementar la prohibición como herramienta para impulsar objetivos de política pública, ignorando que las medidas que plantean no resuelven el problema final que persigue: el consumo de productos de tabaco por parte de menores de edad y el combate a las adicciones. Ambas situaciones seguirán subsistiendo con las propuestas planteadas e incluso se podrían agravar no sólo por la falta de regulación, sino por las afectaciones a cadenas de valor completas. Los menores de edad ingieren productos de tabaco a través de medios no regulados y en el mercado negro, los cuales serían la única opción de mercado no sólo para ellos en caso de llevarse a cabo el presente proyecto, sino para cualquier persona que quisiera consumir estos productos que son legales. Reiteramos que los argumentos vertidos en los más de 900 comentarios publicados no están siendo tomados en cuenta para la elaboración del nuevo anteproyecto y de acuerdo con el artículo 82 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los Sujetos Obligados deben manifestar las razones por las que no se considera factible su incorporación, la cual no ha respondido puntualmente. Los comentarios mencionados cuentan con los fundamentos y evidencia necesaria sobre los altos impactos a distintas industrias y negocios. Insistimos también en el ALTO impacto regulatorio que el proyecto en cuestión traerá al comercio en el país, tanto de manera directa como indirecta. Atentamente solicitamos a esta Comisión, incluir nuestros comentarios como representantes industriales en este nuevo expediente que contiene la misma redacción y texto de proyecto regulatorio para modificar el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Adicionalmente, consideramos que de ser autorizado este Decreto en los términos publicados, contendría las siguientes violaciones: • Violación de derechos y facultades: Nuevamente, hacemos ver que el proyecto contiene distintas violaciones que darían materia a recursos legales por parte de los afectados y que no han sido resueltas en esta nueva versión: Violación a derechos de los consumidores: los consumidores tienen derecho a la información que se puede adquirir a través de etiquetas, precios, instructivos, garantías y toda la información que se encuentre disponible. Tienen derecho a la educación en materia de consumo y derecho a no ser discriminados por sus gustos o adicciones de productos legales. Invasión de Facultades Legislativas: Al estar regulando más allá de lo contemplado en la Ley General de Control de Tabaco, el ejecutivo estaría invadiendo facultades que le corresponden única y exclusivamente al Congreso Federal. Violación a la Libertad de Comercio: La exhibición de productos del tabaco es una actividad lícita que permite la propia Ley. Por consiguiente, al ser limitado este derecho se transgrede el derecho fundamental contemplado en el artículo 5° Constitucional relativo a la libertad de comercio. Violación a la libre concurrencia y competencia: Eliminar la exhibición, beneficia a las marcas más famosas causando inequidad en las condiciones de competencia entre cualquier proveedor de productos del tabaco. • Sobre los posibles impactos comerciales a. Impactos a consumidores La exhibición NO es publicidad. Su función es informativa para el consumidor, ningún producto legal tendría la misma imposibilidad de ser exhibido en los puntos de venta, pero sí dejará a los productos de tabaco legales y en consecuencia a la industria legal, en igualdad de circunstancias de los productos ilegales y la cada vez más creciente industria ilegal de producción y comercialización de productos de tabaco. b. Impactos económicos a pequeños comerciantes Las medidas propuestas en el anteproyecto representarán un impacto directo a los pequeños comerciantes y dueños de tienditas, pues la venta de cigarros promueve más del 15% del ingreso mensual de las más de 600,000 tienditas registradas y censadas por el INEGI. o La mayoría de municipios del país no tienen establecimientos como supermercados, hipermercados, mega mercados o de tiendas de descuento (1,592 municipios. Es decir, 65% del total), por lo que en la mayoría de los municipios estos productos se adquieren en pequeños comercios. o La amplitud de algunas definiciones planteadas en el Decreto, como lo es la exhibición directa e indirecta, afecta en primer lugar a los pequeños comerciantes. o La propuesta de prohibir su exhibición de manera directa e indirecta genera costos extras para aquellos comercializadores derivado de que se verían en la necesidad de buscar un nuevo almacenamiento ajeno al mostrador. A su vez, dejamos de fuera aquellos pequeños comercios con espacios reducidos o sin bodegas que no podrían almacenar ni vender productos de tabaco. o Cualquier cigarro guardado cerca del punto de venta, aunque se encuentre guardado en cajas o incluso bodegas fuera de la vista del consumidor, se considera prohibido. o Los pequeños espacios de las tiendas les quitarán la oportunidad a los clientes de obtener sus productos fácilmente, salvo que al despachar los comerciantes dejen el mostrador para ir por los productos. Aumentando riesgos de inseguridad. c. Impactos al empleo o El sector del pequeño comercio es generador de más de 2 millones de autoempleos, que da manutención a más de 5 millones de personas y abastece a más del 52% de la demanda nacional. o La mayoría de los municipios del país no tienen establecimientos de bodegas, supermercados, hipermercados, mega mercados o de tiendas de descuento (1,592 municipios. Es decir, 65% del total), por lo que en la mayoría de los municipios del país, estos productos se adquieren en pequeños comercios. En el caso de nuestra entidad federativa vemos potenciales impactos en la pérdida de empleos y una afectación importante a la actividad económica, por lo que hacemos un llamado a relizar una profunda reflexión en relación a las medidas en comento. Atentamente, Armando Zúñiga Salinas Presidente del Centro Empresarial de la Ciudad de México

Fecha: 01/11/2022 09:40:59

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B000223709

Fecha: 01/11/2022 09:00:00

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B000223620

Fecha: 31/10/2022 12:39:00

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B000223524

Fecha: 28/10/2022 16:01:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000223522

Fecha: 28/10/2022 15:23:00



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SSA-Secretaría de Salud

Fecha Publicación:

07/07/2022 14:22:50

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