Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece como causas de extinción de una entidad paraestatal creada por el Ejecutivo Federal, que deje de cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento, o bien, que ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público;
Que dada la situación actual del Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal denominado Fondo Nacional de Habitaciones Populares, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en su carácter de coordinadora de sector, consideró que dicho fideicomiso dejó de cumplir con sus fines, razón por la cual propuso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la desincorporación por extinción del Fondo Nacional de Habitaciones Populares;
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de
2016, se reestructuró a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, dotándole de atribuciones para planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas,
documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del Sector.