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ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LOS BIENES DE USO DUAL, SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
Se reforman los Anexos I, II, III y VII del Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Es necesario sea corregida la clasificación arancelaria de los productos incluidos en el acuerdo.
CIENTOS de ellos no pertenecen a la clasificación asignada, lo que dejará sin efecto la intención de la regulación.
Ejemplos:
1) En la fracción 8479.90.18 no se clasifican máquinas, solo sus partes. 2) Regulan la monometil hidrazina en la fracción 2825.10.02. A la monometil hidrazina le pertenece la fracción 2928.00.99.