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ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACION ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se reforma el Anexo I del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, y sus posteriores modificaciones a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios derivados del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022

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Dictámenes Emitidos



CONAMER/22/2862

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Revisando la fracción arancelaria 3822.11.99 incluida dentro del inciso b) del Anexo I del anteproyecto del presente acuerdo, la acotación refiere que están regulados: "Únicamente: medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales". Considerando que el texto de la subpartida virtual 3822.1 hace referencia a que dentro de esta se clasifican: Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits. Para el caso de la clasificación de los medicamentos conforme a las Reglas Generales y Complementarias incluidas dentro del artículo 2° de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación las partidas susceptibles de considerarse para efecto de asignar la clasificación arancelaria a los medicamentos son: 3002, 3003, 3004 o 3006 en virtud de loa principios activos que contengan. En consecuencia la partida 3822 no es de las consideradas al momento de clasificar medicamentos. Expuesto lo anterior podrían indicarnos si es posible considerar que la acotación "Únicamente: medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales" ubicada en la fracción arancelaría 3822.11.99 contrapone las reglas generales y complementarias de la LIGIE, ya que los medicamentos que contienen anticuerpos monoclonales se clasifican en la partida 3002 y no dentro de la partida 3822 por no tratarse de un reactivo de diagnostico o de la laboratorio si no de un medicamento constituido de un producto inmunológico de los definidos dentro de la nota 2 del capítulo 30.

Fecha: 01/07/2022 13:04:07

Comentario emitido por: Arely Sarahi Miranda Martinez


Buenas tardes Respecto a la fracción arancelaria específica 2934.92.91 que ampara textualmente "Los demás fentanilos y sus derivados", misma que está por demás mencionar que se encuentra incluida en la partida arancelaria 29.34 que ampara textualmente "Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos." Dentro del Anexo I, inciso c) están regulando dicha fracción, incluyendo dentro de la acotación de únicamente: la METOXETAMINA, compuestos que NO pueden estar amparados en la partida 29.34 puesto que en su estructura NO HAY NINGUN HETEROCICLO, NI SE TRATA DE UN ACIDO NUCLEICO, únicamente contiene un grupo amino con funciones oxigenadas.

Fecha: 23/06/2022 12:37:10

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Revisando el Anteproyecto, se identificaron diversas regulaciones que nos generan inquietud y nos gustaría conocer el sustento de estas, las cuales son: * Están regulando medicamentos, cuando estos se clasifican en la partida 3004 y no así en la 3006. * Otra inquietud es que los insumos para un protocolo de investigación, se importan por la regla de Comercio Exterior 3.1.4, dado esta situación no se comprende ¿Cómo se aplicará la sub partida 3006.93? 3006.93.04: En forma de Kit que contenga medicamentos. 3006.93.04 NICO 00: En forma de Kit que contenga medicamentos. UNICAMENTE: Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas; Medicamentos homeopáticos y/o los demás que no sean estupefacientes o psicotrópicos, o contengan dichas sustancias • Se observa que se encuentran regulando MEDICAMENTOS en la partida 38.22 cuando esta se refiere solo a reactivos de diagnostico o de laboratorio [...] y no contempla medicamentos los cuales se clasifican en la 3004. * Por otro lado, tenemos duda si el NICO que se establece en la fracción 3822.19.99 <<NICO 91>> ¿es correcto? 3822.12.99: Los demás 3822.12.99 NICO 00: Los demás UNICAMENTE: Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales. UNICAMENTE: Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar, ni acondicionar para la venta al por menor; productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor. 3822.19.99: Los demás 3822.19.99 NICO 91: Los demás reactivos de diagnostico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales. UNICAMENTE: Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales. EXCEPTO: Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor • Se identifica que en el inciso c) están duplicando las acotaciones para distintas fracciones 2933.34.91: Los demás fentanilos y sus derivados. 2933.34.91 NICO 00: Los demás fentanilos y sus derivados. ÚNICAMENTE: Acetilfentanil; Acrilfentanil; Butirilfentanilo (Butirfentanilo); Carfentanil; Ciclopropilfentanilo; CrotonIlfentanIl; Etil-2-fenil-2-(piperidin-2-il)acetato (Etilfenidato); Fluoroisobutilfentanil; Furanilfentanil; Metoxiacetilfentanilo; Ocfentanil; Ortofluorofentanilo; 4-fluoro-isobutiril fentanilo (4-FIBF, p-FIBF); Tetrahidrofuranil fentanil; Valerilfentanil; N-fenetil-4- piperidona (NPP); Droperidol; Remifentanilo, y sales de los siguientes productos: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Penfluridol; Intermediarios "B" y "C" de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina y/o Tiofentanil. 2933.35.01: Quinuclidin-3-ol. 2933.35.01.NICO 00: Quinuclidin-3-ol. ÚNICAMENTE: Acetilfentanil; Acrilfentanil; Butirilfentanilo (Butirfentanilo); Carfentanil; Ciclopropilfentanilo; CrotonIlfentanIl; Etil-2-fenil-2-(piperidin-2-il)acetato (Etilfenidato); Fluoroisobutilfentanil; Furanilfentanil; Metoxiacetilfentanilo; Ocfentanil; Ortofluorofentanilo; 4-fluoro-isobutiril fentanilo (4-FIBF, p-FIBF); Tetrahidrofuranil fentanil; Valerilfentanil; N-fenetil-4- piperidona (NPP); Droperidol; Remifentanilo, y sales de los siguientes productos: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Penfluridol; Intermediarios "B" y "C" de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina y/o Tiofentanil.

Fecha: 22/06/2022 14:33:16

Comentario emitido por: Arely Sarahi Miranda Martinez


Buenas tardes Respecto a la fracción arancelaria específica 2933.34.91 que ampara textualmente "Los demás fentanilos y sus derivados", misma que está por demás mencionar que se encuentra incluida en la partida arancelaria 29.33 que ampara textualmente "Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente." Dentro del Anexo I, inciso c) están regulando dicha fracción, incluyendo dentro de la acotación de únicamente compuestos que NO pueden estar amparados en la partida 29.33 puesto que contienen heterociclos con heteroátomos distintos al Nitrógeno, tal es el caso de los compuestos: Furanilfentanil, Tetrahidrofuranil fentanil, Alfa-metiltiofentanil y sus sales, 3-Metiltiofentanil y sus sales, Tiofentanil y sus sales.

Fecha: 22/06/2022 11:57:50



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

15/06/2022 09:14:08

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03/0039/150622