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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Julio M Carbajal
es consideración de esta Asociación y del que suscribe, que es indispensable sea llevada a cabo la revisión exhaustiva de la clasificación arancelaria de los productos que se intenta regular en este Acuerdo, en virtud de que contiene una gran cantidad de inexactitudes. De manera ilustrativa, son mostrados algunos ejemplos de lo mencionado en el párrafo anterior: 1) Sistemáticamente han sido incluidos los desechos de aparatos y partes de aparatos electrónicos (llamados “chatarra” en el Acuerdo), en las fracciones arancelarias de los productos que no son desechos. Es el caso de las fracciones arancelarias de la partida 84.71, 85.17, 85.43, 95.04, etc. Para la clasificación de los desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos fue creada la partida 85.49; 2) Productos químicos de constitución química definida, están clasificados en el Acuerdo donde no les corresponde. Por ejemplo, el cianuro de zinc está clasificado en la fracción arancelaria 7902.00.01, siendo su clasificación correcta la de la fracción 2837.19.99, incluso si es un desecho; 3) En la misma fracción arancelaria 7902.00.01, están incluyendo las pilas o baterías zinc-óxido de plata usadas o desechadas. La clasificación correcta para estas mercancías es en la partida 85.49; y 4) En la acotación hecha a la fracción arancelaria 4407.11.01 se menciona textualmente (incluidas las faltas de ortografía), lo siguiente: “NOTA: En esta fracción se incluyen las especies del genero Pinus que se conocen como ocote y las del genero Abies que se conocen como pinabete o abeto (oyamel). “ Aunque los dos géneros de árboles pertenecen a la familia de las pináceas, taxonómicamente son diferentes, por lo que la madera obtenida de los árboles del género Abies (abetos), no está incluida en la fracción arancelaria 4407.11.01. La madera de los abetos está denominada específicamente en la fracción arancelaria 4407.12.01, en cuya acotación se comete también el error de incluir la madera de ocote, que no pertenece a dicha fracción.
Fecha: 22/07/2022 12:18:13
Comentario emitido por: Victor Fidel Alvarado Cabrera
En atención al Anteproyecto: ´´ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES´´. PRIMERO. En armonización a la implementación de la séptima enmienda del SA a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 07 de junio de 2022, por el cual se crea la Subpartida ´´8549- Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos´´, para clasificar desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos y de otros desperdicios y desechos, se sugiere adicionar las fracciones arancelarias de mencionada Subpartida al enciso f) Movimientos transfronterizos de residuos peligrosos del Anexo I del presente Acuerdo, con la finalidad regular la importación y exportación de los RAEE, toda vez que no se encuentra listados en este enciso. SEGUNDO. Se sugiere mayor precisión para las operaciones realizadas con pedimentos virtuales (V1), toda vez que en la práctica los importadores/ exportadores que realizan transferencias no presentan los avisos correspondientes, al no estar descrito expresamente dicha obligación.
Fecha: 20/06/2022 20:00:14
Dependencia:
SE-Secretaría de Economía
Fecha Publicación:
20/06/2022 11:59:09
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