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Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Con la emisión del presente anteproyecto, se pretende incorporar en un solo cuerpo normativo las distintas obligaciones de las instituciones financieras en materia de registros ante la CONDUSEF, es decir, las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza; Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros; Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión; Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros; Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras; Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras; Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Reglas del Registro Público de Usuarios; Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, y Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; a fin de crear un marco regulatorio orientado a preservar la estabilidad y correcto funcionamiento de las Instituciones Financieras, transparentando en mayor medida sus operaciones, lo que se traducirá en una mejor comprensión para los usuarios de servicios financieros que pretendan acceder a los servicios y/o productos financieros ofertados y/o contratados.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


With the issuance of this preliminary draft, it is intended to incorporate in a single normative body the different obligations of financial institutions in terms of records before the CONDUSEF, that is, the Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza; Disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión de seguros; Disposiciones de Carácter General para el Registro de Contratos de Adhesión; Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros; Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras; Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras; Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Reglas del Registro Público de Usuarios; Reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la CONDUSEF, y Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la CONDUSEF para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; in order to create a regulatory framework aimed at preserving the stability and proper functioning of Financial Institutions, making their operations more transparent, which will result in a better understanding for users of financial services who intend to access services and / or financial products offered and / or contracted.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/22/3062


CONAMER/22/3912

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000223253

Fecha: 14/09/2022 13:17:00

Comentario emitido por: Daniel Durán Masetto


La presente disposición incumple con la obligación de asegurar que, por lo menos y efectivamente, exista una reducción neta en el costo de cumplimiento de la regulación para los particulares (Entidades Financieras), ya que obliga a realizar un reporteo de información mensual y no trimestral como en las disposiciones que se pretenden derogar, reduciendo el plazo para realizar dicho reporteo, lo que ocasionará que las Entidades Financieras deban destinar mayores recursos humanos, económicos tecnológicos, para dar debido cumplimiento a sus obligaciones de reportar y evitar ser sancionadas por incumplir ya sea en tiempo, forma y calidad de la información reportada. Lo anterior impactará en mayor medida a aquellas Entidades Financieras más pequeñas que, por lo general, otorgan financiamientos a sectores de la población a los que otras entidades financieras, no brinda servicio u otorgan financiamiento. Asimismo, y actualmente, la autoridad (CONDUSEF), no tiene los recursos económicos y humanos suficientes y necesarios para desahogar el trabajo que se le generará actualmente con el reporte trimestral, considero que menos lo tendrá, si se aprueba el que dicho reporteo se realice de forma mensual, ya que implicará una mayor carga en el análisis de información y una mayor carga de trabajo si no se presenta o se detectan retrasos en la presentación y calidad de la información presentada por parte de las Entidades Financieras.

Fecha: 13/09/2022 12:12:35

Comentario emitido por: ROCIO VELAZQUEZ GOMEZ


Se sugiere a la autoridad considerar lo siguiente: .- Nos están triplicando la carga de trabajo, al ser la obligacion de reportar mensualmente son mas las probabilidades de caer en un incumplimiento .- el plazo que nos otorgan para el cumplimiento es muy reducido, 5 días hábiles es información que se necesita validar y analizar, sería una carga excesiva en tan poco plazo. .- previo a la publicación a las disposiciones en el DOF, se solicita consideren una capacitación al personal de las instituciones que nos aplica, esto con la finalidad de apoyarnos en estar preparados al respecto. .- el plazo de 10 días hábiles para el tramite de la Clave CICI es muy reducido .- Consideramos no existe un ahorro, sería un aumento en gastos. .- consideren que su sistema se puede saturar con tantas entidades subiendo al mismo tiempo la información en 5 días,

Fecha: 02/09/2022 16:18:25

Comentario emitido por: Larissa Pérez Moreno


Wendy Larissa Pérez Moreno, en mi carácter de representante legal de la Asociación de Bancos de México ABM, A.C., personalidad que acredito ante esa autoridad con copia simple de la Escritura Pública número 189, 914 de fecha 28 de junio de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público 151 de la Ciudad de México, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones e informes a que se refiere la presente promoción, el ubicado en Av. 16 de septiembre número 27, tercer piso, Col. Centro, en la Ciudad de México y el correo lpmoreno@abm.org.mx, atentamente comparezco y expongo: I. Asociación de Bancos de México ABM, A.C. Mi representada agrupa a la mayoría de las instituciones de banca múltiple en México, actuando como una asociación que propicia la integración y uniformidad de aspectos operativos, contables, jurídicos y fiscales de sus miembros, representando los intereses del gremio bancario. Los presentes comentarios representan el resultado de diversas mesas de trabajo realizadas para dar respuesta a la consulta. En el entendido de que la presentación de este documento no limita o precluye el derecho de cada institución de crédito (“Banco”) para presentar comentarios de forma directa, complementaria o, inclusive, opuesta a los aquí contenidos. II. Antecedentes: PRIMERO. – Con fecha 23 noviembre de 2021 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (“CONDUSEF”) publicó en el portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) el Proyecto de Disposición en materia de Registros (el “Proyecto de Disposición”). SEGUNDO. – Con fecha 9 de diciembre de 2021, el Proyecto de Disposición fue retirado de esa H. CONAMER para iniciar sesiones de trabajo y discusiones, recopilando diversos comentarios de los gremios involucrados. TERCERO. – Con fecha 27 de mayo de 2022, la CONDUSEF publicó nuevamente en el portal de anteproyectos de la CONAMER, el Proyecto de Disposición, sujeto al proyecto de consulta pública. CUARTO. – Con fecha 1 de julio de 2022, esa H. CONAMER emitió un Dictamen Total No Final, por virtud del cual requirió a la CONDUSEF aclare diversas inconsistencias, determine objetivos específicos, realice análisis adicionales, incorpore posibles erogaciones y justifique por qué la propuesta ayuda. QUINTO. – Con fecha 22 de agosto de 2022, la CONDUSEF publica en el portal de anteproyectos de esa H. CONAMER nueva versión del Proyecto de Disposición. Llama la atención que en dicho proyecto se adiciona en sus transitorios la obligación a cargo de las Instituciones de Crédito para que, en un plazo no mayor a 365 días contados a partir de la entrada en vigor de dicha disposición, los estados de cuenta que utilicen en los créditos en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, cuyos contratos de adhesión se registren en el RECA, cuenten con la información referida en cierto Anexo V, derogando, a partir del 1 de enero de 2023, el artículo 36 de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas (las “Disposiciones de Transparencia”). SEXTO. – Con fecha 25 de agosto de 2022, la CONDUSEF sustituye el Proyecto de Disposición publicado el 22 de agosto de ese mismo año, con una nueva versión, en donde: (i) se mantiene la derogación, a partir del 1 de enero de 2023, del artículo 36 de las Disposiciones de Transparencia; (ii) se elimina el Anexo V que contenía la información y guía de llenado de los referidos estados de cuenta; (iii) se refiere que la CONDUSEF publicará, a más tardar el 1 de enero de 2023, el formato con la información y guía de llenado de dichos estados de cuenta; y (iv) se incrementa el plazo de 365 días a 24 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición, para que los estados de cuenta que utilicen las Instituciones en los créditos en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, cuyos contratos de adhesión se registren en el RECA, cuenten con la información específica que dicha CONDUSEF publique a más tardar el 1 de enero de 2023. SÉPTIMO. – Ahora bien, importante resaltar que el Proyecto de Disposición no incluía originalmente lo referido en los Antecedentes Quinto y Sexto anteriores. Dicho formato y guía de llenado se hizo del conocimiento de mi representada el pasado 28 de julio y ésta, a su vez, lo hizo del conocimiento de sus asociados; en el entendido de que se trataba de un esfuerzo de la CONDUSEF por retomar las discusiones iniciadas respecto del proyecto de formato para estandarización de estados de cuenta que utilicen en los créditos en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, que quedó pendiente en el año 2019 (el “Proyecto de Estandarización”) y del cual todavía nos encontramos dando comentarios a esa autoridad. El Proyecto de Estandarización, consecuentemente, no ha sido sujeto a lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria. III. Comentarios: PRIMERO. - La ABM reitera su apoyo a cualquier iniciativa que busque mejoras y/o fortalecimiento de la educación financiera y transparencia en la información que proporcionan los Bancos a sus clientes para continuar fortaleciendo el sano desarrollo del sistema financiero. SEGUNDO. – Sin perjuicio de lo anterior, por este medio se manifiesta que la ABM y sus asociados requieren de la oportunidad de continuar el análisis y discusión del Proyecto de Estandarización, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Mejora Regulatoria, de modo que: (i) se emita el correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio (“AIR”), de manera que se cuente con : (w) la explicación clara del origen de la problemática y necesidad de resolver la misma mediante la implementación del Proyecto de Estandarización; en el entendido de que el estudio “Simplificación y Estandarización de Estados de Cuenta de Tarjetas de Crédito: Evidencia de un Experimento de Laboratorio en México” que refiere la CONDUSEF dentro de los objetivos de la regulación requiere ser presentado a los posibles sujetos obligados, acompañado de un análisis en el que se explique y justifique el impacto del Proyecto de Estandarización; (x) el análisis detallado de las alternativas a la implementación del Proyecto de Estandarización con la justificación correspondiente; (y) la evaluación de costos y beneficios (así como diversos impactos e indicadores para su medición) para los posibles sujetos obligados por el Proyecto de Estandarización; y (z) el resultado de la consulta pública relativa al Proyecto de Estandarización; y (ii) se respeten los plazos previstos en los artículos 71, 73 y demás relativos de la Ley de Mejora Regulatoria. Es decir, el proceso de consulta pública y emisión del correspondiente AIR, en términos de la Ley de Mejora Regulatoria, únicamente puede considerarse culminado respecto del Proyecto de Disposición y no así respecto del Proyecto de Estandarización, toda vez que éste último no formó parte del mismo. Por lo antes expuesto, atentamente solicito: PRIMERO. – Tener por presentado el presente escrito en tiempo y con los comentarios de la Asociación de Bancos de México ABM, A.C., a la que represento. SEGUNDO. – Tomar en consideración los comentarios vertidos en el presente escrito, para efectos de procurar se lleve a cabo el correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio en relación con el referido Proyecto de Estandarización.

Fecha: 30/08/2022 10:32:29

Comentario emitido vía correo electrónico

B000223167

Fecha: 30/08/2022 10:24:00

Comentario emitido por: ANIFE Asociación de Entidades Financieras


En virtud de que han sido ya 3 anteproyectos de la misma Disposición, se formulan los siguientes planteamientos en favor de las Entidades Financieras las cuales carecen de capacidad, capacitación y en general de recursos propios para cumplir con las obligaciones plasmadas en esta nueva Disposición. 1.- Validación mensual es igual a triplicar el trabajo de validación al año, en vez de 25 acuses al año, ahora serán 75 puntos que cuidar antes caer en una omisión frente a esa Comisión Nacional. NO EXISTE UN AHORRO PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS, EXISTE UN AUMENTO EN GASTOS. 2.- El plazo ahora es de tan solo 5 días hábiles, al menos se sugiere que sea como antes 10 días hábiles, incluso la CNBV para su reporte de Operaciones relevantes, por ejemplo, marcan 10 días hábiles. 3.- Previo a la publicación de la Disposición, se sugiere una capacitación nacional de las más de 1,500 Entidades Financieras. ESTO SERÍA EN BENEFICIO DE AMBAS PARTES. 4.- Ampliar el plazo de solicitud de la Clave CICI ya que 10 días serán muy pocos para el volumen de Instituciones Financieras. NO EXISTE UN AHORRO PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS, EXISTE UN AUMENTO EN GASTOS. 5.- Se sugiere que la e.firma que se use, sea la de la persona moral, no tiene razón de ser encuadrar en un Representante legal la misma. Incluso es carga administrativa más alta para ambas partes derivado de la rotación y más gasto en generación de poderes ante notarios o corredores públicos. NO EXISTE UN AHORRO PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS, EXISTE UN AUMENTO EN GASTOS. 6.- Considerar que para el caso de las SOFOMES, entregar un reporte de calidad de datos en los primeros 5 días hábiles del mes, es una tarea que depende de un tercero, mismo que debería estar citado y obligado a entregar dicha información al sujeto obligado a más tardar al siguiente día hábil del cierre de cada mes. NO EXISTE UN AHORRO PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS, EXISTE UN AUMENTO EN GASTOS.

Fecha: 27/08/2022 13:35:58

Comentario emitido vía correo electrónico

B000223142

Fecha: 26/08/2022 15:42:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Estimados Consideren el plazo de 10 dias habiles para la obtención de la clave CICI, ya que es un tiempo ajustado. A si mismo les pido que consideren el plazo de 5 dias hábiles par dar cumplimiento a las validaciones, asi como el plazo de que ahora sean mensuales, cuando hoy en día son trimestrales con un plazo de 10 dias hábiles, es una carga regulatoria mayor para instituciones financieras con una plantilla de empleados pequeña

Fecha: 23/08/2022 17:35:23

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Podrían considerar el plazo de los reportes que actualmente son trimestrales , esta muy reducido a 5 días, es información y operatividad que lleva su tiempo y analisis, es muy poco 5 días hábiles y ademas mensual.

Fecha: 23/08/2022 17:26:33

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Por favor consideren que el plazo que están dando de cinco días hábiles para entregar información es sumamente reducido, la información del mes tiene un proceso y un tiempo. Ademas de que ahora es mensual.

Fecha: 23/08/2022 16:01:55



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CONDUSEF-Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Fecha Publicación:

27/05/2022 16:55:14

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