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El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Manifiesto mi opinión favorable respecto al Anteproyecto de Iniciativa de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnólogias e Innovación busca incidir en la sociedad fortalece la articulación de centros públicos es incluyente a las Humanidades. El cuidado del recurso público esta dirigido a la sociedad .
Fecha: 06/07/2022 14:32:44
Comentario emitido por: José Narro Robles
Por este medio nos permitimos remitir a usted para los efectos que considere conducentes el análisis del LA INICIATIVA DE LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN. El 25 de marzo de 2022 se publicó en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) la propuesta regulatoria de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación por parte del CONACYT, solicitando exención de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), manifestando que no crea o modifica trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, ni restringe derechos para los particulares, de acuerdo al formulario establecido en la propia plataforma de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. El 29 de marzo se emite la respuesta de exención de presentación de análisis de AIR por parte de CONAMER señalando que resulta procedente para continuar en su presentación ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Sin embargo, del análisis detallado de la citada propuesta regulatoria, se encontró que la misma sí contiene disposiciones que son contrarias a los principios del artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria, de acuerdo a los siguientes puntos que se citan a continuación: • Se establece como Ley General. Sin embargo, la Constitución no prevé concurrencia en esta materia. Se trataría entonces de una Ley inconstitucional. • Esta nueva ley no establece bases, sino que regula la articulación y la operación de los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que incluirán disposiciones para la realización de sus actividades sustantivas y la adecuada articulación de sus capacidades, así como para su gestión administrativa y armonización jurídica. Estas disposiciones van en contra de la autonomía que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) establece en favor de las entidades y organismos descentralizados de la APF. • Elimina el objetivo de la ley de vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. • Elimina el objetivo de apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos. • Se elimina de los objetivos de la ley fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad. • Esta ley, a pesar de que establece diversas hipótesis normativas que refieren al rigor epistemológico, no lo define provocando con ello incertidumbre jurídica y lo deja a interpretación, además sujeta la política pública de investigación a que sea para áreas estratégicas conforme al artículo 28 constitucional, lo cual restringe de manera expresa la libertad de investigación. • El proyecto señala que son objetivos particulares de la ley la integración, rectoría y operación de un Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Este sistema se pretende crear mediante la coordinación sectorial por parte del Consejo Nacional (Ahora CONACYT). Con ello, se instaura la figura de una entidad paraestatal como coordinadora sectorial, lo cual no prevé la constitución, además de que tampoco prevé la rectoría en materia de ciencia e investigación, únicamente la prevé en materia económica y de educación. • El proyecto señala como objetivos particulares establecer la articulación y la operación de los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, con disposiciones para la realización de sus actividades sustantivas y la adecuada articulación de sus capacidades, así como para su gestión administrativa y armonización jurídica. Con estas disposiciones centraliza a los centros públicos, lo cual atenta contra la autonomía que la LFEP les otorga. Por ejemplo, a los organismos descentralizados que realizan investigación científica como los INSALUD les restaría autonomía al volverlos Centros Públicos de Investigación. Con ello se torna en un mecanismo que desincentiva la integración a la red de centros públicos. • Eliminan del Sistema Nacional lo siguiente: 1. La política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación que defina el Consejo General. 2. Los principios orientadores e instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico. 3. La Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación. • Se eliminan todas las instancias consultivas autónomas y vinculantes de la Ley. Con ello, las siguientes: El Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación, el cual se constituye por: El Presidente de la República,; los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud; el Director General del CONACyT, el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico; el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias; el representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología; tres representantes del sector productivo que tengan cobertura y representatividad nacional, mismos que serán designados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Economía, un representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación, el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y dos miembros invitados por el Presidente de la República. El Foro Consultivo Científico y Tecnológico. (órgano autónomo permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del CONACyT en materia de ciencia, tecnología e innovación). Cuyo objeto es promover la expresión de la comunidad científica del país, integrado por científicos, tecnólogos, empresarios y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación cuya mesa directiva está formada por veinte integrantes, diecisiete de los cuales, titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, A. C.; la Academia Mexicana de Ingeniería, A. C.; la Academia Nacional de Medicina, A. C.; la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, A.C.; la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; el Consejo Nacional Agropecuario; la Confederación Patronal de la República Mexicana; la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, A.C.; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia; el Sistema de Centros Públicos de Investigación y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales. La Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Oficina de la Presidencia. El Consejo Consultivo de Ciencias. El Comité Intersectorial para la Innovación cuya función es coordinar diversas Secretarías para mejor incidir en la economía nacional. El Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas La Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación La Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que es la instancia de coordinación del poder federal con los Estados de la República y que actualmente se integra por la Dirección General del CONACYT y por las dependencias o entidades de los gobiernos de las entidades federativas competentes en materia de fomento a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que acepten a invitación del CONACyT. • El proyecto de Ley, hace referencia en sus hipótesis normativas a una Agenda Nacional y nuestra constitución no prevé agendas, sólo existe la Planeación Democrática prevista en el artículo 26 Constitucional y su ley secundaria, por lo cual, estas disposiciones no se encuentran acordes a nuestro orden jurídico vigente. • Se establece un Consejo Nacional en lugar de CONACYT, el cual adiciona como parte de los integrantes con voz y voto a la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando de origen quienes participan era porque están relacionadas con ciencia y tecnología, y en el caso de la Secretaría del Bienestar ninguna de sus facultades se relacionan con temas de investigación, sólo programas sociales. Además, excluye la participación de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como a los investigadores en funciones de los dos niveles superiores del Sistema Nacional de Investigadores y a los representantes del sector productivo. • El proyecto utiliza términos que ya no forman parte de nuestra legislación en materia presupuestal, al hacer referencia a “recursos autogenerados”, cuando estas disposiciones se eliminaron de nuestro orden jurídico al promulgarse la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en 2006. Asimismo, define al “gasto público” como el realizado por el “Estado mexicano” en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. Al respecto cabe señalar que este término del gasto público ya se encuentra definido en el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el “Estado mexicano” no es un ejecutor de gasto. • Establecen en los conceptos términos como “Investigación en ciencia básica y de frontera” y la definen como “La realizada en todas las áreas del saber y la que busca incrementar el conocimiento, respectivamente”. Al respecto cabe señalar que en nuestro país y en la literatura científica, ya se cuenta con disposiciones vigentes que definen a la investigación y que podrían entrar en conflicto con esta Ley, con ello, afectará la certeza jurídica en su aplicación por lo cual, se considera adecuado definir considerando armonizar para brindar certeza jurídica. • Esta iniciativa propone nuevas definiciones como “programas nacionales estratégicos”. Al respecto, debe comentarse que la Ley de Planeación ya regula todo lo relativo a planes y programas, no se dispone en dicha ley nada relacionado con programas nacionales estratégicos, por lo cual esta definición caería fuera de nuestro orden jurídico nacional vigente. • Se agrega una definición de “sector” y en la misma se establece que es el conjunto de entidades de la Administración Pública Federal coordinadas por el Consejo Nacional. Sobre esto debe comentarse que los sectores se definen de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y esta prevé los sectores definidos de acuerdo a facultades de dependencias del Ejecutivo Federal (Administración Pública Federal Centralizada), y en el caso del Consejo Nacional previsto aquí no es una dependencia sino un organismo descentralizado, por lo tanto no puede constituirse en coordinador sectorial, de lo contrario se contravienen las disposiciones de una Ley Orgánica en vigor como lo es la LOAPF (conflicto de leyes). • Se establece en el artículo 6 que el Estado fomentará que la formación, la investigación, la divulgación y el desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se desarrolle bajo los siguientes principios: rigor epistemológico, igualdad y no discriminación, inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, interculturalidad, diálogo de saberes, producción horizontal y transversal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidaridad, beneficio social y precaución. Asimismo, establece que en el caso de que dichas actividades sean financiadas con recursos públicos, la autoridad competente vigilará que observen la regulación y limitaciones que imponga la aplicación del principio precautorio, motivos de seguridad, salud, responsabilidad ética, social y ambiental, dignidad y derechos humanos o cualquier otra causa humanitaria o de interés público que determinen las disposiciones jurídicas vigentes, incluidas las determinadas por tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Sobre este particular, debe comentarse que en ninguna de las disposiciones de esta iniciativa se definen los términos aquí utilizados como rigor epistemológico, equidad epistémica, beneficio social, precaución. Al no definirse, dejan sin certidumbre jurídica al particular al momento de ser aplicadas en la operación. Por ello, se considera que estas disposiciones no brindarán certeza jurídica a los particulares. • Se elimina la disposición de que el gasto nacional no podrá ser menor al 1% de producto interno bruto del país, lo cual debiera no solo permanecer sino aumentar por los beneficios que la investigación aporta al país. • Ya no se habla en la nueva Ley del presupuesto consolidado, ni de los informes anuales del estado que guarda la ciencia. Lo cual va en detrimento de la participación de la comunidad científica para la elaboración del presupuesto y la transparencia que se había logrado con la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT). • Se eliminan los principios de la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT) consistentes en que las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establecen ésta y las demás leyes aplicables. En su lugar se centraliza la planeación únicamente al Consejo Nacional. • Se elimina la evaluación de resultados para el otorgamiento de apoyos posteriores. • Se elimina que, para la toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia, tecnología e innovación hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica, tecnológica y del sector productivo y de servicios. • Se elimina que los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica, tecnológica y de innovación del país, y buscando asimismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica en todas las entidades federativas. Centralizan y dirigen los apoyos únicamente para empresas nacionales y públicas, dejando a un lado al sector privado. En su lugar la nueva Ley propone que sea el sector privado el que invierta para los apoyos y para generar empleos para la “comunidad nacional” no lo vincula como parte de la política pública. Con ello, se establecen cargas adicionales a los particulares en su aplicación. • Esta nueva Ley no refiere nada respecto a la modernización tecnológica, vinculación con el sector productivo y de servicios y la formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria. • Los incentivos fiscales como mecanismos de fomento que el sector privado realice se limitan a aquellos de la Agenda Nacional. • La actualización de las políticas se realizará en adelante conforme a las bases previstas en el artículo 9 y no conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la productividad, la competitividad y la solución de las necesidades del país. Con ello se dirige hacia una política de “bienestar social, fortalecimiento de las empresas públicas, para la atención de problemáticas nacionales, para afianzar la economía social y solidaria. “. En nuestra opinión con estas disposiciones se propone eliminar el carácter de calidad y competitividad de la investigación y en su lugar dirigirla a un pensamiento popular, clientelar y con un pensamiento no democrático. • Se elimina que la selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país. • Se elimina que los apoyos a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones, las transferencias de tecnologías o los desarrollos en beneficio de sus resultados, mismos que deberán ser evaluados. Sólo se menciona que serán suficientes, oportunos y adecuados. • Se cambian las bases de la política pública estableciéndose como una de ellas “La mejora continua de las condiciones y eficiencia de las fuerzas productivas del país y el fomento de emprendimientos tecnológicos y de innovación para el bienestar social y el fortalecimiento de las empresas públicas, así como el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia y el impulso a la innovación abierta con el propósito de contribuir a la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales, además de afianzar la economía social y solidaria, e impulsar la automatización de los procesos productivos e industriales”. Con esto se da un trato discriminatorio hacia el sector privado. Se habla de bienestar social y fortalecimiento únicamente de las empresas públicas, con el propósito de contribuir a la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales, además de afianzar la economía social y solidaria. Con ello restringen la investigación a un carácter endémico, no competitivo con un enfoque asistencial. • Llama la atención el enfoque específico que se establece en el tema energético, en el sentido de que se establece como una de las bases la transición de un sistema energético basado en los combustibles fósiles a uno de bajas emisiones de gases y componentes de efecto invernadero, basado en el uso sustentable de todas las fuentes de energías disponibles en el país, conforme a la legislación aplicable en la materia y en cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano. Lo anterior se contrapone a las disposiciones que a la fecha se han impugnado precisamente por buscar fortalecer el uso de combustibles fósiles y desincentivar las energías limpias. • Otra de las bases que establecen se refiere a la descentralización de las actividades del sector, a través de la colaboración, cooperación y articulación entre los órdenes de gobierno, con la finalidad de coadyuvar a la consolidación de las capacidades locales en la materia, así como al desarrollo regional del país. Sin embargo, sólo se propone la aportación concurrente de recursos y facultades, lo cual no prevé la Constitución. • Este mismo mecanismo se estableció en materia de salud con la concurrencia de las aportaciones de la federación y las entidades al INSABI para que dicho organismo centralizara las compras y criterios de atención el cual, como se ha demostrado no ha funcionado. Haciendo la analogía con el Consejo Nacional que sustituye a CONCAYT, se llevaría a cabo una centralización de toma de decisiones en materia de investigación, pero usando recursos no sólo de la federación sino de las entidades federativas y municipios. • Se refieren a su vez a la distribución equitativa y proporcional de los recursos públicos destinados a apoyar la investigación, así como su uso óptimo y transparente, conforme a los principios establecidos en la Ley. Sin embargo, la investigación no es un tema de apoyos sociales, es un tema de avance para el país y de volverse competitivo, por ello, se considera que debe apoyarse en función de los beneficios esperados y medido por pares. NO se trata de becas o apoyos sociales. • Otra de las bases que se proponen en esta ley, se refiere a la consecución y fortalecimiento de la independencia científica y tecnológica de México, entendida como la rectoría indelegable del Estado sobre la ciencia y la tecnología indispensables para el desarrollo nacional integral, asegurando el acceso al conocimiento, las técnicas, el contenido y los procedimientos o procesos necesarios para su generación, uso, explotación, mejoramiento y modificación de acuerdo con las necesidades concretas del país y en favor del interés público, sin la intervención o autorización de actores y empresas del sector privado ni de organizaciones, naciones o Estados extranjeros, en un contexto global y regional de diálogo, intercambio y cooperación internacional. Con esto, se restringe a la investigación a una rectoría del estado, lo cual es inconstitucional ya que no se prevé en materia de ciencia e investigación y se deja a un lado la participación privada, restringiéndose así la libertad de investigación. • Otra de las bases que establece el proyecto, es la de la inclusión social mediante el diseño e implementación de acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales y económicas, en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. Sin embargo, la investigación es un tema que sale del ámbito de los programas sociales. • Se habla de la reivindicación de las lenguas indígenas y su uso en todos los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, en confluencia con el español y las lenguas extranjeras. Al respecto, debe señalarse que el lenguaje reconocido internacionalmente en materia de ciencia es el inglés. NO debe perderse de vista. • Se eliminan como instrumentos de apoyo el vincular la educación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios. • Se elimina a los pares como integrantes de las decisiones en materia de política pública de ciencia y tecnología, centralizando las decisiones en el Consejo Nacional. (centralización). • Se habla de un órgano interno consultivo del Consejo Nacional pero no se detalla en la Ley. A pesar de que se habla de órganos consultivos lo más importante es que se deja a nivel local y sus determinaciones no serán vinculantes, lo cual deja al Consejo Nacional como autoridad única de toma de decisiones. Además, se establecen disposiciones que de manera específica elimina la posibilidad de figuras como el actual Foro Consultivo. • En el programa especial se elimina que en dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico y que, a fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del Programa, su integración final se realizará conjuntamente por el CONACyT y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, se elimina del programa especial rubros de diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias en materia de: formación e incorporación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel, difusión del conocimiento científico y tecnológico y su vinculación con los sectores productivos y de servicios, colaboración nacional e internacional en las actividades anteriores, fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional y la descentralización y desarrollo regional. • Con la ley vigente participan en la política de investigación consejos multi secretariales, sin embargo, en el proyecto de la ley se limita la participación en temas de energía a la Secretaría de Energía y al Consejo Nacional. Este mecanismo deja fuera a la comunidad científica. • El proyecto prevé una concurrencia de aportación de recursos del sector privado para la investigación, sin embargo, con la Ley vigente se apoya por parte de la federación al sector privado para fomentar la productividad del país. Por ello este anteproyecto de Ley se traduce en imponer nuevas cargas a los particulares, además de que los restringe a que su participación sea únicamente mediante convenios que antepongan el interés público. • Se elimina todo el capítulo relativo a la vinculación del sector productivo con la investigación, y con ello toda la regulación relativa a unidades de vinculación y transferencia de tecnología, etc. • Con la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT) en vigor, se privilegian los proyectos que busquen la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico vinculados a empresas o entidades usuarias de tecnología en especial las PYMES, así como los proyectos que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales, las asociaciones cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y tecnológicas, así como los proyectos para la vinculación entre la investigación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios que incidan en la mejora de la productividad y la competitividad de la industria nacional. En cambio, el anteproyecto señala que en la selección de actividades y proyectos deberán tenerse en cuenta criterios que garanticen el uso óptimo de los recursos disponibles, además de la equidad institucional y el equilibrio regional. En su caso, deberá garantizarse la atención de asuntos estratégicos y prioridades de Estado, así como de emergencias públicas, a través de los procedimientos administrativos que resulten adecuados y pertinentes. Además, se promueve el desarrollo de la empresa pública en lugar del desarrollo nacional. • Se establece en el artículo 48 el fomento de la constitución de empresas de base científica y tecnológica con participación del sector público, en áreas estratégicas y prioritarias, que apuntalen la rectoría económica del Estado mexicano y contribuyan a atender problemáticas nacionales, sobre la base de agendas públicas en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos. Con ello se limita la investigación a temas de interés del Estado que será la prioridad, no la modernización ni el apoyo del crecimiento de las empresas. • Se eliminan las disposiciones que facilitan a los Centros Públicos de Investigación y entidades, la creación de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento que en la ley vigente pueden constituirse con la figura jurídica que más les convenga. Asimismo, se elimina la figura del Comité Intersectorial para la Innovación. • Mientras que la Ley de Ciencia y Tecnología establece actualmente que el gobierno apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad en igualdad de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres, así como el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación, y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico, el anteproyecto establece en un capítulo denominado “Del Fortalecimiento y la Consolidación de la Comunidad”, disposiciones relativas a becas en el extranjero, pero del análisis del Reglamento de Becas, éstas contienen disposiciones restrictivas, discriminatorias y que promueven que las becas en el extranjero no sean para formar recurso humano de excelencia, sino que sea personal que estudie de manera preferencial en instituciones públicas y en el caso de las extranjeras que sean latinoamericanas y dan trato discriminatorio a escuelas privadas para que los alumnos asistan a ellas. Como a continuación se describe brevemente: “Reglamento de becas artículo 9, establece que la selección y, en su caso, la evaluación de las y los aspirantes se llevará a cabo en apego a los Criterios de Prelación establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2021 y que contienen disposiciones que resultan inconstitucionales por ser discriminatorias. Ejemplo de ello es el mecanismo de criterios de prelación de las citadas Reglas que a la letra establecen: “3.5. Criterios de prelación I. Estudiantes de programas de doctorado en áreas físico-matemáticas y ciencias de la tierra, químico-biológicas, medicina y ciencias de la salud, artes y humanidades y ciencias sociales en áreas o temas de atención prioritaria en instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público. II. Estudiantes de programas de maestría en áreas físico-matemáticas y ciencias de la tierra, químico-biológicas, medicina y ciencias de la salud, artes y humanidades, así como de ciencias sociales en áreas o temas de atención prioritaria en instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público. 3.5.2. Entre los estudiantes de programas de posgrado en instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, tendrán preferencia aquellos cuyas instituciones les eximan del pago de colegiatura y conceptos equivalentes. 3.5.3. Entre los extranjeros que realicen estudios de posgrado en instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, tendrán preferencia aquellos ciudadanos de Estados latinoamericanos o con los que exista reciprocidad internacional. En las reglas anteriores a las del año 2021, no había criterios de prelación, sino requisitos para becas y apoyos, para personas físicas, así como apoyos a instituciones y organismos nacionales e internacionales, gobiernos de los estados y personas morales de los diferentes sectores que administran directamente becas y/o apoyos o que propongan aspirantes. Estas disposiciones resultan evidentemente discriminatorias al establecer distinciones y prelación para el otorgamiento de becas a ciertos grupos de la población. Con ello, resulta violatorio de los derechos fundamentales previstos en los artículos 1° y 3 constitucionales.” • En el artículo 38 del proyecto de Ley se establece lo siguiente: “El rigor epistemológico, la solvencia académica, la pertinencia social y técnica de los programas de posgrado y actividades a desarrollar, su incidencia efectiva en la formación de personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras, así como su orientación al estudio, investigación y resolución de problemáticas nacionales identificadas en la Agenda Nacional serán los elementos indispensables para determinar el otorgamiento de becas y apoyos similares. Adicionalmente, se podrá considerar la relevancia y aporte del proyecto al desarrollo humanístico, científico, tecnológico y de innovación, así como la trayectoria académica y profesional de las personas aspirantes.” Entonces con esto, las becas serán otorgadas para quienes estudien o realicen proyectos que se encuentren contenidos en la Agenda Nacional y con ello se limita la libertad de investigación. Aunado a ello y no señalarse qué entienden por cada concepto, la ley entonces no otorga certeza jurídica para su aplicación. Sin embargo, el Reglamento de Becas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2022 ya aplica estos conceptos y criterios para su aplicación. • En materia del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), se establece que el SNI tendrá como objetivo fortalecer y desarrollar las capacidades nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación para que contribuyan al desarrollo de los ejes programáticos y de articulación de la política pública. • Se establecen disposiciones relativas al SNI en las cuales se considerará el comportamiento ético de las personas solicitantes y se tomará en cuenta invariablemente la correspondencia de su contribución con los ejes programáticos y de articulación de la política pública, por lo que se deberá valorar la trascendencia de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad y la promoción del acceso universal al conocimiento científico y sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la ciencia básica o de frontera en alguna de las áreas y campos del saber científico, o en el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta, o en la atención de problemáticas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos del Consejo Nacional. • Se establece como requisito para el SNI desde la Ley, que deben estar adscritos a universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, como ya se hizo en el Reglamento, por lo cual estas disposiciones son discriminatorias y con ello devienen en inconstitucionales. • Establece cargas adicionales a los particulares, estableciendo que las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado otorguen estímulos económicos similares a sus trabajadores, siempre que cuenten con el reconocimiento del Sistema Nacional de Investigadores. • Se agregan disposiciones relativas con el impulso a la ciencia básica y de frontera, sin embargo, no se define qué se entiende por ella, lo cual deviene en incertidumbre jurídica, más aún cuando estos conceptos resultarán elementos básicos de consideración para poder ser beneficiario de apoyos del gobierno. • Se establece un Programa Nacional de Innovación como parte de Programa especial, el cual tendrá como objetivo contribuir al fortalecimiento de la soberanía nacional y la independencia científica y tecnológica del país. • El anteproyecto, además establece que Consejo Nacional, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentará la constitución de empresas de base científica y tecnológica con participación del sector público, en áreas estratégicas y prioritarias, que apuntalen la rectoría económica del Estado mexicano y contribuyan a atender problemáticas nacionales, sobre la base de agendas públicas en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos. Estas disposiciones promueven sólo un país que busca acciones endémicas y no que fomenten la mejora y la búsqueda de competir a nivel internacional, en lo cual México ya contaba con amplio reconocimiento como en temas de investigación en salud. • Se establece una nueva obligación a la Administración Pública Federal que será considerar y, en su caso, adoptar o implementar, según las circunstancias, los resultados de las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación apoyadas por el Estado en la gestión y administración de los asuntos públicos de su competencia. • Los incentivos fiscales vienen del artículo 12 fracción VII, pero se acotan a las acciones que respondan a la Agenda Nacional. Para los estímulos fiscales se condiciona que el Consejo Nacional determine los aspectos científicos, tecnológicos, de innovación y pertinencia social que se deberá satisfacer para acceder al estímulo. Esto agrega una carga adicional a los particulares ya que limita la posibilidad de la obtención de beneficios fiscales a determinaciones por parte del Consejo Nacional. • Dentro de las nuevas atribuciones que se otorgan al Consejo Nacional en el artículo 58, resalta la relativa a que, “podrá atraer los procedimientos administrativos y jurídicos de los Centros Públicos bajo su coordinación sectorial, así como los procesos administrativos o judiciales de los que sean parte, cuando a su juicio resulte relevante”. Esta disposición atenta contra la naturaleza jurídica y autonomía de los Centros Públicos, quienes gozan de personalidad jurídica y patrimonio propios, además de contravenir disposiciones legales, procedimentales, constitucionales. • Se hace referencia a un Consejo Consultivo de Ciencias pero no se establece en ninguna parte de la Ley cómo se integraría ni qué funciones realizarán. • En el artículo 71 del proyecto, se establece que en atención a su objeto y en el marco de la política pública, el Sistema Nacional de Centros Públicos (conformado por los Centros Públicos) tendrá los siguientes objetivos: “Contribuir, a través de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, a la construcción de una sociedad más libre, igualitaria, justa y próspera, fundada en el pensamiento racional, reflexivo, dialógico, crítico y creativo, así como en la pluralidad y equidad epistémicas”. En la actualidad un Centro Público de Investigación (CPI) tiene como objeto predominante la investigación y se rige por los principios de la Ley de Ciencia y Tecnología que promueven la alta calidad, en cambio con esta Ley, un CPI deberá contribuir, a través de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, a la construcción de una sociedad más libre, igualitaria, justa y próspera, fundada en el pensamiento racional, reflexivo, dialógico, crítico y creativo, así como en la pluralidad y equidad epistémicas, con ello vuelve a los Centros Públicos instituciones de corte social, no productivo ni competitivo, ni con libertades. • En el artículo 72 del proyecto se establece lo siguiente: “Artículo 72. El Consejo Nacional promoverá la articulación del Sistema de Centros Públicos a través de una política integral de armonización normativa, vinculante para los Centros Públicos de su sector y orientadora para los coordinados por dependencias federales, así como para los centros públicos locales. Para tales efectos, el Consejo Nacional podrá integrar los comités de armonización que considere adecuados.” Al establecerse disposiciones en las cuales se determina que habrá una política integral de armonización normativa a través del Consejo Nacional la cual es vinculante, atenta contra la autonomía técnica de los Centros Públicos como organismos descentralizados. • Se establecen disposiciones que promueven la centralización de funciones y que nuevamente atentan contra la autonomía de los descentralizados, al disponer que deban tener representantes legales comunes para importación de insumos para investigación. • Al establecerse que los Centros Públicos serán coordinados por el Consejo Nacional, no se lleva a cabo por convenio y voluntad de las partes como en la actualidad sucede. Por ello se le otorga la facultad al Consejo Nacional a través de su órgano de gobierno el poder expulsar del sistema a un CPI, esto nuevamente es contrario a la naturaleza jurídica de un CPI como organismo descentralizado. • Con la Ley vigente, los CPI promueven conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación en las cuales se incorporarán los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichas instituciones de educación, Centros y entidades, así como de los investigadores, académicos y personal especializado adscritos a la institución, Centro o entidad, que participen en la parte sustantiva del proyecto. Con el anteproyecto ahora promoverán una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad y el trabajo colaborativo, y comprometida con la sociedad, la ética, los derechos humanos, la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país y el bienestar del pueblo de México. Se elimina la promoción de la colaboración entre en sector privado y público. • Se establecen facultades a favor del Consejo Nacional que actualmente competen a los órganos de gobierno y que son acordes a la naturaleza jurídica de los CPI, al transferirse dichas facultades al Consejo Nacional se trasgrede la autonomía de los CPI. • Se prevé la expedición de un Reglamento general del Sistema Nacional de Centros Públicos, así como la expedición de disposiciones regulatorias adicionales por parte del Consejo Nacional. • Se establecen disposiciones que regulan a los órganos de gobierno, dirección, consulta y evaluación de los CPI, pero cada CPI cuenta con sus propios instrumentos de creación o sus propias leyes que deben contener la estructura orgánica, facultades y órganos de gobierno y administración de acuerdo a lo que dispone la propia LFEP, por lo cual entrarán en conflicto distintas normas con esta propuesta, lo cual la hará jurídicamente imposible de operar. • Se adiciona como condición para aprobar los programas institucionales el que lo sancione la entidad coordinadora de sector. Con esto el Consejo Nacional tendría la facultad de decisión sobre los programas de las entidades sin que se ajuste a lo dispuesto por la Constitución y la Ley sobre la APF centralizada y paraestatal. • Se elimina de las fuentes de ingresos la enajenación de bienes o la prestación de servicios, por la participación en asociaciones, alianzas o nuevas empresas de base tecnológica, comercialización de propiedad intelectual e industrial, donativos. • Actualmente el sistema de profesionalización se establece por las entidades con la determinación del órgano de gobierno. Sin embargo, con el nuevo anteproyecto sujetan la profesionalización a la normativa que expida el Consejo Nacional, lo cual atenta contra la autonomía de los organismos descentralizados que sean CPI. • Actualmente los órganos de gobierno fijan sin intervención alguna los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal, pero con el anteproyecto, se determina la intervención de la SHCP y SFP como instancias de dictaminación previa sobre aspectos que solo competen a las entidades paraestatales. • En la actualidad los órganos de gobierno de los CPIS autorizan las erogaciones son sujetarse a criterios de racionalidad del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), y con las nuevas disposiciones, se les sujeta a la racionalidad del citado PEF. • Actualmente los requisitos para ser Director General (DG) de un CPI se limitan a los ordenamientos propios de cada CPI y la LFEP, sin embargo el proyecto agrega más requisitos que imponen nuevas cargas a los particulares, además de que establece que las designaciones serán por el titular de la coordinación sectorial. Con esto el Consejo Nacional será quien designe a los directores generales lo cual incide nuevamente en la autonomía de las instituciones, ya que la propia LFEP establece que son los órganos de gobierno quienes designan a los DG y a los dos niveles de cargo inferior. Además, se establece un periodo de duración de 3 años para todos, lo cual puede entrar en conflicto con los ordenamientos que rigen a cada institución. • Por otro lado, se establece que deben emitirse lineamientos para designaciones de DG en donde se prevea la auscultación a la comunidad, pero quien designa no es el órgano de gobierno sino el coordinador sectorial, con ello resulta inadecuado este artículo ya que prevé un mecanismo de consulta para que después una sola persona decida sobre a quien se designa como DG. Esto también atenta contra la autonomía de las entidades. • Se agrega un artículo para la remoción de los DG que establece que podrá ser por parte del órgano de gobierno a propuesta de la coordinadora de sector. Con ello, el DG del Consejo Nacional como presidente del órgano de gobierno podrá determinar separar a un DG por causas incluso políticas, como se prevé en la fracción I. inciso c) del propio artículo 90 que se propone. Con ello nuevamente se atenta contra la autonomía de las instituciones, ya que como se señaló anteriormente se pretende que el Consejo Nacional (órgano descentralizado) se erija como coordinador de sector con facultades rectoras y ejecutoras al interior de las entidades, lo cual va en contra de las disposiciones constitucionales y legales en la materia. • Se establece que los instrumentos de creación de los CPI regularán la integración de diversos órganos colegiados como el Consejo Consultivo Interno, del Comité Externo de Evaluación y de la Comisión Dictaminadora o equivalentes. Sin embargo, esto no podrá aplicarse de manera retroactiva ya que existen ya múltiples CPI que ya cuentan con su decreto de creación. Por ello no resultan aplicables. • Al establecerse asambleas de personal que opinen sobre diversos instrumentos del quehacer del CPI y no establecer si son vinculantes o no, puede crear conflictos internos al no ser claras las disposiciones. • A pesar de que la constitución no prevé la concurrencia en materia de ciencia y tecnología, se establece un término para que las legislaturas locales legislen en la materia y aunado a lo anterior, establecen que de no hacerse se aplicarán las disposiciones de la Ley General a las instituciones locales, lo cual, atenta contra la soberanía de cada Entidad federativa. • Además, se prevé un artículo transitorio que dispone de manera categórica que los convenios suscritos con anterioridad deberán terminarse anticipadamente en beneficio del interés público, lo cual, nuevamente vulnera a las instituciones, entidades federativas y personas, empresas que tengan convenios, en su autonomía y voluntad. Ello podrá implicar diversas responsabilidades patrimoniales del estado de causarse daños por la actuación de la autoridad en función de este artículo. • Por otro lado, se instruye en un artículo transitorio a que los órganos de gobierno modifiquen sus disposiciones en términos de esta nueva ley, facultando al Consejo Nacional para realizar los cambios en caso de no hacerse por los CPIS lo cual es una franca intervención ilegal en contra de la autonomía de las instituciones. Por todo lo anterior, el anteproyecto no sólo contraviene las disposiciones en materia de mejora regulatoria, sino que contiene disposiciones contrarias a nuestra Constitución Política y que atentan contra la libertad de investigación, autonomía de las instituciones, personas y la soberanía de las entidades federativas. Atentamente Colectivo “Unidos por la Salud de los Mexicanos” Adalberto Noyola Adolfo Martínez Palomo Antonio Lazcano Araujo Antonio Soda Merhy Armando Lepe Romero Beatriz Pages Rebollar Cesar Domínguez David Romero Enrique Echavarría y Pérez Fernando Gabilondo Navarro Francisco Moreno Sánchez Jesús Antonio González Hermosillo José Antonio Crespo José Luis Ramírez Arias José Narro Robles Laurie Ann Ximénez-Fyvie Malaquías López Cervantes Marco Antonio Martínez Ríos Marco Navarrete Martha Patricia Ostrosky Mónica Zendejas Ángeles Rafael Álvarez Cordero Raúl Carrillo Esper Raúl Luis García Aranda Raúl Paredes René Anguiano Martínez Susana Miranda Sánchez
Fecha: 01/06/2022 15:15:27
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
La reforma Constitucional al artículo 3° Constitucional, tenía pendiente la reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología, es por ello que la propuesta de reforma a la LGHCTI en los términos que se presenta, es fundamental para cumplir con la armonización y congruencia Constitucional además de alinearse al contexto actual de la HCTI fundamental para lograr un cambio de raíz.
Fecha: 18/05/2022 13:25:23
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
La polarización que enfrentamos como mexicanas y mexicanos nubla la razón, se anteponen las ideologías políticas a cualquier argumento que no encaje en el estándar propio. Hay quienes “prefieren tener la razón” aun cuando esto implique un daño profundo en el tejido social y el medio ambiente. Es sumamente preocupante. El Conacyt no había tenido tanto protagonismo como ahora, es más, había muchísimas personas que ni siquiera conocían su existencia, mucho menos sabían lo que hacía o cual era la razón de existencia en el entramado institucional nacional. El pensamiento crítico se queda en el olvido cuando se trata de defender una ideología política. Ninguna administración pública es perfecta sino corregible, mejorable y superable. Bajo esa perspectiva, hay que reconocer los aciertos contenidos en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia y Tecnología: el consenso y la voluntad de la comunidad científica, académica y no académica para sumar esfuerzos y, eso sí, desde una perspectiva científica levantar a un país que se acerca a una crisis general insostenible. En el texto de este Anteproyecto se pone de manifiesto que se garantizarán las libertades de investigación, de cátedra y de opinión, así como la autonomía de las universidades; es decir, nadie les prohibirá nada, simplemente se favorecerá que los esfuerzos de las mayorías se centren en la solución responsable de las problemáticas prioritarias nacionales. Expresamente se menciona la importancia de establecer el derecho humano a la ciencia y todo lo que eso conlleva pues la ciencia no debe responder a una ideología, sin embargo, siempre debe ejercerse responsablemente y en favor de la vida, pues, si bien, no se sabe que aplicaciones pudiera tener un nuevo conocimiento, quizá este no valga la pena si proviene de una investigación cuyos objetivos principales se relacionen con algo que atente contra la vida o el medio ambiente.
Fecha: 02/05/2022 14:09:27
Comentario emitido por: Sociedad de Estudiantes Mexicanos en el Reino Unido
En relación con el anteproyecto de iniciativa de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (HCTI), la Sociedad de Estudiantes Mexicanos en el Reino Unido (MexSocUK) manifiesta lo siguiente: a) No estamos de acuerdo en que, según el artículo 38, en el proceso de selección de personas beneficiarias de becas y apoyos, se dé preferencia a estudiantes de instituciones públicas de educación superior. Consideramos que nuestros compañeros que estudian en universidades privadas no deben ser discriminados en este sentido. Muchos de los compañeros becarios CONACYT actuales son o fueron estudiantes en instituciones privadas de educación superior, con pleno reconocimiento por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública. En muchas ocasiones, los compañeros han podido estudiar en estas instituciones gracias a becas de la misma institución o a créditos educativos. Consideramos que este punto del artículo 38 asume de forma implícita que todos los estudiantes en instituciones privadas tienen una posición económica privilegiada. b) No estamos de acuerdo en que, según el artículo 40, los apoyos otorgados por el Consejo Nacional sean solamente para los miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) que estén adscritos a instituciones públicas de educación superior. Consideramos que los docentes o investigadores en universidades privadas también tienen derecho a estos apoyos, incluyendo la denominada ‘beca’ del SNI. En un número importante de los casos, cuando un becario CONACYT culmina su doctorado, por ejemplo, es camino natural para su desarrollo profesional se integre a una institución privada de educación superior, dada la muy limitada disponibilidad de plazas de profesor de tiempo completo en instituciones públicas de educación superior. En ese sentido, no se debería discriminar a un compañero que recién comienza a ejercer como académico solamente por tener una adscripción en una universidad privada, mucho menos de privarle de acceder a la beca que otorga el SNI. De igual forma, manifestamos nuestra preocupación con relación a lo siguiente: c) Conforme al artículo 78, dar la prerrogativa a una Junta de Gobierno dominada por Secretarías de Estado el poder de determinar si a un Centro Público del Sistema Nacional de Centros Públicos se le debe retirar su reconocimiento como tal “cuando, en los hechos, realicen de manera preponderante actividades que no sean de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico o innovación”. Ello puede tener serias implicaciones para nuestros compañeros estudiantes y colegas académicos en los centros, además que no está claro en el anteproyecto de Ley qué mecanismo democrático y transparente debe seguirse para tomar tal resolución. Como lo hemos manifestado anteriormente, MexSocUK considera que a los actuales becarios de posgrado se les debe brindar la oportunidad de participar activamente, con voz y voto, en el diseño y desarrollo de los programas de becas del CONACYT. De igual forma, MexSocUK siempre estará dispuesta al diálogo constructivo y transparente con el CONACYT, el Congreso de la Unión, y cualquier organismo involucrado en el desarrollo de una agenda científica y tecnológica integral para el país. Consideramos que juntos podemos fortalecer a México, y que la participación de los estudiantes y en particular los becarios CONACYT es fundamental en este proceso.
Fecha: 02/05/2022 08:54:43
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Buenas tardes, por este medio expreso mi apoyo a esta iniciativa en donde se incluye de manera explícita el compromiso para evitar la privatización de los bienes comunes, de las prácticas tradicionales y los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas. Es muy importante que se les incluya como actores clave para la investigación, pero esto requiere de mucho cuidado para que no caigan víctimas de la biopiratería y demás apropiaciones injustas e indebidas de sus saberes y patrimonio biocultural. Considero que es un elemento de gran trascendencia para romper con la inercia del pasado y avanzar hacia una ciencia incluyente y respetuosa.
Fecha: 01/05/2022 19:08:36
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Enhorabuena por una propuesta de Ley que fortalece la necesidad de considerar como un elemento central el principio precautorio ante las múltiples propuestas de investigación científica e innovación tecnológica, anteponiendo consideraciones del interés público, de salvaguarda al ambiente, los procesos naturales, el cuidado de la diversidad biocultural y los derechos de los pueblos, y no solamente la generación de empleo y el aumento de la productividad. La ciencia y la innovación deben ser para resolver problemas nacionales, y no cabe permitir negligencia ni ignorar los riesgos de que determinadas tecnologías o innovaciones puedan generar problemas aún peores de los que se buscan solucionar en un principio, como ha sucedido muchas veces.
Fecha: 01/05/2022 19:05:13
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
Celebro la manera tan atinada en que se está buscando balancear la participación del sector público, privado y social en la búsqueda de soluciones a las grandes problemáticas del país, recuperando la rectoría del Estado en puntos clave que le permitan garantizar que los recursos públicos destinados a investigación científica sean utilizados en aras del bien común, del bienestar de la sociedad y del cuidado del ambiente. Veo que existe un buen balance entre salvaguardar la libertad de investigación, la libertad de cátedra y de expresión para los investigadores, fomentando el desarrollo científico en todas las áreas del conocimiento, al mismo tiempo que se hace énfasis en generar convergencia entre todos los actores para atender las problemáticas prioritarias, las cuales serán determinadas con base en diagnósticos científicos y con mecanismos participativos y democráticos. Esto impedirá un mal uso de dichos recursos.
Fecha: 01/05/2022 19:00:26
Comentario emitido por: Iván González Márquez
La aprobación de este anteproyecto de Ley es crucial para el futuro del país. El futuro nos alcanza, temas como el cambio climático, la pérdida de agrobiodiversidad, el declive energético, la pérdida de funciones ecosistémicas nos colocan ante inminentes riesgos entre los que destaca el de una crisis alimentaria. A nivel mundial cada vez hay mayor reconocimiento de que los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas son claves para todos esos temas: para la soberanía alimentaria, para adaptarse a y mitigar el cambio climático, para recuperar tecnologías aptas para escenarios de escasez de energía, para defender la diversidad biocultural y recuperar funciones ecosistémicas de las que depende nuestra vida en colectivo. Este anteproyecto plantea elementos fundamentales para propiciar un diálogo de saberes entre los conocimientos científicos y los conocimientos tradicionales que posibilite construir colectivamente soluciones verdaderas. Resulta fundamental entonces, el contenido del Artículos como el 44 en el que se establece que el Consejo Nacional "promoverá la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen o en que participen municipios, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos y campesinos", así como todos aquellos puntos donde se menciona el diálogo de saberes, la pluralidad y equidad epidémica, la interculturalidad y la producción horizontal de conocimiento. Para operacionalizar el objetivo planteado en el Art 44, consideramos que es fundamental fomentar programas de posgrado que también propicien ese diálogo de saberes, por lo que respaldo la propuesta de incluir el siguiente agregado al Artículo 58: Artículo 58. En razón de su objeto, el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones: Propuesta de agregado: "Diseñar programas de posgrado interinstitucionales que contemplen la inclusión preponderante del sector social que contribuyen con sus saberes y conocimientos al derecho a la ciencia enfocados a incidir en asuntos y temas establecidos en la Agenda Nacional así como suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior y centros de investigación para su implementación."
Fecha: 01/05/2022 18:53:35
Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico
A diferencia de la Ley vigente del 2002, este anteproyecto considera de manera explícita el Derecho Humano a la Ciencia. Al hacerlo, establece que las personas son libres de realizar sus labores de investigación, pero para ello, se deberá aplicar el “principio precautorio”. Me parece que esta incorporación en la Ley es de enorme trascendencia, puesto que el Estado Mexicano debe velar porque se respete el derecho a la salud de las personas. Por lo que, si bien una persona podría ser libre de investigar en el tema que sea de su interés, no podría realizar acciones que pongan riesgo la salud física y emocional de la sociedad, según lo establece el art. 4° de la Constitución. Esto mismo está establecido en la Declaración de Río, donde se establece que el Principio Precautorio que establece que “frente a una eventual obra o actividad con posibles impactos negativos en el medio ambiente, permite que la decisión política que no da lugar a su realización, se base exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta”.
Fecha: 29/04/2022 18:33:59
Dependencia:
CONACYT-Consejo Nacional De Ciencia y Tecnología
Fecha Publicación:
25/03/2022 11:08:42
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