El presente Manual de Organización, tiene como propósito brindar información referente a la estructura orgánica, niveles jerárquicos, objetivos, funciones, líneas de comunicación y de mando, además de la coordinación entre las Unidades Administrativas que conforman Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) El Manual de Organización está integrado por los apartados siguientes: introducción; antecedentes; marco jurídico; atribuciones; misión y visión; objetivo del manual; estructura orgánica; organigrama; descripción de funciones; glosario y disposiciones transitorias. El presente Manual está dirigido a toda persona interesada en la información que contiene, pero específicamente a los servidores públicos de DICONSA quienes podrán contar con un documento que les permita conocer su ubicación en la estructura, así como las funciones que deberán desempeñar para contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Entidad. Se destaca que las funciones previstas en el presente Manual se ejercerán con estricto apego a los Estatutos Sociales de DICONSA y a las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable. Es importante señalar que, el Manual de Organización de DICONSA deberá ser actualizado, cuando el marco normativo que le da origen, sufra cambios que repercutan directamente en las atribuciones conferidas a la Entidad o cuando se efectúen modificaciones a su Estructura Orgánica. Cabe señalar que Diconsa, S. A. de C. V. fue constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles mediante escritura del 28 de abril de 1986, bajo la denominación de "Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S. A. de C. V.", con una duración de 50 años, a través de la cual, el Gobierno Federal es propietario de todas menos una de las acciones que forman su capital social. En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 8 de octubre de 1999, se aprobó la modificación de la denominación de la sociedad para quedar como "Diconsa, S. A. de C. V.", modificándose además en forma integral los estatutos de la sociedad. En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de diciembre de 1999, se autorizó la fusión de la Entidad con las 16 compañías afiliadas del sistema, subsistiendo la Entidad como sociedad fusionante y desapareciendo las 16 compañías afiliadas como sociedades fusionadas. DICONSA, entidad descentralizada, estuvo agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), sin embargo, a partir del 30 de noviembre de 2018, conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, queda sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). El 18 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de creación de Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX), en el cual se establece como objeto del Organismo, el favorecer la productividad agroalimentaria y su distribución en beneficio de la población más rezagada del país. Para el cumplimiento de su objeto, SEGALMEX tendrá la atribución de coordinarse con aquellas Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal que se encuentren estrechamente vinculadas con el objeto, por lo que estas últimas deberán proporcionar la información que les sea solicitada por Seguridad Alimentaria Mexicana. Al respecto, los Estatutos Sociales de DICONSA publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo del 2021, establecen en la Cláusula Tercera, fracción XVII, que “Un objeto común a SEGALMEX, DICONSA y LICONSA es el promover la autosuficiencia alimentaria del país; por lo tanto, podrán intercambiar información técnica, de recursos humanos y financieros para que se pueda alcanzar el objetivo mencionado”. Asimismo, el Director General hará todo lo necesario para que SEGALMEX cuide en todo momento, que no le falten a DICONSA los elementos necesarios y el abasto para el cumplimiento de su función social, conforme lo señala la Cláusula Vigésima Tercera, fracción XXVIII de los estatutos. Con el propósito de que existiera una estrecha coordinación entre SEGALMEX, DICONSA y LICONSA y racionalidad en el gasto público, el Titular del Ejecutivo determinó que el Director General de SEGALMEX sería también quien dirigiera a DICONSA y LICONSA, a fin de operar de forma ordenada, coordinada y articulada los programas sociales de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, Abasto Rural, Abasto Social de Leche y Adquisición de Leche Nacional. Lo anterior de conformidad con los Estatutos Sociales de DICONSA, en particular con el Capítulo Tercero, De la Administración de la Sociedad; Cláusula Décimo Séptima. Directivos; en la cual se establece que la sociedad será administrada por un Consejo de Administración y dirigida por un Director General que será nombrado por el Presidente de la República. También señala que con el fin de que exista racionalidad en el gasto público, para dar cumplimiento a los propósitos de austeridad, no existe un cuerpo directivo en SEGALMEX, DICONSA y LICONSA, sino que hay uno solo para las tres Entidades, que comprende directores, gerentes y subgerentes que atienden las actividades y responsabilidades de las tres Entidades mencionadas, en el entendido de que esos funcionarios sólo percibirán un salario. Al respecto, dicha situación impactó en la organización de DICONSA, toda vez que su grupo directivo quedaría integrado por el Director General y el Director de Operaciones de DICONSA y por las direcciones de SEGALMEX que realizarán funciones en DICONSA, tal es el caso de la Unidad de Administración y Finanzas, las Direcciones Comercial; de Planeación, Evaluación y Proyectos; de Asuntos Jurídicos; y de Coordinación y Seguimiento de Órganos de Gobierno. Esta nueva lógica de gestión no afecta la personalidad jurídica, patrimonio e independencia de DICONSA, toda vez que considera llevar a cabo acciones con un enfoque sistémico donde haya compromiso y reciprocidad por cada una de las partes, sumen capacidades y se apliquen las directrices que emanen del Consejo de Administración y de la Dirección General.